LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
4. Beneficio solicitado: Devolución anticipada del impuesto<br />
al valor agregado o amortización acelerada en el impuesto<br />
a las ganancias (lo que corresponda, habida cuenta que la<br />
peticionante deberá tener presente que aquellos no son<br />
acumulables, con la excepción de los proyectos que en su<br />
totalidad sean destinados a la exportación).<br />
Por este medio se autoriza a .................. D.N.I./L.E./C.I.<br />
Nº .................... a realiz<strong>ar</strong> las tramitaciones vinculadas a la<br />
presentación del proyecto de inversión.<br />
Atentamente.<br />
FIRMA ....................................<br />
¹ Aclárese que este requisito deberá present<strong>ar</strong>se en copia<br />
autenticada por escribano público y legalizada por el<br />
Colegio de Escribanos respectivo; en cambio los ítems<br />
2 y 3 deberán present<strong>ar</strong>se en original y dos (2) copias.<br />
² Aclárese que la documentación (original y copia) citada<br />
en los puntos 1, 2y4deeste Anexo I deberá ser<br />
presentada fuera del sobre cerrado que contiene el proyecto<br />
de inversión.<br />
NOTA: Los Anexos faltantes podrán ser solicitados por los<br />
señores suscriptores a la editorial.<br />
Ley Nº 25.924. Régimen de acreditación y/o devolución anticipada del gravamen<br />
Resolución General Nº 1943 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 19/09/2005<br />
Artículo 1º— El impuesto al valor agregado que les hubiera<br />
sido facturado a los responsables inscriptos que sean benefici<strong>ar</strong>ios<br />
del régimen establecido en la Ley Nº 25.924, por<br />
la <strong>com</strong>pra, fabricación, elaboración o importación definitiva<br />
de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura,<br />
les será acreditado contra otros impuestos a c<strong>ar</strong>go de<br />
este organismo o, en su defecto, les será devuelto, en las<br />
formas y condiciones que se establecen en la presente resolución<br />
general.<br />
Exclusiones<br />
Artículo 2º— Están excluidos de los beneficios de acreditación<br />
y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado:<br />
a) Los sujetos indicados en el <strong>ar</strong>tículo 1º, cuando:<br />
1. Hayan usufructuado el beneficio de la amortización<br />
acelerada en la determinación del impuesto a las ganancias,<br />
en el caso que la producción del proyecto de<br />
inversión no sea exclusivamente p<strong>ar</strong>a el mercado de<br />
exportación.<br />
2. Hayan financiado los créditos fiscales mediante el<br />
régimen establecido por la Ley Nº 24.402.<br />
3. Hayan sido decl<strong>ar</strong>ados en estado de quiebra, respecto<br />
de los cuales no se haya dispuesto la continuidad<br />
de la explotación, conforme a lo establecido en<br />
las Leyes Nros. 19.551 o 24.522 y sus respectivas<br />
modificaciones, según corresponda.<br />
4. Hayan sido querellados o denunciados penalmente<br />
por la entonces Dirección General Impositiva, dependiente<br />
de la ex–Secret<strong>ar</strong>ía de Hacienda del entonces<br />
Ministerio de Economía y Obras y Servicios<br />
Públicos, o la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos, con fundamento en las Leyes Nros. 23.771<br />
o 24.769 y sus respectivas modificaciones, según<br />
corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el<br />
correspondiente requerimiento fiscal de elevación a<br />
juicio antes de emitirse la disposición aprobatoria del<br />
proyecto.<br />
5. Hayan sido denunciados formalmente o querellados<br />
penalmente por delitos <strong>com</strong>unes que tengan<br />
conexión con el incumplimiento de sus obligaciones<br />
tribut<strong>ar</strong>ias o la de terceros, a cuyo respecto se haya<br />
formulado el correspondiente requerimiento fiscal<br />
de elevación a juicio antes de emitirse la disposición<br />
aprobatoria del proyecto.<br />
6. Sean personas jurídicas –incluidas las cooperativas–,<br />
que según corresponda, sus socios, administradores,<br />
directores, síndicos, miembros de consejo de vigilancia,<br />
consejeros o quienes ocupen c<strong>ar</strong>gos equivalentes<br />
en las mismas, hayan sido denunciados formalmente o<br />
querellados penalmente por delitos <strong>com</strong>unes que tengan<br />
conexión con el incumplimiento de sus obligaciones<br />
tribut<strong>ar</strong>ias o la de terceros, a cuyo respecto se<br />
haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal<br />
de elevación a juicio antes de emitirse la disposición<br />
aprobatoria del proyecto.<br />
7. Hayan sido sancionados con la caducidad total del<br />
tratamiento otorgado, conforme a lo establecido en<br />
el <strong>ar</strong>tículo 9º de la Ley Nº 25.924.<br />
b) Las facturas o documentos equivalentes:<br />
1. Correspondientes a bienes excluidos del beneficio,<br />
en virtud de lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 7º, incisos<br />
a) y b) de la Ley Nº 25.924.<br />
2. Correspondientes a bienes que no integren el patrimonio<br />
de los titul<strong>ar</strong>es del proyecto al momento de la<br />
solicitud.<br />
3. Que hayan sido impugnadas u observadas con motivo<br />
de la evaluación efectuada por la Secret<strong>ar</strong>ía de<br />
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />
Empresa o por la Secret<strong>ar</strong>ía de CoordinaciónTécnica,<br />
ambas dependientes del Ministerio de Economía<br />
y Producción.<br />
4. Cuyos créditos hayan sido utilizados mediante otro<br />
régimen que permita la acreditación y/o devolución.<br />
Requisitos y condiciones<br />
Artículo 3º— La acreditación y/o devolución anticipada del<br />
impuesto al valor agregado, originado en las inversiones<br />
aprobadas, procederá en la medida en que su importe no<br />
haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por<br />
el des<strong>ar</strong>rollo de la actividad, luego de transcurridos tres (3)<br />
períodos fiscales, contados a p<strong>ar</strong>tir de aquel en el que se<br />
hayan realizado las respectivas inversiones, inclusive.<br />
Cuando los bienes se adquieran en los términos y condiciones<br />
establecidos por la Ley Nº 25.248 –régimen jurídico del<br />
contrato de leasing–, los créditos fiscales correspondientes<br />
a los cánones y a la opción de <strong>com</strong>pra sólo podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se<br />
luego de transcurridos <strong>com</strong>o mínimo tres (3) períodos<br />
fiscales, contados a p<strong>ar</strong>tir de aquel en que se haya ejercido<br />
la citada opción, inclusive.<br />
1 Publicada en el B.O. del 21/09/2005.<br />
382 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.