LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Señor Jefe de<br />
...........................<br />
...........................<br />
ANEXO XII RESOLUCION GENER<strong>AL</strong> Nº616 1<br />
Lug<strong>ar</strong> y Fecha,<br />
Me dirijo a Ud. en relación a la solicitud de devolución anticipada del<br />
impuesto al valor agregado establecida por el Título II de la Resolución<br />
General Nº 616 y sus modificatorias, que efectuáramos con fecha ...........<br />
8%-3Al respecto dejo constancia de que autorizo en forma<br />
irrevocable la ejecución, por la vía establecida en el <strong>ar</strong>tículo<br />
92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus<br />
modificaciones, de la g<strong>ar</strong>antía constituida a favor de esa<br />
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección<br />
General Impositiva, en caso de que constate fehacientemente<br />
alguna irregul<strong>ar</strong>idad <strong>com</strong>o consecuencia de la posterior<br />
verificación de la documentación inherente a esta presentación.<br />
Sin otro p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> saludo a Ud. atentamente.<br />
Firma y acl<strong>ar</strong>ación (1)<br />
Tipo y Número de documento de identidad<br />
+ Representación investida (2)<br />
Tipo de g<strong>ar</strong>antía constituida:............................................<br />
Denominación de la entidad g<strong>ar</strong>ante: ..............................<br />
Domicilio: ........................................................................RC.U.I.T. de la<br />
entidad g<strong>ar</strong>ante:.........................................<br />
(1) Apellido y nombres, denominación o razón social.<br />
(2) Deberá acredit<strong>ar</strong>se la representación que se invoque.<br />
2 ANEXO XIII RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 616<br />
RÉGIMEN <strong>DE</strong> REINTEGRO SIMPLIFICADO <strong>DE</strong>L <strong>IMPUESTO</strong><br />
ATRIBUIBLE A OPERACIONES<br />
<strong>DE</strong> EXPORTACIÓN<br />
A – SUJETOS COMPRENDIDOS<br />
Los sujetos <strong>com</strong>prendidos en las disposiciones del Título I podrán requerir<br />
que la acreditación, devolución o transferencia, del importe del impuesto<br />
facturado se efectúe en el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos,<br />
cuando:<br />
a) El importe total de las solicitudes interpuestas, en los doce (12) meses<br />
inmediatos anteriores a aquel en que se realiza la presentación, no supere<br />
la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000). El precitado monto resulta<br />
<strong>com</strong>prensivo de la totalidad de pedidos formulados por cualquiera de los<br />
regímenes previstos en los Títulos I y II y en el Anexo XIII;<br />
b) efectúen una única solicitud mensual, que no exceda la suma de<br />
cincuenta mil pesos ($ 50.000), conformada exclusivamente por<br />
facturas o documentos equivalentes, cuya antigüedad no exceda de un<br />
(1) año a la fecha de la presentación.<br />
La tramitación de la solicitud se realiz<strong>ar</strong>á de acuerdo con las previsiones<br />
del TítuloIoII–según corresponda–, cuando supere el importe dispuesto<br />
en el inciso b) anterior.<br />
B – INICIO <strong>DE</strong> ACTIVIDA<strong>DE</strong>S<br />
P<strong>ar</strong>a determin<strong>ar</strong> el límite establecido en el inciso a) del Ap<strong>ar</strong>tado precedente,<br />
será de aplicación el siguiente procedimiento:<br />
Cuando no hayan transcurrido doce (12) meses calend<strong>ar</strong>io, desde el<br />
mes de inicio de actividad hasta el inmediato anterior al de la<br />
presentación –ambos inclusive–, el monto que resulte delcocienteentre<br />
el importe total de las solicitudes interpuestas –Título I, II y Anexo<br />
XIII– en el citado período y el total de meses que <strong>com</strong>prenda el referido<br />
lapso, deberá ser inferior o igual a la suma de cincuenta mil pesos ($<br />
50.000).<br />
C – EXCLUSIONES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS<br />
Están excluidos del presente régimen los sujetos y conceptos que se detallan<br />
a continuación:<br />
a) Los sujetos:<br />
1. indicados en los incisos a), b), c) y último párrafo del <strong>ar</strong>tículo 32;<br />
2. imposibilitados de efectu<strong>ar</strong> la solicitud dispuesta por este régimen<br />
–mientras se encuentre en vigencia la exclusión tempor<strong>ar</strong>ia– por<br />
aplicación del Ap<strong>ar</strong>tado G de este Anexo;<br />
