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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

el soporte utilizado, grabación en cinta, vínculo satelital,<br />

cable u otro.<br />

Artículo 2º— Las producciones mencionadas en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior y hasta la fecha allí establecida no están alcanzadas<br />

por el impuesto al valor agregado.<br />

Artículo 3º— Quedan sin efecto las actuaciones administrativas<br />

o judiciales que se encuentren en curso referidas<br />

o correspondientes a hechos imponibles acaecidos en ejerci%0cios<br />

fiscales cerrados hasta el 31 de diciembre de 1998<br />

inclusive, impulsadas por la Administración Federal de Ingresos<br />

Públicos u organismo <strong>com</strong>petente por interpretación<br />

diferente a lo aquí establecido. En los casos en que se<br />

hubiere dictado una sentencia firme contr<strong>ar</strong>ia a lo aquí<br />

preceptuado y el responsable se allan<strong>ar</strong>e y renunci<strong>ar</strong>a a toda<br />

acción y derecho, incluso el de repetición, con costas en el<br />

orden causado, el fisco acept<strong>ar</strong>á la falta de interés fiscal.<br />

Artículo 4º— Las obligaciones impositivas efectivamente<br />

canceladas con anterioridad a la presente ley, no d<strong>ar</strong>án lug<strong>ar</strong><br />

a reclamación alguna ni a petición de reintegro por p<strong>ar</strong>te del<br />

contribuyente.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Videopelículas. Su tratamiento.<br />

Circul<strong>ar</strong> Nº 1286 1 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 23/12/92<br />

Atento consultas formuladas y con la finalidad de facilit<strong>ar</strong><br />

la correcta determinación del impuesto al valor agregado,<br />

aclárase que los responsables inscriptos que realicen operaciones<br />

de venta de videopelículas a responsables no inscriptos<br />

deberán dispens<strong>ar</strong> a las mismas el tratamiento que corresponde<br />

a operaciones realizadas con bienes de cambio;<br />

toda vez que conforme a resultados obtenidos en evaluaciones<br />

realizadas por esta Dirección General, se determinó que<br />

tales bienes no superan los dos (2) años de período de vida<br />

útil establecido por el <strong>ar</strong>tículo ... (V), Título V de la Ley del<br />

Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la<br />

Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.<br />

Conforme a lo expuesto, tales operaciones —<strong>com</strong>o así<br />

también la locación de videopelículas, cuando los locat<strong>ar</strong>ios<br />

asuman igual c<strong>ar</strong>ácter est<strong>ar</strong>án sujetas, además del impuesto<br />

originado por las mismas, a la aplicación del cincuenta por<br />

ciento (50 %) de acrecentamiento que establece el <strong>ar</strong>tículo<br />

... (II), Título V de la ley mencionada en el párrafo anterior.<br />

Seguros de sepelio<br />

Nota Externa Nº 10/99 2 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 15/09/99<br />

Atento a inquietudes planteadas con relación al tratamiento<br />

que corresponde acord<strong>ar</strong> en el impuesto al valor agregado a<br />

los seguros de sepelio, se acl<strong>ar</strong>a que si bien los citados<br />

seguros se vinculan con la vida humana, los mismos no<br />

cubren el riesgo de muerte o supervivencia que es el que<br />

c<strong>ar</strong>acteriza a los seguros sobre la vida, por lo cual se encuentran<br />

alcanzados por el impuesto al valor agregado en virtud<br />

de lo dispuesto por el <strong>ar</strong>tículo 3º, inciso e), punto 21, de la<br />

ley del gravamen, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.<br />

De forma.<br />

Honor<strong>ar</strong>ios regulados judicialmente. Aplicación del impuesto<br />

Resolución General Nº 4214 3 (D.G.I.)<br />

Buenos Aires, 14/08/96<br />

Artículo 1º— A los fines dispuestos por los <strong>ar</strong>tículos 3º<br />

inciso e), punto 20, inciso f) y 5º inciso b), punto 3, de la<br />

Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido<br />

por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, cuando se<br />

regulen honor<strong>ar</strong>ios por vía judicial a profesionales que, al<br />

momento de su percepción, revistan la calidad de responsables<br />

inscriptos en el impuesto al valor agregado, el pago<br />

del respectivo tributo deberá ser efectuado por quien deba<br />

abon<strong>ar</strong> la mencionada retribución.<br />

Consecuentemente, deberá adicion<strong>ar</strong> al importe de los honor<strong>ar</strong>ios<br />

regulados, el impuesto al valor agregado que resulte<br />

de aplic<strong>ar</strong> sobre los mismos la alícuota correspondiente,<br />

salvo que el juez interviniente dej<strong>ar</strong>a expresa constancia que<br />

en la regulación efectuada está contenido dicho impuesto.<br />

No correspondera la señalada incorporación del impuesto,<br />

cuando el profesional destinat<strong>ar</strong>io de los honor<strong>ar</strong>ios revista<br />

frente al gravamen, el c<strong>ar</strong>ácter de responsable no inscripto.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Honor<strong>ar</strong>ios regulados judicialmente. Requisitos, plazos y demás condiciones<br />

Resolución General Nº 689 4 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 24/09/99<br />

Artículo 1º— Los destinat<strong>ar</strong>ios de honor<strong>ar</strong>ios regulados<br />

judicialmente y los obligados a abon<strong>ar</strong>los deberán observ<strong>ar</strong><br />

-2las disposiciones que se establecen en esta resolución<br />

general.<br />

Artículo 2º— La persona o personas físicas que actúen en<br />

la respectiva prestación de servicio a título personal, quedan<br />

obligadas a inform<strong>ar</strong> el c<strong>ar</strong>ácter que revisten frente al impuesto<br />

al valor agregado (responsable inscripto o responsable<br />

no inscripto) o su condición de pequeño contribuyente<br />

inscripto en el régimen simplificado.<br />

1 Publicada en el B.O. del 28/12/92.<br />

2 Publicada en el B.O. del 17/09/99.<br />

3 Publicada en el B.O. del 20/08/96.<br />

4 Publicada en el B.O. del 29/09/99.<br />

414 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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