LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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La mencionada obligación deberá cumplirse al inicio de la<br />
relación con el respectivo agente de retención, y la modificación<br />
del c<strong>ar</strong>ácter o condición se inform<strong>ar</strong>á dentro del<br />
plazo de cinco (5) días hábiles de producida.<br />
D – <strong>DE</strong>TERMINACIÓN <strong>DE</strong>L IMPORTE A RETENER.<br />
<strong>AL</strong>ICUOTA APLICABLE<br />
Artículo 4º— El importe de la retención se determin<strong>ar</strong>á<br />
aplicando sobre el precio neto de venta –conforme a lo<br />
establecido en el <strong>ar</strong>tículo 10 de Ley de Impuesto al Valor<br />
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones–,<br />
que resulte de la factura o documento equivalente, las alícuotas<br />
que, p<strong>ar</strong>a cada caso, se indican a continuación:<br />
a)<br />
1 Catorce por ciento (14%): En las operaciones de venta<br />
efectuadas por los sujetos <strong>com</strong>prendidos en el inciso a)<br />
del <strong>ar</strong>tículo 3º.<br />
b) Veintiuno por ciento (21%): En las operaciones de<br />
venta efectuadas por los sujetos <strong>com</strong>prendidos en el<br />
inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 3º.<br />
Artículo 5º— Cuando el proveedor registre, <strong>com</strong>o resultado<br />
de la consulta al “Archivo de Información sobre Proveedores”,<br />
alguna de las transgresiones que se indican seguidamente,<br />
los agentes de retención aplic<strong>ar</strong>án laalícuota del<br />
veintiuno por ciento (21%) sobre el precio neto de venta<br />
determinado según lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 4º:<br />
1. Incumplimientos respecto de la presentación de las decl<strong>ar</strong>aciones<br />
juradas fiscales y/o previsionales, tanto informativas<br />
<strong>com</strong>o determinativas.<br />
2. Irregul<strong>ar</strong>idades –<strong>com</strong>o consecuencia de acciones de fiscalización–,<br />
en la cadena de <strong>com</strong>ercialización del proveedor.<br />
E – MOMENTO <strong>DE</strong> LA RETENCIÓN. OPERA-<br />
CIONES ESPECÍFICAS<br />
Artículo 6º— La retencióndeberá practic<strong>ar</strong>se en el momento<br />
en que se efectúe el pago de los importes atribuibles a la<br />
operación –incluidos aquellos que revistan el c<strong>ar</strong>ácter de<br />
señas o anticipos que congelen precio– atribuibles a la<br />
operación.<br />
De efectu<strong>ar</strong>se pagos p<strong>ar</strong>ciales, el monto de la retención se<br />
determin<strong>ar</strong>á considerando el importe total de la respectiva<br />
operación. Si la retención a practic<strong>ar</strong> result<strong>ar</strong>a superior al<br />
importe del pago p<strong>ar</strong>cial que se realice, la misma se efectu<strong>ar</strong>á<br />
hasta la concurrencia de dicho pago. El excedente de<br />
la retención no practicada se afect<strong>ar</strong>á en el o los sucesivos<br />
pagos p<strong>ar</strong>ciales.<br />
A los fines dispuestos en los párrafos precedentes, el término<br />
“pago” deberá entenderse con el alcance asignado en el antepenúltimo<br />
párrafo del <strong>ar</strong>tículo 18 de la Ley de Impuesto a las<br />
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
Artículo 7º— El régimen de retención no será de aplicación<br />
cuando el pago por la <strong>com</strong>pra de insumos y bienes de capital,<br />
y/o por la prestación de locaciones y servicios se efectúe con<br />
la entrega de lana sucia.<br />
En el supuesto de que el precitado pago en especie fuera<br />
p<strong>ar</strong>cial y el importe total de la operación se integre además<br />
mediante la entrega de una suma de dinero, la retención se<br />
practic<strong>ar</strong>á sobre dicho importe. Si el monto de la retención<br />
result<strong>ar</strong>e superior a la suma de dinero recibida, el ingreso<br />
