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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado<br />

en 1997 y sus modificaciones, podrán <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong> las sumas<br />

de las retenciones a ingres<strong>ar</strong> con los saldos a favor de libre<br />

disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen<br />

(pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por<br />

aplicación decualquieradelosregímenes vigentes).<br />

1 Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación<br />

p<strong>ar</strong>a las retenciones practicadas a sujetos no incluidos<br />

en el ‘Registro’ o vendedores que no aporten, en la<br />

primera operación, la documentación prevista en el <strong>ar</strong>tículo<br />

36, inciso b).<br />

A los fines de <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong> las sumas de las retenciones los<br />

responsables indicados en el segundo párrafo deberán cumplir<br />

con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1659<br />

(9.1.) y consign<strong>ar</strong> el monto utilizado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

del impuesto al valor agregado correspondiente al período<br />

fiscal inmediato siguiente a aquel en el que surge el saldo a<br />

favor de libre disponibilidad afectado a la <strong>com</strong>pensación.<br />

El importe correspondiente a la <strong>com</strong>pensación indicada en los<br />

párrafos anteriores se consign<strong>ar</strong>á en el campo “Operaciones<br />

del período anterior a ser <strong>com</strong>pensadas en el período actual”<br />

de la pantalla “Decl<strong>ar</strong>ación jurada” de la ventana “Resultado”<br />

del programa aplicativo aprobado por la ResoluciónGeneral<br />

Nº 2233 y su modificación.<br />

Los importes que excedan la <strong>com</strong>pensación efectuada, o los<br />

montos retenidos cuando la <strong>com</strong>pensación no se pueda<br />

realiz<strong>ar</strong>, deberán ingres<strong>ar</strong>se –dentro del plazo indicado en<br />

el <strong>ar</strong>tículo 8º– mediante depósito banc<strong>ar</strong>io.<br />

Artículo 10— Los sujetos que realicen las operaciones<br />

indicadas en el <strong>ar</strong>tículo 1º, no podrán oponer la exclusión<br />

del régimen de retención, otorgada de acuerdo con lo previsto<br />

por la Resolución General Nº 2226.<br />

2 No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los sujetos<br />

incluidos en el ‘Registro’ en las categorías definidas en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 22, incisos b), e) o i), podrán oponer su exclusión<br />

siempre que las operaciones de venta de los bienes indicados<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 1º se originen <strong>com</strong>o consecuencia de la operatoria<br />

descripta en el <strong>ar</strong>tículo 6º, efectuada con sujetos que<br />

acrediten su inclusiónenel‘Registro’, hasta su equivalente<br />

en unidades físicas (10.1.), excepto que dichas operaciones<br />

se realicen a través de mercados de cereales a término.<br />

F – COMPROBANTES JUSTIFICATIVOS <strong>DE</strong> LAS<br />

RETENCIONES<br />

Artículo 11— Los agentes de retención quedan obligados a<br />

entreg<strong>ar</strong> al sujeto pasible de la misma, en el momento en que<br />

se efectúe el pago y se practique la retención, el <strong>com</strong>probante<br />

que establece el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Resolución General Nº 2233<br />

ysumodificación, conforme al modelo previsto en sus Anexos<br />

VoVI.<br />

De trat<strong>ar</strong>se de operaciones prim<strong>ar</strong>ias o de venta de productos<br />

de su propia producción efectuada por acopiadores, la precitada<br />

constancia será reemplazada por los formul<strong>ar</strong>ios<br />

C1116B o C1116C, según corresponda.<br />

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación<br />

únicamente cuando en las referidas operaciones los adquirentes<br />

sean exportadores y/o las mismas se efectúen a través<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

de corredores incluidos en el “Registro” <strong>com</strong>o tales, que<br />

emitan el formul<strong>ar</strong>io C1116B. En este último supuesto, cada<br />

ejempl<strong>ar</strong> del citado formul<strong>ar</strong>io C1116B emitido al productor<br />

deberá contener la fecha, el monto y el número de<br />

<strong>com</strong>probante de la retención practicada.<br />

Artículo 12— En los casos en que el sujeto pasible de la<br />

retención no recibiera el <strong>com</strong>probante previsto en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior, deberá proceder conforme a lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo<br />

