LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
3. Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 548, en el que se<br />
consolid<strong>ar</strong>án las erogaciones efectuadas por los conceptos<br />
referidos en los puntos precedentes.<br />
4. Original o fotocopia de las facturas o documentos equivalentes,<br />
correspondientes a los bienes, obras, locaciones,<br />
servicios y adquisiciones que se mencionan en los puntos<br />
1. y 2. relacionados con los respectivos inmuebles.<br />
De trat<strong>ar</strong>se de los <strong>com</strong>probantes referidos a otros gastos de<br />
las misiones diplomáticas y personales y de sustento propio<br />
y de las familias de los diplomáticos, agentes consul<strong>ar</strong>es y<br />
demás representantes oficiales, <strong>com</strong>o así también los correspondientes<br />
a la adquisición de <strong>com</strong>bustible, sólo deberán<br />
a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong>se cuando el importe por factura o documento<br />
equivalente exceda de quinientos pesos ($ 500).<br />
Los <strong>com</strong>probantes que no excedan el importe referido en el<br />
párrafo anterior, deberán ser mantenidos en <strong>ar</strong>chivo en la<br />
sede de la misión diplomática a disposición de este Organismo,<br />
ordenados cronológicamente por fecha de emisión,<br />
<strong>com</strong>o asimismo clasificados por vehículo los correspondientes<br />
a gastos en concepto de <strong>com</strong>bustible.<br />
Cada uno de los referidos <strong>com</strong>probantes —aún los que<br />
deben permanecer en <strong>ar</strong>chivo—, deberán est<strong>ar</strong> certificados<br />
por el agente consul<strong>ar</strong> o quien ejerza esa función, correspondiendo<br />
consign<strong>ar</strong> en el cuerpo de los mismos, La leyenda<br />
“Reintegro IVA Artículo 45 de la Ley” y, en el caso de los<br />
<strong>com</strong>probantes de gastos por adquisición de <strong>com</strong>bustibles, el<br />
número de patente del vehículo.<br />
1 Los formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>ación jurada indicados en los puntos<br />
1. a 3. deberán —con c<strong>ar</strong>ácter previo a su presentaciónaeste<br />
Organismo— encontr<strong>ar</strong>se intervenidos por la Dirección Nacional<br />
de Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones<br />
Exteriores, Comercio Internacional y Culto.<br />
Artículo 3º— Los elementos a que se refieren los puntos 1. a 4.<br />
del <strong>ar</strong>tículo 2º se present<strong>ar</strong>án —a p<strong>ar</strong>tir del mes inmediato<br />
siguiente a cada uno de los cuatrimestres calend<strong>ar</strong>ios— en el<br />
Sector “Exenciones y devoluciones a Embajadas” dependiente<br />
de la DivisiónRevisiónyRecursos“D”,deesteOrganismo.<br />
Los <strong>com</strong>probantes aludidos en el citado punto 4., se reintegr<strong>ar</strong>án<br />
a la correspondiente misión diplomática con posterioridad<br />
al dictado de la resolución mencionada en el <strong>ar</strong>tículo 7º.<br />
Artículo 4º— El reintegro del impuesto al valor agregado<br />
a los diplomáticos, agentes consul<strong>ar</strong>es y demás representantes<br />
oficiales de países extranjeros será gestionado por<br />
la respectiva misión diplomática, la que deberá certific<strong>ar</strong> y<br />
aval<strong>ar</strong> la pertinente solicitud (Formul<strong>ar</strong>io Nº 547) 2 .<br />
La presentación del $FSustituido por R.G. Nº 3746 (D.G.I.)<br />
(B.O. del 06/10/93).formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />
Nº 547 suscripto por los agentes diplomáticos, implic<strong>ar</strong>á de<br />
p<strong>ar</strong>te de éstos la autorización irrevocable a favor de su<br />
respectiva misión p<strong>ar</strong>a la consolidación y pago del importe<br />
correspondiente al mencionado reintegro.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 5º— 3 Cuando la presentación a que se refiere el<br />
