LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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CAPÍTULO V: Infracciones y sanciones<br />
Artículo 28— Toda infracción a la presente ley y a las<br />
reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será<br />
sancionada, en forma acumulativa, con:<br />
a) Caducidad total o p<strong>ar</strong>cial del tratamiento otorgado.<br />
b) Devolución del monto del subsidio otorgado con las<br />
actualizaciones e intereses correspondientes.<br />
c) Restitución de los impuestos no abonados en funciónde<br />
la aplicación de la presente y de las leyes de adhesiónde<br />
cada provincia.<br />
d) Multas que no excederán del treinta por ciento (30%) de las<br />
sumas decl<strong>ar</strong>adas <strong>com</strong>o inversión. La Autoridad de Aplicación<br />
impondrá las sanciones y determin<strong>ar</strong>á los procedimientos<br />
p<strong>ar</strong>a su aplicación, g<strong>ar</strong>antizando el derecho de<br />
defensa. Las sanciones aplicadas podrán ser apeladas dentro<br />
del plazo de diez (10) días ante la Cám<strong>ar</strong>a Nacional de<br />
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de<br />
la Capital Federal. El recurso debe ser presentado ante la<br />
Autoridad de Aplicación y fundado. Las sanciones previstas<br />
en este <strong>ar</strong>tículo, no excluyen las que pudieran corresponder<br />
de conformidad con las disposiciones de la Ley<br />
Nº 11.683 (t.o. 1978) y sus modificaciones.<br />
e) El reintegro a las administraciones provinciales de los<br />
montos actualizados de las franquicias otorgadas por<br />
ellas con motivo de su adhesión a la presente ley.<br />
CAPÍTULO VI: Disposiciones finales<br />
Artículo 29— Cuando el titul<strong>ar</strong> del emprendimiento sea una<br />
empresa de capital mayorit<strong>ar</strong>iamente estatal o ente público<br />
podrá asimismo acogerse a todos los beneficios en forma<br />
conjunta, independientemente de la superficie del proyecto<br />
y la escala establecida en el <strong>ar</strong>tículo 17.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 30— A los fines de la presente ley, no será de<br />
aplicación la limitación temporal del <strong>ar</strong>tículo 4º inciso c) de<br />
la Ley Nº 24.441.<br />
Artículo 32— Créanse en el ámbito del Congreso de la<br />
Nación, la Comisión Bicameral de Seguimiento de la Ley<br />
de Inversiones p<strong>ar</strong>a Bosques Cultivados, que tendrá las<br />
siguientes funciones:<br />
1) Recibir informes semestrales acerca de la m<strong>ar</strong>cha e implementación<br />
del sistema de promoción de las actividades<br />
forestoindustriales establecidas por la presente ley.<br />
2) Requerir al Ministerio de Economía y Obras y Servicios<br />
Públicos los informes neces<strong>ar</strong>ios sobre el cumplimiento<br />
de la presente ley.<br />
3) Verific<strong>ar</strong> la ejecución de las disposiciones establecidas<br />
en el Título IV de la presente ley.<br />
4) Formul<strong>ar</strong> las observaciones y sugerencias que estime<br />
pertinente remitir al Poder Ejecutivo.<br />
Artículo 33— La Comisión a la que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior est<strong>ar</strong>á integrada por doce (12) miembros, entre<br />
ambas Cám<strong>ar</strong>as. Est<strong>ar</strong>á facultada p<strong>ar</strong>a dict<strong>ar</strong> su reglamento<br />
interno y design<strong>ar</strong> el personal administrativo que demande<br />
al mejor desempeño de sus t<strong>ar</strong>eas.<br />
Sus decisiones serán adoptadas por mayoría simple, calificada<br />
y la presidencia se altern<strong>ar</strong>á anualmente entre un<br />
representante de cada cuerpo legislativo.<br />
Artículo 34— La presente ley será reglamentada dentro de<br />
los ciento veinte (120) días de publicada en el Boletín<br />
Oficial.<br />
Artículo 35— De forma.<br />