del mismo se efectu<strong>ar</strong>á hasta la concurrencia con la mencionada<br />
suma.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
F – FORMAS Y PLAZOS <strong>DE</strong> INGRESO <strong>DE</strong> LAS<br />
RETENCIONES. SITUACIONES ESPECI<strong>AL</strong>ES<br />
Artículo 8º— El ingreso de las retenciones practicadas y,<br />
de corresponder, de sus accesorios, se efectu<strong>ar</strong>á conforme<br />
al procedimiento, plazos –excepto que se trate de los sujetos<br />
referidos en el <strong>ar</strong>tículo 9º de esta resolución general–, y<br />
demás condiciones, previstos en la Resolución General<br />
Nº 738, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias, Sistema de<br />
Control de Retenciones –SI.CO.RE.–, utilizando los códigos<br />
que, en cada caso se indican en el Anexo II de la citada<br />
norma.<br />
Asimismo, est<strong>ar</strong>án sujetos a lo dispuesto en la citada resolución<br />
general los saldos a favor de los agentes de retención,<br />
resultantes de las sumas retenidas en exceso y reintegradas<br />
a los sujetos retenidos.<br />
Artículo 9º— Los responsables indicados en el inciso b) del<br />
<strong>ar</strong>tículo 2º, deberán ingres<strong>ar</strong> el importe de las retenciones<br />
practicadas en cada mes calend<strong>ar</strong>io, hasta el día del segundo<br />
mes inmediato siguiente a ese mes calend<strong>ar</strong>io, en el cual<br />
opera el vencimiento fijado en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 2º de<br />
la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />
A tal efecto, podrán <strong>com</strong>pens<strong>ar</strong> las sumas de las retenciones<br />
a ingres<strong>ar</strong> con los saldos a favor de libre disponibilidad en<br />
el impuesto al valor agregado, cualquiera sea su origen<br />
(pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por<br />
aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).<br />
Los agentes de retención deberán ingres<strong>ar</strong> –dentro del plazo<br />
indicado en el primer párrafo–, mediante depósito banc<strong>ar</strong>io,<br />
los importes que excedan la <strong>com</strong>pensación efectuada, o los<br />
montos retenidos cuando la <strong>com</strong>pensación no se pueda<br />
realiz<strong>ar</strong>.<br />
Los responsables consign<strong>ar</strong>án el importe correspondiente<br />
de la <strong>com</strong>pensación en la pantalla “Compensaciones” de la<br />
ventana “Resultado” del programa aplicativo aprobado por<br />
la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />
G – COMPROBANTES JUSTIFICATIVOS <strong>DE</strong> LAS<br />
RETENCIONES<br />
Artículo 10— Los agentes de retención quedan obligados<br />
a entreg<strong>ar</strong> al sujeto pasible de la misma, en el momento en<br />
que se efectúe el pago y se practique la retención, el <strong>com</strong>probante<br />
que establece el <strong>ar</strong>tículo 11 de la Resolución<br />
General Nº 738, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />
conforme al modelo previsto en su Anexo IV.<br />
En los casos en que el sujeto pasible de la retención no<br />
recibiera el <strong>com</strong>probante a que se refiere el párrafo anterior,<br />
procederá conforme a lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 12 de la<br />
Resolución General Nº 738, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />
H – CÓMPUTO <strong>DE</strong> LAS RETENCIONES. S<strong>AL</strong>DOS<br />
<strong>DE</strong> LIBRE DISPONIBILIDAD<br />
Artículo 11— El monto de las retenciones tendrá p<strong>ar</strong>a los<br />
responsables inscritos el c<strong>ar</strong>ácter de impuesto ingresado,<br />
debiendo su importe ser <strong>com</strong>putado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />
del período fiscal en el cual se sufrieron.<br />
1 Texto según R.G. Nº 1900 (A.F.I.P.) (B.O. del 13/06/2005), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir<br />
del 01/07/2005, inclusive.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 115