LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 3º— El importe abonado por los usu<strong>ar</strong>ios mediante<br />
la utilización de las referidas t<strong>ar</strong>jetas de crédito será la base<br />
sobre la cual se aplic<strong>ar</strong>án los porcentajes establecidos en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 2º.<br />
Artículo 4º— Las entidades emisoras de t<strong>ar</strong>jetas de crédito<br />
consider<strong>ar</strong>án los importes efectivamente acreditados a los<br />
usu<strong>ar</strong>ios en concepto de la presente retribución, <strong>com</strong>o crédito<br />
<strong>com</strong>putable mensualmente contra las siguientes obligaciones<br />
impositivas y en el orden que se indica:<br />
a) Impuesto al valor agregado.<br />
b) Impuesto a las ganancias y sus respectivos anticipos.<br />
c) Impuesto a la ganancia mínima presunta y sus respectivos<br />
anticipos.<br />
Las sumas no utilizadas mediante el procedimiento indicado<br />
en el párrafo anterior, podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se contra los importes<br />
que, en c<strong>ar</strong>ácter de agentes de retención de los impuestos<br />
al valor agregado y/o a las ganancias, deban ingres<strong>ar</strong> a la<br />
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica<br />
en el ámbito del Ministerio de Economía, quien determin<strong>ar</strong>á<br />
la forma, plazos y condiciones en que los contribuyentes<br />
<strong>com</strong>put<strong>ar</strong>án dichos créditos.<br />
Artículo 5º— Cuando a la finalización del mes en que se<br />
efectúen las acreditaciones, el importe de las mismas result<strong>ar</strong>e<br />
superior al de las obligaciones impositivas que la entidad<br />
emisora de t<strong>ar</strong>jetas de crédito deba cancel<strong>ar</strong> mediante<br />
el procedimiento descripto en el <strong>ar</strong>tículo precedente, dicha<br />
entidad no est<strong>ar</strong>á obligada a efectu<strong>ar</strong> las acreditaciones que<br />
correspondan al mes siguiente.<br />
1 En tal situación y en caso de que la entidad decida no<br />
efectu<strong>ar</strong> la acreditación de los montos a retribuir, deberá<br />
poner en conocimiento de dicha decisión a los titul<strong>ar</strong>es de<br />
las t<strong>ar</strong>jetas de crédito en el respectivo resumen de cuenta.<br />
Artículo 6º— 2 Están alcanzados por el régimen de retribución<br />
todos los pagos efectuados mediante la utilización de<br />
t<strong>ar</strong>jetas de crédito por importes inferiores o iguales a la suma<br />
de pesos un mil ($ 1.000).<br />
Artículo 7º— 3 Se encuentran exceptuadas del régimen de<br />
retribución las siguientes operaciones:<br />
a) C<strong>ar</strong>gos por gastos administrativos inherentes a la utilización<br />
de t<strong>ar</strong>jetas de crédito, incluidos en los resúmenes<br />
de cuenta.<br />
b) Pagos correspondientes a los servicios de gas, energía<br />
eléctrica, aguas, telefonía fija y celul<strong>ar</strong> y demásprestaciones<br />
<strong>com</strong>prendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso e) del<br />
<strong>ar</strong>tículo 3º de la Ley de-2 Impuesto al Valor Agregado,<br />
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
c) Financieras, realizadas con entidades <strong>com</strong>prendidas en<br />
la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.<br />
d) Las que se realicen en el Territorio de la Provincia de<br />
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y<br />
en zonas francas o aduaneras, donde rija la exención a<br />
la no aplicación del impuesto al valor agregado.<br />
e) Pagos correspondientes a los siguientes servicios:<br />
1. De enseñanza, prestados por establecimientos educacionales<br />
privados, inclusive clases p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong>es.<br />
2. De gu<strong>ar</strong>derías y j<strong>ar</strong>dines.<br />
3. Prestados por asociaciones, fundaciones, entidades<br />
