LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Venta de automotores a discapacitados. Suscrición de certificados de eximición del impuesto.<br />
Resolución General Nº 4085 1 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 20/11/95<br />
Artículo 1º— La exención del impuesto al valor agregado que<br />
establece el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 3º de la Ley Nº 19.279 y sus<br />
modificaciones, deberá acredit<strong>ar</strong>se por los benefici<strong>ar</strong>io ante los<br />
respectivos vendedores de automotores, mediante disposición<br />
emitida por los funcion<strong>ar</strong>ios del Instituto Nacional de Rehabilitación,<br />
cuyos nombres y firmas facsimil<strong>ar</strong>es constan en el<br />
Anexo V de la Resolución Nº 795delaAdministración<br />
Nacional de Aduanas, de fecha 30 de m<strong>ar</strong>zo de 1994.<br />
Artículo 2º— El Instituto Nacional de Rehabilitación, en su<br />
c<strong>ar</strong>ácter de Autoridad de Aplicación del régimen, es el<br />
Organismo ante el cual los responsables del impuesto al<br />
valor agregado deberán canaliz<strong>ar</strong> todas aquellas consultas,<br />
motivadas por dudas que se planteen en cuanto a la validez<br />
de los certificados que les presenten los beneficiados, p<strong>ar</strong>a<br />
acceder a la <strong>com</strong>pra de automotores con exención del impuesto<br />
correspondiente.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Importación definitiva de bienes de uso. Facilidades de pago p<strong>ar</strong>a los Estados Nacional y Provinciales<br />
Resolución General Nº 4318 2 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 16/04/97<br />
Artículo 1º— El Estado Nacional, los Estados Provinciales<br />
y sus respectivos Organismos dependientes, podrán ingres<strong>ar</strong><br />
el impuesto al valor agregado correspondiente a operaciones<br />
de importación definitiva de bienes de uso, sólo cuando las<br />
mismas se afecten a obras de infraestructura enc<strong>ar</strong>adas por<br />
dichos entes, conforme al régimen de facilidades de pago que<br />
se establece en la presente resolución general.<br />
Artículo 2º—- El plan de facilidades que se proponga,<br />
mediante el formul<strong>ar</strong>io Nº 687, deberá ajust<strong>ar</strong>se a las siguientes<br />
condiciones:<br />
a) No podrá exceder de veinte (20) cuotas mensuales consecutivas<br />
e iguales en cuanto al importe capital.<br />
b) El importe de cada cuota, excluidos los intereses de<br />
financiamiento, no podrá ser inferior a un mil pesos<br />
($ 1.000) y deveng<strong>ar</strong>á un interés del uno por ciento (1%)<br />
mensual sobre saldos, a cuyo efecto se aplic<strong>ar</strong>á la fórmula<br />
contenida en el Anexo de la presente.<br />
c) El ingreso de la primera cuota se efectu<strong>ar</strong>á juntamente<br />
con el pago de los derechos de importación, conforme<br />
al momento que prevé el <strong>ar</strong>tículo 27 de la Ley de<br />
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997.<br />
d) La segunda cuota y siguiente se ingres<strong>ar</strong>áneldía quince<br />
(15) de cada mes, a p<strong>ar</strong>tir del inmediato siguiente al del<br />
pago de la primera cuota.<br />
Artículo 3º— Con c<strong>ar</strong>ácter previo al libramiento de la mercadería<br />
p<strong>ar</strong>a consumo por p<strong>ar</strong>te de la Administración Nacional<br />
de Aduanas, se present<strong>ar</strong>án ante la dependencia de este Organismo<br />
donde el respectivo ente se encuentre inscripto:<br />
a) Formul<strong>ar</strong>io Nº 687, por duplicado.<br />
b) Formul<strong>ar</strong>io Nº 7366, por triplicado, en cuyo Rubro III<br />
deberá consign<strong>ar</strong>se: “Plan de facilidades de pago -<br />
Resolución General Nº 4318 y el importe del impuesto<br />
