LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
el Registro creado por el <strong>ar</strong>tículo 5º del Decreto Nº<br />
502/2001 segúnlacotización del tipo de cambio vendedor<br />
del Banco de la Nación Argentina del cierre del día<br />
anterior a dicha inscripción. Este monto así decl<strong>ar</strong>ado<br />
será considerado <strong>com</strong>o de c<strong>ar</strong>ácter prelimin<strong>ar</strong> debiéndose<br />
confirm<strong>ar</strong>, o eventualmente ajust<strong>ar</strong>, en forma previa<br />
a cada presentación que se efectúe solicitando la emisión<br />
de bonos por avance de obra; p<strong>ar</strong>a lo cual, se adopt<strong>ar</strong>á<br />
p<strong>ar</strong>a la conversión, el tipo de cambio vendedor del<br />
Banco de la Nación Argentina correspondiente a la fecha<br />
en que se facturó el avance de obra pertinente.<br />
b) Solicitudes de bonos p<strong>ar</strong>a bienes no seriados alcanzados<br />
por esta normativa.<br />
En los casos de mercaderías que se encuentren alcanzadas<br />
por lo establecido en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la Resolución<br />
Nº 96/2001 ex–(S.I.) las presentaciones con solicitudes<br />
de emisión de bonos podrán involucr<strong>ar</strong> facturas por<br />
avance de obra expresadas en moneda extranjera con su<br />
monto equivalente en pesos que correspondiere de<br />
acuerdo al grado de avance experimentado. A efectos de<br />
la conversión a pesos, se adopt<strong>ar</strong>á el tipo de cambio<br />
vendedor del Banco de la Nación Argentina que corresponda<br />
a la fecha de emisión de cada factura, indicándose<br />
en la misma el tipo de cambio utilizado p<strong>ar</strong>a tal fin.<br />
c) Control de las solicitudes que opten por esta modalidad<br />
de facturación.<br />
Las solicitudes presentadas de acuerdo a lo consignado<br />
en los ap<strong>ar</strong>tados a) y b) precedentes, tendrán un sistema<br />
de contralor especial que instrument<strong>ar</strong>á la Dirección<br />
Nacional de Industria dependiente de la Subsecret<strong>ar</strong>ía<br />
de Industria de la Secret<strong>ar</strong>ía deIndustria,Comercioy<br />
Minería.<br />
Artículo 3º— La Dirección Nacional de Industria, dependiente<br />
de la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Industria, emitirá una (1)<br />
Constancia de Inscripción en el Registro creado por el<br />
<strong>ar</strong>tículo 5º del Decreto Nº 502/2001 a los fabricantes que<br />
hubieran cumplimentado los requisitos de información detallados<br />
en los Anexos I y II y/o III de la Resolución Nº<br />
23/2001 (S.I.). Apruébase el modelo de Constancia de Inscripción<br />
que <strong>com</strong>o Anexo I con una (1) foja forma p<strong>ar</strong>te<br />
integrante de la presente resolución.<br />
Artículo 4º— Sustitúyese el Anexo IV de la ResoluciónNº<br />
23/2001 (S.I.) por el Anexo II que con siete (7) fojas forma<br />
p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución.<br />
Artículo 5º— Aclárase que el beneficio establecido por el<br />
<strong>ar</strong>tículo 3º del Decreto Nº 379/2001 sustituido por el <strong>ar</strong>tículo<br />
3º del Decreto Nº 502/2001 será determinado sobre el precio<br />
de venta que surja de la factura y/o documento equivalente,<br />
neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y<br />
bonificaciones, tanto cuando sobre tales descuentos y bonificaciones<br />
se hubiere dejado constancia en la factura, <strong>com</strong>o<br />
cuando se realiz<strong>ar</strong>en mediante notas de crédito o documento<br />
equivalente, emitidas en forma simultánea o posterior a la<br />
facturación.<br />
Artículo 6º— Las notas de crédito o documentos equivalentes<br />
por operaciones <strong>com</strong>erciales realizadas a la fecha de<br />
la presente resolución que no hubieran sido consideradas<br />
