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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> –Texto Ordenado en 1997–<br />

en países en los que sus bancos centrales u organismos<br />

equivalentes hayan adoptado los estánd<strong>ar</strong>es internacionales<br />

de supervisión banc<strong>ar</strong>ia establecidos por el Comité<br />

de Bancos de Basilea;<br />

e) 12 Las ventas, las locaciones del inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 3º<br />

y las importaciones definitivas, que tengan por objeto<br />

los bienes <strong>com</strong>prendidos en las posiciones <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ias<br />

de la Nomenclatura Común del Mercosur –con las excepciones<br />

previstas p<strong>ar</strong>a determinados casos–, incluidos<br />

en la Planilla Anexa al presente inciso.<br />

Los fabricantes o importadores de los bienes a que se<br />

refiere el párrafo anterior, tendrán el tratamiento previsto<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 43 respecto del saldo a favor que pudiere<br />

origin<strong>ar</strong>se, con motivo de la realización de los mismos,<br />

por el cómputo del crédito fiscal por <strong>com</strong>pra o importaciones<br />

de bienes, prestaciones de servicios y locaciones<br />

que destin<strong>ar</strong>en efectivamente a la fabricación o importación<br />

de dichos bienes o a cualquier etapa en la consecución<br />

de las mismas.<br />

El tratamiento previsto en el párrafo anterior se aplic<strong>ar</strong>á<br />

hasta el límite que surja de detraer del saldo a favor de<br />

la operación, el saldo a favor que se habría determinado<br />

si se hubieran generado los débitos fiscales utilizando la<br />

alícuota establecida en el primer párrafo de este <strong>ar</strong>tículo.<br />

3 A los fines de efectiviz<strong>ar</strong> el beneficio previsto en el segundo<br />

párrafo de este inciso, las solicitudes se tramit<strong>ar</strong>án<br />

conforme a los registros y certificaciones que establecerá<br />

la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, dependiente del Ministerio de<br />

Economía, respecto de la condición de fabricantes o importadores<br />

de los bienes sujetos al beneficio y los costos límites<br />

p<strong>ar</strong>a la atribución de los créditos fiscales de cada uno de<br />

ellos, así <strong>com</strong>o a los dictámenes profesionales cuya presentación<br />

disponga la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />

Economía, respecto a la existencia y legitimidad de los<br />

débitos y créditos fiscales relacionados con el citado beneficio.<br />

Facúltase a los citados organismos p<strong>ar</strong>a establecer los<br />

requisitos, plazos y condiciones p<strong>ar</strong>a la instrumentación del<br />

procedimiento dispuesto.<br />

f) 4 Las ventas, las locaciones del inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 3º y<br />

las importaciones definitivas, que tengan por objeto los<br />

bienes <strong>com</strong>prendidos en las posiciones <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ias de la<br />

Nomenclatura Común del Mercosur, incluidas en la planilla<br />

anexa al presente inciso.<br />

g) 5 Las ventas –excluidas las <strong>com</strong>prendidas en el inciso a)<br />

del primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 7º–, las locaciones del<br />

inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 3º y las importaciones definitivas<br />

de di<strong>ar</strong>ios, revistas y publicaciones periódicas. En el<br />

supuesto de editores que encuadren en las previsiones<br />

del <strong>ar</strong>tículo 1º de la Ley Nº 25.300 y cuya facturación en<br />

el año calend<strong>ar</strong>io inmediato anterior al período fiscal de<br />

que se trata, sin incluir el impuesto al valor agregado,<br />

sea inferior a cu<strong>ar</strong>enta y tres millones doscientos mil<br />

pesos ($ 43.200.000), el tratamiento dispuesto en este<br />

inciso también será de aplicación p<strong>ar</strong>a la locación de<br />

espacios publicit<strong>ar</strong>ios.<br />

La reducción de alícuota prevista precedentemente p<strong>ar</strong>a<br />

la locación de espacios publicit<strong>ar</strong>ios, alcanza asimismo<br />

a los ingresos que obtengan todos los sujetos intervinientes<br />

en tal proceso <strong>com</strong>ercial, sólo por dichos conceptos<br />

y en tanto provengan del mismo.<br />

h) 6 Los servicios de taxímetros, remises con chofer y todos<br />

los demás servicios de transporte de pasajeros, terrestres,<br />

acuáticos o aéreos, realizados en el país, no alcanzados<br />

por la exención dispuesta por el punto 12. del<br />

inciso h) del <strong>ar</strong>tículo 7º.<br />

Lo dispuesto precedentemente también <strong>com</strong>prende a los<br />

servicios de c<strong>ar</strong>ga del equipaje conducido por el propio<br />

viajero y cuyo transporte se encuentre incluido en el<br />

precio del pasaje.<br />

i) 7 Los servicios de asistencia sanit<strong>ar</strong>ia médica y p<strong>ar</strong>amédica<br />

