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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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1. En una falta leve, se podrán aplic<strong>ar</strong> las sanciones<br />

previstas p<strong>ar</strong>a faltas graves.<br />

2. En una falta grave, se podrán aplic<strong>ar</strong> las sanciones<br />

previstas p<strong>ar</strong>a faltas muy graves.<br />

3. En una falta muy grave, sin perjuicio de las sanciones<br />

establecidas en el punto a) del presente <strong>ar</strong>tículo,<br />

la autoridad de aplicación podrá disponer la suspensión<br />

del infractor de los respectivos registros con<br />

inhabilitación p<strong>ar</strong>a inscribirse nuevamente en el registro<br />

de productores.<br />

Artículo 19— A los efectos de la actuación administrativa<br />

de la autoridad de aplicación, será de aplicación la Ley<br />

Nacional de Procedimientos Administrativos y sus normas<br />

reglament<strong>ar</strong>ias.<br />

Agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede<br />

judicial directamente ante la Cám<strong>ar</strong>a Federal de Apelaciones<br />

con <strong>com</strong>petencia en materia contencioso–administrativa<br />

con jurisdicción en el lug<strong>ar</strong> del hecho. Los recursos<br />

que se interpongan contra la aplicación de las sanciones<br />

previstas en la presente ley tendrán efecto devolutivo.<br />

Artículo 20— Invítase a las Legislaturas provinciales y de<br />

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran al<br />

presente régimen sancionando leyes dentro de su jurisdicción<br />

que tengan un objeto principal simil<strong>ar</strong> al de la presente<br />

ley.<br />

Artículo 21— De forma.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Promoción del Microcrédito p<strong>ar</strong>a el Des<strong>ar</strong>rollo de la Economía Social<br />

Ley Nº 26.117 1 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Sancionada: Junio 28 de 2006.<br />

Promulgada: Julio 17 de 2006<br />

Artículo 1º— La presente ley tiene <strong>com</strong>o objeto la promoción<br />

y regulación del microcrédito, a fin de estimul<strong>ar</strong> el<br />

des<strong>ar</strong>rollo integral de las personas, los grupos de escasos<br />

recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones<br />

no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento<br />

de las políticas sociales.<br />

De las definiciones<br />

Artículo 2º— A los efectos de esta ley se entenderá por:<br />

Microcrédito: Aquellos préstamos destinados a financi<strong>ar</strong> la<br />

actividad de emprendimientos individuales o asociativos de<br />

la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente<br />

a los doce (12) sal<strong>ar</strong>ios mínimo, vital y móvil.<br />

Destinat<strong>ar</strong>ios de los Microcréditos: Las personas físicas o<br />

grupos asociativos de bajos recursos, que se organicen en<br />

torno a la gestión del autoempleo, en un m<strong>ar</strong>co de Economía<br />

Social, que realicen actividades de producción de manufacturas,<br />

reinserción laboral de discapacitados, o <strong>com</strong>ercialización<br />

de bienes o servicios, urbanos o rurales y en unidades<br />

productivas cuyos activos totales no superen las cincuenta<br />

(50) canastas básicas totales p<strong>ar</strong>a el adulto equivalente<br />

hog<strong>ar</strong> ejemplo, cifra actualizada por el Instituto Nacional de<br />

Estadística y Censos de la República Argentina<br />

(I.N.D.E.C.), por puesto de trabajo.<br />

Serán consideradas Instituciones de Microcrédito las asociaciones<br />

sin fines de lucro: asociaciones civiles, cooperativas,<br />

mutuales, fundaciones, <strong>com</strong>unidades indígenas, organizaciones<br />

gubernamentales y mixtas, que otorguen microcréditos,<br />

brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos<br />

de la Economía Social.<br />

Del Programa de Promoción del Microcrédito p<strong>ar</strong>a el<br />

des<strong>ar</strong>rollo de la Economía Social<br />

Artículo 3º— Créase, en el ámbito del Ministerio de Des<strong>ar</strong>rollo<br />

Social de la Nación, el Programa de Promoción del<br />

Microcrédito p<strong>ar</strong>a el Des<strong>ar</strong>rollo de la Economía Social, con<br />

los siguientes objetivos:<br />

1. Foment<strong>ar</strong> la Economía Social en el ámbito nacional,<br />

propiciando la adhesión de las provincias a la presente<br />

ley, haciendo posible su inclusión en los planes y proyectos<br />

de des<strong>ar</strong>rollo local y regional;<br />

2. Promover el des<strong>ar</strong>rollo del Microcrédito y fortalecer las<br />

Instituciones que lo implementan mediante la asignación<br />

de recursos no reembolsables, préstamos, avales,<br />

asistencia técnica y capacitación;<br />

3. Organiz<strong>ar</strong> el Registro Nacional de Instituciones de Microcrédito;<br />

4. Administr<strong>ar</strong> el Fondo Nacional de Promoción del Microcrédito<br />

que se crea en la presente ley, promoviendo<br />

la obtención de recursos públicos y privados;<br />

5. Regul<strong>ar</strong> y evalu<strong>ar</strong> periódicamente las acciones des<strong>ar</strong>rolladas<br />

procurando mejor<strong>ar</strong> su eficiencia y eficacia;<br />

6. Des<strong>ar</strong>roll<strong>ar</strong> mecanismos que regulen y reduzcan los<br />

costos operativos e intereses que incidan sobre los destinat<strong>ar</strong>ios<br />

de los Microcréditos;<br />

7. Implement<strong>ar</strong> estudios de impacto e investigación de la<br />

Economía Social, generando un sistema de información<br />

útil p<strong>ar</strong>a la toma de decisiones;<br />

8. Promover acciones a favor del des<strong>ar</strong>rollo de la calidad y<br />

cultura productiva, que contribuyan a la sustentabilidad<br />

de los Emprendimientos de la Economía Social;<br />

9. Promocion<strong>ar</strong> el sector de la Economía Social, <strong>com</strong>o<br />

temática de interés nacional, regional o local, en el<br />

m<strong>ar</strong>co de las transmisiones sin c<strong>ar</strong>go previstas por la Ley<br />

de Radiodifusión o la que en el futuro sustituya a través<br />

del sistema educativo en general;<br />

10. Propici<strong>ar</strong> la adecuación de la legislación y el des<strong>ar</strong>rollo<br />

de políticas públicas en Economía Social.<br />

De la Comisión Nacional de Coordinación del Programa<br />

de Promoción del Microcrédito p<strong>ar</strong>a el Des<strong>ar</strong>rollo de la<br />

Economía Social<br />

Artículo 4º— Créase la Comisión Nacional de Coordinación<br />

del Programa de Promoción del Microcrédito p<strong>ar</strong>a el<br />

Des<strong>ar</strong>rollo de la Economía Social, la que actu<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o<br />

organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de<br />

Des<strong>ar</strong>rollo Social de la Nación.<br />

De las Funciones<br />

Artículo 5º— La Comisión Nacional que se crea por el<br />

<strong>ar</strong>tículo anterior tendrá las siguientes funciones:<br />

1. Administr<strong>ar</strong> el Programa de Promoción del Microcrédito<br />

p<strong>ar</strong>a el Des<strong>ar</strong>rollo de la Economía Social;<br />

1 Publicada en el B.O. del 21/07/2006.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 341

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