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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 15— La Secret<strong>ar</strong>ía de Coordinación Técnica y la<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos tendrán asu<br />

c<strong>ar</strong>go la elaboración de la normativa, a dict<strong>ar</strong> por la Autoridad<br />

de Aplicación, sobre la verificación del cumplimiento de los<br />

objetivos decl<strong>ar</strong>ados en el proyecto de inversión, conforme<br />

a lo establecido por el <strong>ar</strong>tículo 8º de la Ley Nº 25.924.<br />

Artículo 16— Facúltase a la Administración Federal de<br />

Ingresos Publicos p<strong>ar</strong>a dict<strong>ar</strong> las normas que resulten neces<strong>ar</strong>ias<br />

a los fines de la habilitación y utilización de la cuenta<br />

corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada a la que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 5º,<br />

<strong>com</strong>o así también p<strong>ar</strong>a el otorgamiento de los certificados<br />

fiscales previstos en el segundo párrafo del <strong>ar</strong>tículo 11,<br />

ambos, de la presente resolución.<br />

Artículo 17— De forma.<br />

ANEXO I<br />

Proyectos de Infraestructura Pública<br />

Criterios de Selección<br />

a) Des<strong>ar</strong>rollo Regional: Medida <strong>com</strong>o la relación entre la poblacióncon<br />

Necesidades Básicas Insatisfechas de cada Provincia a la que se refiere<br />

el proyecto de inversión y la población total de esa Provincia.<br />

b) Generación de empleo expresado <strong>com</strong>o meses/hombre: Cantidad de<br />

puestos laborales creados p<strong>ar</strong>a la realización delaobradeinfraestructura,<br />

su operación y mantenimiento.<br />

c) Beneficio económico–social: Medido a través de la Tasa Interna de<br />

Retorno.<br />

d) Integración Nacional: Medida <strong>com</strong>o la relación entre el Costo de<br />

insumos, p<strong>ar</strong>tes y piezas y servicios de origen nacional sobre el costo<br />

total de insumos, p<strong>ar</strong>tes y piezas y servicios netos de impuestos (no<br />

incluye valor <strong>com</strong>ponentes de valor agregado: sal<strong>ar</strong>ios, alquileres,<br />

gastos financieros).<br />

ANEXO II<br />

Requisitos p<strong>ar</strong>a la Presentacion de los Proyectos<br />

Artículo 1º— Los sujetos interesados en la obtención de los beneficios del<br />

Régimen Transitorio p<strong>ar</strong>a el Tratamiento Fiscal de las Inversiones en Obras<br />

de Infraestructura creado por la Ley Nº 25.924 deberán present<strong>ar</strong> una (1)<br />

nota dirigida a la Secret<strong>ar</strong>ía de Coordinación Técnica del Ministerio de<br />

Economía y Producción acorde al modelo de la Sección I, a<strong>com</strong>pañada por<br />

el formul<strong>ar</strong>io de la Sección II, ambas, integrantes del presente Anexo.<br />

La presentación será efectuada ante la Dirección de Mesa de Entradas y<br />

Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de<br />

la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Administración y Normalización Patrimonial de la<br />

Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción,<br />

sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 2º, Oficina 218, de la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires.<br />

La información consignada precedentemente tendrá que present<strong>ar</strong>se por<br />

escrito en original y dos (2) copias.<br />

Artículo 2º— Los sujetos interesados deberán present<strong>ar</strong>, en sobre cerrado,<br />

la información y documentación detallada en la Guía de Presentaciónque,<br />

<strong>com</strong>o Sección III, forma p<strong>ar</strong>te del presente Anexo. La información y<br />

documentación descripta en la Guía de Presentación deberá present<strong>ar</strong>se por<br />

escrito en original y dos (2) copias y los cuadros de dicha Sección se<br />

present<strong>ar</strong>án además en soporte magnético el que se incluirá dentro del sobre<br />

cerrado.<br />

La información referida en el párrafo anterior tendrá c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada.<br />

