LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> –Texto Ordenado en 1997–<br />
en países en los que sus bancos centrales u organismos<br />
equivalentes hayan adoptado los estánd<strong>ar</strong>es internacionales<br />
de supervisión banc<strong>ar</strong>ia establecidos por el Comité<br />
de Bancos de Basilea;<br />
e) 12 Las ventas, las locaciones del inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 3º<br />
y las importaciones definitivas, que tengan por objeto<br />
los bienes <strong>com</strong>prendidos en las posiciones <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ias<br />
de la Nomenclatura Común del Mercosur –con las excepciones<br />
previstas p<strong>ar</strong>a determinados casos–, incluidos<br />
en la Planilla Anexa al presente inciso.<br />
Los fabricantes o importadores de los bienes a que se<br />
refiere el párrafo anterior, tendrán el tratamiento previsto<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 43 respecto del saldo a favor que pudiere<br />
origin<strong>ar</strong>se, con motivo de la realización de los mismos,<br />
por el cómputo del crédito fiscal por <strong>com</strong>pra o importaciones<br />
de bienes, prestaciones de servicios y locaciones<br />
que destin<strong>ar</strong>en efectivamente a la fabricación o importación<br />
de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución<br />
de las mismas.<br />
El tratamiento previsto en el párrafo anterior se aplic<strong>ar</strong>á<br />
hasta el límite que surja de detraer del saldo a favor de<br />
la operación, el saldo a favor que se habría determinado<br />
si se hubieran generado los débitos fiscales utilizando la<br />
alícuota establecida en el primer párrafo de este <strong>ar</strong>tículo.<br />
3 A los fines de efectiviz<strong>ar</strong> el beneficio previsto en el segundo<br />
párrafo de este inciso, las solicitudes se tramit<strong>ar</strong>án<br />
conforme a los registros y certificaciones que establecerá<br />
la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, dependiente del Ministerio de<br />
Economía, respecto de la condición de fabricantes o importadores<br />
de los bienes sujetos al beneficio y los costos límites<br />
p<strong>ar</strong>a la atribución de los créditos fiscales de cada uno de<br />
ellos, así <strong>com</strong>o a los dictámenes profesionales cuya presentación<br />
disponga la Administración Federal de Ingresos<br />
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />
Economía, respecto a la existencia y legitimidad de los<br />
débitos y créditos fiscales relacionados con el citado beneficio.<br />
Facúltase a los citados organismos p<strong>ar</strong>a establecer los<br />
requisitos, plazos y condiciones p<strong>ar</strong>a la instrumentación del<br />
procedimiento dispuesto.<br />
f) 4 Las ventas, las locaciones del inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 3º y<br />
las importaciones definitivas, que tengan por objeto los<br />
bienes <strong>com</strong>prendidos en las posiciones <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ias de la<br />
Nomenclatura Común del Mercosur, incluidas en la planilla<br />
anexa al presente inciso.<br />
g) 5 Las ventas –excluidas las <strong>com</strong>prendidas en el inciso a)<br />
del primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 7º–, las locaciones del<br />
inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 3º y las importaciones definitivas<br />
de di<strong>ar</strong>ios, revistas y publicaciones periódicas. En el<br />
supuesto de editores que encuadren en las previsiones<br />
del <strong>ar</strong>tículo 1º de la Ley Nº 25.300 y cuya facturación en<br />
el año calend<strong>ar</strong>io inmediato anterior al período fiscal de<br />
que se trata, sin incluir el impuesto al valor agregado,<br />
sea inferior a cu<strong>ar</strong>enta y tres millones doscientos mil<br />
pesos ($ 43.200.000), el tratamiento dispuesto en este<br />
inciso también será de aplicación p<strong>ar</strong>a la locación de<br />
espacios publicit<strong>ar</strong>ios.<br />
La reducción de alícuota prevista precedentemente p<strong>ar</strong>a<br />
la locación de espacios publicit<strong>ar</strong>ios, alcanza asimismo<br />
a los ingresos que obtengan todos los sujetos intervinientes<br />
en tal proceso <strong>com</strong>ercial, sólo por dichos conceptos<br />
y en tanto provengan del mismo.<br />
h) 6 Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos<br />
los demás servicios de transporte de pasajeros, terrestres,<br />
acuáticos o aéreos, realizados en el país, no alcanzados<br />
por la exención dispuesta por el punto 12. del<br />
inciso h) del <strong>ar</strong>tículo 7º.<br />
Lo dispuesto precedentemente también <strong>com</strong>prende a los<br />
servicios de c<strong>ar</strong>ga del equipaje conducido por el propio<br />
viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el<br />
precio del pasaje.<br />
