LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
podrá ser considerada incumplimiento grave con los alcances<br />
y efectos previstos en el <strong>ar</strong>tículo 3º del presente reglamento,<br />
sin defecto de otras consecuencias que pudieren<br />
corresponder en virtud de disposiciones legales o reglament<strong>ar</strong>ias<br />
de aplicación.<br />
El Banco Central de la República Argentina dispondrá la<br />
contabilización en cuentas sep<strong>ar</strong>adas de los intereses de<br />
financiación correspondientes al presente régimen.<br />
Sin defecto de los recursos que pudieren corresponder, la<br />
respectiva Autoridad de Aplicación será quien resuelva lo<br />
concerniente a las medidas indicadas en el <strong>ar</strong>tículo 3º,<br />
segundo párrafo, de la ley.<br />
Artículo 12— Las modificaciones en menos que el Poder<br />
Ejecutivo Nacional haga del porcentaje establecido en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 5º de la ley no tendrán efecto respecto a los créditos<br />
ya desembolsados, excepto que éstos lo sean a tasa de interés<br />
v<strong>ar</strong>iable libremente por la entidad financiera. Tampoco, y<br />
con la misma excepción, tendrán efecto p<strong>ar</strong>a estos casos las<br />
modificaciones en más, salvo que el Poder Ejecutivo Nacional<br />
determine lo contr<strong>ar</strong>io.<br />
Artículo 13—Fíjase <strong>com</strong>o fecha de finalización del presente<br />
régimen el 31 de diciembre de 1999 1 . Dicha fecha podrá<br />
ser diferida por el Poder Ejecutivo Nacional.<br />
El presente régimen será de aplicación p<strong>ar</strong>a todas las <strong>com</strong>pras,<br />
importaciones e inversiones realizadas hasta el 31 de<br />
diciembre de 1999, aun cuando el Impuesto al Valor Agregado<br />
se abon<strong>ar</strong>e con posterioridad a esa fecha.<br />
Ley Nº24.402. Empresasno mineras. Sistemade imputación deladevolución delI.V.A.por exportaciones<br />
Decreto Nº 1283/97 2<br />
Buenos Aires, 25/11/97<br />
Artículo 1º— A los fines de la imputación prevista en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 10 del Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995, la<br />
devolución del Impuesto al Valor Agregado que corresponda<br />
por exportaciones a empresas que hayan abonado<br />
efectivamente el Impuesto al Valor Agregado por <strong>com</strong>pras<br />
o importaciones de bienes de capital destinados a actividades<br />
distintas de la minera, será afectada, hasta el monto del<br />
valor de la cuota mensual, al saldo pendiente de cancelación<br />
de los créditos otorgados al amp<strong>ar</strong>o de la Ley Nº 24.402, por<br />
la Administración Federal de Ingresos Públicos, dependiente<br />
del Ministerio de Economía y Obras y Servicios<br />
Públicos, a través de la Dirección General Impositiva. En<br />
caso de existir un remanente, el mismo será devuelto o<br />
acreditado al solicitante.<br />
Artículo 2º— De forma.<br />
Regímenes de financiamiento o devolución anticipada. Ley Nº 24.402. Requisitos y plazos<br />
Resolución General Nº 4210 3 (D.G.I.) (P<strong>ar</strong>te<br />
Pertinente)<br />
Buenos Aires, 12/08/96<br />
Artículo 1º— Quienes, conforme lo establecido por la Ley<br />
Nº+24.402, sus normas reglament<strong>ar</strong>ias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />
soliciten el financiamiento del impuesto al valor agregado<br />
u opten por requerir —en forma excluyente de dicho financiamiento<br />
y con relación a nuevos proyectos mineros— la<br />
