LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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Honor<strong>ar</strong>ios de letrados y peritos<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Ley Nº 24.475 1 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />
Buenos Aires, 10/03/95<br />
Artículo 3º— Exímese del impuesto al valor agregado a los<br />
honor<strong>ar</strong>ios de letrados y peritos cuya obligación de pago<br />
estuviere consolidada de acuerdo a lo previsto en la Ley<br />
Nº 23.982 o las normas provinciales dictadas en virtud de<br />
lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 19 de la ley citada, que se abonen<br />
de conformidad con las normas mencionadas y sus disposiciones<br />
reglament<strong>ar</strong>ias.<br />
Artículo 6º— De forma.<br />
Exención. Ley Nº 24.475. Honor<strong>ar</strong>ios de letrados y peritos<br />
Decreto Nº 1.839/2004 2<br />
Buenos Aires, 10/12/2004<br />
Artículo 1º— La exención dispuesta por el <strong>ar</strong>tículo 3º de la<br />
Ley Nº 24.475 <strong>com</strong>prende, asimismo, a los honor<strong>ar</strong>ios de<br />
letrados y peritos cuya obligación de pago estuviere consolidada<br />
en virtud de la Ley Nº 25.344.<br />
Artículo 2º— Las disposiciones del presente decreto entr<strong>ar</strong>án<br />
en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial<br />
y surtirán efectos a p<strong>ar</strong>tir de la entrada en vigencia de la Ley<br />
Nº 24.475, excepto p<strong>ar</strong>a aquellas situaciones en que se haya<br />
aplicado un criterio distinto, habiendo sido trasladado el<br />
impuesto, en cuyo caso tendrán efectos a p<strong>ar</strong>tir de la mencionada<br />
publicación.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Ley de promoción de la industria del softw<strong>ar</strong>e. . Tratamiento fiscal p<strong>ar</strong>a el sector.<br />
Ley Nº 25.922 3 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />
Sancionada: Agosto 18 de 2004<br />
Promulgada P<strong>ar</strong>cialmente: Septiembre 7 de 2004.<br />
<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> PROMOCIÓN <strong>DE</strong> LA INDUSTRIA<br />
<strong>DE</strong>L SOFTWARE<br />
CAPÍTULO I<br />
Definición, ámbito de aplicación y alcances<br />
Artículo 1º— Créase un Régimen de Promoción dela<br />
Industria del Softw<strong>ar</strong>e que regirá en todo el territorio de la<br />
República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas<br />
en la presente ley y las normas reglament<strong>ar</strong>ias que<br />
en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional. El<br />
presente régimen est<strong>ar</strong>á enm<strong>ar</strong>cado en las políticas estratégicas<br />
que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo nacional<br />
a través de sus organismos <strong>com</strong>petentes y tendrá vigencia<br />
durante el plazo de diez (10) años a p<strong>ar</strong>tir de su aprobación.<br />
Artículo 2º— Podrán acogerse al presente régimen de<br />
promoción las personas físicas y jurídicas constituidas en la<br />
República Argentina cuya actividad principal sea la industria<br />
del softw<strong>ar</strong>e, que se encuentren habilitadas p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong><br />
dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente<br />
inscriptas conforme a las mismas y des<strong>ar</strong>rollen en el país y<br />
por cuenta propia las actividades definidas en el <strong>ar</strong>tículo 4º.<br />
Artículo 3º— Los interesados en acogerse al presente régimen<br />
deberán inscribirse en el registro habilitado por la<br />
autoridad de aplicación.<br />
Facúltase a la autoridad de aplicación a celebr<strong>ar</strong> los respectivos<br />
convenios con las provincias que adhieran al presente<br />
régimen, con el objeto de facilit<strong>ar</strong> y g<strong>ar</strong>antiz<strong>ar</strong> la inscripción<br />
de los interesados de cada jurisdicción provincial en el<br />
registro habilitado en el párrafo anterior.<br />
Artículo 4º— Las actividades <strong>com</strong>prendidas en el régimen<br />
establecido por la ley son la creación, diseño, des<strong>ar</strong>rollo,<br />
producción e implementación y puesta a punto de los sistemas<br />
de softw<strong>ar</strong>e des<strong>ar</strong>rollados y su documentación técnica<br />
asociada, tanto en su aspecto básico <strong>com</strong>o aplicativo, incluyendo<br />
el que se elabore p<strong>ar</strong>a ser incorporado a procesadores<br />
utilizados en bienes de diversa índole, tales <strong>com</strong>o consolas,<br />
centrales telefónicas, telefonía celul<strong>ar</strong>, máquinas y otros<br />
dispositivos. Queda excluida del régimen establecido en la<br />
presente ley la actividad de autodes<strong>ar</strong>rollo de softw<strong>ar</strong>e.<br />
Artículo 5º— A los fines de la presente ley, se define el<br />
softw<strong>ar</strong>e <strong>com</strong>o la expresión organizada de un conjunto de<br />
órdenes o instrucciones en cualquier lenguaje de alto nivel,<br />
de nivel intermedio, de ensamblaje o de máquina, organizadas<br />
en estructuras de diversas secuencias y <strong>com</strong>binaciones,<br />
almacenadas en medio magnético, óptico, eléctrico, discos,<br />
chips, circuitos o cualquier otro que resulte apropiado o que<br />
se des<strong>ar</strong>rolle en el futuro, previsto p<strong>ar</strong>a que una <strong>com</strong>putadora<br />
o cualquier máquina con capacidad de procesamiento de<br />
información ejecute una función específica, disponiendo o<br />
no de datos, directa o indirectamente.<br />
CAPÍTULO II<br />
Tratamiento fiscal p<strong>ar</strong>a el sector<br />
Artículo 6º— A los sujetos que des<strong>ar</strong>rollen las actividades<br />
<strong>com</strong>prendidas en el presente régimen de acuerdo a las<br />
disposiciones del Capítulo I les será aplicable el régimen<br />
tribut<strong>ar</strong>io general con las modificaciones que se establecen<br />
en el presente capítulo. Los benefici<strong>ar</strong>ios que adhieran al<br />
presente régimen deberán est<strong>ar</strong> en curso normal de cumplimiento<br />
de sus obligaciones impositivas y previsionales.<br />
Artículo 7º— Los sujetos que adhieran a este régimen goz<strong>ar</strong>án<br />
de estabilidad fiscal por el términodediez(10)años<br />
contados a p<strong>ar</strong>tir del momento de la entrada en vigencia de la<br />
presente ley. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos<br />
nacionales, entendiéndose por tales los impuestos directos,<br />
1 Publicada en el B.O. del 31/03/95.<br />
2 Publicado en el B.O. del 16/12/2004.<br />
3 Publicada en el B.O. del 09/09/2004.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 459