9º de la Resolución General Nº 2233 y su modificación.<br />

G – CÓMPUTO <strong>DE</strong> LAS RETENCIONES. S<strong>AL</strong>DOS<br />

<strong>DE</strong> LIBRE DISPONIBILIDAD<br />

Artículo 13— El monto de las retenciones tendrá p<strong>ar</strong>a los<br />

responsables inscriptos el c<strong>ar</strong>ácter de impuesto ingresado,<br />

debiendo su importe ser <strong>com</strong>putado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

del período fiscal en el cual se sufrieron.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y sólo con<br />

c<strong>ar</strong>ácter de excepción, la retención podrá <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se en la<br />

decl<strong>ar</strong>ación jurada correspondiente al período fiscal anterior,<br />

cuando la operación de <strong>com</strong>praventa que le diera origen se<br />

haya producido en el aludido período fiscal y la retenciónhaya<br />

sido practicada hasta la fecha en que se produzca el vencimiento<br />

p<strong>ar</strong>a la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto<br />

al valor agregado, correspondiente al precitado período, conforme<br />

al cronograma de vencimientos establecido por este<br />

Organismo p<strong>ar</strong>a cada año calend<strong>ar</strong>io.<br />

Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones origin<strong>ar</strong>e<br />

saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el c<strong>ar</strong>ácter<br />

de ingreso directo y podrá ser utilizado de acuerdo con lo<br />

dispuesto en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 24, Título III, de<br />

la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997<br />

y sus modificaciones.<br />

H –RÉGIMEN <strong>DE</strong> INFORMACIÓN Y REGISTRACIÓN<br />

Artículo 14— Los sujetos indicados en el <strong>ar</strong>tículo 2º deberán<br />

inform<strong>ar</strong> a este Organismo las retenciones practicadas de<br />

acuerdo con los plazos previstos en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 2º<br />

de la Resolución General Nº 2233 y su modificación.<br />

A tales fines los exportadores, acopiadores, cooperativas,<br />

consignat<strong>ar</strong>ios, acopiadores–consignat<strong>ar</strong>ios y los mercados<br />

de cereales a término que, en las operaciones <strong>com</strong>prendidas<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 1º actúen <strong>com</strong>o intermedi<strong>ar</strong>ios o de conformidad<br />

con lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 19 y el primer párrafo del<br />

<strong>ar</strong>tículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />

ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán consider<strong>ar</strong><br />

las adecuaciones previstas en el Anexo III de esta resolución<br />

general.<br />

Artículo 15— Los agentes de retención quedan obligados a<br />

llev<strong>ar</strong> registros suficientes que permitan verific<strong>ar</strong> la determinación<br />

de los importes retenidos e ingresados o, en su caso,<br />

<strong>com</strong>pensados de acuerdo con lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 9º.<br />

Artículo 16— Alosfinesdelrégimen especial de reintegro<br />

sistemáticoprevistoen elTítulo III, los agentes de retención,<br />

las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo<br />

Nacional p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong> en el <strong>com</strong>ercio de granos, los productores<br />

y los acopiadores –que realicen operaciones de venta de los<br />

productos indicados en el <strong>ar</strong>tículo 1º de propia producción–,<br />

deberán cumplir con los regímenesde información, en la forma<br />

1 Texto según R.G. Nº 2353 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/12/2007), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 17/12/2007, inclusive, siendo de aplicación p<strong>ar</strong>a los pagos<br />

que se realicen a p<strong>ar</strong>tir de dicha fecha.<br />

2 Texto según R.G. Nº 2353 (A.F.I.P.) (B.O. del 06/12/2007), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 17/12/2007, inclusive, siendo de aplicación p<strong>ar</strong>a los pagos<br />

que se realicen a p<strong>ar</strong>tir de dicha fecha.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 125

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