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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> –Texto Ordenado en 1997–<br />

produzca el vencimiento del plazo fijado p<strong>ar</strong>a su<br />

pago o en el de su percepción total o p<strong>ar</strong>cial, el que<br />

fuere anterior.<br />

3. 1 Que se trate de servicios de tele<strong>com</strong>unicaciones<br />

regulados por tasas o t<strong>ar</strong>ifas fijadas con independencia<br />

de su efectiva prestación o de la intensidad<br />

de la misma o en función de unidades de medida<br />

preestablecidas, en cuyo caso el hecho imponible se<br />

perfeccion<strong>ar</strong>á en el momento en que se produzca el<br />

vencimiento del plazo fijado p<strong>ar</strong>a su pago o en el de<br />

su percepción total o p<strong>ar</strong>cial, el que fuere anterior.<br />

4. Que se trate de casos en los que la contraprestación<br />

deba fij<strong>ar</strong>se judicialmente o deba percibirse a través<br />

de cajas forenses, o colegios o consejos profesionales,<br />

en cuyo caso el hecho imponible se perfeccion<strong>ar</strong>á<br />

con la percepción, total o p<strong>ar</strong>cial del precio,<br />

o en el momento en que el prestador o locador haya<br />

emitido factura, el que sea anterior.<br />

5. Las <strong>com</strong>prendidas en el inciso c).<br />

6. 2 Que se trate de operaciones de seguros o reaseguros,<br />

en cuyo caso el hecho imponible se perfeccion<strong>ar</strong>á<br />

con la emisión de la póliza o, en su caso, la suscripción<br />

del respectivo contrato. En los contratos de<br />

reaseguro no proporcional, con la suscripción del<br />

contrato y con cada uno de los ajustes de prima que<br />

se devenguen con posterioridad. En los contratos de<br />

reaseguro proporcional el hecho imponible se perfeccion<strong>ar</strong>á<br />

en cada una de las cesiones que informen<br />

las aseguradoras al reasegurador.<br />

7. 3 Que se trate de colocaciones o prestaciones financieras,<br />

en cuyo caso el hecho imponible se perfeccion<strong>ar</strong>á<br />

en el momento en el que se produzca el<br />

vencimiento del plazo fijado p<strong>ar</strong>a el pago de su<br />

rendimiento o en el de su percepción total o p<strong>ar</strong>cial,<br />

el que fuere anterior.<br />

8. 4 Que se trate de locaciones de inmuebles, en cuyo<br />

caso el hecho imponible se perfeccion<strong>ar</strong>á en el momento<br />

en que se produzca el vencimiento de los<br />

plazos fijados p<strong>ar</strong>a el pago de la locación o en el de<br />

su percepción total o p<strong>ar</strong>cial, el que fuere anterior.<br />

Cuando <strong>com</strong>o consecuencia del incumplimiento en<br />

los pagos de la locación se hayan iniciado acciones<br />

judiciales tendientes a su cobro, los hechos imponibles<br />

de los períodos impagos posteriores a dicha<br />

acción se perfeccion<strong>ar</strong>án con la percepción total o<br />

p<strong>ar</strong>cial del precio convenido en la locación.<br />

c) En el caso de trabajos sobre inmuebles de terceros, en el<br />

momento de la aceptación del certificado de obra, p<strong>ar</strong>cial<br />

o total, o en el de la percepción total o p<strong>ar</strong>cial del<br />

precio o en el de la facturación, el que fuera anterior.<br />

d) 5 En los casos de locación de cosas y <strong>ar</strong>riendos de circuitos<br />

o sistemas de tele<strong>com</strong>unicaciones, en el momento de deveng<strong>ar</strong>se<br />

el pago o en el de su percepción, el que fuera<br />

anterior. Igual criterio resulta aplicable respecto de las<br />

locaciones, servicios y prestaciones <strong>com</strong>prendidos en el<br />

ap<strong>ar</strong>tado 21 del inciso e) del <strong>ar</strong>tículo 3º que originen<br />

contraprestaciones que deban calcul<strong>ar</strong>se en función a montos<br />

o unidades de ventas, producción, explotación o índices<br />

simil<strong>ar</strong>es, cuando originen pagos periódicos que correspondan<br />

a los lapsos en que se fraccione la duración total<br />

del uso o goce de la cosa mueble.<br />

e) En el caso de obras realizadas directamente o a través de<br />

terceros sobre inmueble propio, en el momento de la<br />

transferencia a título oneroso del inmueble, entendiéndose<br />

que ésta tiene lug<strong>ar</strong> al extenderse la escritura traslativa<br />

de dominio o al entreg<strong>ar</strong>se la posesión, si este acto<br />

fuera anterior. Cuando se trate de ventas judiciales por<br />

subasta pública, la transferencia se consider<strong>ar</strong>á efectuada<br />

en el momento en que quede firme el auto de aprobación<br />

del remate.<br />

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación<br />

cuando la transferencia se origine en una expropiación,<br />

supuesto en el cual no se configur<strong>ar</strong>á el hecho imponible<br />

a que se refiere el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 3º.<br />

