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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

ciones gravadas, exentas y no gravadas correspondientes al<br />

primer trimestre de inicio de actividades —neto de bonificaciones,<br />

descuentos concedidos y tributos que cumplan las<br />

condiciones requeridas por el <strong>ar</strong>tículo 18 del Decreto Nº<br />

2407/86 y sus modificaciones— con la proporción del importe<br />

referido en el precitado <strong>ar</strong>tículo... (VIII), de acuerdo<br />

con la fórmula siguiente:<br />

M = X 4<br />

M = Monto a <strong>com</strong>p<strong>ar</strong><strong>ar</strong>.<br />

X = Monto anual establecido en el <strong>ar</strong>tículo ... (I) de la Ley<br />

de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la<br />

Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.<br />

CAPITULO III — CANCELACION <strong>DE</strong> INSCRIPCION<br />

Artículo 6º— 1 Los responsables inscriptos en el Impuesto<br />

al Valor Agregado podrán solicit<strong>ar</strong> la cancelación desu<br />

inscripción en el gravamen, cuando:<br />

a) Hayan cesado en sus operaciones gravadas, configurándose<br />

tal cese a p<strong>ar</strong>tir del momento en que se hubiere<br />

realizado la totalidad de los bienes vinculados con la<br />

actividad alcanzada por el impuesto.<br />

b) Puedan adquirir la calidad de responsables no inscriptos<br />

que autorizan las normas del <strong>ar</strong>tículo ... (I), habiendo<br />

cumplimentado las del <strong>ar</strong>tículo ... (III), ambos del Título<br />

V de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />

sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.<br />

A los efectos previstos en el párrafo anterior, p<strong>ar</strong>a determin<strong>ar</strong><br />

la procedencia de acceder a la cancelación de la inscripción,<br />

el cómputo de operaciones a que se refiere el segundo<br />

párrafo del precitado <strong>ar</strong>tículo ... (III), deberá ser efectuado<br />

considerando tres (3) años calend<strong>ar</strong>io. En consecuencia,<br />

únicamente podrá ser <strong>com</strong>putado el año de alta en el gravamen<br />

cuando ésta hubiera operado a p<strong>ar</strong>tir del día1º de enero<br />

de dicho año, inclusive.<br />

Artículo 7º— Los responsables indicados en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior deberán formaliz<strong>ar</strong> su pedido de cancelación de<br />

inscripción en el gravamen, cumplimentando las siguientes<br />

presentaciones y requisitos:<br />

1. De trat<strong>ar</strong>se de sujetos <strong>com</strong>prendidos en el inciso a):<br />

1.1. Nota, por duplicado que deberá contener:<br />

1.1.1. Apellido y nombre, razón social o denominación<br />

yclaveúnica de identificación tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.)<br />

del responsable.<br />

1.1.2. Manifestación del cese total de actividades<br />

gravadas y causas que lo motivan.<br />

1.1.3. Firma del titul<strong>ar</strong>, presidente, gerente u otra persona<br />

autorizada, la que será precedida por la fórmula<br />

establecida por el <strong>ar</strong>tículo 28, “in fine”, del<br />

decreto reglament<strong>ar</strong>io de la Ley Nº 11.683, texto<br />

ordenado en 1978 y sus modificaciones.<br />

1.2. Copia de la decl<strong>ar</strong>ación jurada e ingreso correspondiente<br />

al mes en que cesen las operaciones.<br />

1.3. Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 439 correspondiente,<br />

por los períodos fiscales transcurridos<br />

hasta el mes en que se produzca el referido cese.<br />

2. De trat<strong>ar</strong>se de sujetos <strong>com</strong>prendidos en el inciso b):<br />

2.1. Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 436/E.<br />

2.2. Copia de la decl<strong>ar</strong>ación jurada e ingreso correspondiente<br />

al mes en que cesen las operaciones <strong>com</strong>o<br />

responsable inscripto, sin incluir el importe resultante<br />

del punto 2.3.<br />

2.3. Presentación del formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

Nº 531, determinativo del impuesto a reintegr<strong>ar</strong> por<br />

las existencias de los bienes al día inmediato anterior<br />

al de la cancelación de la inscripción.<br />

2.4. Ingreso del gravamen resultante, conforme lo expresa<br />

el punto 2.3.<br />

El mencionado ingreso deberá efectu<strong>ar</strong>se en boleta<br />

de depósito o volante de obligación, según corresponda,<br />

en forma sep<strong>ar</strong>ada de los pagos que se efectúen<br />

respecto del último mes de operaciones <strong>com</strong>o<br />

responsable inscripto, en los bancos habilitados a<br />

tales efectos.<br />

2.5. Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 439 correspondiente,<br />

