LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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H. CÓDIGO 3 “CRÉDITO FISC<strong>AL</strong> NO COMPUTABLE”<br />
En cuanto a la calificación del código 3 “Crédito Fiscal No<br />
Computable”, y a los efectos de valid<strong>ar</strong> la condición de<br />
inscritos en el impuesto al valor agregado al momento de la<br />
facturación del crédito, se deberá utiliz<strong>ar</strong> la consulta disponible<br />
en la página “web” de este organismo (http://www.<br />
afip.gov.<strong>ar</strong>), accediendo a “Consultas en línea” correspondiente<br />
al menú “Servicios y Consultas” y consultando<br />
al proveedor en la opción “Padrón de inscriptos en I.V.A.”<br />
que incluye la consulta de autorizaciones de impresión de<br />
facturas “A” y “B”, p<strong>ar</strong>a la validez de los <strong>com</strong>probantes<br />
emitidos.<br />
ANEXO IV RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 1168<br />
Procedimiento p<strong>ar</strong>a la Solicitud de Acreditación, Devolución o Transferencia<br />
del Saldo a Favor por Venta de Bienes de Capital correspondiente<br />
a los períodos mayo a noviembre 2001<br />
Los contribuyentes incluidos en la presente resolución general que hayan<br />
realizado bienes de capital en el período mayo–noviembre de 2001, deberán<br />
regirse por las disposiciones del presente anexo.D<br />
En forma <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia a la utilización del aplicativo “I.V.A. –<br />
Versión 3.3” p<strong>ar</strong>a las operaciones efectuadas en el mes de diciembre<br />
del 2001, los contribuyentes deberán present<strong>ar</strong> los datos que a continuación<br />
se describen p<strong>ar</strong>a inform<strong>ar</strong> sobre las ventas de bienes de capital realizadas<br />
durante el período mayo–noviembre de 2001:<br />
1. Débito fiscal <strong>com</strong>putable de las operaciones del período: se deberá<br />
consign<strong>ar</strong>, respecto del total del débito fiscal correspondiente al<br />
período mayo–noviembre 2001, el total vinculado con operaciones de<br />
venta de bienes de capital.<br />
2. Crédito fiscal <strong>com</strong>putable de las operaciones del período: se deberá<br />
consign<strong>ar</strong>, respecto del total del crédito fiscal correspondiente al<br />
período mayo–noviembre 2001, el total vinculado con operaciones de<br />
venta de bienes de capital.<br />
3. Saldo a favor del contribuyente por operaciones del período: result<strong>ar</strong>á<br />
de la diferencia entre el campo (2) menos el (1).<br />
4. Saldo a favor del contribuyente por operaciones del período (considerando<br />
alícuota general p<strong>ar</strong>a el débito fiscal): a efectos de determin<strong>ar</strong><br />
este importe, deberá recalcul<strong>ar</strong>se el valor del campo (1) considerando<br />
p<strong>ar</strong>a la venta de bienes de capital la alícuota general. Luego proceder<br />
<strong>com</strong>o lo explicitado en el punto (3).<br />
5. Límite del Decreto Nº 615/2001: result<strong>ar</strong>á de la diferencia entre el<br />
campo (3) menos el (4).<br />
6. Monto límite p<strong>ar</strong>a solicit<strong>ar</strong> en devolución: result<strong>ar</strong>á del menor entre los<br />
campos (5) y (3).<br />
Con respecto a la solicitud deberá present<strong>ar</strong>se un formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada Nº 414 y su respectivo soporte magnético por cada período <strong>com</strong>prendido<br />
entre mayo y noviembre%0 de 2001. A tal fin, el saldo de referencia a<br />
consider<strong>ar</strong> en las citadas solicitudes, corresponderá al saldo técnico a favor<br />
del contribuyente del mes de diciembre de 2001.<br />
ANEXO V – RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 1168 Y<br />
SU COMPLEMENTARIA 1<br />
(Texto Según Resolución General Nº 1722)<br />
Procedimiento p<strong>ar</strong>a la solicitud de acreditación,<br />
