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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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Artículo 3º— Las designaciones de nuevos agentes de<br />

retención, así <strong>com</strong>o las exclusiones de los oportunamente<br />

designados, serán dispuestas unilateralmente por este Organismo,<br />

ya sea en función del interés fiscal que a tal efecto<br />

revistan o, en su caso, del <strong>com</strong>portamiento demostrado en<br />

el cumplimiento de sus obligaciones tribut<strong>ar</strong>ias.<br />

Dichos actos administrativos tendrán vigencia a p<strong>ar</strong>tir del<br />

primer día, inclusive, del mes inmediato siguiente al de la<br />

publicaciónenelBoletín Oficial de la resolución general que<br />

dé a conocer la correspondiente nómina, siempre que dicha<br />

publicación seefectúe hasta el día 15 del respectivo mes.<br />

Cuando la misma tenga lug<strong>ar</strong> entre el día16yelúltimo díadel<br />

mes, ambos inclusive, la mencionada vigencia se producirá el<br />

primer día del mes subsiguiente al de la citada publicación.<br />

CAPÍTULO B - SUJETOS PASIBLES <strong>DE</strong> RETENCIÓN.<br />

Artículo 4º— 1 Son sujetos pasibles de retención los vendedores,<br />

locadores o prestadores, de las operaciones indicadas<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 1º, siempre que:<br />

a) revistan el c<strong>ar</strong>ácter de responsables inscriptos en el<br />

impuesto al valor agregado, o<br />

b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de<br />

responsables no inscriptos, de exentos o no alcanzados,<br />

en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de<br />

pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado<br />

(Ley Nº 24.977).<br />

c) 2 Se encuentren incluidos en la nómina publicada por este<br />

Organismo a que se refiere el inciso d) del <strong>ar</strong>tículo 2º.<br />

A los fines indicados en el párrafo anterior, los sujetos allí<br />

mencionados quedan obligados a inform<strong>ar</strong> a sus agentes de<br />

retención, el c<strong>ar</strong>ácter que revisten con relación al impuesto<br />

al valor agregado (responsable inscripto, responsable no<br />

inscripto, exento o no alcanzado) o su condición de pequeños<br />

contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado<br />

(Ley Nº 24.977).<br />

La precitada obligación deberá cumplirse al inicio de la<br />

relación con el respectivo agente de retención, y la modificación<br />

del c<strong>ar</strong>ácter o condición se inform<strong>ar</strong>á dentro del<br />

plazo de cinco (5) días hábiles de producida.<br />

CAPÍTULO C - SUJETOS EXCLUIDOS.<br />

Artículo 5º— Quedan excluidos de sufrir las retenciones<br />

establecidas en la presente resolución general:<br />

a) 3 Los sujetos obligados a actu<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o agentes de retención<br />

conforme a lo dispuesto en los incisos a), b) y c) del<br />

<strong>ar</strong>tículo 2º, así <strong>com</strong>o los designados en tal c<strong>ar</strong>ácter de<br />

acuerdo con lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 3º.<br />

A fin de acredit<strong>ar</strong> su inclusión <strong>com</strong>o agentes de retención<br />

en las nóminas pertinentes, los sujetos indicados<br />

exhibirán –excepto los del inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 2º–<br />

<strong>com</strong>o único medio válido al efecto, la publicaciónenel<br />

Boletín Oficial de la respectiva nómina.<br />

La exhibición de su condición de agente de retención<br />

publicada en el Boletín Oficial de los sujetos indicados<br />

en el inciso d) del <strong>ar</strong>tículo 2º, no los libera de la calidad<br />

de sujetos retenidos en el impuesto al valor agregado.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

b) Los benefici<strong>ar</strong>ios de regímenesdepromoción industrial que<br />

otorguen la liberación del impuesto al valor agregado,<br />

<strong>com</strong>prendidos en el régimen de sustitución de beneficios<br />

promocionales reglado a través delTítulo I del Decreto<br />

Nº 2054 de fecha 10 de noviembre de 1992, reglament<strong>ar</strong>io<br />

del Título II de la Ley Nº 23.658. A este fin, dichos<br />

benefici<strong>ar</strong>ios deberán proceder conforme a lo establecido<br />

en la Resolución General Nº 3735 (D.G.I.).<br />

c) Los productores de caña deazúc<strong>ar</strong> inscriptos en los<br />

registros respectivos, por las ventas que realicen tanto<br />

de ese producto <strong>com</strong>o de azúc<strong>ar</strong> elaborado.<br />

d) Los sujetos que efectúen transporte de c<strong>ar</strong>gas y de<br />

<strong>com</strong>bustibles líquidos pesados.<br />

e) Los dadores de cosas muebles en los contratos de “leasing”<br />

<strong>com</strong>prendidos en el Título II de la Ley Nº 24.441<br />

y su modificatoria, y en los Ap<strong>ar</strong>tados I y III del Decreto<br />