a que se refiere el primer párrafo del punto 7, del<br />

inciso h), del <strong>ar</strong>tículo 7º, que brinden o contraten las<br />

cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de<br />

medicina prepaga, que no resulten exentos conforme a<br />

lo dispuesto en dicha norma.<br />

j) 8 Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio<br />

efectuadas por las Cooperativas de Trabajo, promocionadas<br />

e inscriptas en el Registro Nacional de Efectores<br />

de Des<strong>ar</strong>rollo Local y Economía Social del Ministerio<br />

de Des<strong>ar</strong>rollo Social, cuando el <strong>com</strong>prador, locat<strong>ar</strong>io o<br />

prestat<strong>ar</strong>io sea el Estado Nacional, las provincias, las<br />

municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,<br />

sus respectivas rep<strong>ar</strong>ticiones y entes centralizados o<br />

descentralizados excluidos las entidades y organismos<br />

<strong>com</strong>prendidos en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la Ley Nº 22.016<br />

k) 9 Las ventas de propano, butano y gas licuado de petróleo,<br />

p<strong>ar</strong>a uso domicili<strong>ar</strong>io exclusivamente, su importación<br />

y las locaciones del inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 3º de la<br />

presente ley, p<strong>ar</strong>a la elaboración por cuenta de terceros.<br />

l) 10 Las ventas, las locaciones del inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 3º<br />

y las importaciones definitivas que tengan por objeto los<br />

fertilizantes químicos p<strong>ar</strong>a uso agrícola.<br />

Los fabricantes o importadoresdelosbienes aque serefiere<br />

el párrafo anterior tendrán el tratamiento previsto en los<br />

párrafos segundo, tercero y cu<strong>ar</strong>to del inciso e) precedente,<br />

respecto del saldo a favor que pudiere origin<strong>ar</strong>se con<br />

motivo de la realización de los mismos, por el cómputo del<br />

crédito fiscal por <strong>com</strong>pra o importaciones de bienes, prestaciones<br />

de servicios y locaciones que se destin<strong>ar</strong>en efectivamente<br />

a la fabricación o importación de dichos bienes<br />

o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, siendo<br />

la Secret<strong>ar</strong>ía de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos<br />

del Ministerio de Economía y Producción la que deberá<br />

tom<strong>ar</strong> la intervención que le <strong>com</strong>pete a efectos de lo<br />

dispuesto en el citado cu<strong>ar</strong>to párrafo.<br />

Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos<br />

p<strong>ar</strong>a establecer un procedimiento optativo de<br />

determinación estimativa, con ajuste anual, del monto<br />

de la devolución.<br />

L: 1º, 2º, 3º, 11, 45, 48<br />

D: 66, 1er. <strong>ar</strong>t. sin Nº a cont. del <strong>ar</strong>t. 66, 2do. <strong>ar</strong>t. sin Nº a cont. del <strong>ar</strong>t. 66<br />

1 Incorporado por Decreto Nº 493/2001 (B.O. del 30/04/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del<br />

01/05/2001 y p<strong>ar</strong>a los saldos a favor que se originen en el cómputo de créditos fiscales por <strong>com</strong>pras o importaciones de bienes, prestaciones de<br />

servicios y locaciones que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/2001.<br />

2 Texto según Decreto Nº 615/2001 (B.O. del 14/05/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/2001.<br />

3 Incorporado por Decreto Nº 733/2001 (B.O. del 05/06/2001), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 05/06/2001.<br />

4 Incorporado por Decreto Nº 1159/2001 (B.O. del 12/09/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del<br />

01/10/2001.<br />

5 Texto según Ley Nº 25.866 (B.O. del 21/01/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/2004.<br />

6 Incorporado por Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 31/12/99 y efecto a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/2000<br />

7 Incorporado por Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 31/12/99 y efecto a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/2000<br />

8 Incorporado por Ley Nº 25.865 (B.O. del 19/01/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 19/01/2004 y efectos a p<strong>ar</strong>tir de la fecha que disponga el Poder<br />

Ejecutivo Nacional, la que no podrá super<strong>ar</strong> los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.<br />

9 Incorporado por Ley Nº 26.020 (B.O. del 08/04/2005). El texto en negrita fue vetado por Decreto Nº 297/2005 (B.O. del 08/04/2005).<br />

10 Incorporado por Ley Nº 26.050 (B.O. del 31/08/2005), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 31/08/2005 y efectos p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se<br />

perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/09/2005.<br />

16 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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