LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
2.3. Remitos y facturas emitidas por el “courier”, por los servicios de<br />
transporte internacional.<br />
2.4. Facturas emitidas por las <strong>com</strong>pañias de transporte intervinientes.<br />
3. En el caso de servicios conexos al transporte internacional de<br />
pasajeros y c<strong>ar</strong>ga:<br />
3.1. Fotocopias de las facturas o documentos equivalentes emitidos<br />
en el período por el cual se efectúa la solicitud (incluidas las<br />
correspondientes a transportes al área franca y al área aduanera<br />
especial, Ley N° 19.640, y a las zonas francas).<br />
Las facturas a que se refiere el párrafo anterior tendrán<br />
que cumpliment<strong>ar</strong> las condiciones dispuestas en<br />
el <strong>ar</strong>tículo 8°, debiendo en tal sentido est<strong>ar</strong> conformadas<br />
por la empresa transportista, insertando la<br />
expresión: “Servicios conexos al transporte internacional.<br />
Resolución General N° 616”, y est<strong>ar</strong> además<br />
suscriptas por el responsable o persona debidamente autorizada,<br />
consignando el sello identificatorio del firmante y de dicha<br />
empresa.<br />
Asimismo, las referidas facturas deberán contener –sin perjuicio<br />
de los datos requeridos por las Resoluciones Generales N° 3419<br />
(D.G.I.) y N° 100, sus respectivas modificatorias y<br />
<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias–, lo siguiente:<br />
3.1.1. Identificación del transporte utilizado por la empresa transportista<br />
internacional relacionado con el servicio conexo,<br />
acl<strong>ar</strong>ando si se trata de transportes de bienes o pasajeros y<br />
consignando el nombre del buque, número de vuelo o viaje<br />
–según corresponda– y nombre de la <strong>com</strong>pañía transportista.<br />
3.1.2. Número del permiso de emb<strong>ar</strong>que o, en su caso, del o los<br />
despachos de importación o de los contenedores y conocimientos<br />
de emb<strong>ar</strong>que, de trat<strong>ar</strong>se de transporte de c<strong>ar</strong>gas.<br />
3.1.3. Fecha en la que se perfeccionó el transporte internacional,<br />
conforme a lo dispuesto por el <strong>ar</strong>tículo 12.<br />
4. En el caso de locación y/o sublocación a casco desnudo o de<br />
fletamento a tiempo o por viaje:<br />
4.1. Fotocopia del contrato respectivo exhibiendo, en el mismo acto, el<br />
ejempl<strong>ar</strong> que obre en poder del solicitante a efectos de su cotejo.<br />
Cuando los contratos se encuentren redactados en idioma extranjero,<br />
deberá a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong>se la pertinente traducción al castellano realizada<br />
por Traductor Público Nacional.<br />
4.2. Fotocopias de las facturas o documentos equivalentes emitidos<br />
en el período por el cual se efectúa la solicitud.<br />
Las facturas mencionadas precedentemente tendrán que cumplir<br />
con las condiciones dispuestas en el <strong>ar</strong>tículo 9°. En ellas<br />
deberá insert<strong>ar</strong>se la expresión: “Locación a casco<br />
desnudo y fletamento de buques destinados a transporte<br />
internacional. Resolución General N° 616”,<br />
dejándose expresa constancia en el cuerpo de las mismas de la<br />
vinculación existente con el contrato indicado en el punto 4.1.<br />
5. En el caso de trabajos de transformación, modificación, rep<strong>ar</strong>ación,<br />
mantenimiento y conservación de aeronaves, sus p<strong>ar</strong>tes y <strong>com</strong>ponentes<br />
y emb<strong>ar</strong>caciones:<br />
5.1. Fotocopias de las facturas o documentos equivalentes emitidos<br />
en el período por el cual se efectúa la solicitud.<br />
Las facturas a que se refiere el párrafo anterior tendrán que cumplir<br />
con las condiciones dispuestas en el <strong>ar</strong>tículo 10, debiendo en tal<br />
sentido est<strong>ar</strong> conformadas por la empresa destinat<strong>ar</strong>ia del trabajo,<br />
insertando la expresión: “Trabajos de transformación,<br />
modificación, rep<strong>ar</strong>ación, mantenimiento y conservación<br />
de emb<strong>ar</strong>caciones y aeronaves. Resolución<br />
General N° 616”, y est<strong>ar</strong> además suscriptas por el responsable<br />
o persona debidamente autorizada, consignando el sello identificatorio<br />
del firmante y de dicha empresa.<br />
Asimismo, las referidas facturas deberán contener –sin perjuicio<br />
de los datos requeridos por las Resoluciones Generales N° 3419<br />
(D.G.I.) y N° 100, sus respectivas modificatorias y<br />
<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias–, lo siguiente:<br />
5.1.1. Identificación de la emb<strong>ar</strong>cación o aeronave y de la actividad<br />
a la cual se encuentra destinada.<br />
