LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
empresas unipersonales, o estatutos, nombres, documentos<br />
y domicilios de los directores, síndicos, gerentes<br />
y/o apoderados, en los casos de personas de existencia<br />
ideal.<br />
2. Nombres y domicilios de los representantes p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong><br />
ante la Autoridad de Aplicación, a<strong>com</strong>pañando el documento<br />
habilitante.<br />
3. Descripción de las actividades que des<strong>ar</strong>rollan, con<br />
detalle de superficies forestadas por especie y por año,<br />
capacidad instalada en el sector foresto-industrial y personal<br />
empleado tempor<strong>ar</strong>io y permanente a la fecha de<br />
su solicitud de inscripción.<br />
Asimismo se deberá present<strong>ar</strong>:<br />
a) Copiasimpledelostítulos de propiedad de los inmuebles<br />
afectados al emprendimiento. Cuándonosedispongadel<br />
mismo, podrá ser reemplazado por una autorización del<br />
propiet<strong>ar</strong>io, el contrato de <strong>ar</strong>rendamiento, la copia certificada<br />
del boleto de <strong>com</strong>praventa o el permiso de ocupación<br />
de propiedades fiscales, según corresponda.<br />
b) Certificado de dominio original expedido por el Registro<br />
de la Propiedad Inmueble correspondiente a la zona<br />
en la cual esté emplazado el inmueble involucrado en el<br />
emprendimiento.<br />
c) Copia autenticada de las actas de Asamblea y directorio<br />
donde conste la designación de autoridades, cuando<br />
corresponda.<br />
Cuando el benefici<strong>ar</strong>io fuera un organismo oficial, se deberá<br />
present<strong>ar</strong> copia autenticada del acto administrativo que<br />
autoriza al funcion<strong>ar</strong>io actuante.<br />
Esta documentación cubrirá los requerimientos legales p<strong>ar</strong>a<br />
todos los emprendimientos que presente el mismo titul<strong>ar</strong>. Se<br />
consider<strong>ar</strong>á que subsisten las condiciones que dieron lug<strong>ar</strong><br />
a la inscripción, si no se present<strong>ar</strong>e a la Autoridad de<br />
Aplicación una <strong>com</strong>unicación mediante la cual se decl<strong>ar</strong>en,<br />
con c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación jurada, las modificaciones ocurridas<br />
anualmente hasta el 31 de diciembre de cada año. Las<br />
<strong>com</strong>unicaciones sobre las modificaciones anuales deberán<br />
ser presentadas hasta el 31 de m<strong>ar</strong>zo del año siguiente. La<br />
falta de cumplimiento de esta obligación d<strong>ar</strong>á lug<strong>ar</strong> a la<br />
aplicación de las medidas previstas en el Capítulo V, Artículo<br />
28, de la Ley Nº 25.080, que corresponda al caso.<br />
A su vez, p<strong>ar</strong>a el registro de los emprendimientos deberá<br />
present<strong>ar</strong>se, en el mismo momento o con posterioridad,<br />
según se haya optado, la información específica que se<br />
detalla en el Artículo 24 del presente Decreto.<br />
Artículo 3º— Se entiende por emprendimiento forestal a toda<br />
aquella actividad vinculada a la implantación de bosques,<br />
incluyendo no sólo las específicas, <strong>com</strong>o la producción del<br />
material de propagación, la prep<strong>ar</strong>ación del sitio, la plantación,<br />
el riego, el manejo y la cosecha del bosque, sino también<br />
aquéllas que tiendan a su mejoramiento o tecnificación, la<br />
protección contra plagas, enfermedades, fuegos y meteoros, y<br />
los trabajos de investigación y des<strong>ar</strong>rollo, aunque no incluyan<br />
en el emprendimiento la plantación propiamente dicha.%0<br />
Por proyecto foresto-industrial integrado se entiende a toda<br />
transformación de la madera que incluya en el proyecto la<br />
implantacióndebosques.<br />
Los viveros, incluyendo aquellos que destinen la produccióna<br />
sus propias plantaciones, así <strong>com</strong>o también los productores o<br />
distribuidores de material de propagación, deberán acredit<strong>ar</strong> su<br />
inscripción en el REGISTRO NACION<strong>AL</strong> <strong>DE</strong> COMERCIO Y<br />
FISC<strong>AL</strong>IZACION <strong>DE</strong> SEMILLAS dependiente del INSTITU-<br />
TO NACION<strong>AL</strong> <strong>DE</strong> SEMILLAS de la SECRETARIA <strong>DE</strong><br />
AGRICULTURA, GANA<strong>DE</strong>RIA, PESCA Y <strong>AL</strong>IMENTA-<br />
CION del MINISTERIO <strong>DE</strong> ECONOMIA Y OBRAS Y SER-<br />
VICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo<br />
13 de la Ley Nº 20.247. Todas las semillas y/o materiales de<br />
propagación utilizados deben pertenecer a la Clase Identificada<br />
o Fiscalizada (Artículos 9º y 10 de la citada ley), con su correspondiente<br />
Certificado de Origen, tanto p<strong>ar</strong>a los productos<br />
nacionales <strong>com</strong>o p<strong>ar</strong>a los provenientes del exterior.<br />