Cuando la realidad económica indique que las operaciones<br />

de locación de inmuebles con opción a <strong>com</strong>pra configuran<br />

desde el momento de su concertación la venta de las obras<br />

a que se refiere este inciso, el hecho imponible se consider<strong>ar</strong>á<br />

perfeccionado en el momento en que se otorgue la<br />

tenencia del inmueble, debiendo entenderse, a los efectos<br />

previstos en el <strong>ar</strong>tículo 10º, que el precio de la locación<br />

integra el de la transferencia del bien.<br />

f) En el caso de importaciones, en el momento en que ésta<br />

sea definitiva.<br />

g) En el caso de locación de cosas muebles con opción a<br />

<strong>com</strong>pra, en el momento de la entrega del bien o acto<br />

equivalente, cuando la locación esté referida a:<br />

1. Bienes muebles de uso durable, destinados a consumidores<br />

finales o a ser utilizados en actividades<br />

exentas o no gravadas.<br />

2. Operaciones no <strong>com</strong>prendidas en el punto que antecede,<br />

siempre que su plazo de duración no exceda de<br />

un tercio de la vida útil del respectivo bien.<br />

En el supuesto de no cumplirse los requisitos establecidos<br />

en los puntos precedentes, se aplic<strong>ar</strong>án las disposiciones<br />

del inciso d) de este <strong>ar</strong>tículo.<br />

h) 6 En el caso de las prestaciones a que se refiere el inciso<br />

d), del <strong>ar</strong>tículo 1º, en el momento en el que se termina la<br />

prestación o en el del pago total o p<strong>ar</strong>cial del precio, el<br />

que fuere anterior, excepto que se trate de colocaciones<br />

o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible<br />

se perfeccion<strong>ar</strong>á de acuerdo a lo dispuesto en el<br />

punto 7, del inciso b), de este <strong>ar</strong>tículo.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes,<br />

cuando se reciban señas o anticipos que congelen precios,<br />

el hecho imponible se perfeccion<strong>ar</strong>á, respecto del importe<br />

recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se<br />

hagan efectivos.<br />

L: 1º, 2º, 3º, 10, 11, 12, 23 D: 16, 17!/L=D692_98_17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 45, 49<br />

Artículo 6º- 7 En los casos previstos en el inciso a) y en el<br />

ap<strong>ar</strong>tado 1 del inciso b) del <strong>ar</strong>tículo anterior, se consider<strong>ar</strong>án<br />

<strong>com</strong>o actos equivalentes a la entrega del bien o emisión de<br />

la factura respectiva, a las situaciones previstas en los ap<strong>ar</strong>tados<br />

1º, 3º, 4º y 5º del <strong>ar</strong>tículo 463 del Código de Comercio.<br />

En todos los supuestos<strong>com</strong>prendidosenlasnormasdel<strong>ar</strong>tículo<br />

5º citadas en el párrafo anterior, el hecho imponible se perfeccion<strong>ar</strong>á<br />

en tanto medie la efectiva existencia de los bienes y<br />

éstos hayan sido puestos a disposición del <strong>com</strong>prador.<br />

L: 5º<br />

1 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/01/99.<br />

2 Fuente: Decreto Nº 355/92 (B.O. del 28/02/92), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/04/92.<br />

3 Fuente: Decreto Nº 879/92 (B.O. del 09/06/92) -ratificado por la Ley Nº 24.307 (B.O. del 30/12/93)-, con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/07/92.<br />

4 Texto según Decreto Nº 615/2001 (B.O. del 14/05/2001), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/2001.<br />

5 Texto según Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/01/99.<br />

6 Incorporado por Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/01/99.<br />

7 Fuente: Ley Nº 23.765 (B.O. del 09/01/90), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 53/90 (B.O. del 09/01/90).<br />

4 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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