<strong>ar</strong>tículo 2º estuviere in<strong>com</strong>pleta en cuanto a los elementos que<br />
resulten procedentes o, en su caso, se <strong>com</strong>prob<strong>ar</strong>en deficiencias<br />
formales en los datos que deben contener dichos elementos (por<br />
ejemplo: falta de firmas, fechas in<strong>com</strong>pletas, etc.), el juez administrativo<br />
requerirá, por intermedio de la Dirección Nacional de<br />
Ceremonial dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />
Comercio Internacional y Culto, dentro de los tres (3) días<br />
inmediatos siguientes derecibidaslassolicitudesdereintegropor<br />
este Organismo, que se subsanen las omisiones o deficiencias<br />
observadas. A tales efectos, se otorg<strong>ar</strong>áun plazo no inferior a seis<br />
(6) días bajo apercibimiento de disponer el <strong>ar</strong>chivo de las actuaciones<br />
en caso de incumplimiento.<br />
Artículo 6º— 4 Sin perjuicio de la documentación indicada en<br />
el <strong>ar</strong>tículo 2º el juez administrativo podrá solicit<strong>ar</strong>, mediante acto<br />
fundado,porintermediode la DirecciónNacionaldeCeremonial<br />
dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio<br />
Internacional yCulto, las acl<strong>ar</strong>acionesodocumentación<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias<br />
que considere neces<strong>ar</strong>ias a los fines de la tramitación<br />
de las solicitudes.<br />
Hasta tanto no se cumplimente el requerimiento a que se<br />
refiere el párrafo anterior, el diligenciamiento de las solicitudes<br />
permanecerá permanecerá suspendida y no se deveng<strong>ar</strong>án<br />
intereses a favor de los peticionantes durante el lapso<br />
transcurrido entre la fecha de notificación de dicho requerimiento<br />
y la de observancia del mismo, ambas inclusive.RSi<br />
el requerimiento no fuera cumplimentado dentro de los diez<br />
(10) días inmediatos siguientes al del vencimiento del plazo<br />
otorgado, el juez administrativo, sin necesidad de más trámites,<br />
orden<strong>ar</strong>á el <strong>ar</strong>chivo de las solicitudes.<br />
Artículo 7º— La jefatura de la Región IV, en su c<strong>ar</strong>ácter de<br />
juez administrativo, dict<strong>ar</strong>á—dentro del plazo de diez (10)<br />
días posteriores a la presentación de los elementos indicados<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 2º o de la fecha en que los mismos resulten<br />
formalmente admisibles— resolución autorizando el reintegro<br />
de los importes del impuesto al valor agregado.<br />
Artículo 8º— Este Organismo pondrá a disposición dela<br />
respectiva misióndiplomática, el importe cuyo reintegro fuera<br />
solicitado, a p<strong>ar</strong>tir del séptimo díahábil inmediato siguiente al<br />
de la notificacióndel<strong>ar</strong>esoluciónindicadaenel<strong>ar</strong>tículo 7º.<br />
Artículo 9º— La correspondiente orden de pago se libr<strong>ar</strong>á<br />
a favor de la respectiva misión diplomática, la que deberá<br />
efectiviz<strong>ar</strong>, bajo su propia responsabilidad el reintegro del<br />
impuesto al valor agregado a cada uno de sus diplomáticos,<br />
agentes consul<strong>ar</strong>es y demás representantes oficiales, respecto<br />
de los cuales se hubiera presentado 5 el formul<strong>ar</strong>io de<br />
decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 547.<br />
Artículo 10— Apruébanse por la presente resolución general,<br />
los formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nros. 496, 497 y 498.<br />
Artículo 11— De forma.<br />
1 Texto según R.G. Nº 3872 (D.G.I.) (B.O. del 30/08/94).<br />
2 Sustituido por R.G. Nº 3746 (D.G.I.) (B.O. del 06/10/93).<br />
3 Texto según R.G. Nº 3872 (D.G.I.) (B.O. del 30/08/94).<br />
4 Texto según R.G. Nº 3872 (D.G.I.) (B.O. del 30/08/94).<br />
5 Sustituido por R.G. Nº 3746 (D.G.I.) (B.O. del 06/10/93).<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 455