LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
d) Que los reproductores se encuentren registrados e individualizados<br />
en las correspondientes corporaciones o asociaciones<br />
de criadores.<br />
El precitado régimen especial también podrá ser aplicado en<br />
las operaciones de <strong>com</strong>praventa de ganado equino, realizadas<br />
en remate público y con intervención de los mencionados<br />
consignat<strong>ar</strong>ios de hacienda y m<strong>ar</strong>tilleros, bajo condición<br />
de cumpliment<strong>ar</strong>se lo dispuesto en el inciso a) del párrafo<br />
anterior e individualiz<strong>ar</strong>se al respectivo producto mediante<br />
certificación oficial idónea p<strong>ar</strong>a ese fin.<br />
Artículo 2º— Sin perjuicio de los demás instrumentos que<br />
otorguen las p<strong>ar</strong>tes p<strong>ar</strong>a document<strong>ar</strong> la operación, la adhesión<br />
al régimen de la presente resolución general deberá const<strong>ar</strong> en<br />
la factura de venta al adquirente del exterior y en la cuenta de<br />
líquido producto que los <strong>com</strong>isionistas o consignat<strong>ar</strong>ios rindan<br />
a sus <strong>com</strong>itentes mediante la leyenda “Operación sujetaal<br />
régimendelaResolución General Nº 3393 (D.G.I.)”.<br />
Artículo 3º— La adhesión formalizada según lo previsto en<br />
el <strong>ar</strong>tículo 2º, implic<strong>ar</strong>á p<strong>ar</strong>a los adquirentes del exterior que<br />
no se liquide ni perciba de ellos el impuesto al valor agregado<br />
correspondiente a la respectiva operación.<br />
Correlativamente, no tendrán derecho ni acción al reintegro<br />
del gravamen establecido por el <strong>ar</strong>tículo 41 de la Ley<br />
Nº 23.349, <strong>ar</strong>tículo 1º y sus modificaciones.<br />
Artículo 4º— P<strong>ar</strong>a los <strong>com</strong>isionistas o consignat<strong>ar</strong>ios que<br />
actúen en nombre propio y por cuenta de sus <strong>com</strong>itentes, la<br />
adhesión al régimen surtirá los siguientes efectos:<br />
1. No deberá liquid<strong>ar</strong> ni percibir de los adquirentes del<br />
exterior el impuesto al valor agregado de la operación.<br />
2. No deberán incluir el impuesto referido en el punto 1. entre<br />
los débitos fiscales del ejercicio a que corresponda la misma.<br />
3. No aplic<strong>ar</strong>án laalícuota del impuesto al valor agregado<br />
sobre el valor neto resultante de la cuenta del líquido<br />
producto que deban rendir a sus <strong>com</strong>itentes; ni se consider<strong>ar</strong>án<br />
el mismo <strong>com</strong>o crédito fiscal del ejercicio.<br />
4. Tendrán derecho a <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o ingresos directos de libre<br />
disponibilidad los créditos fiscales que se le hubieran facturado<br />
por la adquisición de bienes, locaciones y servicios<br />
destinados efectivamente a la operación o a cualquier etapa<br />
de su consecución.<br />
Artículo 5º— P<strong>ar</strong>a los <strong>com</strong>itentes, la adhesión alrégimen supondrá<br />
que:<br />
1. No deban incluir el impuesto al valor agregado de la<br />
operación entre los débitos fiscales del ejercicio a que<br />
corresponda la misma.<br />
2. Tengan derecho a <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o ingresos directos de<br />
libre disponibilidad los créditos fiscales que se les hubiera<br />
facturado por la adquisición de bienes, locaciones<br />
o servicios destinados efectivamente a la misma o cualquier<br />
etapa de su consecución.<br />
Artículo 6º— Los consignat<strong>ar</strong>ios de hacienda y m<strong>ar</strong>tilleros<br />
indicados en el <strong>ar</strong>tículo 1º quedan obligados a present<strong>ar</strong> - por<br />
las operaciones realizadas en el curso de cada período fiscalante<br />
la dependencia de este Organismoa cuyoc<strong>ar</strong>go se encuentre<br />
el control del impuesto al valor agregado, nota indicando<br />
los siguientes casos:<br />
1. Apellido y nombres o razón social, domicilio <strong>com</strong>ercial<br />