civiles y mutuales <strong>com</strong>prendidas en los incisos f), g)<br />
y m) del <strong>ar</strong>tículo 20 de la Ley de Impuesto a las<br />
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,<br />
con la salvedad de las entidades mutuales de<br />
seguros.<br />
4. Prestados por colegios y consejos profesionales.<br />
f) Pagos correspondientes a las <strong>com</strong>pras de:<br />
1. Sellos de correo, papel timbrado, billetes de banco,<br />
acciones, obligaciones negociables y otros valores simil<strong>ar</strong>es.<br />
2. Billetes p<strong>ar</strong>a juegos de az<strong>ar</strong>, loterías, etcétera.<br />
4 Combustibles líquidos y gas natural.<br />
g) Efectuadas con responsables adheridos al Régimen<br />
Simplificado p<strong>ar</strong>a Pequeños Contribuyentes (Monotributo).<br />
Facúltase a la Secret<strong>ar</strong>ía de Política Económica del Ministerio<br />
de Economía y Producción a establecer otras excepciones<br />
al régimen de retribución.<br />
Artículo 8º— 5 La retribución correspondiente al usu<strong>ar</strong>io de<br />
las t<strong>ar</strong>jetas de crédito, será acreditada en el resumen inmediatamente<br />
siguiente a aquél en el cual se hubiera imputado<br />
la operación que da origen al reintegro.<br />
Artículo 9º— 6 Se consider<strong>ar</strong>án <strong>com</strong>prendidas en el presente<br />
régimen, todas las entidades emisoras de t<strong>ar</strong>jetas de crédito,<br />
sin perjuicio de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 11.<br />
Artículo 10— A los efectos de la aplicación del régimen a<br />
que se refieren las disposiciones de la presente resolucióny<br />
la fiscalización de su cumplimiento, se observ<strong>ar</strong>á, enlo<br />
pertinente, lo dispuesto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado<br />
en 1998 y sus modificaciones.<br />
Artículo 11— 7 La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />
dict<strong>ar</strong>á las normas reglament<strong>ar</strong>ias, <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias<br />
y de aplicación del sistema establecido a travésdelapresente<br />
resolución dentro de los cinco (5) días hábiles de su publicación.<br />
También est<strong>ar</strong>á a su c<strong>ar</strong>go la fiscalización de la operatoria,<br />
a cuyo efecto podrá solicit<strong>ar</strong> la colaboración del Banco<br />
Central de la República Argentina.<br />
8 Aquellas entidades emisoras de t<strong>ar</strong>jetas de crédito en las<br />
que se detect<strong>ar</strong>e la acreditación indebida de crédito <strong>com</strong>putable,<br />
por un monto superior al uno por ciento (1%), qued<strong>ar</strong>án<br />
automáticamente excluidas del presente régimen, siendo<br />
responsables por todas las retribuciones que hubieran realizado<br />
a p<strong>ar</strong>tir de la fecha en que se hubiere producido dicha<br />
anomalía.<br />
9 Se aplic<strong>ar</strong>á idéntica sanción, a aquellas entidades emisoras<br />
de t<strong>ar</strong>jetas de crédito en las cuales la fiscalización determine<br />
la existencia de tres (3) anomalías consecutivas o alternadas,<br />
aunque no supere cada una de ellas el porcentaje establecido<br />
en el párrafo anterior.<br />
1 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />
2 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />
3 Texto según ResoluciónNº 390/2003 (M.E.yP.) (B.O. del 22/10/2003).<br />
4 Incorporado por ResoluciónNº 759/2006 (M.E.yP.) (B.O. del 29/09/2006), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 29/09/2006.<br />
5 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />
6 Texto según ResoluciónNº 324/2003 (M.E.yP.) (B.O. del 19/09/2003).<br />
7 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />
8 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />
9 Texto según ResoluciónNº 247/2003 (M.E.) (B.O. del 08/04/2003).<br />
272 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.