TÍTULO II - De las generalidades<br />
Artículo 4º— La adaptación de las especies al sitio deberá ser<br />
demostrada en la presentación del proyecto, en función de<br />
antecedentes regionales, ya sean a escala productiva o experimental,<br />
o en su defecto por sólidas referencias técnicas sobre<br />
su <strong>com</strong>portamiento en sitios análogos climáticamente.0RCuando<br />
el emprendimiento sea propuesto p<strong>ar</strong>a establecerse<br />
en áreas de bosques nativos, las autoridades provinciales<br />
podrán re<strong>com</strong>end<strong>ar</strong> su aprobación sólo si se<br />
demuestra la sustentabilidad de los recursos naturales involucrados,<br />
el mantenimiento de la biodiversidad, el aumento<br />
de la productividad y la obtención de beneficios sociales<br />
adicionales respecto a la situación sin el emprendimiento.<br />
AlosefectosdelaLeyNº 25.080, se entiende por forestación<br />
la siembra o plantación de especies <strong>ar</strong>bóreas en sitios que<br />
históricamente han c<strong>ar</strong>ecido de bosques, y por reforestación, a<br />
la acción de repobl<strong>ar</strong>, tanto con especies nativas <strong>com</strong>o con<br />
exóticas, a un sitio que ya ha soportado la cobertura de masas<br />
<strong>ar</strong>bóreas. Se incluye también bajo esta denominaciónalenriquecimiento<br />
o restauración de bosques nativos, mediante las<br />
prácticas silvícolas más adecuadas p<strong>ar</strong>a cada situación, que<br />
asegure un incremento en la producción de madera por unidad<br />
de superficie y el mantenimiento de la biodiversidad.<br />
Artículo 5º— El concepto ambiental fundamental p<strong>ar</strong>a la elegibilidad<br />
de proyectos es que deben conserv<strong>ar</strong> (impacto neutro)<br />
o mejor<strong>ar</strong> (impacto positivo) el ambiente biofísico y los recursos<br />
naturales involucrados. Todo emprendimiento que supere las<br />
CIEN HECTÁREAS (100 ha) de plantación anual deberá efectu<strong>ar</strong><br />
un estudio de impacto ambiental, con el objetivo de predecir<br />
las modificaciones que el mismo provoc<strong>ar</strong>á en el ambiente de su<br />
áreadeejecución y los posibles efectos, tanto positivos <strong>com</strong>o<br />
negativos de esas modificaciones, p<strong>ar</strong>a definir en caso neces<strong>ar</strong>io<br />
las medidas de mitigación de los impactos perjudiciales, y establecer<br />
un sistema de vigilancia y control ambiental durante toda<br />
la ejecuciónyvidaútil del proyecto.<br />
El documento final del estudio p<strong>ar</strong>a todo tipo de proyectos<br />
deberá contener el des<strong>ar</strong>rollo de los siguientes temas básicos:<br />
a) Síntesis del estudio.<br />
b) La legislación, las instituciones ambientales y los antecedentes<br />
de estudios de impacto ambiental en la provincia.<br />
c) Descripción de la situación de los recursos naturales de<br />
la región, antes de la ejecución del proyecto.<br />
d) Identificación y c<strong>ar</strong>acterización de los impactos ambientales<br />
positivos y negativos del proyecto en su área de influencia.<br />
e) Elaboración y propuesta de alternativas p<strong>ar</strong>a atenu<strong>ar</strong> y<br />
control<strong>ar</strong> los impactos negativos identificados, su manejo<br />
y control.<br />
f) Propuesta de un programa de vigilancia y control ambiental<br />
del proyecto durante su ejecución y vida útil.<br />
Se utiliz<strong>ar</strong>á la información disponible p<strong>ar</strong>a el área de influencia<br />
del proyecto (c<strong>ar</strong>tografía, estudios específicos, informaciónde<br />
otros proyectos, etc.), agregándose en anexos la información<br />
detallada o que se juzgue <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia. Los documentos<br />
utilizados en la evaluación deberán ser reunidos también en<br />
anexos, sobre todo si es informacióninédita.<br />
El estudio de impacto ambiental deberá ser realizado por<br />
profesionales o empresa independientes al titul<strong>ar</strong> del emprendimiento<br />
que acrediten <strong>com</strong>petencia en la materia y<br />
habilitados según sus títulos profesionales.<br />
El referido estudio deberá ser aprobado por las autoridades provinciales<br />
designadas al efecto, quienes deberán adapt<strong>ar</strong> las exigencias<br />
delmismo,einclusivelasuperficieap<strong>ar</strong>tirdelacualseloexigirá,<br />
alalegislación vigente o a cre<strong>ar</strong>se en cada una de las provincias,<br />
pudiendo sugerir a los titul<strong>ar</strong>es del emprendimiento, la aplicación<br />
de determinadas medidas p<strong>ar</strong>a amortigu<strong>ar</strong> impactos negativos o<br />
<strong>com</strong>o p<strong>ar</strong>a integr<strong>ar</strong> al emprendimiento dentro de un plan regional,<br />
470 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.