LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 17— El plazo de vigencia de la g<strong>ar</strong>antía podrá ser<br />
ampliado por exigencia del juez administrativo y mediante<br />
acto fundado. Caso contr<strong>ar</strong>io deberá ser devuelta a los<br />
responsables dentro de los dos (2) días hábiles inmediatos<br />
siguientes al cumplimiento de dicho plazo.<br />
Artículo 18— Este Organismo autoriz<strong>ar</strong>á la transferencia o<br />
pondrá a disposición el importe cuya devolución fue solicitada,<br />
dentro del plazo de tres (3) días o quince (15) días,<br />
respectivamente, posteriores a la interposición de la correspondiente<br />
solicitud de reintegro anticipado o de la fecha que<br />
el mismo resulte formalmente admisible.<br />
Artículo 19— La impugnación de la existencia o legitimidad<br />
—total o p<strong>ar</strong>cial— de los créditos que dieran origen<br />
al reintegro o transferencia a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 14, no<br />
requerirá el ejercicio de las facultades de determinaciónde<br />
oficio de los <strong>ar</strong>tículos 23 a 25 de la Ley Nº 11.683, texto<br />
ordenado en 1978 y sus modificaciones, sino que la misma<br />
qued<strong>ar</strong>á ejecutoriada con la notificación del acto administrativo<br />
que así lo hubiere resuelto.<br />
Artículo 20— La transferencia anticipada result<strong>ar</strong>á procedente<br />
desde el momento en que se hubieran cumplimentado<br />
los requisitos indicados en el <strong>ar</strong>tículo 16 y dentro del plazo<br />
fijado en el <strong>ar</strong>tículo 18, no resultando aplicable a la misma<br />
lo dispuesto por la Resolución General Nº 2785.<br />
Dicha transferencia se efectu<strong>ar</strong>á bajo las condiciones establecidas<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado<br />
en 1978 y sus modificaciones.<br />
Artículo 21— A los fines de las <strong>com</strong>pensaciones que se<br />
realicen<strong>com</strong>oconsecuencia de lassolicitudesdetransferencias<br />
a que se refieren los <strong>ar</strong>tículos 11 y 14 los cesion<strong>ar</strong>ios que se<br />
encuentren bajo la jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes<br />
Nacionales, deberán observ<strong>ar</strong> los requisitos, formalidades<br />
y demás condiciones establecidas en la Resolución<br />
General Nº 3282 y sus modificaciones.<br />
Artículo 22— Las solicitudes que se interpongan de acuerdo<br />
con lo previsto en los <strong>ar</strong>tículos 6º y 14, no podrán ser<br />
modificadas con posterioridad a su fecha de presentación.<br />
Artículo 23— Las presentaciones, excepto las indicadas en el<br />
último párrafo del <strong>ar</strong>tículo 11, que requiere la presente resolución<br />
general deberán ser efectuadas ante la dependencia de este<br />
Organismo que tenga a su c<strong>ar</strong>go el control de las obligaciones<br />
del impuesto al valor agregado de los peticion<strong>ar</strong>ios.<br />
Artículo 24— A los fines de la devolución de los impuestos<br />
internos previstos en el inciso c) del <strong>ar</strong>tículo 23, Título X, de la<br />
Ley Nº 23.905, el monto de dichos tributos que se consigne en<br />
la factura o documento equivalente, se detraerá del precio total<br />
indicado en el respectivo <strong>com</strong>probante, resultando la diferencia<br />
el importe que deberá ser abonado por el ente o su representación<br />
en la República Argentina al proveedor de los bienes.<br />
Lo dispuesto precedentemente configur<strong>ar</strong>á p<strong>ar</strong>a el citado ente<br />
o su representación el reintegro del impuesto interno facturado<br />
y p<strong>ar</strong>a el proveedor, una deducción permitida, que será <strong>com</strong>putada<br />
en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del período fiscal al cual<br />
