LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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1) El <strong>ar</strong>tículo 5º inciso a), u 11 de la Resolución<br />
General Nº 18, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />
o<br />
2) Llas Resoluciones Generales Nros. 17, texto ordenado<br />
en 2003, 69 y sus modificatorias y 75.<br />
c) El impuesto correspondiente a las importaciones definitivas<br />
de cosas muebles.<br />
La aplicación de los mencionados procedimientos de auditoría,<br />
con los alcances indicados, implic<strong>ar</strong>á que el profesional<br />
actuante se expida respecto de la razonabilidad y legitimidad<br />
del impuesto facturado incluido en la solicitud que<br />
a<strong>com</strong>paña al formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 414 y al<br />
respectivo soporte magnético. Además, dicho profesional<br />
deberá dej<strong>ar</strong> constancia en el citado informe del procedimiento<br />
de auditoría utilizado, indicando en su caso el uso<br />
de la opción prevista en el párrafo anterior.<br />
La firma del informe suscrito por el profesional interviniente<br />
deberá est<strong>ar</strong> autenticada por el consejo profesional o, en su<br />
caso, entidad en la que se encuentre matriculado.<br />
Los papeles de trabajo correspondientes al informe emitido<br />
se conserv<strong>ar</strong>án en <strong>ar</strong>chivo a disposición de este organismo, por<br />
el período dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 48 del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io<br />
de la Ley NºN11.683, texto ordenado en 1998 y sus<br />
modificaciones.<br />
De efectu<strong>ar</strong>se una decl<strong>ar</strong>ación jurada rectificativa, la misma<br />
deberá est<strong>ar</strong> a<strong>com</strong>pañada de un nuevo informe especial en<br />
la medida en que dicha decl<strong>ar</strong>ación jurada modifique el<br />
contenido del informe emitido oportunamente por el profesional<br />
actuante.<br />
Respecto de la aplicación de los procedimientos de auditoría<br />
relacionados con los proveedores, los profesionales actuantes<br />
deberán consult<strong>ar</strong> el “Archivo de Información sobre<br />
Proveedores”<br />
Conforme a los requisitos y condiciones dispuestos en el<br />
Anexo III de la presente.<br />
No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del presente<br />
<strong>ar</strong>tículo, los procedimientos de auditoría relativos a los<br />
proveedores serán obligatorios en la medida que la consulta<br />
efectuada por el profesional al mencionado <strong>ar</strong>chivo indique<br />
“Retención Sustitutiva 100%”, cuando:<br />
a) Se hubieren practicado retenciones a la alícuota general<br />
vigente de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del<br />
segundo párrafo del presente <strong>ar</strong>tículo, o<br />
b) El proveedor se encuentre beneficiado con la exclusión<br />
del régimen de retención de que se trate, de acuerdo con<br />
lo establecido en el inciso b), punto 2, del segundo párrafo<br />
de este <strong>ar</strong>tículo.<br />
Artículo 5º— Podrá interponerse una sola solicitud por mes<br />
de operaciones, a p<strong>ar</strong>tir de la fecha en que se haya presentado<br />
la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al valor agregado del período<br />
fiscal en el cual aquéllas se hubieran perfeccionado.<br />
A tal efecto la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al valor agregado<br />
deberá ser confeccionada mediante el aplicativo “I.V.A.<br />
– Versión3.3”.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se<br />
trate de solicitudes que se formulen por operaciones realizadas<br />
en el período mayo–noviembre de 2001, cuyas decl<strong>ar</strong>aciones<br />
juradas del impuesto al valor agregado se hubieran<br />
presentado, deberá cumplirse adicionalmente con la presentación<br />
de la información que se detalla en el Anexo IV de<br />
esta resolución general.<br />
1 Asimismo, cuando se trate de solicitudes que correspondan<br />
a operaciones realizadas en períodos fiscales en los que,<br />
durante el transcurso del mes se hayan producido cambios<br />
de alícuota, deberá a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong>se adicionalmente la información<br />
que se detalla en el Anexo V de la presente.<br />
2 En aquellos casos en que la operación de venta incluya<br />
anticipos que congelen precio, que se hayan efectivizado en<br />
períodos fiscales anteriores al período fiscal de la entrega<br />
del bien de capital, y el productor interponga la solicitud de<br />
reintegro por este último período, deberá a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong>se adicionalmente<br />
la información que se detalla en el Anexo VI<br />
de la presente.<br />
<strong>IMPUESTO</strong> FACTURADO. AFECTACIÓN INDI-<br />
RECTA. PROCEDIMIENTO APLICABLE<br />
Artículo 6º— 3 -2Cuando las <strong>com</strong>pras, locaciones y prestaciones<br />
de servicios que generan derecho al recupero, se<br />
encuentren relacionadas indirectamente con las operaciones<br />
de fabricación%0 de bienes referenciados en el <strong>ar</strong>tículo 1º,<br />
corresponderá realiz<strong>ar</strong> la apropiación de los respectivos importes<br />
aplicando el procedimiento utilizado p<strong>ar</strong>a confeccion<strong>ar</strong> el<br />
Anexo III de la ResoluciónNº 72/2001 de la entonces Secret<strong>ar</strong>ía<br />
de Industria, su modificatoria y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia, o Anexo<br />
I de la Resolución Nº 188/2004 de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />
ComercioydelaPequeña y Mediana Empresa.<br />
PRESENTACIONES. REQUISITOS Y CONDICIONES.<br />
VERIFICACIÓN<br />
Artículo 7º— El importe de la acreditación, devolución o<br />
transferencia solicitada no podrá exceder el límite establecido<br />
en el tercer párrafo del inciso e) del <strong>ar</strong>tículo 28 de la<br />
ley del gravamen.<br />
Artículo 8º— Cuando las presentaciones sean in<strong>com</strong>pletas<br />
en cuanto a los elementos que resulten procedentes o, en su<br />
caso, se <strong>com</strong>prueben deficiencias formales (8.1.) en los<br />
datos que deba contener, el juez administrativo requerirá<br />
–dentro de los seis (6) días hábiles administrativos inmediatos<br />
siguientes al de la presentación realizada– que se subsanen<br />
las omisiones o deficiencias observadas. Se otorg<strong>ar</strong>á al<br />
responsable un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles<br />
administrativos, bajo apercibimiento de disponerse el <strong>ar</strong>chivo<br />
de las actuaciones en caso de incumplimiento.<br />
Transcurrido el plazo de seis (6) días hábiles administrativos<br />
señalado precedentemente, sin que el juez administrativo<br />
hubiera efectuado el referido requerimiento, se consider<strong>ar</strong>á<br />
a la presentación formalmente admisible.<br />
Artículo 9º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior, el juez administrativo <strong>com</strong>petente podrá requerir,<br />
mediante acto fundado, las acl<strong>ar</strong>aciones o documentación<br />
<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia que resulten neces<strong>ar</strong>ias.<br />
Si el requerimiento no es cumplido dentro de los cinco (5)<br />
días hábiles administrativos inmediatos siguientes al del<br />
vencimiento del plazo otorgado, el juez administrativo orden<strong>ar</strong>á<br />
el <strong>ar</strong>chivo de las solicitudes.<br />
1 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />
2 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />
3 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 323