LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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este organismo, conforme al procedimiento establecido en<br />
la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia.<br />
Efectuada dicha transferencia, se verific<strong>ar</strong>á si el <strong>ar</strong>chivo<br />
transferido responde a los datos contenidos en el formul<strong>ar</strong>io<br />
de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 139, generado por el mencionado<br />
programa aplicativo.<br />
De <strong>com</strong>prob<strong>ar</strong>se errores, inconsistencias, utilización deun<br />
programa distinto del provisto o <strong>ar</strong>chivos defectuosos, la presentación<br />
será rechazada automáticamente por el sistema,<br />
generándose una constancia de tal situación.<br />
De ser aceptada, el solicitante deberá concurrir a la dependencia<br />
en la que se encuentre inscripto a fin de present<strong>ar</strong> los<br />
siguientes elementos:<br />
a) El formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada Nº 139.<br />
b) La constancia de transmisión electrónica de datos “F.<br />
1016”.<br />
Presentados los elementos, el sistema de recepción emitirá<br />
un reporte con la cantidad y montos de <strong>com</strong>probantes aprobados<br />
e informados por la Secret<strong>ar</strong>ía de Estado interviniente<br />
que se encuentran habilitados p<strong>ar</strong>a la tramitación dela<br />
respectiva solicitud. La aceptación por escrito por p<strong>ar</strong>te del<br />
benefici<strong>ar</strong>io perfeccion<strong>ar</strong>á la fecha de interposición dela<br />
solicitud.<br />
Artículo 10— Podrá interponerse una sola solicitud por período<br />
fiscal de impuesto al valor agregado a p<strong>ar</strong>tir del día 21<br />
del mes en que opera su vencimiento. La presentación del<br />
formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación juradaNº 139, en la dependencia<br />
correspondiente, implic<strong>ar</strong>á la disposición delsaldotécnico<br />
exteriorizado en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al valor<br />
agregado del período fiscal consignado en el citado formul<strong>ar</strong>io,<br />
originado en créditos fiscales informados y aprobados por la<br />
Secret<strong>ar</strong>ía de Estado interviniente, que cumplan con la condición<br />
temporal establecida en el <strong>ar</strong>tículo 4º de la Ley Nº 25.924.<br />
Artículo 11— A los fines dispuestos en el <strong>ar</strong>tículo anterior,<br />
deberán cumplirse las siguientes condiciones:<br />
a) Haberse presentado todas las decl<strong>ar</strong>aciones juradas del<br />
impuesto al valor agregado vencidas al momento de<br />
interposición de la solicitud, inclusive la correspondiente<br />
al período fiscal cuyo vencimiento se produce<br />
en el mes de la presentación.<br />
b) Haberse detraído del saldo técnico a favor, el monto por<br />
el cual solicita acreditación y/o devolución anticipada,<br />
en la decl<strong>ar</strong>ación jurada del referido impuesto correspondiente<br />
al período fiscal inmediato anterior a la fecha<br />
de la solicitud.<br />
El importe detraído se consign<strong>ar</strong>á en el campo “Ley Nº 25.924”,<br />
de la pantalla “Determinación deladecl<strong>ar</strong>ación jurada mensual”,<br />
del programa aplicativo vigente del impuesto al valor<br />
agregado.<br />
Decl<strong>ar</strong>aciones juradas rectificativas. Efectos<br />
Artículo 12— Las decl<strong>ar</strong>aciones juradas rectificativas ab<strong>ar</strong>c<strong>ar</strong>án<br />
todos los conceptos incluidos en la presentación origin<strong>ar</strong>ia,<br />
considerándose sustitutivas de las primeras.<br />
Cuando se verifique la situaciónprevistaenelpárrafo anterior<br />
se consider<strong>ar</strong>á, a todo efecto, la fecha correspondiente a la<br />
presentación rectificativa.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Admisibilidad formal<br />
Artículo 13— En los casos de solicitantes con incumplimientos<br />
impositivos y/o previsionales –formales y materiales–,<br />
