LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
c) Imprimir el formul<strong>ar</strong>io F. 1005, el cual tendrá el c<strong>ar</strong>ácter<br />
de acuse de recibo por p<strong>ar</strong>te de esta Administración<br />
Federal.<br />
El sistema acept<strong>ar</strong>á la transacción siempre que la cancelación<br />
pretendida no exceda el saldo de la referida cuenta<br />
corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada.<br />
De <strong>com</strong>prob<strong>ar</strong>se errores o inconsistencias en los datos consignados,<br />
el sistema impedirá la transacción.<br />
En tal caso, el contribuyente y/o responsable deberá concurrir<br />
a la dependencia de este organismo en la que se encuentre<br />
inscripto, a efectos de regul<strong>ar</strong>iz<strong>ar</strong> su situación.<br />
Artículo 3º— Apruébase el Anexo que forma p<strong>ar</strong>te de la<br />
presente.<br />
Artículo 4º— De forma.<br />
ANEXO I RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 2029<br />
Notas Acl<strong>ar</strong>atorias y Citas de Textos Legales<br />
Artículo 1º—<br />
(1.1.) Artículo 14 de la ResoluciónNº 61 (SICyPyME) del<br />
3 de mayo de 2005.<br />
(2.1.) Artículo 8º de la Ley Nº 25.922.<br />
(2.2.) En la respectiva decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto, no<br />
deberá consign<strong>ar</strong>se importe alguno referido a este beneficio.<br />
Ley de Inversiones p<strong>ar</strong>a Bosques Cultivados. Tratamiento fiscal<br />
Ley Nº 25.080 1 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />
Sancionada: Diciembre 16 de 1998<br />
Promulgada de Hecho: Enero 15 de 1999.<br />
Artículo 1º— Institúyese un régimen de promoción de las<br />
inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos<br />
forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes,<br />
que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la<br />
presente ley y las normas <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias que en su consecuencia<br />
dicte el Poder Ejecutivo Nacional.<br />
Asimismo, se podrá benefici<strong>ar</strong> la instalación de nuevos<br />
proyectos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes,<br />
siempre y cuando se aumente la oferta maderera a<br />
través de la implantación de nuevos bosques. Dichos beneficios<br />
deberán gu<strong>ar</strong>d<strong>ar</strong> relación con las inversiones efectivamente<br />
realizadas en la implantación.<br />
Artículo 2º— Podrán ser benefici<strong>ar</strong>ios las personas físicas<br />
o jurídicas que realicen efectivas inversiones en las actividades<br />
objeto de la presente ley.<br />
Artículo 3º— Las actividades <strong>com</strong>prendidas en el régimen<br />
instituido por la presente ley son: la implantación de bosques,<br />
su mantenimiento, el manejo, el riego, la protección yla<br />
cosecha de los mismos, incluyendo las actividades de investigación<br />
y des<strong>ar</strong>rollo, así <strong>com</strong>o las de industrialización dela<br />
madera, cuando el conjunto de todas ellas formen p<strong>ar</strong>te de un<br />
emprendimiento forestal o forestoindustrial integrado.<br />
TÍTULO II – GENER<strong>AL</strong>IDA<strong>DE</strong>S<br />
Artículo 4º— Entiéndese por bosque implantado o cultivado,<br />
a los efectos de esta ley, el obtenido mediante siembra<br />
o plantación de especies maderables nativas y/o exóticas<br />
adaptadas ecológicamente al sitio, con fines principalmente<br />
<strong>com</strong>erciales o industriales, en tierras que, por sus condiciones<br />
naturales, ubicación y aptitud sean susceptibles de forestación<br />
o reforestación y que al momento de la sanciónde<br />
la presente ley no estén cubiertas por masas <strong>ar</strong>bóreas nativas<br />
o bosques permanentes o protectores, estos últimos definidos<br />