al valor agregado por el que se presenta la solicitud.”<br />
c) Formul<strong>ar</strong>io de Despacho de Importación (OM 680 “A”<br />
-o el que en el futuro lo sustituya- u OM 1993 emitido<br />
por el sistema) y una copia del mismo.<br />
d) Una copia del <strong>com</strong>probante de pago del impuesto al valor<br />
agregado, que se corresponda con la identificación del<br />
despacho de importación citado en el inciso c) precedente,<br />
por el importe de la primera cuota del plan de facilidades<br />
propuesto, y el ejempl<strong>ar</strong> del audido <strong>com</strong>probante intervenido<br />
por la institución banc<strong>ar</strong>ia, p<strong>ar</strong>a ser exhibido a los<br />
efectos de la autenticacióndel<strong>ar</strong>eferidacopia.<br />
De trat<strong>ar</strong>se de operaciones efectuadas por el Sistema Informático<br />
M<strong>ar</strong>ía, la documentación señalada en el párrafo<br />
anterior será sustituida por la copia del formul<strong>ar</strong>io OM 1993<br />
en la que consta su presentación ante la Administración<br />
Nacional de Aduanas.<br />
Artículo 4º— El juez administrativo a c<strong>ar</strong>go de la respectiva<br />
dependencia dej<strong>ar</strong>á constancia en el Rubro IV del formul<strong>ar</strong>io<br />
Nº 7366 (en sustitución del texto impreso) la siguiente leyenda:<br />
“PLAN <strong>DE</strong> FACILIDA<strong>DE</strong>S <strong>DE</strong> PAGO -RESOLUCIÓN<br />
GENER<strong>AL</strong> Nº 4318- IMPORTE <strong>DE</strong>L <strong>IMPUESTO</strong> CO-<br />
RRESPONDIENTE A LA PRIMERA CUOTA: .................<br />
PESOS ($ ..........)”.<br />
Artículo 5º— Los elementos presentados, en su caso, con<br />
la correspondiente intervención de este Organismo, tendrán<br />
los destinos que se detallan a continuación:<br />
a) El original del formul<strong>ar</strong>io Nº 687, así <strong>com</strong>o una copia de<br />
los formul<strong>ar</strong>ios Nº 7366 y de Despacho de Importación<br />
y del <strong>com</strong>probante de pago de la primera cuota del<br />
impuesto, qued<strong>ar</strong>án en poder de este Organismo p<strong>ar</strong>a las<br />
verificaciones y controles correspondientes.<br />
b) El original de los formul<strong>ar</strong>ios Nº 7366 y de Despacho de<br />
Importación -con la correspondiente intervención- serán<br />
devueltos a la entidad solicitante, a los fines del cumplimiento<br />
de las obligaciones dispuestas por la Administración<br />
Nacional de Aduanas.<br />
c) El duplicado de los formul<strong>ar</strong>ios Nros. 687 y 7366, con la<br />
intervenciónrespectivadeesteOrganismo,serálaconstancia<br />
de recepción de la solicitud p<strong>ar</strong>a la entidad presentante.<br />
Los elementos indicados en los incisos b) y c), deberán ser<br />
reintegrados a las entidades solicitantes en un plazo de 24<br />
horas de su presentación en las condiciones que establece<br />
esta resolución general.<br />
Artículo 6º— El ingreso de la segunda cuota y siguientes<br />
del plan de facilidades de pago se efectu<strong>ar</strong>á en la forma que<br />
se indica a continuación:<br />
a) De trat<strong>ar</strong>se de sujetos que se encuentran bajo jurisdicción<br />
de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales:<br />
en el Banco Hipotec<strong>ar</strong>io Nacional, Casa Central, de<br />
acuerdo con lo previsto por la Resolución General<br />
Nº 3282 y sus modificaciones.<br />
b) De trat<strong>ar</strong>se de sujetos incorporados al Sistema Integrado<br />
de Control Especial: en la institución banc<strong>ar</strong>ia habilitada<br />
en la respectiva dependencia, de acuerdo con lo previsto<br />
en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 y sus<br />
modificaciones.<br />
1 Publicada en el B.O. del 22/11/95.<br />
2 Publicada en el B.O. del 18/04/97.<br />
306 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.