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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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15. Los servicios de intermediación prestados por agencias<br />

de lotería, prode y otros juegos de az<strong>ar</strong> explotados<br />

por los Fiscos nacional, provinciales y<br />

municipales o por instituciones pertenecientes a los<br />

mismos, a raíz de su p<strong>ar</strong>ticipación en la venta de los<br />

billetes y simil<strong>ar</strong>es que acuerdan derecho a intervenir<br />

en dichos juegos.<br />

16. 1 Las colocaciones financieras que se indican a continuación:<br />

1. Los depósitos en efectivo en moneda nacional o<br />

extranjera, en sus diversas formas, efectuados<br />

en instituciones regidas por la Ley Nº 21.526,<br />

los préstamos que se realicen entre dichas instituciones<br />

y las demás operaciones relacionadas<br />

con las prestaciones <strong>com</strong>prendidas en este<br />

punto.<br />

2. 2 ...<br />

3. 3 Los intereses pasivos correspondientes a regímenes<br />

de ahorro y préstamo; de ahorro y capitalización;<br />

de planes de seguro de retiro<br />

privado administrados por entidades sujetas al<br />

control de la Superintendencia de Seguros de<br />

la Nación; de planes y fondos de jubilaciones<br />

y pensiones de las mutuales inscriptas y autorizadas<br />

por el Instituto Nacional de Acción<br />

Mutual y de <strong>com</strong>pañías administradoras de<br />

fondos de jubilaciones y pensiones y los importes<br />

correspondientes a la gestión administrativa<br />

relacionada con las operaciones<br />

<strong>com</strong>prendidas en este ap<strong>ar</strong>tado.<br />

4. Los intereses abonados a sus socios por las cooperativas<br />

y mutuales, legalmente constituidas.<br />

5. Los intereses provenientes de operaciones de<br />

préstamos que realicen las empresas a sus empleados<br />

o estos últimos a aquellas efectuadas<br />

en condiciones distintas a las que pudieran<br />

pact<strong>ar</strong>se entre p<strong>ar</strong>tes independientes, teniendo<br />

en cuenta las prácticas normales del mercado.<br />

6. Los intereses de las obligaciones negociables<br />

colocadas por oferta pública que cuenten con<br />

la respectiva autorización de la Comisión Nacional<br />

de Valores, regidas por la Ley<br />

Nº 23.576.<br />

7. Los intereses de acciones preferidas y de títulos,<br />

bonos y demás títulos valores emitidos o que se<br />

emitan en el futuro por la Nación, provincias y<br />

municipalidades.<br />

8. Los intereses de préstamos p<strong>ar</strong>a vivienda concedidos<br />

por el Fondo Nacional de la Vivienda y los<br />

correspondientes a préstamos p<strong>ar</strong>a <strong>com</strong>pra, construcción<br />

o mejoras de viviendas destinada a casahabitación,<br />

en este último caso cualquiera sea la<br />

condición del sujeto que lo otorgue.<br />

9. 4 Los intereses de préstamos u operaciones banc<strong>ar</strong>ias<br />

y financieras en general cuando el tomador<br />

sea el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios<br />

o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> –Texto Ordenado en 1997–<br />

10. 5 Los intereses de las operaciones de microcréditos<br />

contempladas en la Ley de Promoción del<br />

Microcrédito p<strong>ar</strong>a el Des<strong>ar</strong>rollo de la Economía<br />

Social.<br />

17. Los servicios personales domésticos.<br />

18. 6 Las prestaciones inherentes a los c<strong>ar</strong>gos de director,<br />

síndicos y miembros de consejos de vigilancia de<br />

sociedades anónimas y c<strong>ar</strong>gos equivalentes de administradores<br />

y miembros de consejos de administración<br />

de otras sociedades, asociaciones y<br />

fundaciones y de las cooperativas.<br />

La exención dispuesta en el párrafo anterior será<br />

procedente siempre que se acredite la efectiva prestación<br />

de servicios y exista una razonable relación<br />

entre el honor<strong>ar</strong>io y la t<strong>ar</strong>ea desempeñada, en la<br />

medida que la misma responda a los objetivos de la<br />

entidad y sea <strong>com</strong>patible con las prácticas y usos del<br />

mercado.<br />

19. Los servicios personales prestados por sus socios a<br />

las cooperativas de trabajo.<br />

20. Los realizados por bec<strong>ar</strong>ios que no originen por su<br />

realización una contraprestación distinta de la beca<br />

asignada.<br />

21. 7 Todas las prestaciones personales de los trabajadores<br />

del teatro <strong>com</strong>prendidos en el <strong>ar</strong>tículo 3º de la Ley<br />