p<strong>ar</strong>a la determinación del precio de venta en las solicitudes<br />
del bono fiscal previsto por el <strong>ar</strong>tículo 3º del Decreto<br />
Nº 379/2001 y su modificatorio, deberán ser detalladas y<br />
presentadas en copia autenticada ante el Registro de fabricantes<br />
creado por el <strong>ar</strong>tículo 5º del Decreto Nº 502/2001 en<br />
oportunidad de efectu<strong>ar</strong> la tramitación de nuevos beneficios.<br />
Artículo 7º— Los sujetos benefici<strong>ar</strong>ios del régimen creado<br />
por el Decreto Nº 379/2001 y su modificatorio cuando<br />
realiz<strong>ar</strong>en la presentación de facturas p<strong>ar</strong>a la obtención del<br />
bono fiscal, deberán detraer de las mismas el valor correspondiente<br />
al monto de bienes de capital locales adquiridos<br />
e incorporados en la producción de bienes de capital finales.<br />
Dicha detracción se aplic<strong>ar</strong>á cuando se trat<strong>ar</strong>en de bienes de<br />
capital locales cuyas posiciones <strong>ar</strong>ancel<strong>ar</strong>ias se encuentran<br />
incluidas en el universo de bienes detallados por el Anexo<br />
I de la ResoluciónNº 8/2001 (M.E.) y sus modificatorias.<br />
Artículo 8º— La presente resolución <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á a regir a<br />
p<strong>ar</strong>tir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />
Oficial.<br />
Artículo 9º— De forma.<br />
ANEXO I <strong>DE</strong> LA RESOLUCIÓNNº 96/2001<br />
Registro de Empresas Fabricantes de los Bienes <strong>com</strong>prendidos en el A-<br />
nexo I de la ResoluciónNº 8/2001 (M.E.) y sus modificatorias en el m<strong>ar</strong>co<br />
del Decreto Nº 379/2001 modificado por el Decreto Nº 502/2001<br />
CONSTANCIA <strong>DE</strong> INSCRIPCIÓNNº<br />
EXPEDIENTE Nº<br />
RAZÓN SOCI<strong>AL</strong>:<br />
C.U.I.T. Nº<br />
DOMICILIO:<br />
La Dirección Nacional de Industria dependiente de la Subsecret<strong>ar</strong>ía de<br />
Industria de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria emite la presente constancia al solo<br />
efecto de otorg<strong>ar</strong> un número de inscripción en el Registro creado por el<br />
<strong>ar</strong>tículo 5º del Decreto Nº 502/2001.<br />
Intervino<br />
Firma y sello<br />
Fecha de emisión<br />
Bienes de capital, informatica y tele<strong>com</strong>unicaciones. Norma <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia<br />
Resolución Nº 57/2002 1 (S.I.C.yM.)<br />
(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />
Buenos Aires, 17/12/2002<br />
Artículo 2º— Acéptase en el m<strong>ar</strong>co del régimen establecido<br />
por el Decreto Nº 379/2001 y sus modificatorios que los<br />
fabricantes de bienes sujetos al beneficio y no contemplados<br />
en el <strong>ar</strong>tículo precedente, podrán igualmente utiliz<strong>ar</strong> la<br />
modalidad de facturación en moneda extranjera en la medida<br />
que, previamente a la solicitud de emisión del bono fiscal,<br />
se proceda a inscribir ante el Registro establecido por el<br />
<strong>ar</strong>tículo 5º del Decreto Nº 502/2001 el precio del bien en<br />
pesos equivalentes. P<strong>ar</strong>a realiz<strong>ar</strong> la conversión se utiliz<strong>ar</strong>á<br />
el tipo de cambio vendedor de Banco de la Nación Argentina<br />
correspondiente a la fecha en que se facturó la mercadería.<br />
En estos casos deberá dej<strong>ar</strong>se acl<strong>ar</strong>ado en la factura el tipo<br />
de cambio utilizado.<br />
Artículo 3º— Serán también contemplados a los efectos del<br />
régimen los casos que involucren operaciones por ventas de<br />
bienes sujetos al beneficio del régimen del Decreto Nº<br />
379/2001 y modificatorios perfeccionadas mediante orden de<br />
1 Publicado en el B.O. del 20/12/2002.<br />
408 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.