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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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Artículo 5º— De forma.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales. Suspensión p<strong>ar</strong>cial de beneficios. Acreditación<br />

en la cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada<br />

Resolución General Nº 152 1 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 23/06/98<br />

Artículo 1º— Los titul<strong>ar</strong>es de proyectos promovidos <strong>com</strong>prendidos<br />

en el régimen de sustitución de beneficios promocionales,<br />

alcanzados por la suspensión p<strong>ar</strong>cial del goce de<br />

beneficios dispuesta por la Ley Nº 23.669, podrán solicit<strong>ar</strong><br />

la acreditación de los importes respectivos en la cuenta<br />

corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada del impuesto al valor agregado, de<br />

acuerdo con los requisitos, formalidades, plazos y demás<br />

condiciones que se establecen por la presente.<br />

Artículo 2º— A los fines dispuestos en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />

los interesados deberán present<strong>ar</strong> por cada proyecto promovido,<br />

en la dependencia de este Organismo a cuyo c<strong>ar</strong>go se<br />

encuentra el control de sus obligaciones fiscales:<br />

a) Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 691, debidamente<br />

cubierto en todas sus p<strong>ar</strong>tes, en el que se detall<strong>ar</strong>án los<br />

pagos efectuados <strong>com</strong>o consecuencia de la suspensión,<br />

que cancelen la totalidad del impuesto correspondiente<br />

a los períodos suspendidos, así <strong>com</strong>o en el caso de<br />

ingresos extemporáneos los intereses y actualizaciones<br />

y las fechas de pago de los mismos.<br />

Cuando se trate de pagos que –<strong>com</strong>o consecuencia de regímenes<br />

especiales de ingreso– tuvieron p<strong>ar</strong>a los benefici<strong>ar</strong>ios<br />

el c<strong>ar</strong>ácter de impuesto ingresado, se inform<strong>ar</strong>á tal situación,<br />

siempre que los interesados cuenten con el <strong>com</strong>probante<br />

extendido por los adquirentes, dentro de los extremos legales<br />

que al efecto disponían los distintos regímenes.<br />

En el mismo acto se adjunt<strong>ar</strong>án fotocopias de las boletas<br />

de depósito y de los <strong>com</strong>probantes correspondientes a<br />

los conceptos referidos en los párrafos anteriores, exhibiéndose<br />

la documentación original.<br />

b) Certificado extendido por la Autoridad de Aplicación<br />

que otorgó los beneficios, en el que se acredite la vigencia<br />

de los acordados a la empresa promovida durante el<br />

período de suspensión y sus niveles porcentuales.<br />

c) Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>aciónjuradaNº 692 por cada proveedor<br />

con el que se operó mensualmente, respecto de los hechos<br />

imponibles perfeccionados en el período de suspensión, por<br />

las <strong>com</strong>pras de materias primas o semielaboradas, bienes de<br />

uso y de capital, y sus p<strong>ar</strong>tes, repuestos y accesorios, destinados<br />

a proyectos industriales promovidos.<br />

Cuando la información a suministr<strong>ar</strong> por mes y proveedor<br />

supere la cantidad de veintinueve (29) <strong>com</strong>pras, la<br />

obligación de inform<strong>ar</strong> por todos los meses y proveedores<br />

se cumplirá mediante la utilización de soportes magnéticos,<br />

cuyo contenido deberá ajust<strong>ar</strong>se a las<br />

especificaciones técnicas y diseños de registros que se<br />

indican en el Anexo de esta resolución general y cuya<br />

presentación se regirá por las disposiciones de la Resolución<br />

General Nº 2733 (D.G.I.) y sus modificaciones.<br />

d) Formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 693 en el que se<br />

inform<strong>ar</strong>án, por cada mes <strong>com</strong>prendido en el lapso de<br />

suspensión de beneficios, los datos referidos al impuesto<br />

facturado correspondientes a los hechos imponibles<br />

mencionados en el inciso anterior.<br />

Artículo 3º— Los <strong>com</strong>probantes de las <strong>com</strong>pras y pagos que<br />

