LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
ANEXO RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 951<br />
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS <strong>DE</strong> TEXTOS LEG<strong>AL</strong>ES<br />
Artículo 3º—<br />
(3.1.) Nota simple suscripta por la máxima autoridad de la tesorería general que corresponda, en<br />
originalyduplicado,en la dependencia de la DirecciónGeneralImpositiva en laque seencuentre<br />
inscripto el presentante.<br />
Una copia de dicha nota, debidamente intervenida, servirá <strong>com</strong>o constancia de la opción o<br />
desistimiento.<br />
Artículo 4º—<br />
(4.1.) En sustitución del procedimiento dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 26 de la Resolución General Nº<br />
830, su modificatoria y sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />
(4.2.)Notasimplesuscriptaporlamáximaautoridaddelatesoreríageneral,organismoojurisdicción,<br />
en original y duplicado, en la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se<br />
encuentre inscripto el presentante.<br />
Una copia de dicha nota, debidamente intervenida, servirá <strong>com</strong>o constancia de la opción o<br />
desistimiento.<br />
(4.3.) P<strong>ar</strong>a los organismos y jurisdicciones, a p<strong>ar</strong>tir del primer día del segundo mes inmediato<br />
siguiente al de la presentación de la nota a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 3º.<br />
Artículo 5º—<br />
(5.1.) Resoluciones Generales Nros. 18, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y 830, su<br />
modificatoria y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />
(5.2.) Resolución General Nº 738 y sus modificaciones, <strong>ar</strong>tículos 11 y 21.<br />
Resolución General Nº 18. Intermedi<strong>ar</strong>ios en prestaciones de servicios a nombre propio por cuenta<br />
de terceros<br />
Resolución General Nº 566 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 23/04/99<br />
Artículo 1º— Los intermedi<strong>ar</strong>ios inscriptos en el impuesto<br />
al valor agregado que contraten prestaciones de servicios<br />
gravadas, a nombre propio, por cuenta de <strong>com</strong>itentes que<br />
poseen el c<strong>ar</strong>ácter de agentes de retención según la Resolución<br />
General Nº 18, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia,<br />
podrán aplic<strong>ar</strong>, al monto del impuesto retenido por tales<br />
<strong>com</strong>itentes, el procedimiento que dispone la presente resolución<br />
general.<br />
Artículo 2º— El importe de la retención del impuesto al<br />
valor agregado consignado en el <strong>com</strong>probante que, de<br />
acuerdo con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 13 de la Resolución<br />
General Nº 18, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia, emita<br />
el <strong>com</strong>itente inscripto, a los intermedi<strong>ar</strong>ios indicados en el<br />
<strong>ar</strong>tículo anterior, será asignado por éstos, en forma proporcional,<br />
a cada uno de los prestadores, siempre que:<br />
a) revistan el c<strong>ar</strong>ácter de responsables inscriptos en el<br />
impuesto al valor agregado, o<br />
b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de<br />
responsables no inscriptos, de exentos o no alcanzados,<br />
en el impuesto al valor agregado, o de pequeños contribuyentes<br />
inscriptos en el Régimen Simplificado.<br />
Artículo 3º— A los fines indicados en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />
los intermedi<strong>ar</strong>ios, en el momento en que efectúen el pago<br />
de la prestación de servicio contratada, aplic<strong>ar</strong>án, sobre el<br />
precio neto de la prestación o, en su caso, sobre el importe<br />
total consignado en la factura o documento equivalente<br />
emitido por el prestador, los porcentajes establecidos en los<br />
<strong>ar</strong>tículos 8º o9º, según corresponda, de la Resolución General<br />
Nº 18, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia.<br />
A tal fin, los intermedi<strong>ar</strong>ios deberán emitir y entreg<strong>ar</strong> un<br />
<strong>com</strong>probante justificativo de la asignación a cada prestador<br />
y reducir el monto que abon<strong>ar</strong>án por las prestaciones contratadas.<br />
El <strong>com</strong>probante contendrá,además de los datos requeridos en<br />
