LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
ANEXO I<br />
Notas Acl<strong>ar</strong>atorias y Citas de Textos Legales<br />
Artículo 1º—<br />
(1.1.)“La explotación de congresos, ferias y exposiciones<br />
y la locación de espacios en los mismos, cuando dichas<br />
prestaciones sean contratadas por sujetos residentes en<br />
el exterior y los ingresos constituyan la contraprestación<br />
exigida p<strong>ar</strong>a el acceso a los eventos señalados por<br />
p<strong>ar</strong>te de p<strong>ar</strong>ticipaciones que tengan la referida vinculación<br />
territorial.”.<br />
(1.2.) Quienes revistan esa calidad a los fines del impuesto<br />
a las ganancias.<br />
Artículo 5º—<br />
(5.1.) “Si dicha <strong>com</strong>pensación no pudiera realiz<strong>ar</strong>se o sólo<br />
se efectu<strong>ar</strong>e p<strong>ar</strong>cialmente, el saldo resultante le será<br />
acreditado contra otros impuestos a c<strong>ar</strong>go de la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos o en su defecto,<br />
le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor<br />
de terceros, en los términos del segundo párrafo del<br />
<strong>ar</strong>tículo 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998<br />
y sus modificaciones.”.<br />
ANEXO II<br />
Modelo de Certificado a Emitir por las Representaciones<br />
Diplomáticas o Consul<strong>ar</strong>es<br />
Buenos Aires,<br />
Señores<br />
Secret<strong>ar</strong>ía de Turismo de la Presidencia de la Nación<br />
S _________/_________ D<br />
De mi mayor consideración:<br />
Por intermedio de la presente, certifico que la legislación<br />
vigente del país que represento, prevé p<strong>ar</strong>a la explotación<br />
de congresos, ferias, exposiciones y eventos simil<strong>ar</strong>es, un<br />
tratamiento impositivo que satisface la condición de reciprocidad<br />
exigida por el Ap<strong>ar</strong>tado 28 del inciso h) del <strong>ar</strong>tículo<br />
7º la Ley Nº 23.349 de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />
ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />
Asimismo y bajo mi exclusiva responsabilidad me <strong>com</strong>prometo<br />
a <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong> cualquier modificación respecto de la información<br />
señalada, dentro de las cu<strong>ar</strong>enta y ocho (48) horas de<br />
producidalamisma.<br />
Se extiende la presente en cumplimiento de lo establecido<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 3º de la Resolución General Conjunta Nros.<br />
2223 (A.F.I.P.) y 223/2007 (S.T).<br />
Firmante ____________________________________<br />
Apellido y nombres ____________________________<br />
C<strong>ar</strong>go y/o c<strong>ar</strong>ácter que reviste _______________________<br />
Liquidación mensual y pago anual. Requisitos, plazos y condiciones<br />
Resolución General Nº 1745 1 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 24/09/2004<br />
TÍTULO I<br />
DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />
Artículo 1º— Los responsables inscriptos en el impuesto al<br />
valor agregado que des<strong>ar</strong>rollen exclusivamente actividades<br />
agropecu<strong>ar</strong>ias, a los fines de la opción prevista en el tercer<br />
párrafo del <strong>ar</strong>tículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor<br />
Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,<br />
quedan obligados a liquid<strong>ar</strong> el gravamen, present<strong>ar</strong> las<br />
respectivas decl<strong>ar</strong>aciones juradas en forma mensual, efectu<strong>ar</strong><br />
el ingreso anual y observ<strong>ar</strong> los requisitos, plazos y<br />
demás condiciones que se establecen en esta resolución<br />
general.<br />
CAPÍTULO A – EJERCICIO <strong>DE</strong> LA OPCIÓN.<br />
EFECTOS<br />
Artículo 2º— 2 Los responsables indicados en el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior, que no se encuentren incorporados al régimen<br />
reglamentado por la Resolución General Nº 597 y sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />
que exterioricen el ejercicio de la opción con<br />
efectos a p<strong>ar</strong>tir del período fiscal enero de 2005, inclusive,<br />
deberán present<strong>ar</strong> el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada F.<br />
460/F o F. 460/J, según corresponda, de acuerdo con las<br />
disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias<br />
y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias y proceder de la siguiente manera:<br />
a) M<strong>ar</strong>c<strong>ar</strong> con X en el campo “Solicitud de Inscripción” o<br />
“Modificación de Datos”,según se trate de la inscripción<br />
de un contribuyente o de un contribuyente ya inscripto,<br />
respectivamente.<br />
b) En el rubro “Datos Tribut<strong>ar</strong>ios – Impuestos”, coloc<strong>ar</strong><br />
en los campos:<br />
1. “Denominación”:Laleyenda“I.V.A. – Opción I.V.A.<br />
Anual Agropecu<strong>ar</strong>io”.<br />
2. “Código Impuesto”: La expresión “030”.<br />
3. “Fecha de alta”: La fecha a p<strong>ar</strong>tir de la cual tendrá<br />
efectos el ejercicio de la opción, conforme lo que se<br />
establece en el <strong>ar</strong>tículo 3º.<br />
Asimismo deberá const<strong>ar</strong> la firma del responsable o la<br />
persona debidamente autorizada, con acl<strong>ar</strong>ación de su apellido<br />
y nombres, c<strong>ar</strong>ácter que reviste y tipo y número de su<br />
documento de identidad.<br />
Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha de aplicación<br />
de la presente, se encuentren incorporados en el<br />
régimen no deberán cumplir con lo establecido en el primer<br />
párrafo, a los efectos de la inclusión en el mismo.<br />
Artículo 3º— La opción producirá efectos desde el mes<br />
siguiente en que se formule la presentación.<br />
Cuando el <strong>com</strong>ienzo de los efectos de la opción no resulte<br />
coincidente con el inicio del ejercicio <strong>com</strong>ercial o del año<br />
calend<strong>ar</strong>io, según corresponda, dicha opción regirá por el<br />
lapso que <strong>com</strong>prenderá los períodos fiscales que faltan p<strong>ar</strong>a<br />
<strong>com</strong>plet<strong>ar</strong> el respectivo ejercicio <strong>com</strong>ercial o año calenda-<br />
1 Publicada en el B.O. del 28/09/2004.<br />
2 Texto según R.G. Nº 1765 (A.F.I.P.) (B.O. del 04/11/2004).<br />
84 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.