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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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eferencia del proyecto en ejecución acordado por la Dirección<br />

Nacional de Cooperación Internacional, dependiente<br />

del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.<br />

Artículo 4º— El monto del impuesto al valor agregado que, de<br />

acuerdo con lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo anterior, se consigne en<br />

la respectiva factura o documento equivalente se detraerá del<br />

precio total indicado en dicho <strong>com</strong>probante, resultando la diferencia<br />

el importe que deberá ser abonado por los organismos<br />

aludidos en el <strong>ar</strong>tículo 2º.<br />

Artículo 5º— Los organismos internacionales de cooperación<br />

quedan obligados a extender y poner a disposición desus<br />

proveedores, locadores o prestadores, un <strong>com</strong>probante respecto<br />

de las facturas o documentos equivalentes emitidos por éstos<br />

últimos, que deberá contener los siguientes datos:<br />

1. Lug<strong>ar</strong> y fecha de emisión.<br />

2. Denominación y domicilio del organismo internacional.<br />

3. Nombres y Apellido o denominación social, domicilio y<br />

clave única de identificación tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.), del<br />

proveedor, locador o prestador.<br />

4. Lug<strong>ar</strong>, fecha y numeración de la factura de venta o<br />

documento equivalente emitido por el proveedor, locador<br />

o prestador.<br />

5. Precio total de la operación consignando factura o documento<br />

equivalente.<br />

6. Monto del impuesto al valor agregado contenido en el<br />

importe indicado en el punto anterior, que hubiera sido<br />

detraído de este último de acuerdo a lo establecido por<br />

el <strong>ar</strong>tículo anterior.<br />

La obligación establecida precedentemente deberá cumpliment<strong>ar</strong>se<br />

en oportunidad de efectiviz<strong>ar</strong>se el pago de la<br />

correspondiente factura o documento equivalente.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 6º— El importe atribuible al impuesto al valor<br />

agregado que se consigne en el <strong>com</strong>probante previsto en el<br />

<strong>ar</strong>tículo anterior, tendrá p<strong>ar</strong>a los proveedores, locadores o<br />

prestadores el c<strong>ar</strong>ácter de impuesto ingresado y bajo tal<br />

concepto será <strong>com</strong>putado por los mismos en la decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada del período fiscal al cual resulten imputables las<br />

correspondientes operaciones.<br />

Artículo 7º— Lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 4º configur<strong>ar</strong>á p<strong>ar</strong>a<br />

los organismos internacionales de cooperación, el reintegro<br />

del impuesto al valor agregado previsto por el último párrafo<br />

incorporado, por el punto 21) del <strong>ar</strong>tículo 1º de la Ley<br />

Nº 23.871, al <strong>ar</strong>tículo 41 de la Ley Nº 23.349, <strong>ar</strong>tículo 1º y<br />

sus modif.<br />

Artículo 8º— La Dirección General de Cooperación Internacional,<br />

dependiente del Ministerio de Relaciónes Exteriores<br />

y Culto, a cuyo c<strong>ar</strong>go se encuentra la centralización del<br />

control de los proyectos des<strong>ar</strong>rollados en el m<strong>ar</strong>co de convenios<br />

de cooperación internacional, inform<strong>ar</strong>á a este organismo<br />

el detalle de los <strong>com</strong>probantes que, de conformidad<br />

a lo dispuesto por el <strong>ar</strong>tículo 5º, hubieran sido emitidos en<br />

el curso de cada mes calend<strong>ar</strong>io por los organismos internacionales<br />

de cooperación.<br />

Dicha información se formaliz<strong>ar</strong>á por trimestre calend<strong>ar</strong>io,<br />

mediante presentación a realiz<strong>ar</strong> hasta el último día hábil del<br />

mes inmediato siguiente a la finalización decadatrimestre<br />

calend<strong>ar</strong>io, en la dependencia de este Organismo que por<br />

jurisdicción corresponda al domicilio de la precitada Dirección<br />

de Cooperación Internacional.<br />

Artículo 9º— De forma.<br />

Resolución General Nº 3290. Norma <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia.<br />

Resolución General Nº 3868 1 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 23/08/94<br />

Artículo 1º— A los fines del régimen de reintegro del<br />

impuesto al valor agregado, establecido por el último párrafo<br />

del <strong>ar</strong>tículo 41 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,<br />

según texto sustituido por la Ley Nº 23.349, <strong>ar</strong>tículo 1º y sus<br />

modificaciones, las entidades u organismos nacionales receptores<br />

de fondos ingresados <strong>com</strong>o donaciones, en el m<strong>ar</strong>co<br />

de convenios de cooperación internacional, quedan <strong>com</strong>prendidos<br />

en el procedimiento instrumentado por la Resolución<br />

General Nº 3290.<br />

A tales efectos, deberá consider<strong>ar</strong>se que las disposiciones<br />

contenidas en la referida resolución general, resultan aplicables<br />

a las entidades u organismos nacionales <strong>com</strong>prendidos<br />

en las situaciones expuestas en el párrafo anterior, en<br />

iguales condiciones que respecto de los organismos internacionales<br />

de cooperación.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Operaciones de <strong>com</strong>praventa de hacienda reproductora y ganado equino. Ferias y Exposiciones.<br />

Adquirentes del exterior. Régimen aplicable.<br />

Resolución General Nº 3393 2 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 19/08/91<br />

Artículo 1º— Las operaciones de <strong>com</strong>praventa de hacienda<br />

reproductora de pedigrí y pura por cruza, que se realicen en<br />

remate público y con intervención de consignat<strong>ar</strong>ios de<br />

hacienda y m<strong>ar</strong>tilleros -inscriptos en tal c<strong>ar</strong>ácter en la Junta<br />

Nacional de C<strong>ar</strong>nes- quedan sujetas al régimen especial de<br />

aplicación del impuesto al valor agregado que establece por<br />

la presente resolución general siempre que se verifiquen las<br />

siguientes condiciones:<br />

a) Que la adquisición de los reproductores fuere realizada por<br />

personas físicas, sucesiones indivisas, empresas unipersonales<br />

y sociedades domiciliadas o radicadas en el exterior,<br />

con la finalidad inmediata de remitirlas a sus paises de<br />

origen;<br />

b) Que los remates públicos sean realizados en el m<strong>ar</strong>co de ferias<br />

y exposiciones rurales organizadas por sociedades rurales, corporaciones,asociacionesocooperativasdecriadores,legalmente<br />

reconocidas.<br />

c) Que lasprecitadasferiasyexposicionestengan<strong>com</strong>omínimo<br />

una periodicidad anual y hubieran sido realizadas durante el<br />

lapso de los últimos diez (10) años. En el supuesto de no<br />

cumpliment<strong>ar</strong>se los referidos requisitos, el régimen de esta<br />

resolución general sólo podrá aplic<strong>ar</strong>se previa autorización<br />

de este Organismo.<br />

1 Publicada en el B.O. del 25/08/94.<br />

2 Publicada en el B.O. del 21/08/91.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 445

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