resulten imputables las correspondientes operaciones.<br />
Artículo 25— Los sujetos aludidos en el <strong>ar</strong>tículo 2º deberán<br />
mantener registraciones contables por sep<strong>ar</strong>ado, que permitan<br />
individualiz<strong>ar</strong> los conceptos e importes de las operaciones<br />
relacionadas con la ejecución de los programas a que<br />
se refiere el <strong>ar</strong>tículo 21, Título X, de la Ley Nº 23.905, o<br />
adecu<strong>ar</strong> a dichos efectos la metodología contable y los<br />
registros respectivos.<br />
Artículo 26— De forma.<br />
ANEXO I (RESOLUCION GENER<strong>AL</strong> Nº 3559)<br />
AV<strong>AL</strong> BANCARIO<br />
BUENOS AIRES,<br />
DIRECCION GENER<strong>AL</strong> IMPOSITIVA<br />
Presente.<br />
De nuestra consideración:<br />
Por la presente avalamos a la empresa (1)........................la devolución/transferencia<br />
(2) anticipada del crédito fiscal del I.V.A. (R.G. Nº<br />
3559)por la suma de PESOS (3) .................................. ($..........), por el<br />
término de 360 (trescientos sesenta) / (ciento ochenta) días corridos (2) a<br />
p<strong>ar</strong>tir del día ............., inclusive.<br />
El presente aval se constituye p<strong>ar</strong>a cumpliment<strong>ar</strong> lo dispuesto en la<br />
Resolución General Nº 3559 de la Dirección General Impositiva, <strong>com</strong>prometiéndose<br />
el Banco avalista en calidad de fiador solid<strong>ar</strong>io, renunciando<br />
al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción.<br />
Sin otro p<strong>ar</strong>ticul<strong>ar</strong> saludamos a Uds. atte.<br />
(1) Denominación de la empresa.<br />
(2) Táchese lo que no corresponda.<br />
(3) Importe solicitado.<br />
Régimen de Reintegro a Misiones Diplomáticas. Requisitos, plazos y demás condiciones.<br />
Resolución General Nº 3571 1 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 14/08/92<br />
Artículo 1º— A los fines del régimen de reintegro del<br />
impuesto al valor agregado establecido por el <strong>ar</strong>tículo 45 de<br />
la Ley según texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus<br />
modificaciones, las misiones diplomáticas permanentes, los<br />
diplomáticos, agentes consul<strong>ar</strong>es y demás representantes<br />
oficiales de países extranjeros deberán cumpliment<strong>ar</strong> los<br />
requisitos, formalidades y demás condiciones que se establecen<br />
por la presente resolución general.<br />
Artículo 2º— 2 Las misiones diplomáticas permanentes<br />
acreditadas ante el Estado Nacional, deberán present<strong>ar</strong> los<br />
elementos que se indican a continuación:<br />
1. Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación juradaNº 546, por los bienes,<br />
obras, locaciones, servicios y demás prestaciones, gravados,<br />
a que se refiere el párrafo primero del <strong>ar</strong>tículo 45 de la<br />
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la<br />
Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, destinados a los<br />
locales de la misión<strong>com</strong>oasí también por las adquisiciones<br />
de bienes y servicios que se destinen a los mismos y/o se<br />
relacionen con el des<strong>ar</strong>rollo de sus actividades.<br />
2. Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 547, por los servicios,<br />
adquisiciones de <strong>com</strong>bustibles y gastos correspondientes<br />
a su casa habitación, <strong>com</strong>o así también de los<br />
consumos relacionados con los gastos personales y de<br />
sustento propio y de su familia, facturados a los diplomáticos,<br />
agentes consul<strong>ar</strong>es y demás representantes oficiales<br />
del país extranjero.<br />
1 Publicada en el B.O. del 18/08/92.<br />
2 Sustituido por R.G. Nº 3746 (D.G.I.) (B.O. del 06/10/93).<br />
454 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.