Nº 627 de fecha 18 de junio de 1996 y su modificatorio.<br />

f) 4 IResoluciones Generales (A.F.I.P.);R.G. Nº 157[R.G.<br />

Nº 00157] Los sujetos pasibles de retención, <strong>com</strong>prendidos<br />

en los regímenes establecidos en las normas que<br />

se indican a continuación:<br />

1. Resolución General Nº 3316 (D.G.I.) y sus modificaciones<br />

(honor<strong>ar</strong>ios profesionales abonados por víajudicial<br />

o por intermedio de entidades profesionales).<br />

2. Resolución General Nº 4131 (D.G.I.) (operaciones<br />

de <strong>com</strong>praventa, matanza y faenamiento de ganado<br />

porcino).<br />

3. Resolución General Nº 129 (operaciones de <strong>com</strong>praventa<br />

de granos –de cereales y oleaginosas– no destinados<br />

a la siembra, legumbres –porotos, <strong>ar</strong>vejas y<br />

lentejas–,cañadeazúc<strong>ar</strong> y algodón en bruto).<br />

g) 5 Las ventas de frutas, legumbres y hortalizas, frescas,<br />

refrigeradas o congeladas, que no hayan sido sometidas a<br />

procesos que impliquen una verdadera cocciónoelaboración<br />

que las constituya en un prep<strong>ar</strong>ado del producto.<br />

h) 6 Las ventas de animales vivos de la especie bovina,<br />

incluidos los convenios de capitalización de hacienda<br />

cuando corresponda liquid<strong>ar</strong> el gravamen.<br />

i) 7 Las ventas de c<strong>ar</strong>nes y despojos <strong>com</strong>estibles de la<br />

especie bovina, frescos, refrigerados o congelados, que<br />

no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una<br />

verdadera cocción o elaboración que los constituya en<br />

un prep<strong>ar</strong>ado del producto.<br />

CAPÍTULO D - OPORTUNIDAD EN QUE<br />

CORRESPON<strong>DE</strong> PRACTICAR LA RETENCIÓN,<br />

EXCEPCIONES.<br />

Artículo 6º— La retención deberá practic<strong>ar</strong>se en el momento<br />

en que se efectúe el pago del precio de la operación odelas<br />

señas o anticipos que congelen precios. A los fines indicados,<br />

el término “pago” deberá entenderse con el alcance asignado<br />

en el antepenúltimo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 18 de la Ley de<br />

Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.<br />

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando<br />

se utilice el régimen de factura de crédito, instituido por el<br />

<strong>ar</strong>tículo 2º de la Ley Nº 24.760, procederá aplic<strong>ar</strong> lo normado<br />

en el Título II de la Resolución General Nº 4343 (D.G.I.).<br />

1 Texto según R.G. Nº 249 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del<br />

décimo díahábil posterior, inclusive.<br />

2 Incorporado por R.G. Nº 1126 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).<br />

3 Texto según R.G. Nº 1126 (A.F.I.P.) (B.O. del 05/11/2001).<br />

4 Texto según R.G. Nº 157 (A.F.I.P.) (B.O. del 01/07/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del<br />

01/07/98.<br />

5 Texto según R.G. Nº 318 (A.F.I.P.) (B.O. del 30/12/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del<br />

01/09/98.<br />

6 Texto según R.G. Nº 318 (A.F.I.P.) (B.O. del 30/12/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir del<br />

01/09/98.<br />

7 Incorporado por R.G. Nº 318 (A.F.I.P.) (B.O. del 30/12/98), con vigencia p<strong>ar</strong>a las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen a p<strong>ar</strong>tir<br />

del 01/09/98.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 95

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