LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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Factura Conformada. Regímenes especiales de ingreso y retenciones.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Resolución General Nº 3511 1 (D.G.I.)<br />
(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />
Buenos Aires, 21/05/92<br />
C-<strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong>. REGIMENES<br />
ESPECI<strong>AL</strong>ES <strong>DE</strong> INGRESO.<br />
Artículo 16— El importe de la retención del impuesto al valor<br />
agregado que corresponda ser ingresado por el adquirente o<br />
locat<strong>ar</strong>io —en su c<strong>ar</strong>ácter de agente de retención—, de conformidad<br />
con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros.<br />
3125, 3274 y 3298 (Capítulo I) y sus respectivas modificaciones,<br />
según corresponda, se consign<strong>ar</strong>á en el dorso de la factura<br />
conformada, emitida de acuerdo con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo<br />
3º, constituyendo la diferencia que resulte entre el importe total<br />
facturado y el monto de la retención, el valor del crédito susceptible<br />
de transferirse por endoso de acuerdo con lo previsto en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 7º de la Ley Nº 24.064.<br />
En caso de d<strong>ar</strong>se la circunstancia prevista en el inciso g) del<br />
<strong>ar</strong>tículo 3º de la Ley Nº 24.064, el importe de la retención<br />
del impuesto al valor agregado deberá consign<strong>ar</strong>se sep<strong>ar</strong>adamente<br />
y <strong>com</strong>o p<strong>ar</strong>te integrante de los conceptos a que se<br />
refiere dicho inciso.<br />
Artículo 17— A los efectos de la procedencia de lo establecido<br />
en el <strong>ar</strong>tículo anterior, el adquirente o locat<strong>ar</strong>io deberá<br />
poner en conocimiento del emisor de dicha factura al momento<br />
de su pertinente confección, su condición de sujeto<br />
incorporado al régimen especial de ingreso y/o retenciones<br />
previsto en alguna de las resoluciones generales citadas en<br />
el <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />
D - DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES.<br />
Artículo 20— La presente resolución general entr<strong>ar</strong>á en<br />
vigencia a p<strong>ar</strong>tir del día siguiente al de su publicaciónenel<br />
Boletín Oficial.<br />
Artículo 21— De forma.<br />
Entidades Financieras. Régimen de Retención sobre Comisiones Liquidadas.<br />
Resolución General Nº 3649 2;3 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 17/02/93<br />
Artículo 1º— Establécese un régimen de retención del impuesto<br />
al valor agregado aplicable sobre el gravamen generado<br />
por las<strong>com</strong>isiones acreditadas a las instituciones banc<strong>ar</strong>ias, por<br />
el servicio prestado en virtud de convenios de recaudaciónde<br />
tributos celebrados con esta Dirección General.<br />
A los fines del precitado régimen actu<strong>ar</strong>á en c<strong>ar</strong>ácter de agente<br />
de retención el Banco Central de la República Argentina, a<br />
través de su Dep<strong>ar</strong>tamento de Compensación de Valores.<br />
Artículo 2º— La retención se practic<strong>ar</strong>á en el momento en que<br />
se efectúe la acreditación de cada uno de los montos atribuibles<br />
a las referidas <strong>com</strong>isiones y al impuesto al valor agregado<br />
correspondiente a las mismas,procediéndose simultáneamente<br />
a acredit<strong>ar</strong> el monto detraído, en la cuenta del impuesto al valor<br />
agregado perteneciente a este Organismo.<br />
Artículo 3º— El importe de la retención se determin<strong>ar</strong>á<br />
aplicando sobre el total del impuesto al valor agregado<br />
correspondiente a cada <strong>com</strong>isión, el porcentaje del setenta<br />
por ciento (70%).<br />
Artículo 4º— Los importes debitados a las instituciones<br />
banc<strong>ar</strong>ias por el Banco Central de la República Argentina<br />
en cumplimiento del presente régimen, tendrán p<strong>ar</strong>a dichas<br />
instituciones el c<strong>ar</strong>ácter de impuesto ingresado, correspondiendo<br />
ser <strong>com</strong>putados en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del<br />
período fiscal al cual resulten imputables los débitos generados<br />
por las <strong>com</strong>isiones respectivas.<br />
Artículo 5º— El Banco Central de la República Argentina<br />
deberá entreg<strong>ar</strong> a los sujetos pasibles de la retención establecida<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 1º, un <strong>com</strong>probante que acredit<strong>ar</strong>á el<br />
importe de la misma y la fecha en que se efectuó.<br />
Artículo 6º— Las retenciones practicadas en el curso de<br />
cada mes calend<strong>ar</strong>io deberán ser informadas a este Organismo<br />
con <strong>ar</strong>reglo a lo dispuesto por la Resolución General Nº<br />
3399 y sus modificaciones.<br />
Artículo 7º- 4 El régimen será de aplicación p<strong>ar</strong>a las <strong>com</strong>isiones<br />
acreditadas por la recaudación correspondiente al día<br />
7 de mayo de 1993, en adelante.<br />
Artículo 8º- De forma.<br />
Usu<strong>ar</strong>ios del servicio de molienda de trigo. Régimen de pago a cuenta. “Guía Fiscal H<strong>ar</strong>inera"<br />
Resolución General Nº 1246 5 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 27/03/2002<br />
Artículo 1º— A los fines previstos en el <strong>ar</strong>tículo 9º del<br />
Decreto Nº 1.405/2001, los usu<strong>ar</strong>ios del servicio de molienda<br />
de trigo, responsables inscriptos en el impuesto al valor<br />
agregado, deberán efectu<strong>ar</strong> el ingreso de un pago a cuenta<br />
del mencionado impuesto mediante la utilización de una<br />
“Guía Fiscal” denominada “Guía Fiscal H<strong>ar</strong>inera”.<br />
Quedan <strong>com</strong>prendidos en la situación prevista en el párrafo<br />
anterior, también los responsables de plantas industriales de<br />
molienda de trigo, cuando otras plantas de molienda les<br />
presten el servicio de molienda o simil<strong>ar</strong>es, respecto de su<br />
propio trigo adquirido a terceros o de propia cosecha.<br />
1 Publicada en el B.O. del 26/05/92.<br />
2 Publicada en el B.O. del 18/02/93.<br />
3 Modificada por la R.G. Nº 3663 (D.G.I.) (B.O. del 14/04/93).<br />
4 Texto según R.G. Nº 3663 (D.G.I.) (B.O. del 14/04/93).<br />
5 Publicada en el B.O. del 04/04/2002.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 181