LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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<strong>DE</strong>CRETO REGLAMENTARIO <strong>DE</strong>L <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong><br />
Artículo ...— 1 A los fines dispuestos por el inciso g), del<br />
<strong>ar</strong>tículo 28 de la ley, se consider<strong>ar</strong>á que cumplimentan el<br />
requisito previsto en dicha norma, los editores de di<strong>ar</strong>ios,<br />
revistas y publicaciones periódicas, cuya facturación enel<br />
año calend<strong>ar</strong>io inmediato anterior al período fiscal de que<br />
se trata, sin incluir el impuesto al valor agregado, sea inferior<br />
a la suma fijada p<strong>ar</strong>a el sector industrial por la Comisión<br />
Especial de Seguimiento creada por el <strong>ar</strong>tículo 105 de la Ley<br />
Nº 24.467.<br />
En el caso de iniciación de actividades, los sujetos del gravamen<br />
podrán aplic<strong>ar</strong> la tasa diferencial dispuesta en la citada<br />
norma legal durante los cuatro (4) primeros meses calend<strong>ar</strong>ios<br />
posteriores al de la referida iniciación y a p<strong>ar</strong>tirde ese momento<br />
sólo podrán mantener dicho tratamiento si su facturación en<br />
los tres (3) primeros meses anteriores resulta inferior a la<br />
proporción delasumaprevistaenelprimerpárrafo de este<br />
<strong>ar</strong>tículo, que corresponda por dicho período.<br />
L: 28<br />
V – RESPONSABLES NO INSCRIPTOS<br />
Actividades diferenciadas<br />
Artículo 67— 2 En los casos previstos en el cu<strong>ar</strong>to párrafo<br />
del <strong>ar</strong>tículo 29 de la ley, deberá consider<strong>ar</strong>se <strong>com</strong>o actividad<br />
diferenciada no gravada, la realizada en relación de dependencia,<br />
aun cuando tenga una vinculacióntécnico profesional<br />
con las restantes actividades des<strong>ar</strong>rolladas por el responsable.<br />
Productores prim<strong>ar</strong>ios. Iniciación de actividades<br />
Artículo 68— En los casos previstos en el último párrafo<br />
del <strong>ar</strong>tículo 35 de la ley, la Administración Federal de<br />
Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio<br />
de Economía y Obras y Servicios Públicos, a solicitud<br />
del responsable, podrá acord<strong>ar</strong> plazos especiales a los<br />
efectos de determin<strong>ar</strong> la condición que el mismo deberá<br />
revestir frente al tributo.<br />
VI – INSCRIPCIÓN, EFECTOS Y OBLIGACIONES QUE GENERA<br />
INSCRIPCIÓN<br />
Categorización de responsables<br />
Artículo 69— La Administración Federal de Ingresos Públicos,<br />
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de<br />
Economía y Obras y Servicios Públicos, dict<strong>ar</strong>á las normas<br />
a que deberán ajust<strong>ar</strong>se los sujetos pasivos del tributo mencionados<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 4º de la ley, a efectos de exterioriz<strong>ar</strong><br />
su condición de responsables inscriptos o de haber ejercido<br />
la opción prevista en el <strong>ar</strong>tículo 29 de la misma, asumiendo<br />
la calidad de responsables no inscriptos.<br />
L: 4º, 36 D: 13, 14, 69<br />
Importadores<br />
Artículo 70— La liberación dispuesta en el inciso a), del<br />
<strong>ar</strong>tículo 36 de la ley, se entenderá aplicable a los sujetos<br />
pasivos del hecho imponible “importación definitiva” y<br />
exclusivamente en relación con este hecho.<br />
L: 36<br />
RESPONSABLES INSCRIPTOS. SUS<br />
OBLIGACIONES<br />
Operaciones con consumidores finales y con<br />
sujetos exentos o no alcanzados<br />
Artículo 71— A los fines del <strong>ar</strong>tículo 39 de la ley, serán<br />
considerados consumidores finales quienes destinen bienes<br />
o servicios p<strong>ar</strong>a uso o consumo privado.<br />
También revestirán tal calidad los responsables no inscriptos<br />
en relación a los bienes de uso que destinen a su actividad<br />
gravada, entendiéndose por bienes de uso a aquellos cuyo<br />
período de vida útil, a los efectos de los impuestos a las<br />
ganancias sean superior a dos (2) años.<br />
L: 36, 39<br />
Autorización a discrimin<strong>ar</strong> el impuesto en<br />
casos en que no debería hacerse. Condiciones<br />
Artículo 72— 3 No obstante lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 39<br />
de la ley, cuando a los fines de la emisión de <strong>com</strong>probantes<br />
fueran utilizados sistemas <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izados, electrónicos,<br />
electromecánicos o mecánicos, con los cuales resulte dificultoso<br />
cumpliment<strong>ar</strong> el requisito dispuesto en la citada<br />
norma, el gravamen que recae sobre la operación podrá<br />
discrimin<strong>ar</strong>se, aun cuando las facturas o documentos equivalentes<br />
sean extendidos a nombre de consumidores finales<br />
o de sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas o no<br />
alcanzadas por el impuesto, siempre que la referida calidad<br />
del adquirente, locat<strong>ar</strong>io o prestat<strong>ar</strong>io y su identificaciónse<br />
imprima simultáneamente con la emisión de la respectiva<br />
documentación y dicho procedimiento haya sido autorizado<br />
por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad<br />
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras<br />
y Servicios Públicos, en la forma y condiciones que ésta<br />
disponga.<br />
L: 39<br />
Presunciones<br />
Artículo 73— Toda operación gravada que realice un responsable<br />
inscripto con quien no acredite simil<strong>ar</strong> condición<br />
frente al impuesto, se presumirá realizada a un responsable<br />
no inscripto que no actúa <strong>com</strong>o consumidor final, salvo que:<br />
a) el adquirente o locat<strong>ar</strong>io decl<strong>ar</strong>e expresamente su condición<br />
<strong>com</strong>o consumidor final a través de la aceptación del<br />
<strong>com</strong>probante o factura que p<strong>ar</strong>a tales efectos se emitirá<br />
de conformidad con lo que disponga la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el<br />
ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios<br />
1 Incorporado por Decreto Nº 1.082/99 (B.O. del 06/10/99); con efecto a p<strong>ar</strong>tir de la entrada en vigencia de las normas que reglamentan.<br />
2 Fuente: Decreto Nº 846/93 (B.O. del 29/04/93) .<br />
3 Fuente: Decreto Nº 2633/92 (B.O. del 31/12/92).<br />
44 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.