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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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Financiamiento de la vivienda y la construcción. Fondos fiduci<strong>ar</strong>ios.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Ley Nº 24.441 1 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Sancionada: 22/12/94<br />

Promulgada: 09/01/95<br />

TITULO XII - Modificaciones a las Leyes Impositivas<br />

CAPITULO I<br />

Artículo 83— Los títulos valores representativos de deuda y<br />

los certificados de p<strong>ar</strong>ticipación emitidos por fiduci<strong>ar</strong>ios respecto<br />

de fidei<strong>com</strong>isos que se constituyan p<strong>ar</strong>a la titulizaciónde<br />

activos, serán objeto del siguiente tratamiento impositivo:<br />

a) Quedan exentas del impuesto al valor agregado las operaciones<br />

financieras y prestaciones relativas a su emisión,<br />

suscripción, colocación, transferencia, amortización, intereses<br />

y cancelación, <strong>com</strong>o así también lascorrespondientes<br />

a sus g<strong>ar</strong>antías;<br />

b) Los resultados provenientes de su <strong>com</strong>praventa, cambio,<br />

permuta, conversión y disposición, <strong>com</strong>o así también sus<br />

intereses,actualizacionesyajustesdecapital,quedanexentos<br />

del impuesto a las ganancias, excepto p<strong>ar</strong>a los sujetos <strong>com</strong>prendidos<br />

en el Título VI de la Ley de Impuesto a las<br />

Ganancias (texto ordenado 1986) y sus modificaciones.<br />

Cuando se trate de benefici<strong>ar</strong>ios del exterior <strong>com</strong>prendidos<br />

en el Título V de la citada norma legal, no regirá lo dispuesto<br />

en su <strong>ar</strong>tículo21yenel<strong>ar</strong>tículo 104 de la Ley Nº 11.683<br />

(t.o. 1978) y sus modificaciones.<br />

El tratamiento impositivo establecido en este <strong>ar</strong>tículo será de<br />

aplicación cuando los referidos títulos sean colocados por<br />

oferta pública.<br />

Artículo 84— A los efectos del impuesto al valor agregado,<br />

cuando los bienes fidei<strong>com</strong>itidos fuesen créditos, las transmisiones<br />

a favor del fidei<strong>com</strong>iso no constituirán prestaciones<br />

o colocaciones financieras gravadas.<br />

Cuando el crédito cedido incluya intereses de financiación,<br />

el sujeto pasivo del impuesto por la prestación correspondiente<br />

a estos últimos continu<strong>ar</strong>á siendo el fidei<strong>com</strong>itente,<br />

salvo que el pago deba efectu<strong>ar</strong>se al cesion<strong>ar</strong>io o a quien<br />

éste indique, en cuyo caso será quien lo reciba el que<br />

asumirá la calidad de sujeto pasivo.<br />

Artículo 85— Las disposiciones del presente capítulo entr<strong>ar</strong>án<br />

en vigencia el primer día del mes subsiguientes al de<br />

la publicación de la presente ley.<br />

Artículo 98— De forma.<br />

Contrato de Leasing<br />

Decreto Nº 1.038/2000 2 (P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Buenos Aires, 09/11/2000<br />

Artículo 1º— Los contratos de leasing que se ajusten a las<br />

disposiciones de la Ley Nº 25.248, excepto aquellos en los<br />

que la modalidad en la elección del bien objeto de la operación<br />

encuadre en las previsiones del inciso e), del <strong>ar</strong>tículo 5º de<br />

la referida norma, qued<strong>ar</strong>án sujetos al siguiente tratamiento<br />

tribut<strong>ar</strong>io.<br />

II – <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong><br />

Artículo 9º— Los contratos de leasing de cosas muebles a<br />

los que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 1º del presente decreto se<br />

consider<strong>ar</strong>án <strong>com</strong>prendidos en el punto 7., del inciso e), del<br />