devolución anticipada del mencionado gravamen, así <strong>com</strong>o<br />
las entidades banc<strong>ar</strong>ias que intervengan en el citado régimen<br />
de financiamiento, deberán cumpliment<strong>ar</strong> todas las disposiciones<br />
aplicables a dichos sistemas, y las de la presente<br />
resolución general.<br />
TITULO I - REGIMEN <strong>DE</strong> FINANCIAMIENTO<br />
CAPITULO A - SOLICITANTES <strong>DE</strong> CREDITOS - OBLI-<br />
GACIONES.<br />
Artículo 2º— Los solicitantes de créditos p<strong>ar</strong>a el pago del<br />
impuesto al valor agregado, deberán:<br />
a) Realiz<strong>ar</strong> ante la Autoridad de Aplicación pertinente, las<br />
gestiones y present<strong>ar</strong> la documentación a que se refieren<br />
las Resoluciones Conjuntas Nº 68/96 (S.M.e I.) y<br />
Nº 70/96 (S.C.e I.); Nº 69/96 (S.M.e I.) y Nº 71/96<br />
(S.C.e I.); Nº 70/96 (S.M.e I.) y Nº 72/96 (S.C.e I.).<br />
b) Present<strong>ar</strong> —una vez obtenida la aprobacióndelaAutoridad<br />
de Aplicación— en la dependencia de este Organismo ante<br />
la cual se encuentren inscriptos, por cada solicitud de<br />
crédito, los elementos que seguidamente se indican:<br />
1. Constancia emanada de la Autoridad de Aplicación,<br />
mediante la cual se acredite el cumplimiento de los<br />
requisitos establecidos por las disposiciones mencionadas<br />
en el inciso a) precedente.<br />
2. Copia de los formul<strong>ar</strong>ios “Anexo VIII” y “Anexo IX”,<br />
previstos en la Resolución Conjunta Nº 70/96 (S.M.e<br />
I.) y Nº 72/96 (S.C.e I.), conformados y refrendados por<br />
la Autoridad de Aplicación, correspondientes a los<br />
bienes u obras que motivan el beneficio solicitado, y<br />
del “Anexo I” de la Resolución Conjunta Nº 68/96<br />
(S.M.e I.) y Nº 70/96 (S.C.e I.).<br />
3. Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 672 por triplicado<br />
o soportes magnéticos que oportunamente determine<br />
esta Dirección General.<br />
El importe por el que podrá solicit<strong>ar</strong>se el financiamiento,<br />
será el correspondiente a la sumatoria de los créditos<br />
fiscales —<strong>com</strong>putables en el impuesto al valor agregado<br />
p<strong>ar</strong>a el responsable— por <strong>com</strong>pras de bienes o por<br />
la realizacióndeinversiones—cuyo efectivo dominio<br />
se ejerza— que otorguen derecho a ese beneficio, una<br />
vez detraídos los conceptos que disminuyen el precio<br />
de aquéllas, en virtud de bonificaciones, descuentos,<br />
quitas y simil<strong>ar</strong>es, obtenidos, respecto de los mismos<br />
bienes o inversiones, hasta la fecha de presentacióndel<br />
formul<strong>ar</strong>io Nº 672.<br />
Constituye un requisito esencial p<strong>ar</strong>a la obtencióndel<br />
beneficio, acredit<strong>ar</strong>la cancelación del impuesto al valor<br />
agregado correspondiente a las operaciones que motivan<br />
aquél.<br />
Los datos a consign<strong>ar</strong> en el formul<strong>ar</strong>io antes mencionado,<br />
deberán cont<strong>ar</strong> con certificación expedida por<br />
contador público independiente, mediante la cual se<br />
acredit<strong>ar</strong>á la veracidad y validez de aquéllos, indicando<br />
los libros y folios en los que hubieran sido<br />
registradas o asentadas;<br />
1 El Decreto Nº 1343/99 (A.F.I.P.) (B.O. del 18/11/99) dispuso diferir esta fecha al 31/12/2005.<br />
2 Publicado en el B.O. del 28/11/97.<br />
3 Publicada en el B.O. del 20/08/96.<br />
292 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.