i) 7 Los servicios de asistencia sanit<strong>ar</strong>ia médica y p<strong>ar</strong>amédica<br />
a que se refiere el primer párrafo del punto 7, del<br />
inciso h), del <strong>ar</strong>tículo 7º, que brinden o contraten las<br />
cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de<br />
medicina prepaga, que no resulten exentos conforme a<br />
lo dispuesto en dicha norma.<br />
j) 8 Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio<br />
efectuadas por las Cooperativas de Trabajo, promocionadas<br />
e inscriptas en el Registro Nacional de Efectores<br />
de Des<strong>ar</strong>rollo Local y Economía Social del Ministerio<br />
de Des<strong>ar</strong>rollo Social, cuando el <strong>com</strong>prador, locat<strong>ar</strong>io o<br />
prestat<strong>ar</strong>io sea el Estado Nacional, las provincias, las<br />
municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,<br />
sus respectivas rep<strong>ar</strong>ticiones y entes centralizados o<br />
descentralizados excluidos las entidades y organismos<br />
<strong>com</strong>prendidos en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la Ley Nº 22.016<br />
k) 9 Las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo,<br />
p<strong>ar</strong>a uso domicili<strong>ar</strong>io exclusivamente, su importación<br />
y las locaciones del inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 3º de la<br />
presente ley, p<strong>ar</strong>a la elaboración por cuenta de terceros.<br />
l) 10 Las ventas, las locaciones del inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 3º<br />
y las importaciones definitivas que tengan por objeto los<br />
fertilizantes químicos p<strong>ar</strong>a uso agrícola.<br />
Los fabricantes o importadoresdelosbienes aque serefiere<br />
el párrafo anterior tendrán el tratamiento previsto en los<br />
párrafos segundo, tercero y cu<strong>ar</strong>to del inciso e) precedente,<br />
respecto del saldo a favor que pudiere origin<strong>ar</strong>se con<br />
motivo de la realización de los mismos, por el cómputo del<br />
crédito fiscal por <strong>com</strong>pra o importaciones de bienes, prestaciones<br />
de servicios y locaciones que se destin<strong>ar</strong>en efectivamente<br />
a la fabricación o importación de dichos bienes<br />
o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, siendo<br />
la Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos<br />
del Ministerio de Economía y Producción la que deberá<br />
tom<strong>ar</strong> la intervención que le <strong>com</strong>pete a efectos de lo<br />
dispuesto en el citado cu<strong>ar</strong>to párrafo.<br />
Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos<br />
p<strong>ar</strong>a establecer un procedimiento optativo de<br />
determinación estimativa, con ajuste anual, del monto<br />
de la devolución.<br />
L: 1º, 2º, 3º, 11, 45, 48<br />
D: 66, 1er. <strong>ar</strong>t. sin Nº a cont. del <strong>ar</strong>t. 66, 2do. <strong>ar</strong>t. sin Nº a cont. del <strong>ar</strong>t. 66<br />
1 Incorporado por Decreto Nº 493/2001 (B.O. del 30/04/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del<br />
01/05/2001 y p<strong>ar</strong>a los saldos a favor que se originen en el cómputo de créditos fiscales por <strong>com</strong>pras o importaciones de bienes, prestaciones de<br />
servicios y locaciones que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/2001.<br />
2 Texto según Decreto Nº 615/2001 (B.O. del 14/05/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/2001.<br />
3 Incorporado por Decreto Nº 733/2001 (B.O. del 05/06/2001), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 05/06/2001.<br />
4 Incorporado por Decreto Nº 1159/2001 (B.O. del 12/09/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del<br />
01/10/2001.<br />
5 Texto según Ley Nº 25.866 (B.O. del 21/01/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/2004.<br />
6 Incorporado por Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 31/12/99 y efecto a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/2000<br />
7 Incorporado por Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 31/12/99 y efecto a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/2000<br />
8 Incorporado por Ley Nº 25.865 (B.O. del 19/01/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 19/01/2004 y efectos a p<strong>ar</strong>tir de la fecha que disponga el Poder<br />
Ejecutivo Nacional, la que no podrá super<strong>ar</strong> los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.<br />
9 Incorporado por Ley Nº 26.020 (B.O. del 08/04/2005). El texto en negrita fue vetado por Decreto Nº 297/2005 (B.O. del 08/04/2005).<br />
10 Incorporado por Ley Nº 26.050 (B.O. del 31/08/2005), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 31/08/2005 y efectos p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se<br />
perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/09/2005.<br />
16 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.