<strong>ar</strong>tículo 3º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto<br />

ordenado en 1997 y sus modificaciones durante el período<br />

que ab<strong>ar</strong>que la locación de los bienes y en el inciso a), del<br />

<strong>ar</strong>tículo 2º de la misma norma cuando se ejerza la opciónde<br />

<strong>com</strong>pra.<br />

En los casos previstos en el párrafo anterior, los correspondientes<br />

hechos imponibles se perfeccion<strong>ar</strong>án, conforme<br />

lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 22 de la Ley Nº 25.248, en el<br />

momento de deveng<strong>ar</strong>se el pago o en el de su percepción, el<br />

que fuera anterior, de los respectivos cánones y del precio<br />

establecido p<strong>ar</strong>a ejercer la opción de <strong>com</strong>pra, siendo de<br />

aplicación, cuando se ejerza dicha opción, lo establecido en<br />

los <strong>ar</strong>tículos 3º y4º del presente decreto p<strong>ar</strong>a determin<strong>ar</strong> el<br />

precio de venta.<br />

Artículo 10— En los contratos de leasing <strong>com</strong>prendidos en<br />

los <strong>ar</strong>tículos 2º,4º o5º del presente decreto, que tengan por<br />

objeto la locación con opción a <strong>com</strong>pra de inmuebles, no<br />

será de aplicación la presunción prevista en el tercer párrafo<br />

del inciso e), del <strong>ar</strong>tículo 5º de la Ley de Impuesto al Valor<br />

Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

Las situaciones contempladas en el párrafo anterior se consider<strong>ar</strong>án<br />

en todos los casos <strong>com</strong>o operaciones de locación,<br />

no revistiendo los dadores el c<strong>ar</strong>ácter de los sujetos indicados<br />

en el inciso d), del <strong>ar</strong>tículo 4º de la referida ley del tributo<br />

cuando los inmuebles objeto del contrato encuadren en el<br />

supuesto previsto en el inciso b), del <strong>ar</strong>tículo 3º de la misma<br />

norma, y al momento de ejercerse la opción de <strong>com</strong>pra<br />

hubieran estado afectados a locación por un lapso continuo<br />

o discontinuo de tres (3) años, circunstancia que h<strong>ar</strong>á que<br />

deban reintegr<strong>ar</strong>se los créditos fiscales que oportunamente<br />

se hubieran <strong>com</strong>putado, atribuibles al bien que se transfiere.<br />

Artículo 11— Cuando los contratos de leasing que tengan<br />

por objeto la locación con opción a <strong>com</strong>pra de inmuebles,<br />

queden sujetos a lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo 7º del presente<br />

decreto y encuadren en el supuesto previsto en el inciso b),<br />

del <strong>ar</strong>tículo 3º, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,<br />

texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se consider<strong>ar</strong>á<br />

configurada la presunción a que se refiere el tercer párrafo<br />

del inciso e), del <strong>ar</strong>tículo 5º de la misma norma.<br />

Cuando se den las circunstancias previstas en el párrafo<br />

anterior, las mismas deberán ser <strong>com</strong>unicadas fehacientemente<br />

al tomador, dejándose constancia en el respectivo<br />

contrato que a los efectos impositivos dicha operación se<br />

asimila a una <strong>com</strong>praventa, constituyendo en estos casos el<br />

precio de la trasacción el recupero del capital contenido en<br />

los cánones previstos en el contrato y en la opción de<br />

<strong>com</strong>pra, debiendo consider<strong>ar</strong>se cumplidas a tales efectos las<br />

previsiones del primer párrafo del inciso a), del <strong>ar</strong>tículo 5º<br />

de la ley del tributo, con el otorgamiento de la tenencia del<br />

bien y aplic<strong>ar</strong>se las disposiciones del <strong>ar</strong>tículo 10 de la misma<br />

norma p<strong>ar</strong>a la determinación de la base imponible.<br />

1 Publicada en el B.O. del 16/01/95.<br />

2 Publicado en el B.O. del 14/11/2000.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 419

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