respalden la información que se suministre –mediante soportes<br />

magnéticos o formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>aciónjuradaNº 692– deberán<br />

encontr<strong>ar</strong>se en forma permanente a disposición del personal<br />

fiscalizador del Organismo, sin necesidad de requerimiento<br />

formal previo.<br />

Artículo 4º— La presentación de los elementos establecidos<br />

en esta resolución general deberá realiz<strong>ar</strong>se en forma conjunta,<br />

antes de los ciento ochenta (180) días corridos de finalización<br />

del período de utilización de beneficios o del período de<br />

extensión de beneficios dispuesto por el Decreto Nº 857 de<br />

fecha 28 de agosto de 1997.<br />

Los titul<strong>ar</strong>es de proyectos promovidos que hayan optado por la<br />

extensión de los beneficios mencionados en el párrafo anterior<br />

deberán –en caso de que durante tal extensión se reglamente por<br />

p<strong>ar</strong>te del Poder Ejecutivo Nacional el Régimen de Promoción<br />

del Empleo– present<strong>ar</strong> los elementos establecidos en la presente,<br />

antesdelostreinta(30)díascorridos,contadosap<strong>ar</strong>tirdelafecha,<br />

inclusive, de dictada dicha reglamentación.<br />

Artículo 5º— Cuando se trat<strong>ar</strong>e de sujetos <strong>com</strong>prendidos<br />

en el régimen de sustitución de beneficios promocionales<br />

que hayan finalizado el período de beneficios hasta el año<br />

fiscal 1996, deberán cumplirse hasta el 7 de agosto de 1998,<br />

inclusive, los requisitos establecidos en los <strong>ar</strong>tículos 2º y3º.<br />

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de<br />

aplicación cuando los niveles porcentuales de beneficios<br />

suspendidos hubieran sido deducidos en las decl<strong>ar</strong>aciones<br />

juradas del impuesto al valor agregado, en cuyo caso no se<br />

tendrá derecho a la acreditación de dichos montos en las<br />

respectivas cuentas corrientes <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izadas.<br />

Artículo 6º— Sin perjuicio de lo dispuesto en los <strong>ar</strong>tículos<br />

anteriores, el juez administrativo <strong>com</strong>petente podrá requerir la<br />

documentación adicional que considere neces<strong>ar</strong>ia, a los fines de<br />

evalu<strong>ar</strong> la procedencia de la acreditación en la cuenta corriente<br />

<strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada o de la deducción de los porcentajes suspendidos.<br />

Si el requerimiento no fuera cumplido dentro del plazo que<br />

al efecto fije el juez administrativo, este último orden<strong>ar</strong>á,<br />

sin mástrámite, el <strong>ar</strong>chivo de las actuaciones.<br />

Artículo 7º— El incumplimiento de alguna de las obligaciones<br />

establecidas en esta resolución general, impedirá la<br />

acreditación en la cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada, sin perjuicio<br />

de las penalidades que pudieran corresponder de<br />

acuerdo con las disposiciones vigentes.<br />

Artículo 8º— La aceptación o el rechazo de la solicitud de<br />

acreditación interpuesta será <strong>com</strong>unicada por este Organismo<br />

mediante acto debidamente fundado, así <strong>com</strong>o en el caso<br />

de aceptación, la fecha a p<strong>ar</strong>tir de la cual est<strong>ar</strong>án disponibles<br />

los montos acreditados o, en su caso, se aprueben los montos<br />

deducidos.<br />

Artículo 9º— Apruébanse los formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada Nros. 691, 692 y 693, y las especificaciones técnicas<br />

y diseños de registros del Anexo, que forman p<strong>ar</strong>te integrante<br />

de esta resolución general.<br />

Artículo 10— De forma.<br />

ANEXO - RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 152<br />

<strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> - RÉGIMEN <strong>DE</strong> SUS<br />

TITUCIÓN <strong>DE</strong> BENEFICIOS PROMOCION<strong>AL</strong>ES<br />

CAPÍTULOS.<br />

1 Publicada en el B.O. del 26/06/98.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 433

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