Reglamentación de la Ley Nº 25.080<br />
Decreto Nº 133/99 1<br />
Buenos Aires, 18/02/99<br />
Artículo 1º— Apruébase el Reglamento de la Ley<br />
Nº 25.080 que <strong>com</strong>o Anexo forma p<strong>ar</strong>te integrante del presente<br />
decreto, el que tendrá vigencia a p<strong>ar</strong>tir del día siguiente<br />
al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 2º— De forma.<br />
ANEXO<br />
REGLAMENTO <strong>DE</strong> LA <strong>LEY</strong> Nº 25.080 <strong>DE</strong> INVER-<br />
SIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS<br />
TÍTULO I - Del ámbito de aplicación<br />
Artículo 1º— En el caso de los proyectos forestoindustriales,<br />
el <strong>com</strong>ponente industrial recibirá a p<strong>ar</strong>tir de su entrada<br />
en producción, una proporción de los beneficios de la ley,<br />
equivalente al porcentaje de abastecimiento de madera que<br />
se logr<strong>ar</strong>á con la producción media anual de la forestación<br />
que incluya el proyecto, tomando en cuenta p<strong>ar</strong>a ello los<br />
rendimientos promedios de la zona.<br />
En el caso de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo<br />
8º de la Ley Nº 25.080, dicho beneficio se goz<strong>ar</strong>á plenamente<br />
cuando el abastecimiento que se genere con los nuevos<br />
bosques supere el treinta por ciento (30%) del consumo.<br />
Artículo 2º— Podrán ser benefici<strong>ar</strong>ios de la ley:<br />
a) Las personas físicas domiciliadas en el país conforme el<br />
<strong>ar</strong>tículo 89 del Código Civil.<br />
b) Las personas de existencia ideal, privadas o públicas,<br />
constituidas en el país, con su domicilio fiscal en el mismo.<br />
c) Los Inversores extranjeros que constituyan el domicilio<br />
en el país.<br />
Cuando se trate de emprendimientos económico-productivos<br />
organizados jurídicamente bajo formas no societ<strong>ar</strong>ias, sin personeríajurídica,<br />
sino contractuales, los beneficios del régimen<br />
de la Ley Nº 25.080 se reconocerán, segúncorresponda,enlas<br />
personas que ejerzan la representación delosp<strong>ar</strong>tícipes o la<br />
administración del emprendimiento, p<strong>ar</strong>a su correspondiente<br />
incorporación al patrimonio afectado a este último.<br />
La Autoridad de Aplicación habilit<strong>ar</strong>á el registro previsto<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 24 de la Ley Nº 25.080, p<strong>ar</strong>a que los interesados<br />
en goz<strong>ar</strong> de los beneficios de la ley procedan a su<br />
inscripción y al registro de sus respectivos planes y proyectos.,<br />
Los interesados podrán opt<strong>ar</strong> por solicit<strong>ar</strong> la inscripción<br />
y el registro referidos en un sólo acto, o bien, podrán opt<strong>ar</strong><br />
por present<strong>ar</strong> en un primer momento la documentación<br />
correspondiente p<strong>ar</strong>a su inscripción, y posteriormente sus<br />
emprendimientos cuando hayan <strong>com</strong>pletado su formulación.<br />
En uno u otro caso, los titul<strong>ar</strong>es, incluidos los representantes<br />
de los fondos de inversión forestales, de c<strong>ar</strong>ácter<br />
fiduci<strong>ar</strong>io o simil<strong>ar</strong>, p<strong>ar</strong>a solicit<strong>ar</strong> su inscripción <strong>com</strong>o interesados<br />
en el régimen, deberán present<strong>ar</strong> una decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada, a la Autoridad de Aplicación, suministrando la información<br />
que se indica a continuación:<br />
1. Denominación del titul<strong>ar</strong>, su identificación y sus integrantes<br />
(documento de identidad y CLAVE UNICA <strong>DE</strong> I<strong>DE</strong>NTI-<br />
FICACION TRIBUTARIA (CUIT) en los casos de las<br />
1 Publicado en el B.O. del 01/03/99.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 469