el juez administrativo <strong>com</strong>petente requerirá se subsanen<br />
las omisiones observadas en el plazo de seis (6) días<br />
hábiles administrativos, inmediatos siguientes al de la presentación<br />
a que se refiere el último párrafo “in fine” del<br />
<strong>ar</strong>tículo 9º de esta resolución general.<br />
La solicitud se consider<strong>ar</strong>á formalmente admisible desde:<br />
a) El día de la presentación a que se refiere el párrafo<br />
anterior, de cumplirse el referido plazo sin que se haya<br />
emitido requerimiento, y<br />
b) El día en que se subsanen dichas omisiones, de haberse<br />
emitido requerimiento.<br />
Solicitud de acreditación o devolución anticipada.<br />
Detracciones<br />
Artículo 14— El juez administrativo <strong>com</strong>petente podrá<br />
detraer los montos correspondientes de los importes consignados<br />
en la solicitud de acreditación y/o devolución anticipada,<br />
cuando surjan inconsistencias <strong>com</strong>o resultado de los<br />
controles informáticos sistematizados, a p<strong>ar</strong>tir de los cuales<br />
se observen las siguientes situaciones:<br />
1. Los agentes de retención hayan omitido actu<strong>ar</strong> en tal<br />
c<strong>ar</strong>ácter respecto de los pagos correspondientes a adquisiciones<br />
que integren el crédito fiscal de la solicitud<br />
presentada. P<strong>ar</strong>a evit<strong>ar</strong> la detracción, el solicitante deberá<br />
inform<strong>ar</strong> en el Sistema de Control de Retenciones<br />
(SI.CO.RE.), de acuerdo con lo establecido en la Resolución<br />
General Nº 738, sus modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias,<br />
los <strong>com</strong>probantes objeto de la retención con<br />
el mismo grado de detalle que el utilizado en la solicitud<br />
de recupero.<br />
2. Los proveedores informados no se encuentren inscriptos<br />
<strong>com</strong>o responsables del impuesto al valor agregado,<br />
a la fecha de emisión del <strong>com</strong>probante.<br />
3. Los proveedores informados integren la base de contribuyentes<br />
no confiables.<br />
4. Se <strong>com</strong>pruebe la falta de verosimilitud de las facturas<br />
o documentos equivalentes que respaldan el pedido.<br />
Asimismo, la aprobación de los montos consignados en la<br />
solicitud, por p<strong>ar</strong>te del juez administrativo <strong>com</strong>petente, se<br />
realiz<strong>ar</strong>á sobre la base de la consulta a los mencionados<br />
sistemas informáticos.<br />
Contra la <strong>com</strong>unicación que disponga dichas detracciones<br />
los responsables podrán interponer el recurso previsto en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 74 del Decreto Reglament<strong>ar</strong>io de la Ley Nº 11.683,<br />
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />
En aquellas solicitudes en las que la cantidad de <strong>com</strong>probantes<br />
observados sea inferior o igual a veinte (20) o su<br />
monto total destinado sea inferior a cinco mil pesos ($<br />
5.000), y en la medida en que el monto observado sea<br />
inferior al cinco por ciento (5%) del monto informado, el<br />
responsable podrá plante<strong>ar</strong> su disconformidad, mediante<br />
nota presentada en los términos de la Resolución General<br />
Nº 1128 ante el juez administrativo interviniente, a efectos<br />
de que se proceda a la revisión del caso en dicha instancia.<br />
Comunicación de pago<br />
Artículo 15— El juez administrativo emitirá una <strong>com</strong>unicación<br />
informando el monto de pago o acreditación autorizadas<br />
y, en su caso, el de las detracciones que resulten<br />
procedentes, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos<br />
contados desde la fecha en que la solicitud se<br />
considere formalmente admisible.<br />
En el caso de devoluciones, el pago se h<strong>ar</strong>á efectivo dentro<br />
de los cinco (5) días hábiles administrativos siguientes a la<br />
fecha de emisión de la <strong>com</strong>unicación.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 385