b) conceptos:<br />
Las operaciones <strong>com</strong>prendidas en el Régimen Simplificado Opcional<br />
de Exportaciones establecido por el Decreto Nº 855, de fecha 27 de<br />
agosto de 1997, y sus modificaciones.<br />
D – PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> LA SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDI-<br />
CIONES<br />
P<strong>ar</strong>a las solicitudes que se efectúen por este régimen regirá lo dispuesto por<br />
los Títulos I, III, IV y V de esta resolución general, con las excepciones,<br />
adecuaciones y requisitos que a continuación se detallan:<br />
a) No result<strong>ar</strong>á de aplicación lo dispuesto en los <strong>ar</strong>tículos 25 y 28;<br />
b) no se admitirá, entre los elementos a present<strong>ar</strong> que enumera el inciso<br />
a) del Anexo I, la Factura Permiso de Exportación Simplificada<br />
–Decreto Nº 855/97 y sus modificaciones–;<br />
c) el soporte magnético, cuya presentación exigen el inciso b) del Anexo<br />
I y el inciso b) del Anexo III, deberá a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong>se de una nota simple<br />
–suscripta por el responsable o, en su caso, persona debidamente<br />
autorizada– en la que se exteriorice la opción de inclusiónenelrégimen<br />
de este Anexo;<br />
d) cuando las disposiciones de los Títulos I y III hacen mención a las<br />
operaciones, responsables o sujetos <strong>com</strong>prendidos en los Capítulos A<br />
y B del Título I, deberán consider<strong>ar</strong>se incluidos en sus alcances a los<br />
sujetos y operaciones de este Anexo;<br />
e) la presentación de la solicitud implic<strong>ar</strong>á la aceptación del régimen de<br />
este Anexo y la renunciaatoda acciónorecurso contra lasdisposiciones<br />
que se dicten en su consecuencia.<br />
E – PROCE<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> LA SOLICITUD.<br />
CRITERIOS <strong>DE</strong> EV<strong>AL</strong>UACIÓN<br />
La procedencia de la solicitud será analizada mediante la utilización de<br />
medios informáticos que permiten verific<strong>ar</strong>, entre otros, los siguientes<br />
conceptos:<br />
a) Verosimilitud de las facturas o documentos equivalentes que respaldan<br />
el pedido;<br />
b) razonabilidad de los importes reclamados;<br />
c) veracidad de los datos identificatorios del respectivo proveedor, su<br />
domicilio y <strong>com</strong>portamiento fiscal y relación razonable entre los débitos<br />
ycréditos decl<strong>ar</strong>ados, con respecto a la actividad que des<strong>ar</strong>rolla.<br />
Como resultado de la verificación informática, el importe solicitado se<br />
clasific<strong>ar</strong>á, por proveedor, de la siguiente forma:<br />
1. Categoría “A”: admitido. Qued<strong>ar</strong>án <strong>com</strong>prendidos en esta clasificación<br />
los importes respecto de los cuales se verifique, <strong>com</strong>o mínimo, la<br />
totalidad de las condiciones exigidas en los incisos a), b) y c)<br />
precedentes;<br />
2. Categoría “B”: tratamiento por el Título I –por Título II, sólo por opción<br />
del responsable–. Se incluirán en esta categoría los importes originados<br />
en facturas o documentos equivalentes emitidos por proveedores que<br />
registren –según la información de la base de datos de este Organismo–<br />
incumplimientos, a la fecha de solicitud, respecto de la presentación<br />
de sus decl<strong>ar</strong>aciones juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas<strong>com</strong>odeterminativas,<br />
y/o quetenganuna relaciónentre losdébitos<br />
ycréditos, decl<strong>ar</strong>ados en el período fiscal al que corresponde la<br />
documentación mencionada, que no gu<strong>ar</strong>de razonabilidad con su<br />
actividad;<br />
3. Categoría “C”: tratamiento por el Título I. Integr<strong>ar</strong>án esta clasificación<br />
los importes originados en facturas o documentos equivalentes presumiblemente<br />
apócrifos, o emitidos por proveedores cuyos débitos<br />
fiscales decl<strong>ar</strong>ados evidencian insuficiencia respecto de los importes<br />
facturados que forman p<strong>ar</strong>te de la solicitud;<br />
1 Texto según R.G. Nº 691 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/09/99).<br />
2 Incorporado por R.G. Nº 829 (A.F.I.P.) (B.O. del 28/04/2000), con vigencia p<strong>ar</strong>a las solicitudes que se presenten a p<strong>ar</strong>tir del 01/06/2000.<br />
210 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.