LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
te el período fiscal mencionado en el ap<strong>ar</strong>tado c), aportando<br />
fotocopias de los <strong>com</strong>probantes de los conceptos<br />
mencionados.<br />
Artículo 3º— Cuando de las operaciones de exportación a<br />
que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 2º—perfeccionadas en un período<br />
fiscal—, no surja crédito fiscal a reintegr<strong>ar</strong>se al exportador,<br />
<strong>com</strong>o consecuencia de haber sido realizada la <strong>com</strong>pensación<br />
establecida por el primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 41 de la<br />
Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido<br />
por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones y, en cambio,<br />
exista saldo a favor del mismo, por igual período fiscal,<br />
proveniente del régimen de la Resolución General Nº 3554,<br />
la devolución que trata el <strong>ar</strong>tículo 1º de esta resolución<br />
general, deberá ajust<strong>ar</strong>se a los siguientes requisitos:<br />
1. Presentacióndela“Nota de Solicitud de Devolución—Resolución<br />
General Nº 3554", que se indica en el <strong>ar</strong>tículo 2º,<br />
cumplimentando todos los recaudos allí previstos y detallando,<br />
asimismo, el número de los permisos de emb<strong>ar</strong>que<br />
correspondiente a las operaciones de exportación que originan<br />
el pedido.<br />
2. D<strong>ar</strong> cumplimiento a las exigencias de los ap<strong>ar</strong>tados 1, 3,<br />
5, 6 y 7 del <strong>ar</strong>tículo 2º de la Resolución General Nº 3417<br />
y sus modificaciones.<br />
Artículo 4º— Los exportadores benefici<strong>ar</strong>ios del presente<br />
régimen de devolución, deberán ajust<strong>ar</strong>se, asimismo, a los<br />
demás requisitos y condiciones establecidos en la Resolución<br />
General Nº 3417 y sus modificaciones, incluso los<br />
dispuestos respecto del régimen opcional de devolución<br />
anticipada previsto en el Capítulo II de la citada norma.<br />
Artículo 5º— La presente resolución general entr<strong>ar</strong>á en<br />
vigencia a p<strong>ar</strong>tir de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Las solicitudes de devolución presentadas por los responsables<br />
—conforme lo dispuesto por el punto 6.2. del <strong>ar</strong>tículo 20 de la<br />
Resolución General Nº 3554— con anterioridad a la fecha<br />
indicada en el párrafo anterior, deberán adecu<strong>ar</strong>se a las disposiciones<br />
de esta resolución general dentro del plazo de diez (10)<br />
días contados desde la aludida fecha, quedando sujetas, en su<br />
caso, al procedimiento establecido en los <strong>ar</strong>tículos 5º y6º de la<br />
Resolución General Nº 3417 y sus modificaciones.<br />
Artículo 6º— De forma.<br />
Administración Nacional de Aduanas. Agente de retención y/o percepción del I.V.A.<br />
Decreto Nº 2394 1<br />
Buenos Aires, 11/11/91<br />
Artículo 1º— Facúltase a la Administración Nacional de<br />
Aduanas a intervenir en c<strong>ar</strong>ácter de agente de retención y/o<br />
percepción del Impuesto al Valor Agregado, con <strong>ar</strong>reglo de las<br />
disposiciones que dicte la Dirección General Impositiva estableciendo<br />
regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta<br />
del mencionado tributo, en ejercicio de las atribuciones conferidas<br />
a este últimoOrganismopor el <strong>ar</strong>tículo23, últimopárrafo,<br />
de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por<br />
la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones y el <strong>ar</strong>tículo 29 de la<br />
Ley Nº 11.683, t.o. en 1978 y sus modif.<br />
Artículo 2º— A los efectos de la actuación que le pudiera<br />
corresponder a la Administración Nacional de Aduanas en<br />
virtud de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo anterior, no será de aplicación<br />
lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 12, inciso b), de la Ley Nº<br />
22.091 y sus modificaciones.<br />
Artículo 3º— Dése cuenta al Honorable Congreso de la<br />
Nación.<br />
Artículo 4º— De forma.<br />
Exportadores. Régimen opcional de devolución anticipada. Regímenes de pago a cuenta, retención<br />
y percepción. R.G. Nº 3591. Exclusión de ciertos responsables.<br />
Resolución General Nº 4011 2 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 08/06/95<br />
Artículo 1º— Los responsables que se encuentren <strong>com</strong>prendidos<br />
en la nómina que, oportunamente informe este Organismo<br />
mediante el dictado de resolución general, no podrán opt<strong>ar</strong><br />
por solicit<strong>ar</strong> el reintegro anticipado de los créditos fiscales del<br />
impuesto al valor agregado provenientes de operaciones de<br />
exportación, en las condiciones dispuestas por el Capítulo II<br />
de la Resolución General Nº 3417 y sus modificaciones.<br />
Dichos sujetos tampoco podrán interponer las solicitudes de<br />
devolución anticipada de los saldos a su favor en el impuesto<br />
al valor agregado, que pudieran result<strong>ar</strong> de la aplicaciónde<br />
regímenes de pago a cuenta, retención y percepción, que<br />
dispongan su devolución con <strong>ar</strong>reglo a las condiciones<br />
establecidas por la Resolución General Nº 3591.<br />
Artículo 2º— La suspensión de la utilización de los procedimientos<br />
devolutivos mencionados en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />
no obsta la aplicación —respecto de los responsables que<br />
resulten alcanzados por la citada medida— del régimen<br />
general de reintegro previsto en el Capítulo I de la Resolución<br />
General Nº 3417 y sus modificaciones.<br />
Artículo 3º— Lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 1º será de aplicación<br />
ap<strong>ar</strong>tirdeldía siguiente al de la publicación oficial de la<br />
respectiva nómina, p<strong>ar</strong>a los contribuyentes y responsables incorporados<br />
en la misma.<br />
Artículo 4º— De forma.<br />
1 Publicado en el B.O. del 14/11/91.<br />
2 Publicada en el B.O. del 12/06/95.<br />
248 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.