LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
ción de las empresas no alcanzadas oportunamente por<br />
los Capítulos IV y V de la Ley Nº 23.697.<br />
7. De trat<strong>ar</strong>se de empresas no alcanzadas oportunamente por<br />
los Capítulos IV y V de la Ley Nº 23.697, constancias de<br />
haber presentado el formul<strong>ar</strong>io M.E. —Empadronamiento<br />
de Proyectos Industriales Promovidos— Decreto<br />
Nº 311/89 y el formul<strong>ar</strong>io SSFP1 — Decreto Nº 1355/90.<br />
La presentación de la documentación origin<strong>ar</strong>ia que se deba<br />
cumpliment<strong>ar</strong> según lo previsto en los puntos anteriores,<br />
podrá reemplaz<strong>ar</strong>se adjuntándose fotocopia de la misma<br />
debidamente autenticada por escribano público.<br />
Artículo 4º— Los <strong>com</strong>probantes que acrediten el período<br />
fiscal en el que se hubiera perfeccionado el hecho imponible<br />
de las <strong>com</strong>pras mencionadas en el <strong>ar</strong>tículo 2º, las facturas<br />
respectivas si el hecho imponible no se hubiera configurado<br />
con su emisión y las constancias de los pagos que respalden<br />
el ingreso del impuesto facturado, todos ellos vinculados a<br />
la información que se suministre mediante los soportes<br />
magnéticos o, en su caso, los formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada Nros. 605 deberán encontr<strong>ar</strong>se en forma permanente<br />
a disposición del personal fiscalizador del Organismo, sin<br />
necesidad de requerimiento formal previo.<br />
Artículo 5º— Las empresas que hubieran optado por desvincul<strong>ar</strong>sedelSistemaNacionaldePromoción<br />
Industrial, de conformidad<br />
con las disposiciones del Título II del Decreto Nº2054/92,<br />
no podrán solicit<strong>ar</strong> el otorgamiento de Certificados de Crédito<br />
Fiscal a que se refiere la presente, en virtud de lo establecido en<br />
el <strong>ar</strong>tículo 13, inciso f) del decreto antes citado.<br />
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, dichas<br />
responsables deberán cumpliment<strong>ar</strong> la totalidad de los requisitos<br />
y formalidades exigidos en la presente en las condiciones<br />
previstas, dejándose constancia en el m<strong>ar</strong>gen superior de los<br />
formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>ación jurada que se presenten de conformidad<br />
con esta resolución general, de la expresión: “Empresa<br />
Desvinculada — Titulo II — Decreto Nº 2054/92".%0<br />
En el caso de que los titul<strong>ar</strong>es de proyectos promovidos a los<br />
que se les hubiesen otorgado los Certificados de Crédito Fiscal<br />
de acuerdo con lo indicado en el <strong>ar</strong>tículo 8º, ejercieran en<br />
adelante la opción de desvinculación antes mencionada, de<br />
acuerdo con lo dispuesto por el <strong>ar</strong>tículo 5º de la ResoluciónNº<br />
1434/92 (M.E. y O.y S.P.)y las normas que alefectoestablezca<br />
este Organismo, no podrán imput<strong>ar</strong>, en ningún caso, dichos<br />
Certificados —total o p<strong>ar</strong>cialmente— contra el monto a que se<br />
refiere el <strong>ar</strong>tículo 13, inciso f) —primer párrafo—, del Decreto<br />
Nº 2054/92.<br />
Artículo 6º— Las empresas a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 1º de esta<br />
resolución general, cuyas operaciones sujetas al impuesto al<br />
valoragregado,nosehubieranajustado—totalop<strong>ar</strong>cialmente—<br />
a la derogación dispuesta por el <strong>ar</strong>tículo 45 del Decreto<br />
Nº 435/90, no est<strong>ar</strong>án alcanzadas por el presente régimen.<br />
Artículo 7º— La presentación de la totalidad de los elementos<br />
establecidos en esta resolución general deberá cumpliment<strong>ar</strong>se<br />
en forma conjunta a p<strong>ar</strong>tir del día 1º de diciembre de 1994,<br />
inclusive ante la dependencia a cuyo c<strong>ar</strong>go se encuentre el<br />
control de las obligaciones fiscales de los benefici<strong>ar</strong>ios.<br />
Sin perjuicio de la obligación previstaenelpárrafo anterior, el<br />
juez administrativo <strong>com</strong>petente podrá requerir la documentación<br />
adicional que considere neces<strong>ar</strong>ia a los fines de evalu<strong>ar</strong> la procedencia<br />
del otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal.<br />
Si el requerimiento no fuera cumplimentado dentro del plazo<br />
que al efecto fije el juez administrativo, este último orden<strong>ar</strong>á<br />
el <strong>ar</strong>chivo de las actuaciones, sin mástrámite, el que tendrá los<br />
efectos de un rechazo tácito de lo solicitado.<br />
El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones impuestas<br />
por la presente, en la forma establecida en la misma,<br />
impedirá el otorgamiento de los Certificados de Crédito Fiscal,<br />
sin perjuicio de las penalidades que pudieran corresponder de<br />
acuerdo con las disposiciones sancionatorias vigentes.<br />
Artículo 8º— 1 Este Organismo <strong>com</strong>unic<strong>ar</strong>á mediante acto<br />
debidamente fundado, la aceptación o el rechazo de la procedencia<br />
de los Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados<br />
de Crédito Fiscal requeridos por el benefici<strong>ar</strong>io y, en el<br />
primer supuesto, la fecha a p<strong>ar</strong>tir de la cual resulte viable la<br />
imputación de los importes respectivos, a través de la cuenta<br />
corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada habilitada al efecto.00<br />
El monto a reintegr<strong>ar</strong> por los ejercicios <strong>com</strong>erciales cerrados<br />
desde el 01/04/91 hasta el 30/03/92, ambas fechas inclusive,<br />
se devolverá en Bonos de Consolidación de Deudas por el<br />
importedelosdébitos fiscales devengados antes del 01/04/91,<br />
ponderado por el coeficiente de mérito, hasta el monto determinado<br />
conforme a la metodologíaprevistaenelpunto2.del<br />
<strong>ar</strong>tículo 3º de la presente. El importe restante hasta <strong>com</strong>plet<strong>ar</strong><br />
este último monto, si existiere, se acredit<strong>ar</strong>á en la cuenta<br />
corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada.<br />
Artículo 9º— Apruébanse por la presente los formul<strong>ar</strong>ios<br />
de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nros. 605, 606 y 607 y las especificaciones<br />
técnicas y diseños de registros del Anexo que forma<br />
p<strong>ar</strong>te integrante de esta resolución general.<br />
Artículo 10— De forma.<br />
Régimenes de promoción industrial. Supresión de franquicia. Adelanto anticipado de Bonos de<br />
Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal<br />
Resolución General Nº 4212 2 (D.G.I.)<br />
(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />
Buenos Aires, 14/08/96<br />
TITULO I - OTORGAMIENTO EN FORMA<br />
ANTICIPADA <strong>DE</strong> BONOS <strong>DE</strong> CONSOLIDACION<br />
<strong>DE</strong> <strong>DE</strong>UDAS Y/O CERTIFICADOS <strong>DE</strong> CREDITO<br />
FISC<strong>AL</strong>. PROCEDIMIENTO<br />
Artículo 1º— Los sujetos que hubieran cumplimentado las<br />
presentaciones establecidas en la Resolución General Nº 3905<br />
y que no hubieran recibido la <strong>com</strong>unicación a que se refiere el<br />
<strong>ar</strong>tículo 8º de la citada norma, modificada por la presente,<br />
podrán solicit<strong>ar</strong> en forma anticipada —total o p<strong>ar</strong>cialmente—<br />
el otorgamiento de los Bonos de ConsolidacióndeDeudasy/o<br />
de los Certificados de Crédito Fiscal, estos últimos mediante<br />
la instrumentación de una cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada,<br />
de acuerdo con las disposiciones que se establecen en este<br />
Título.<br />
Artículo 2º— A los fines dispuestos por el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />
los interesados deberán present<strong>ar</strong>:<br />
1. Copi<strong>ar</strong> de la notificación a que se refiere el punto 6., o de la<br />
constancia aludida en el punto 7., según corresponda, del <strong>ar</strong>tículo<br />
3ºde la Resolución General Nº3905, modificada por la presente.<br />
2. Nota de solicitud —suscripta por el responsable u otra<br />
persona debidamente autorizada y, en su caso, por el<br />
síndico o miembro del Consejo de Vigilancia— de Bo-<br />
1 Texto según la R.G. Nº 4212 (D.G.I.) (B.O. del 20/08/96).<br />
2 Publicada en el B.O. del 20/08/96.<br />
436 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.