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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> –Texto Ordenado en 1997–<br />

Los saldos a favor a que se refiere elprimer párrafodel presente<br />

<strong>ar</strong>tículo, se actualiz<strong>ar</strong>án automáticamente a p<strong>ar</strong>tir del ejercicio<br />

fiscal en que se originen y hasta el ejercicio fiscal al que<br />

correspondan las operaciones que generen los débitos fiscales<br />

que los absorban 1 .<br />

L: 4º, 10, 11, 12, 47 D: 63<br />

Artículo ...— 2<br />

Determinación de la base de imposición<br />

En importaciones<br />

Artículo 25— 3 En el caso de importaciones definitivas, la<br />

alícuota se aplic<strong>ar</strong>á sobre el precio normal definido p<strong>ar</strong>a la<br />

aplicación de los derechos de importación al que se agreg<strong>ar</strong>án<br />

todos los tributos a la importación, o con motivo de ella.<br />

L: 1º, 10, 26, 27 D: 2º, 42, 64, 65<br />

Artículo 26— 4 No corresponderá el ingreso del gravamen<br />

cuando se trate de reimportación definitiva de cosas muebles<br />

a las que les fuera aplicable la exención de derechos de<br />

importación y demás tributos prevista en el <strong>ar</strong>tículo 566 del<br />

Código Aduanero, aprobado por Ley Nº 22.415.<br />

En tal caso el monto que se hubiera reintegrado en concepto<br />

del presente impuesto a raíz de la reimportación será <strong>com</strong>putable<br />

<strong>com</strong>o crédito de impuesto en la decl<strong>ar</strong>ación correspondiente<br />

al ejercicio fiscal de la reimportación, en la medida<br />

que lo permitan las normas que rigen el crédito fiscal.<br />

L: 25 D: 42<br />

5 Artículo ...— En el caso de las prestaciones a que se refiere<br />

el inciso d), del <strong>ar</strong>tículo 1º, la alícuota se aplic<strong>ar</strong>á sobre el<br />

precio neto de la operación que resulte de la factura o<br />

documento equivalente extendido por el prestador del exterior,<br />

siendo de aplicación en estas circunstancias las disposiciones<br />

previstas en el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 10.<br />

L: 1º, 10 D: 1er. <strong>ar</strong>t. sin Nº a cont. del <strong>ar</strong>t. 65, 2do. <strong>ar</strong>t. sin Nº a cont. del <strong>ar</strong>t. 65<br />

Período Fiscal de Liquidación<br />

Artículo 27— 6 El impuesto resultante por aplicación de los<br />

<strong>ar</strong>tículos 11 a 24 se liquid<strong>ar</strong>á y abon<strong>ar</strong>á por mes calend<strong>ar</strong>io<br />

sobre la base de decl<strong>ar</strong>ación jurada efectuada en formul<strong>ar</strong>io<br />

oficial.<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación<br />

p<strong>ar</strong>a los sujetos que des<strong>ar</strong>rollen las actividades y en las<br />

condiciones que determine el Poder Ejecutivo Nacional, en<br />

cuyo caso liquid<strong>ar</strong>án e ingres<strong>ar</strong>án el gravamen resultante por<br />

período fiscal anual.<br />

Cuando se trate de responsables cuyas operaciones correspondan<br />

exclusivamente a la actividad agropecu<strong>ar</strong>ia, los mismos<br />

podrán opt<strong>ar</strong>porpractic<strong>ar</strong>la liquidaciónenformamensual<br />

y el pago por ejercicio <strong>com</strong>ercial si se llevan anotaciones y se<br />

practican balances <strong>com</strong>erciales anuales y por año calend<strong>ar</strong>io<br />

cuando no se den las citadas circunstancias. Adoptado el<br />

procedimiento dispuesto en este párrafo, el mismo no podrá ser<br />

v<strong>ar</strong>iado hasta después de transcurridos tres (3) ejercicios fiscales,<br />

incluido aquel en que se hubiere hecho la opción, cuyo<br />

ejercicio y desistimiento deberá ser <strong>com</strong>unicado a la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos en el plazo, forma y<br />

condiciones que dicho organismoestablezca. Loscontribuyentes<br />

que realicen la opción de pago anual est<strong>ar</strong>án exceptuados<br />

del pago del anticipo.<br />

En el caso de importaciones definitivas, el impuesto se<br />

liquid<strong>ar</strong>á y abon<strong>ar</strong>á juntamente con la liquidación y pago de<br />

los derechos de importación.<br />

En los casos y en la forma que disponga la citada Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el<br />

ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos,<br />

la percepción del impuesto también podrá realiz<strong>ar</strong>se mediante<br />

la retención o percepción en la fuente. Asimismo, el<br />

citado Organismo, con relación a los sujetos indicados en el<br />

segundo párrafo, podrá exigir el ingreso de importes a cuenta<br />

del tributo que en definitiva correspondiere de acuerdo con lo<br />

establecido en el <strong>ar</strong>tículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado<br />

en 1998 y sus modificaciones.<br />

L: 1º, 3º, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 D: <strong>ar</strong>t. 2º sin número a cont. del 65<br />

1 Este párrafo no tiene efectos según la Ley Nº 23.928 (B.O. del 28/04/91) -Ley de Convertibilidad- con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 02/04/91.<br />

2 Derogado por Ley Nº 26.346 (B.O. del 15/01/2008), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 15/01/2008, y efectos respecto de los créditos fiscales cuyo<br />

derecho a cómputo se genere a p<strong>ar</strong>tir del 01/01/2008, inclusive.<br />

3 Fuente: Ley Nº 23.349 (B.O. del 25/08/86).<br />

4 Fuente: Ley Nº 23.349 (B.O. del 25/08/86).<br />

5 Incorporado por Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/01/99.<br />

6 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 31/12/99 y efecto a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/2000<br />

14 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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