28.08.2015 Views

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Asimismo, las solicitudes se rechaz<strong>ar</strong>án cuando, durante el<br />

trámite, los responsables a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 1º<br />

queden <strong>com</strong>prendidos –según corresponda– en algunas de<br />

las situaciones enunciadas en los incisos a), b) y c) del<br />

<strong>ar</strong>tículo 2º de la presente.<br />

E – PROCE<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong>L “C.V.D.I.”. PUBLICACIÓN<br />

Artículo 8º— De result<strong>ar</strong> procedente el “C.V.D.I.”, esta<br />

Administración Federal public<strong>ar</strong>á en su página “web” institucional<br />

(http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>), el apellido y nombres,<br />

denominación o razón social y la Clave Única de Identificación<br />

Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.) del solicitante, así <strong>com</strong>o el<br />

lapso durante el cual tendrá efecto.<br />

El solicitante podrá imprimir, mediante la utilización de su<br />

equipamiento informático, el respectivo “C.V.D.I.” que<br />

contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y<br />

cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.<br />

Artículo 9º— Los responsables podrán opt<strong>ar</strong> por tom<strong>ar</strong><br />

conocimiento sobre la denegatoria del “C.V.D.I.” solicitado,<br />

ingresando mediante el servicio de “Clave Fiscal” en la<br />

página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>),<br />

y seleccion<strong>ar</strong> la opción denominada “Notificación dela<br />

denegatoria”, en cuyo caso se consider<strong>ar</strong>án notificados a<br />

través de la citada página “web”. Dicha constancia de<br />

denegatoria, conforme al modelo consignado en el Anexo<br />

II de la presente, podrá ser impresa por el responsable<br />

mediante su equipamiento informático.<br />

Si el contribuyente no ejerciera la opción establecida en el<br />

párrafo anterior, será oportunamente notificado mediante<br />

alguno de los procedimientos normados en el <strong>ar</strong>tículo 100<br />

de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,<br />

pudiendo incluso el interesado concurrir a la respectiva<br />

dependencia a dicho fin.<br />

F – CADUCIDAD <strong>DE</strong>L “C.V.D.I.”<br />

Artículo 10— El certificado emitido qued<strong>ar</strong>á sin efecto,<br />

durante su vigencia, a p<strong>ar</strong>tir del momento en que se verifiquen<br />

algunas de las siguientes situaciones:<br />

a) El benefici<strong>ar</strong>io quede <strong>com</strong>prendido en alguna de las causales<br />

dispuestas en los incisos a), b) y c) del <strong>ar</strong>tículo 2º.<br />

b) Se <strong>com</strong>pruebe la falta de actualización del domicilio<br />

fiscal decl<strong>ar</strong>ado ante esta Administración Federal, en los<br />

términos de la Resolución General Nº 2109, o la que la<br />

reemplace y/o <strong>com</strong>plemente.<br />

c) Se encuentre dado de baja en el Registro de Importadores<br />

y Exportadores previsto en la Resolución General<br />

Nº 2220.<br />

La caducidad del “C.V.D.I.” y sus fundamentos serán notificados<br />

al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo al<br />

procedimiento normado por el <strong>ar</strong>tículo 100 de la Ley<br />

Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,<br />

cuyo modelo consta en el Anexo III. La misma se producirá<br />

a p<strong>ar</strong>tir del día inmediato siguiente a la fecha de su notificación.<br />

Asimismo, dicha situación será publicada en la página<br />

“web” institucional de esta Administración Federal.<br />

Respecto de la caducidad del “C.V.D.I.”, los responsables<br />

manifest<strong>ar</strong>án su disconformidad a través del recurso previsto<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 74 del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io de la Ley<br />

Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

G – DISCONFORMIDAD<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 11— Los sujetos a quienes se les hubiera denegado<br />

el “C.V.D.I.”,podrán manifest<strong>ar</strong> su disconformidad respecto<br />

de la denegatoria, dentro del plazo de quince (15) días corridos<br />

contados a p<strong>ar</strong>tir del día inmediato siguiente, inclusive, a la<br />

fecha de la notificación, mediante la presentacióndeunanota,<br />

en los términos de la Resolución General Nº 1128, a<strong>com</strong>pañada<br />

de la prueba documental de la que el responsable intente<br />

valerse p<strong>ar</strong>a respald<strong>ar</strong> su reclamo. Dicha presentaciónseefectu<strong>ar</strong>á<br />

ante la dependencia de este Organismo en la cual el sujeto<br />

se encuentre inscripto, entregándose al peticionante un acuse<br />

de recibo de la presentación efectuada.<br />

Esta Administración Federal podrá requerir, dentro del término<br />

de diez (10) días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir del día<br />

inmediato siguiente, inclusive, al de la fecha de presentación<br />

de la mencionada nota, el aporte de otros elementos que<br />

considere neces<strong>ar</strong>ios a efectos de evalu<strong>ar</strong> las situaciones que<br />

expongan los responsables. A tal efecto se otorg<strong>ar</strong>á al responsable<br />

un plazo de cinco (5) días corridos. La falta de<br />

presentación en el plazo indicado d<strong>ar</strong>á lug<strong>ar</strong> al <strong>ar</strong>chivo de la<br />

solicitud efectuada.<br />

Artículo 12— El reclamo formulado será resuelto dentro del<br />

plazo de veinte (20) días corridos contados a p<strong>ar</strong>tir del día<br />

inmediato siguiente, inclusive, al de la presentación efectuada<br />

por el peticion<strong>ar</strong>io, o en su caso, al de la fecha de<br />

cumplimiento del requerimiento previsto en el último párrafo<br />

del <strong>ar</strong>tículo anterior, según corresponda. Asimismo, su<br />

resolución será notificada al reclamante, mediante alguno<br />

de los procedimientos establecidos por el <strong>ar</strong>tículo 100 de la<br />

Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones<br />

y cuyo modelo consta en el Anexo IV.<br />

Artículo 13— Cuando la disconformidad presentada sea<br />

resuelta a favor del reclamante, el “C.V.D.I.” se public<strong>ar</strong>á<br />

en la página “web” institucional de esta Administración<br />

Federal, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo<br />

del <strong>ar</strong>tículo 8º y producirá efectos a p<strong>ar</strong>tir del día de dicha<br />

publicación, inclusive.<br />

H – RÉGIMEN <strong>DE</strong> PERCEPCIÓN. <strong>AL</strong>ÍCUOTAS<br />

Artículo 14— Las importaciones efectuadas por sujetos que<br />

no posean el “C.V.D.I.”, debido a no haberlo solicitado,<br />

haberles sido denegado, haberse producido su caducidad o,<br />

en su caso, no haber acreditado alguna de las condiciones<br />

enunciadas en el tercer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 1º, est<strong>ar</strong>án sujetas<br />

–de corresponder– a las percepciones dispuestas por las<br />

Resoluciones Generales Nros. 3431 y 3543 (D.G.I.), sus<br />

respectivas modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, en las formas,<br />

plazos y demás condiciones establecidas en las citadas<br />

normas, calculados mediante la aplicación de las alícuotas<br />

que seguidamente se indican, en sustitución de las fijadas<br />

por las normas mencionadas:<br />

a) Veinte por ciento (20%) –o diez por ciento (10%)<br />

cuando se trate de importaciones de bienes sujetos a<br />

alícuota diferencial– del impuesto al valor agregado,<br />

sobre la base imponible del mencionado impuesto en el<br />

momento de la importación [Resolución General<br />

Nº 3431 (D.G.I.), sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />

<strong>ar</strong>tículo 3º], y<br />

b) Seis por ciento (6%) del impuesto a las ganancias, sobre<br />

la misma base imponible mencionada en el inciso precedente<br />

[Resolución General Nº 3543 (D.G.I.), sus modificatorias<br />

y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, <strong>ar</strong>tículo 4º].<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 253

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!