LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Inscripción y Categorización de Responsables. Liquidacióne<br />
Ingreso del Impuesto<br />
Inscripción. Inicio de Actividades. Cancelación de Inscripción. Requisitos, plazos y condiciones.<br />
Resolución General Nº 3655 1 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 17/03/93<br />
Artículo 1º— Los responsables <strong>com</strong>prendidos en el Ley de<br />
Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley<br />
Nº 23.349 y sus modificaciones, a los fines del cumplimiento<br />
de las obligaciones derivadas de la misma, deberán observ<strong>ar</strong><br />
los requisitos, plazos y demás condiciones que, p<strong>ar</strong>a cada<br />
situaciónseestablecenenlapresenteresolución general.<br />
CAPITULO I — INSCRIPCION<br />
Artículo 2º— Los sujetos que soliciten el alta en el tributo<br />
deberán cumpliment<strong>ar</strong> los plazos que a continuación se<br />
establecen:<br />
a) Los responsables indicados en los incisos b) y d) del<strong>ar</strong>tículo<br />
4º,Título I de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />
sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones que<br />
inicien actividades: con antelación al<strong>com</strong>ienzodelas<br />
mismas.<br />
b) Quienes tuvieran la condición de responsables no inscriptos<br />
conforme lo permiten las disposiciones de los <strong>ar</strong>tículos...<br />
(I) y ...(VIII) del Título V de la Ley de Impuesto al Valor<br />
Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus<br />
modificaciones —no pudiendo mantener la opción que<br />
dichas normas prevén—: hasta el primer díahábil del mes<br />
subsiguiente a aquel en el que concluya el año calend<strong>ar</strong>io,<br />
cuyas operaciones superen los importes dispuestos p<strong>ar</strong>a<br />
determin<strong>ar</strong> la obligación de inscribirse, o hasta el primer<br />
día hábil del quinto mes contado desde la fecha de inicio<br />
de las actividades, según corresponda, conforme con los<br />
<strong>ar</strong>tículos mencionados.<br />
c) Los herederos o legat<strong>ar</strong>ios de responsables inscriptos, que<br />
enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido<br />
objeto del gravamen: hasta el primer díahábil posterior a<br />
aquél en que se concluya la indivisión heredit<strong>ar</strong>ia.<br />
Las responsabilidades atribuidas por el <strong>ar</strong>tículo 16 de la<br />
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,<br />
a los administradores legales o judiciales de las<br />
sucesiones, subsistirán hasta tanto se finalice el estado<br />
de indivisión heredit<strong>ar</strong>ia, utilizando a tales fines la clave<br />
única de identificación tribut<strong>ar</strong>ia correspondiente al causante.<br />
Artículo 3º— El alta en el gravamen se solicit<strong>ar</strong>á mediante<br />
el formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 600/D con <strong>ar</strong>reglo a<br />
las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 2750<br />
y sus modificaciones y 3142.<br />
Los responsables <strong>com</strong>prendidos en los <strong>ar</strong>tículos ... (I) y ...<br />
(VIII) del Título V de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,<br />
texto sustituido por la Ley Nº 23.349, <strong>ar</strong>tículo 1º y sus<br />
modificaciones, que soliciten el alta en el gravamen, deberán<br />
present<strong>ar</strong>, asimismo, formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />
Nº 531 mediante el cual determin<strong>ar</strong>án el crédito fiscal<br />
<strong>com</strong>putable a que diera lug<strong>ar</strong> los bienes de cambio, materias<br />
primas y/o productos semielaborados en existencia a la<br />
finalización del período fiscal inmediato anterior, conforme<br />
el <strong>ar</strong>tículo...(IV), del Título V del mismo texto legal y a las<br />
normas de la presente resolución general.<br />
Artículo 4º— Los productores prim<strong>ar</strong>ios aludidos en el<br />
último párrafo del <strong>ar</strong>tículo ... (VIII) del Título V de la Ley<br />
de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley<br />
Nº 23.349 y sus modificaciones, deberán cumpliment<strong>ar</strong> los<br />
plazos dispuestos en dicho <strong>ar</strong>tículo y en la presente resolución<br />
general. Sin perjuicio de lo expuesto, podrán solicit<strong>ar</strong><br />
a esta Dirección General la modificación de los mismos,<br />
cuando la naturaleza de sus operaciones impliquen ventas<br />
estacionales.<br />
La aludida solicitud deberá formaliz<strong>ar</strong>se mediante nota que<br />
deberá ser presentada dentro de los cinco (5) días hábiles<br />
del cu<strong>ar</strong>to mes contados desde la fecha de inicio de actividades,<br />
en la que se detall<strong>ar</strong>á:<br />
1. Apellido y nombre, denominación o razón social.<br />
2. Domicilio.<br />
3. Clave única de identificación tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.).<br />
4. Razones que fundamentan la ampliación del plazo de<br />
inscripción.<br />
5. Detalle de las ventas efectuadas (discriminadas por mes).<br />
5.1. Nombre de los productos (indicando aquéllos que<br />
motivan ventas estacionales).<br />
5.2. Cantidades vendidas por producto.<br />
5.3. Precios p<strong>ar</strong>ciales y totales por producto.<br />
6. Existencia de productos a la finalización del tercer mes,<br />
contado desde el inicio de las actividades, discriminada<br />
por tipo, indicando cantidad de cada uno.<br />
Sin perjuicio de los datos enumerados, los Jueces Administrativos<br />
intervinientes podrán requerir los elementos que<br />
consideren neces<strong>ar</strong>ios p<strong>ar</strong>a evalu<strong>ar</strong> la procedencia de la<br />
solicitud formulada.<br />
La formulación de la solicitud determin<strong>ar</strong>á la obligaciónde<br />
inscripción en el plazo que, a ese efecto, se autorice mediante<br />
la correspondiente resolución, la que se notific<strong>ar</strong>á con una<br />
antelación no menor de cinco (5) días hábiles respecto de<br />
ese plazo.<br />
CAPITULO II — INICIO <strong>DE</strong> ACTIVIDA<strong>DE</strong>S.<br />
RESPONSABLES NO INSCRIPTOS.<br />
Artículo 5º— A fin de establecer si se reunen los requisitos<br />
p<strong>ar</strong>a el mantenimiento de la condición de responsables no<br />
inscriptos, los sujetos <strong>com</strong>prendidos en las normas de los<br />
<strong>ar</strong>tículos... (I) y (VIII) del Título V de la Ley de Impuesto<br />
al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y<br />
sus modificaciones, deberán <strong>com</strong>p<strong>ar</strong><strong>ar</strong> el monto de opera-<br />
1 Publicada en el B.O. del 18/03/93.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 49