devolución o transferencia del saldo a favor por<br />
venta de bienes de capital correspondiente a períodos<br />
fiscales con cambios de alícuota (Artículo 5º)<br />
Los contribuyentes incluidos en la presente resolución general<br />
que hayan realizado bienes de capital en períodos<br />
fiscales en los que, durante el transcurso del mes se hayan<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
producido cambios de alícuota, deberán regirse por las<br />
disposiciones del presente anexo.<br />
P<strong>ar</strong>a cada uno de los períodos fiscales <strong>com</strong>prendidos en la<br />
situación descripta en el párrafo anterior, los responsables<br />
deberán present<strong>ar</strong> los datos que se indican a continuación:<br />
1. Débito fiscal <strong>com</strong>putable de las operaciones del período:<br />
se discrimin<strong>ar</strong>á, por cada alícuota vigente durante el períodofiscal<br />
encuestión, los montos de débito fiscal vinculados<br />
con operaciones de venta de bienes de capital.<br />
2. Crédito fiscal <strong>com</strong>putable de las operaciones del período:<br />
se consign<strong>ar</strong>á, respecto del total del crédito fiscal correspondiente<br />
al período en cuestión, el total vinculado con<br />
operaciones de venta de bienes de capital.<br />
3. Saldo afavordelcontribuyente poroperacionesdelperíodo:<br />
result<strong>ar</strong>á de la diferencia entre el campo (2) menos la sumatoria<br />
de los montos informados en el campo (1).<br />
4. Saldo a favor del contribuyente por operaciones del período<br />
(considerando alícuota general p<strong>ar</strong>a el débito fiscal): A<br />
efectos de determin<strong>ar</strong> este importe, deberá recalcul<strong>ar</strong>se<br />
cada uno de los montos informados en el campo (1),<br />
considerando p<strong>ar</strong>a la venta de bienes de capital la alícuota<br />
general correspondiente a cada uno. Luego proceder conforme<br />
a lo indicado en el punto (3).<br />
5. Límite del Decreto Nº 615/2001: result<strong>ar</strong>á de la diferencia<br />
entre el campo (3) menos el (4).<br />
6. Monto límite p<strong>ar</strong>a solicit<strong>ar</strong> en devolución: result<strong>ar</strong>á del<br />
menor entre los campos (5) y (3).<br />
ANEXO VI – RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 1168 Y<br />
SU COMPLEMENTARIA 2<br />
(Texto Según Resolución General Nº 1722)<br />
Procedimiento p<strong>ar</strong>a la solicitud de acreditación,<br />
devolución o transferencia del saldo a favor por<br />
venta de bienes de capital.<br />
Interposición de la solicitud por el período fiscal<br />
de la entrega del bien (Articulo 5º)<br />
Los contribuyentes incluidos en esta resolución general que<br />
presenten la solicitud de reintegro al momento de entrega<br />
de los bienes, en las condiciones descritas en el último<br />
párrafo del <strong>ar</strong>tículo 5º, deberán regirse por las disposiciones<br />
del presente anexo.<br />
P<strong>ar</strong>a cada solicitud que encuadre en la situación descrita en<br />
el párrafo anterior, los contribuyentes deberán present<strong>ar</strong> los<br />
datos que a continuación se describen:<br />
1. Período fiscal: Se deberán consign<strong>ar</strong> cada uno de los<br />
períodos fiscales en los que se hubieran perfeccionado<br />
los hechos imponibles vinculados con la realización de<br />
los bienes de capital por la que se promueve la solicitud<br />
de reintegro.<br />
2. Débito fiscal <strong>com</strong>putable de las operaciones del período:<br />
Se deberá consign<strong>ar</strong>, respecto del total del débito<br />
fiscal informado en la solicitud de reintegro (rubro 3) y<br />
p<strong>ar</strong>a cada uno de los períodos informados en 1, el total<br />
vinculado con operaciones de venta de bienes de capital,<br />
discriminado por alícuota.<br />
1 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />
2 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 327