por los períodos fiscales transcurridos<br />

hasta el mes en que se solicita la cancelación dela<br />

inscripción.<br />

Las obligaciones establecidas en los puntos 1., 2.2., 2.3., 2.4. y<br />

2.5. deberán cumpliment<strong>ar</strong>se hasta la fecha dispuesta <strong>com</strong>o<br />

vencimiento general p<strong>ar</strong>a el correspondiente período fiscal en el<br />

que cesen las operaciones totales o <strong>com</strong>o responsable inscripto,<br />

según corresponda.<br />

Artículo 8º— La cancelacióndelainscripciónaqueserefiere<br />

el presente Capítulo regirá ap<strong>ar</strong>tirdelafechadecumplimiento<br />

de las presentaciones establecidas en los puntos 1. y 2.1. del<br />

<strong>ar</strong>tículo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del resto de<br />

las obligaciones dispuestas en el citado <strong>ar</strong>tículo.<br />

Artículo 9º— Los responsables inscriptos que soliciten la<br />

cancelación de la inscripción por la causal prevista en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 6º inciso b), quedan obligados a <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong> mediante<br />

nota a sus proveedores, locadores y/o prestadores de<br />

servicios, la nueva condición frente al gravamen, a p<strong>ar</strong>tir de<br />

la fecha en que adquieran la misma.<br />

La precitada nota, deberá est<strong>ar</strong> firmada por el titul<strong>ar</strong>, presidente,<br />

gerente u otra persona autorizada, precedida por la fórmula<br />

establecida por el <strong>ar</strong>tículo 28, “in fine”, del decreto reglament<strong>ar</strong>iodelaLeyNº<br />

11.683, t.o. en 1978 y sus modificaciones.<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Artículo 10— Están <strong>com</strong>prendidos -en su caso- en las disposiciones<br />

del <strong>ar</strong>tículo 6º, inciso b), de la presente resolución<br />

general, los responsables que hubieran adquirido el c<strong>ar</strong>ácter de<br />

inscriptos con motivo de la generalización del impuesto al<br />

valor agregado, establecido por las Leyes Nros. 23.765, 23.871<br />

y el Decreto Nº 879 de fecha 3 de junio de 1992.<br />

Artículo 11— Los sujetos categorizados por este Organismo<br />

<strong>com</strong>o responsables inscriptos en el gravamen mediante la<br />

“Constancia de Responsable Inscripto” (F. 435, 435/A, o<br />

F. 435/B) o la “Constancia Provisional de Inscripción”<br />

(F. 435/C), <strong>com</strong>o consecuencia de las normas indicadas en el<br />

<strong>ar</strong>tículo anterior “in fine”, que hubieren resultado pasibles de<br />

mantener la condición de no inscriptos, considerando, incluso,<br />

las operaciones del año calend<strong>ar</strong>io 1992, según lo dispuesto<br />

por el <strong>ar</strong>tículo ... (I), del Título V de la Ley de Impuesto al Valor<br />

Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones,<br />

podrán solicit<strong>ar</strong>, en c<strong>ar</strong>ácter de excepción, la cancelación<br />

de la precitada inscripción cuando:<br />

1. Hubieren realizado todas sus operaciones, hasta la vigencia<br />

de la presente resolución general, haciendo abstracción<br />

de la categorización <strong>com</strong>o responsable inscripto y,<br />

de corresponder,<br />

1 La R.G. Nº 3937 (D.G.I.) (B.O. del 08/02/95) dispuso que a efectos de solicit<strong>ar</strong> la cancelación de inscripción, tramit<strong>ar</strong> la modificación del<br />

c<strong>ar</strong>ácter que reviste frente al tributo o p<strong>ar</strong>a inform<strong>ar</strong> cambios de datos, los contribuyentes y responsables que hubieren recibido las t<strong>ar</strong>jetas<br />

identificatorias —R.G. Nros. 3798 (B.O. del 15/02/94) y 3830 (B.O. del 27/05/94)— p<strong>ar</strong>a la acreditación de la inscripción en el impuesto,<br />

deberán proceder a reintegr<strong>ar</strong>las a este Organismo. La devolución se efectu<strong>ar</strong>á en el momento de cumpliment<strong>ar</strong>se las presentaciones y<br />

requisitos previstos en el <strong>ar</strong>tículo 7º de esta resolución.<br />

50 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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