5.1.2. Constancia de matriculación en el exterior certificada por<br />
autoridad <strong>com</strong>petente.<br />
b) Soportes magnéticos, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del<br />
Anexo I.<br />
c) Fotocopia del poder o documento equivalente que acredite personería<br />
del firmante, exhibiendo p<strong>ar</strong>a su cotejo el original respectivo.<br />
En el caso de formul<strong>ar</strong>se la solicitud en dól<strong>ar</strong>es estadounidenses, de acuerdo<br />
con lo establecido en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 11, deberá present<strong>ar</strong>se<br />
una nota, con c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación jurada, en el momento de su<br />
interposición.<br />
ANEXO IV RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 616<br />
Especificaciones técnicas 1<br />
El sistema “A.F.I.P. D.G.I. - I.V.A. Solicitud de Reintegro del Impuesto<br />
Facturado” deberá ser ejecutado bajo la plataforma del sistema informático<br />
“S.I.Ap.-Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión3.0”. Está prep<strong>ar</strong>ado<br />
p<strong>ar</strong>a ejecut<strong>ar</strong>se en <strong>com</strong>putadoras tipo AT 486 o superiores con sistema<br />
operativo WINDOWS 95 o superior, con disquetera de 3 ½ HD (alta<br />
densidad), 8 Mb. de memoria RAM y disco rígido.<br />
El sistema permite:<br />
1. C<strong>ar</strong>ga de datos mediante teclado o importándolosde un <strong>ar</strong>chivo externo.<br />
2. Administración de la información, por responsable.<br />
3. Generación de <strong>ar</strong>chivos p<strong>ar</strong>a la presentación en formato encriptado en<br />
disquetes de 3 ½ HD (alta densidad).<br />
4. Impresión de la decl<strong>ar</strong>ación jurada que a<strong>com</strong>paña a los soportes que<br />
presenta el responsable (F. 443/A).<br />
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los <strong>ar</strong>chivos p<strong>ar</strong>a el<br />
control del responsable.<br />
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por WINDOWS.<br />
7. Generación de soportes de resgu<strong>ar</strong>do de la información del contribuyente.<br />
La información será presentada en uno o v<strong>ar</strong>ios soportes, rotulados con<br />
indicación de apellido y nombres, denominación o razón social, Clave<br />
Única de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.), y mes y año de exportación,<br />
a<strong>com</strong>pañados por el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 443/A, por<br />
duplicado.<br />
En caso de efectu<strong>ar</strong>se una presentación rectificativa, se consign<strong>ar</strong>án enella<br />
todos los conceptos contenidos en la original, incluso aquéllos que no han<br />
sufrido modificaciones.<br />
ANEXO V RESOLUCION GENER<strong>AL</strong> Nº 616<br />
G<strong>ar</strong>antías – Generalidades – Formalidades de presentación<br />
e información<br />
1. Cuando se constituyan o se efectúe la sustitución o <strong>com</strong>plemento de<br />
las g<strong>ar</strong>antías dispuestas por esta resolución general deberá present<strong>ar</strong>se<br />
una nota en la que, en forma expresa e irrevocable, se otorgue<br />
autorización a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos<br />
– Dirección General Impositiva p<strong>ar</strong>a ejecut<strong>ar</strong>las.<br />
2. El acto expreso de aceptación o rechazo de las g<strong>ar</strong>antías, así <strong>com</strong>o<br />
también el de aceptación o rechazo de la sustitución de las mismas,<br />
est<strong>ar</strong>á a c<strong>ar</strong>go del juez administrativo.<br />
Se procederá a su aceptación siempre que se cumpla con la totalidad<br />
de los requisitos establecidos p<strong>ar</strong>a la constitución de las nuevas<br />
g<strong>ar</strong>antías.<br />
Aceptada de conformidad la g<strong>ar</strong>antía, el responsable deberá formaliz<strong>ar</strong><br />
la presentación del <strong>com</strong>probante respectivo ante la dependencia de este<br />
Organismo en que hubiera entregado la misma.<br />
3. Los gastos, <strong>com</strong>isiones y demás erogaciones generados <strong>com</strong>o consecuencia<br />
de la tramitación de las g<strong>ar</strong>antías que deban constituirse<br />
conforme a las disposiciones de la presente resolución general y/o de<br />
su cancelación p<strong>ar</strong>cial o total, est<strong>ar</strong>án exclusivamente a c<strong>ar</strong>go del<br />
deudor.<br />
1 Texto según R.G. Nº 669 (A.F.I.P.) (B.O. del 31/08/99), con vigencia p<strong>ar</strong>a las solicitudes que se interpongan por operaciones y/o prestaciones<br />
de servicios que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/09/99.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 207