el <strong>ar</strong>tículo 13 de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias<br />
y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia, los que se detallan a continuación:<br />
a) apellido/s y nombre/s, denominación o razón social<br />
domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tribut<strong>ar</strong>ia<br />
(C.U.I.T.) del <strong>com</strong>itente;<br />
b) número del <strong>com</strong>probante justificativo de la retención<br />
practicada por el <strong>com</strong>itente;<br />
c) clase y número del <strong>com</strong>probante que respalda la operación<br />
efectuada entre el intermedi<strong>ar</strong>io y el <strong>com</strong>itente.<br />
Artículo 4º— La suma retenida –asignada por el intermedi<strong>ar</strong>io<br />
a cada prestador– que surja del <strong>com</strong>probante indicado<br />
en el <strong>ar</strong>tículo anterior tendrá, p<strong>ar</strong>a los sujetos del inciso a)<br />
del <strong>ar</strong>tículo 2º, el c<strong>ar</strong>ácter de impuesto ingresado, y en tal<br />
concepto será <strong>com</strong>putado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período<br />
fiscal en el que se practicó la retención.<br />
Los sujetos indicados en el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 2º, efectu<strong>ar</strong>ánelcómputo<br />
de la retención contra el débito fiscal que<br />
determinen por los períodos fiscales transcurridos desde el<br />
1 de noviembre de 1998, inclusive, hasta el período en que<br />
formalicen su categorización en el impuesto al valor agregado<br />
o su inclusión en el Régimen Simplificado.<br />
En aquellos casos en que el precitado cómputo origine, en<br />
la respectiva decl<strong>ar</strong>ación jurada, un saldo a favor del responsable,<br />
tendrá el tratamiento de ingreso directo y podrá ser<br />
utilizado de acuerdo con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 24,<br />
segundo párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado<br />
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
Artículo 5º— Los intermedi<strong>ar</strong>ios <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>án, <strong>com</strong>o ingreso<br />
a cuenta del impuesto al valor agregado, la diferencia entre el<br />
monto consignado en la constancia de retención recibida del<br />
<strong>com</strong>itente y el atribuido a los prestadores contratados.<br />
El cómputo de esa diferencia se efectu<strong>ar</strong>á en la decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada correspondiente al período fiscal en que se haya<br />
emitido y entregado la última constancia de asignación<br />
proporcional de la retención sufrida, de acuerdo con lo<br />
dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 3º de la presente.<br />
Artículo 6º— 2 El procedimiento dispuesto en esta resolución<br />
general no será de aplicación cuando el prestador del<br />
servicio, contratado por los intermedi<strong>ar</strong>ios indicados en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 1º, resulte ser un sujeto excluido totalmente de sufrir<br />
retenciones. Cuando la exclusión sea p<strong>ar</strong>cial, los intermedi<strong>ar</strong>ios<br />
efectu<strong>ar</strong>án la mencionada asignación en forma proporcional<br />
al porcentaje no excluido.<br />
Artículo 7º— Las disposiciones de esta resolución general<br />
producirán efectos p<strong>ar</strong>a las prestaciones de servicios y sus<br />
respectivos pagos que se realicen después de los diez (10) días<br />
siguientes al de su publicaciónenelBoletín Oficial, así <strong>com</strong>o<br />
p<strong>ar</strong>a los pagos que se efectúen a p<strong>ar</strong>tir de la citada fecha, aun<br />
cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad<br />
a la fecha de entrada en vigencia de la presente.%0<br />
Asimismo, serán de aplicación p<strong>ar</strong>a los montos de impuesto al<br />
valor agregado retenidos de acuerdo con las disposiciones de<br />
la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia,<br />
a p<strong>ar</strong>tir del 1º de enero de 1999, inclusive, siempre que,<br />
1 Publicada en el B.O. del 28/04/99.<br />
2 Texto según R.G. Nº 727 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/12/99), con efecto p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se efectúen a p<strong>ar</strong>tir del<br />
15/12/99, inclusive<br />
108 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.