y clave única de identificación tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.).<br />
2. Apellido y nombres o razón social, domicilio constituido<br />
en el extranjero y número y clase de documento de<br />
identidad o pasaporte, del adquirente.<br />
3. Lug<strong>ar</strong> y fecha del remate público.<br />
4. Lug<strong>ar</strong>, fecha y numeración de la factura o documento<br />
equivalente emitido al adquirente.<br />
5. Monto de las operaciones realizadas.<br />
La precitada obligación deberá ser cumplida dentro del<br />
plazo establecido p<strong>ar</strong>a efectu<strong>ar</strong> la presentación de la respectiva<br />
decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al valor agregado.<br />
Asimismo, los mencionados responsables deberán registr<strong>ar</strong><br />
las operaciones <strong>com</strong>prendidas en el presente régimen, en<br />
forma independiente de aquellas realizadas sin sujeción al<br />
mismo, de manera tal de posibilit<strong>ar</strong> su identificación y<br />
control por p<strong>ar</strong>te de este Organismo.<br />
Artículo 7º— Dentro del plazo de noventa (90) días corridos<br />
contados desde la fecha de adjudicación del bien transferido<br />
al adquirente del extranjero, deberá obr<strong>ar</strong> en poder<br />
del consignat<strong>ar</strong>io de hacienda o m<strong>ar</strong>tillero interviniente en<br />
la operación una copia del permiso de emb<strong>ar</strong>que que acredite<br />
el perfeccionamiento de la exportación -de acuerdo con<br />
lo previsto por el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 13 del Decreto<br />
Nº 2407/86 y sus modificaciones-, en la que conste la<br />
correspondiente certificación del cumplido extendida por la<br />
Administración Nacional de Aduanas.<br />
La copia del permiso de emb<strong>ar</strong>que que se recepcione corresponderá<br />
conserv<strong>ar</strong>se en <strong>ar</strong>chivo juntamente con la documentación<br />
que hubiera sido emitida por la operación que<br />
diera origen a la aplicación del régimen especial.<br />
Artículo 8º— La falta de cumplimiento del requisito dispuesto<br />
por el <strong>ar</strong>tículo anterior - dentro del plazo fijado en el<br />
mismo- d<strong>ar</strong>á lug<strong>ar</strong> al decaimiento del régimen especial<br />
aplicado, resultando procedente practic<strong>ar</strong> la liquidación y<br />
efectu<strong>ar</strong> el ingreso del impuesto al valor agregado atendiendo<br />
a lo establecido por el <strong>ar</strong>tículo 18 de la Ley Nº 23.349,<br />
<strong>ar</strong>tículo 1º y sus modificaciones.<br />
Artículo 9º— Las operaciones respecto de las cuales resulte de<br />
aplicaciónelpresenterégimen especial, quedan excluidas de las<br />
disposiciones establecidas por las Resoluciones Generales Nros.<br />
3298 y sus modificaciones y 3337 y sus modificaciones.<br />
Artículo 10— El régimen que se establece por esta resolución<br />
general será de aplicación a las operaciones de <strong>com</strong>praventa<br />
queserealicenap<strong>ar</strong>tirdeldía 12 de agosto de 1991, inclusive.<br />
Artículo 11— De forma.<br />
Transporte internacional de pasajeros y c<strong>ar</strong>gas. Locaciones y/o prestaciones por servicios de<br />
alojamiento y alimentación de las tripulaciones. Impuesto facturado<br />
Resolución General Nº 74 1<br />
Buenos Aires, 22/01/98<br />
Artículo 1º— Las locaciones y/o prestaciones de servicios<br />
a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 3º, inciso e), puntos 1. y 2. de la<br />
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997<br />
y su modificatoria, contratadas por las empresas de transporte<br />
internacional de pasajeros o c<strong>ar</strong>gas, atribuibles al<br />
alojamiento y alimentación de sus tripulaciones, no se encuentran<br />
alcanzadas por la limitación establecida en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 12, inciso a), párrafo tercero, de la citada ley.<br />
Artículo 2º— El impuesto facturado vinculado a las men-<br />
1 Publicada en el B.O. del 26/01/98.<br />
446 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.