Nº 24.800<br />

22. 8 La locación de inmuebles destinados exclusivamente<br />

a casa habitación del locat<strong>ar</strong>io y su familia, de<br />

inmuebles rurales afectados a actividades agropecu<strong>ar</strong>ias<br />

y de inmuebles cuyos locat<strong>ar</strong>ios sean el Estado<br />

Nacional, las Provincias, las Municipalidades o<br />

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas<br />

rep<strong>ar</strong>ticiones y entes centralizados o descentralizados,<br />

excluidos las entidades y organismos<br />

<strong>com</strong>prendidos en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la Ley Nº 22.016.<br />

La exención dispuesta en este punto también será de<br />

aplicación p<strong>ar</strong>a las restantes locaciones –excepto las<br />

<strong>com</strong>prendidas en el punto 18., del inciso e), del<br />

<strong>ar</strong>tículo 3º–, cuando el valor del alquiler, por unidad<br />

y locat<strong>ar</strong>io, no exceda el monto que al respecto<br />

establezca la reglamentación.<br />

23. El otorgamiento de concesiones.<br />

24. 9 Los servicios de sepelio. La exención se limita<br />

exclusivamente a los importes que deban abon<strong>ar</strong> a<br />

los prestadores, las obras sociales creadas o reconocidas<br />

por normas legales nacionales o provinciales.<br />

25. 10 Los servicios prestados por establecimientos geriátricos.<br />

La exención se limita exclusivamente a los<br />

importes que deban abon<strong>ar</strong> a los prestadores, las obras<br />

sociales creadas o reconocidas por normas legales nacionales<br />

o provinciales.<br />

26. 11 Los trabajos de transformación, modificación, rep<strong>ar</strong>ación,<br />

mantenimiento y conservación de aeronaves,<br />

sus p<strong>ar</strong>tes y <strong>com</strong>ponentes, contempladas en el<br />

inciso g) y de emb<strong>ar</strong>caciones, siempre que sean<br />

destinadas al uso exclusivo de actividades <strong>com</strong>erciales<br />

o utilizadas en la defensa y seguridad, <strong>com</strong>o así<br />

1 Fuente: Decreto Nº 879/92 (B.O. del 09/06/92) -ratificado por la Ley Nº 24.307 (B.O. del 30/12/93)-, con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/92.<br />

2 Eliminado por Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 31/12/99 y efecto a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/2000<br />

3 Fuente: Decreto 1157/92 (B.O. del 15/07/92) -ratificado por la Ley Nº 24.307 (B.O. del 30/12/93)- con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 16/07/92 y<br />

aplicación p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se configuren a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/92.<br />

4 Texto según Decreto Nº 1008/2001 (B.O. del 14/08/2001), con efectos a p<strong>ar</strong>tir del 01/09/2001.<br />

5 Texto según Ley Nº 26.117 (B.O. del 21/06/2006), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 21/07/2006.<br />

6 Texto según Ley Nº 25.239 (B.O. del 31/12/99), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 31/12/99 y efecto a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/2000<br />

7 Texto según Decreto Nº 496/2001 (B.O. del 02/05/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/2001.<br />

8 Texto según Decreto Nº 733/2001 (B.O. del 05/06/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/2001,<br />

excepto p<strong>ar</strong>a aquellos casos en los que habiéndose trasladado el impuesto, no se acredit<strong>ar</strong>e su restitución a los respectivos adquirentes o<br />

locat<strong>ar</strong>ios, en cuyo caso surtirá efectos a p<strong>ar</strong>tir del 05/06/2001.<br />

9 Fuente: Ley Nº 24.073 (B.O. del 13/04/92), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/92.<br />

10 Fuente: Ley Nº 24.073 (B.O. del 13/04/92), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/92.<br />

11 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/01/99.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 7

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