previamente <strong>com</strong>o tales por las autoridades provinciales,<br />
salvo la existencia de un plan de manejo sustentable p<strong>ar</strong>a<br />
bosques degradados a fin de enriquecerlos, aprobado por la<br />
provincia respectiva.<br />
Artículo 5º— Los bosques deberán des<strong>ar</strong>roll<strong>ar</strong>se mediante<br />
el uso de prácticas enm<strong>ar</strong>cadas en criterios de sustentabilidad<br />
de los recursos naturales renovables.RTodo emprendimiento<br />
forestal o forestoindustrial, p<strong>ar</strong>a ser contemplado<br />
dentro del presente régimen, deberá incluir un estudio de<br />
impacto ambiental, y adopt<strong>ar</strong> las medidas adecuadas que<br />
aseguren la máxima protección forestal, las que serán determinadas<br />
por la Autoridad de Aplicación, quien a su vez<br />
anualmente evalu<strong>ar</strong>á estos aspectos con la Secret<strong>ar</strong>ía de<br />
Recursos Naturales y Des<strong>ar</strong>rollo Sustentable, con el objetivo<br />
de asegur<strong>ar</strong> el uso racional de los recursos.<br />
La Autoridad de Aplicación y las provincias que adhieran a<br />
la presente ley, acord<strong>ar</strong>án las medidas adecuadas, a los<br />
efectos del estudio de impacto ambiental, cuando se trate de<br />
inversiones de poco monto o de extensiones forestales de<br />
pequeña magnitud.<br />
A los efectos del párrafo anterior se consider<strong>ar</strong>á inversión<br />
de poco monto o extensiones forestales de pequeña magnitud,<br />
a aquellos proyectos que no superen las cien hectáreas.<br />
TÍTULO III – ADHESIÓN PROVINCI<strong>AL</strong><br />
Artículo 6º— El presente régimen será de aplicación en las<br />
provincias que adhieran expresamente al mismo, a través<br />
del dictado de una ley provincial, la cual deberá contempl<strong>ar</strong><br />
expresamente la invitación de sus municipios p<strong>ar</strong>a que, por<br />
intermedio de sus órganos legislativos, dicten las normas<br />
respectivas de adhesión.<br />
P<strong>ar</strong>a acogerse a los beneficios de la presente ley, las provincias<br />
deberán:<br />
a) Design<strong>ar</strong> un organismo provincial enc<strong>ar</strong>gado de la aplicación<br />
del presente régimen, e invit<strong>ar</strong> a los municipios a que<br />
haganlopropioenelámbito de su <strong>com</strong>petencia territorial,<br />
incluso a través de la constitución de entes inter<strong>com</strong>unales.<br />
b) Coordin<strong>ar</strong> las funciones y servicios de los organismos<br />
provinciales y <strong>com</strong>unales enc<strong>ar</strong>gados del fomento forestal,<br />
con la Autoridad de Aplicación.<br />
c) Cumpliment<strong>ar</strong> los procedimientos que se establezcan<br />
reglament<strong>ar</strong>iamente, y las funciones que se asignen en<br />
las provincias y sus autoridades de aplicación, dentro de<br />
los plazos fijados.<br />
d) Decl<strong>ar</strong><strong>ar</strong> exentos del pago de impuestos de sellos a las<br />
actividades <strong>com</strong>prendidas en el presente régimen.<br />
e) Respet<strong>ar</strong> las condiciones contenidas en el proyecto aprobado<br />
por la Autoridad de Aplicación y la intangibilidad<br />
del proyecto objeto de la inversión.<br />
Asimismo podrán:<br />
a) Decl<strong>ar</strong><strong>ar</strong> exenta del pago del impuesto inmobili<strong>ar</strong>io, o su<br />
equivalente, a la superficie efectivamente ocupada por el<br />
bosque implantado y la aledaña afectada al proyecto.<br />
b) Decl<strong>ar</strong><strong>ar</strong> exentos del pago del impuesto sobre los ingresos<br />
brutos u otro que lo reemplace o <strong>com</strong>plemente en el<br />
futuro, que graven la actividad lucrativa des<strong>ar</strong>rollada<br />
1 Publicada en el B.O. del 19/01/99.<br />
466 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.