LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 2º— Se encuentra gravado por el impuesto al valor<br />
agregado, de acuerdo con las disposiciones del <strong>ar</strong>tículo 3º,<br />
inciso e), ap<strong>ar</strong>tado 20), de la ley del gravamen, el contrato de<br />
pastaje, negocio en el cual el titul<strong>ar</strong> del predio rural no cede<br />
el uso y goce del inmueble.<br />
Artículo 3º— De forma.<br />
Decreto Nº 435/90. Empresas Promovidas y Proveedores. Información a suministr<strong>ar</strong>.<br />
Resolución General Nº 3604 1 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 01/12/92<br />
Artículo 1º— Las empresas beneficiadas con franquicias tribut<strong>ar</strong>ias<br />
otorgadas al amp<strong>ar</strong>o de las Leyes Nros. 21.608 y<br />
22.021 y sus respectivas modificaciones, así <strong>com</strong>o tambiénsus<br />
proveedores de materias primas o semielaboradas —en tanto<br />
que dichas normas promocionales hubieran acordado en su<br />
momento la liberación del impuesto al valor agregado resultante<br />
de la venta de los mencionados bienes—, quedan obligados<br />
a inform<strong>ar</strong>, las operaciones gravadas y los montos de los<br />
débitos fiscales liberados, en las formas, plazos y condiciones<br />
que se establecen por la presente.<br />
2 La referida información deberá proporcion<strong>ar</strong>se respecto de<br />
aquellas operaciones sujetas al impuesto al valor agregado que<br />
en el período <strong>com</strong>prendido entre el 1º de abril de 1990 y el 30 de<br />
noviembrede1992,ambasfechasinclusive,nosehubieranajustado,<br />
—en cuanto a la liquidación y cobro del monto del citado impuesto—aladerogación<br />
dispuesta por el <strong>ar</strong>tículo 45 del Decreto Nº435<br />
defecha4dem<strong>ar</strong>zode1990<br />
Artículo 2º— A los fines dispuestos en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />
corresponderá present<strong>ar</strong> los formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />
que, p<strong>ar</strong>a cada caso, se establecen seguidamente:<br />
a) De trat<strong>ar</strong>se de empresas promovidas F. Nº 527/A.<br />
b) De trat<strong>ar</strong>se de proveedores de materias primas o semielaboradas:<br />
F. Nº 527/B.<br />
Artículo 3º— 3 La presentación a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />
2º deberá ser efectuada —hasta el día 31 de M<strong>ar</strong>zo de 1993,<br />
inclusive— ante la dependencia de este Organismo que,<br />
p<strong>ar</strong>a cada caso, se indica a continuación:<br />
1. De trat<strong>ar</strong>se de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción<br />
de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales:<br />
Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.<br />
2. De trat<strong>ar</strong>se de sujetos incorporados al Sistema Integrado de<br />
Control Especial establecido por el Capítulo II de la Resolución<br />
General Nº 3423: en la dependencia jurisdiccional<br />
respectiva.<br />
3. Demás contribuyentes: en la dependencia que tenga a su<br />
c<strong>ar</strong>go el control del impuesto al valor agregado.<br />
Artículo 4º— En los casos en que la información a suministr<strong>ar</strong><br />
supere la cantidad de veintinueve (29) operaciones o<br />
proveedores, según corresponda, la obligación dispuesta en<br />
el <strong>ar</strong>tículo 1º deberá cumpliment<strong>ar</strong>se mediante la entrega de<br />
soportes magnéticos, de acuerdo con lo establecido por la<br />
Resolución General Nº 2733 y sus modificaciones.<br />
Artículo 5º— Derogado por R.G. Nº 3605<br />
Artículo 6º— Apruébanse los formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada Nros. 527/A y 527/B.<br />
Artículo 7º— De forma.<br />
Régimen de Promoción Industrial. Ley Nº 23.658. Bonos de Crédito Fiscal. IVA Compras. Régimen especial<br />
de ingreso.<br />
Resolución General Nº 3631 4 (D.G.I.)<br />
Buenos Aires, 12/01/93<br />
Artículo1º— Losresponsablesinscriptosenelimpuestoalvalor<br />
agregado, que resulten proveedores de las empresas promovidas<br />
alcanzadas por el Título II de la Ley Nº 23.658, deberán cumplir<br />
la obligación de ingres<strong>ar</strong> el importe correspondiente al gravamen<br />
liberado que resulte de la facturación de operaciones —vinculadas<br />
con el pertinente proyecto promovido— que efectúen a las<br />
mencionadas empresas, conforme al régimenespecial deingreso<br />
que se establece por la presente.<br />
El impuesto liberado y referido en el párrafo anterior, será<br />
aquel que resulte <strong>com</strong>o consecuencia de la afectación del<br />
Bono de Crédito Fiscal —IVA Compras—, que realice la<br />
empresa promovida acreedora del mismo, conforme a las<br />
normas que regula cada caso.<br />
Artículo 2º— El importe del tributo que resulte <strong>com</strong>o consecuencia<br />
de lo dispuesto en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior, deberá ser ingresado por las empresas promovidas<br />
referidas en el primer párrafo del citado <strong>ar</strong>tículo, mediante la<br />
imputación en su cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada del monto<br />
que del Bono de Crédito Fiscal —IVA Compras— corresponda<br />
asign<strong>ar</strong> a cada proveedor.<br />
A los fines dispuestos precedentemente, las empresas titul<strong>ar</strong>es<br />
de proyectos promovidos deberán present<strong>ar</strong> el formul<strong>ar</strong>io<br />
de decl<strong>ar</strong>ación juradaNº 516, hasta el quinto día hábil<br />
inmediato posterior a la finalización de cada período fiscal,<br />
en la dependencia de este Organismo bajo cuya jurisdicción<br />
se encuentre el control de sus obligaciones fiscales.<br />
El formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación juradaNº 516, cuyo monto<br />
total exceda el importe correspondiente al costo fiscal teórico<br />
acordado p<strong>ar</strong>a el impuesto al valor agregado - <strong>com</strong>pras,<br />
será rechazado mediante <strong>com</strong>unicación expresa de la Dirección<br />
General o de la dependencia donde se encuentren<br />
inscriptos, debiéndose efectu<strong>ar</strong> en tal caso una nueva solicitud.<br />
Artículo 3º— El importe del impuesto al valor agregado<br />
atribuible a cada proveedor, <strong>com</strong>o consecuencia de la imputaciónprevistaenel<strong>ar</strong>tículo<br />
anterior, se consign<strong>ar</strong>á el formul<strong>ar</strong>io<br />
Nº 517/1 5 que a tales fines extenderá este Organismo. Dicho<br />
formul<strong>ar</strong>io const<strong>ar</strong>á de tres cuerpos, el primero de los cuales<br />
qued<strong>ar</strong>á en poder de la empresa promovida, la que entreg<strong>ar</strong>á a<br />
los respectivos proveedores los dos cuerpos restantes, en ca-<br />
16 Publicada en el B.O. del 30/07/96.<br />
1 Publicada en el B.O. del 07/12/92.<br />
2 Texto según R.G. Nº 3605 (D.G.I.) (B.O. del 07/12/92).<br />
3 Texto según R.G. Nº 3635 (D.G.I.) (B.O. del 15/01/93).<br />
4 Publicada en el B.O. del 13/01/93.<br />
5 Sustituido por R.G. Nº 112 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/04/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 13/04/98. Toda cita del F. 517 efectuada en disposiciones<br />
vigentes, debe entenderse <strong>com</strong>prensiva de la mencionada sustitución.<br />
428 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.