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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 2º— Se encuentra gravado por el impuesto al valor<br />

agregado, de acuerdo con las disposiciones del <strong>ar</strong>tículo 3º,<br />

inciso e), ap<strong>ar</strong>tado 20), de la ley del gravamen, el contrato de<br />

pastaje, negocio en el cual el titul<strong>ar</strong> del predio rural no cede<br />

el uso y goce del inmueble.<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Decreto Nº 435/90. Empresas Promovidas y Proveedores. Información a suministr<strong>ar</strong>.<br />

Resolución General Nº 3604 1 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 01/12/92<br />

Artículo 1º— Las empresas beneficiadas con franquicias tribut<strong>ar</strong>ias<br />

otorgadas al amp<strong>ar</strong>o de las Leyes Nros. 21.608 y<br />

22.021 y sus respectivas modificaciones, así <strong>com</strong>o tambiénsus<br />

proveedores de materias primas o semielaboradas —en tanto<br />

que dichas normas promocionales hubieran acordado en su<br />

momento la liberación del impuesto al valor agregado resultante<br />

de la venta de los mencionados bienes—, quedan obligados<br />

a inform<strong>ar</strong>, las operaciones gravadas y los montos de los<br />

débitos fiscales liberados, en las formas, plazos y condiciones<br />

que se establecen por la presente.<br />

2 La referida información deberá proporcion<strong>ar</strong>se respecto de<br />

aquellas operaciones sujetas al impuesto al valor agregado que<br />

en el período <strong>com</strong>prendido entre el 1º de abril de 1990 y el 30 de<br />

noviembrede1992,ambasfechasinclusive,nosehubieranajustado,<br />

—en cuanto a la liquidación y cobro del monto del citado impuesto—aladerogación<br />

dispuesta por el <strong>ar</strong>tículo 45 del Decreto Nº435<br />

defecha4dem<strong>ar</strong>zode1990<br />

Artículo 2º— A los fines dispuestos en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />

corresponderá present<strong>ar</strong> los formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

que, p<strong>ar</strong>a cada caso, se establecen seguidamente:<br />

a) De trat<strong>ar</strong>se de empresas promovidas F. Nº 527/A.<br />

b) De trat<strong>ar</strong>se de proveedores de materias primas o semielaboradas:<br />

F. Nº 527/B.<br />

Artículo 3º— 3 La presentación a que se refiere el <strong>ar</strong>tículo<br />

2º deberá ser efectuada —hasta el día 31 de M<strong>ar</strong>zo de 1993,<br />

inclusive— ante la dependencia de este Organismo que,<br />

p<strong>ar</strong>a cada caso, se indica a continuación:<br />

1. De trat<strong>ar</strong>se de sujetos que se encuentren bajo jurisdicción<br />

de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales:<br />

Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.<br />

2. De trat<strong>ar</strong>se de sujetos incorporados al Sistema Integrado de<br />

Control Especial establecido por el Capítulo II de la Resolución<br />

General Nº 3423: en la dependencia jurisdiccional<br />

respectiva.<br />

3. Demás contribuyentes: en la dependencia que tenga a su<br />

c<strong>ar</strong>go el control del impuesto al valor agregado.<br />

Artículo 4º— En los casos en que la información a suministr<strong>ar</strong><br />

supere la cantidad de veintinueve (29) operaciones o<br />

proveedores, según corresponda, la obligación dispuesta en<br />

el <strong>ar</strong>tículo 1º deberá cumpliment<strong>ar</strong>se mediante la entrega de<br />

soportes magnéticos, de acuerdo con lo establecido por la<br />

Resolución General Nº 2733 y sus modificaciones.<br />

Artículo 5º— Derogado por R.G. Nº 3605<br />

Artículo 6º— Apruébanse los formul<strong>ar</strong>ios de decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada Nros. 527/A y 527/B.<br />

Artículo 7º— De forma.<br />

Régimen de Promoción Industrial. Ley Nº 23.658. Bonos de Crédito Fiscal. IVA Compras. Régimen especial<br />

de ingreso.<br />

Resolución General Nº 3631 4 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 12/01/93<br />

Artículo1º— Losresponsablesinscriptosenelimpuestoalvalor<br />

agregado, que resulten proveedores de las empresas promovidas<br />

alcanzadas por el Título II de la Ley Nº 23.658, deberán cumplir<br />

la obligación de ingres<strong>ar</strong> el importe correspondiente al gravamen<br />

liberado que resulte de la facturación de operaciones —vinculadas<br />

con el pertinente proyecto promovido— que efectúen a las<br />

mencionadas empresas, conforme al régimenespecial deingreso<br />

que se establece por la presente.<br />

El impuesto liberado y referido en el párrafo anterior, será<br />

aquel que resulte <strong>com</strong>o consecuencia de la afectación del<br />

Bono de Crédito Fiscal —IVA Compras—, que realice la<br />

empresa promovida acreedora del mismo, conforme a las<br />

normas que regula cada caso.<br />

Artículo 2º— El importe del tributo que resulte <strong>com</strong>o consecuencia<br />

de lo dispuesto en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior, deberá ser ingresado por las empresas promovidas<br />

referidas en el primer párrafo del citado <strong>ar</strong>tículo, mediante la<br />

imputación en su cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada del monto<br />

que del Bono de Crédito Fiscal —IVA Compras— corresponda<br />

asign<strong>ar</strong> a cada proveedor.<br />

A los fines dispuestos precedentemente, las empresas titul<strong>ar</strong>es<br />

de proyectos promovidos deberán present<strong>ar</strong> el formul<strong>ar</strong>io<br />

de decl<strong>ar</strong>ación juradaNº 516, hasta el quinto día hábil<br />

inmediato posterior a la finalización de cada período fiscal,<br />

en la dependencia de este Organismo bajo cuya jurisdicción<br />

se encuentre el control de sus obligaciones fiscales.<br />

El formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación juradaNº 516, cuyo monto<br />

total exceda el importe correspondiente al costo fiscal teórico<br />

acordado p<strong>ar</strong>a el impuesto al valor agregado - <strong>com</strong>pras,<br />

será rechazado mediante <strong>com</strong>unicación expresa de la Dirección<br />

General o de la dependencia donde se encuentren<br />

inscriptos, debiéndose efectu<strong>ar</strong> en tal caso una nueva solicitud.<br />

Artículo 3º— El importe del impuesto al valor agregado<br />

atribuible a cada proveedor, <strong>com</strong>o consecuencia de la imputaciónprevistaenel<strong>ar</strong>tículo<br />

anterior, se consign<strong>ar</strong>á el formul<strong>ar</strong>io<br />

Nº 517/1 5 que a tales fines extenderá este Organismo. Dicho<br />

formul<strong>ar</strong>io const<strong>ar</strong>á de tres cuerpos, el primero de los cuales<br />

qued<strong>ar</strong>á en poder de la empresa promovida, la que entreg<strong>ar</strong>á a<br />

los respectivos proveedores los dos cuerpos restantes, en ca-<br />

16 Publicada en el B.O. del 30/07/96.<br />

1 Publicada en el B.O. del 07/12/92.<br />

2 Texto según R.G. Nº 3605 (D.G.I.) (B.O. del 07/12/92).<br />

3 Texto según R.G. Nº 3635 (D.G.I.) (B.O. del 15/01/93).<br />

4 Publicada en el B.O. del 13/01/93.<br />

5 Sustituido por R.G. Nº 112 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/04/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 13/04/98. Toda cita del F. 517 efectuada en disposiciones<br />

vigentes, debe entenderse <strong>com</strong>prensiva de la mencionada sustitución.<br />

428 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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