Artículo 3º— La Secret<strong>ar</strong>ía deCoordinación Técnica tendrá asuc<strong>ar</strong>go<br />

la gestión administrativa así <strong>com</strong>o la evaluación de los proyectos de<br />

inversión presentados conforme a las pautas establecidas en el Decreto<br />

Nº 1.152/2004 y el <strong>ar</strong>tículo 2º de la presente resolución. A tales fines, la<br />

dependencia mencionada podrá formul<strong>ar</strong> consultas a los organismos<br />

técnicos que result<strong>ar</strong>en con <strong>com</strong>petencia en la materia.<br />

Artículo 4º— Una vez remitidas las actuaciones por la DireccióndeMesa<br />

de Entradas y Notificaciones, la Secret<strong>ar</strong>ía de Coordinación Técnica<br />

procederá al control de la documentación presentada y en caso de<br />

advertirse deficiencias o el cumplimiento p<strong>ar</strong>cial en la confección dela<br />

Guía de Presentación, se intim<strong>ar</strong>á al interesado p<strong>ar</strong>a que subsane dichas<br />

observaciones en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles bajo<br />

apercibimiento de tener por no presentado el proyecto de inversión. El<br />

incumplimiento de la intimación caus<strong>ar</strong>á estado y pondrá fin a la vía<br />

administrativa.<br />

Artículo 5º— A los efectos previstos por el <strong>ar</strong>tículo 11 de la presente<br />

resolución, los sujetos que se hayan presentado, así <strong>com</strong>o los que hayan<br />

resultado favorecidos, deberán acredit<strong>ar</strong> las g<strong>ar</strong>antías respectivas en los<br />

plazos previstos por los incisos a) y b) del precitado <strong>ar</strong>tículo, mediante<br />

documentación fehaciente que deberán present<strong>ar</strong> ante la Secret<strong>ar</strong>ía de<br />

Coordinación Técnica. Dicha dependencia recibirá la documentación y,<br />

si la misma reúne las condiciones previstas por el mencionado <strong>ar</strong>tículo,<br />

la remitirá a la Dirección General de Administración dependiente de la<br />

Subsecret<strong>ar</strong>ía de Administración y Normalización Patrimonial de la<br />

Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción<br />

p<strong>ar</strong>a resgu<strong>ar</strong>d<strong>ar</strong> dicha documentación hasta tanto se resuelva la<br />

liberación o ejecución de las g<strong>ar</strong>antías.<br />

Artículo 6º— Concluidas las etapas de evaluación, los sujetos que hubieran<br />

aprobado las mismas, serán notificados de este resultado y luego en el plazo<br />

de cinco (5) días hábiles, deberán acredit<strong>ar</strong> la presentación de las decl<strong>ar</strong>aciones<br />

o <strong>com</strong>probantes previstos por el <strong>ar</strong>tículo 10, tercer párrafo de la Ley<br />

Nº 25.924 a saber:<br />

a) Renuncia de cualquier reclamo administrativo o judicial con relación<br />

a las disposiciones del Decreto Nº 1.043 de fecha 30 de abril de<br />

2003, en concepto de Factor de Convergencia (F.C.) en el m<strong>ar</strong>co del<br />

precitado decreto.<br />

b) Renuncia de cualquier acción administrativa o judicial vinculada con<br />

reclamos con fines impositivos p<strong>ar</strong>a la aplicación de procedimientos<br />

de actualizaciones expresamente prohibidas por la Ley Nº 23.928 y sus<br />

modificaciones y el <strong>ar</strong>tículo 39 de la Ley Nº 24.073 y sus modificaciones.<br />

En caso de no acredit<strong>ar</strong>se los requisitos detallados precedentemente, el<br />

proyecto será desestimado.<br />

Artículo 7º— Los sujetos peticionantes que al 6 de septiembre de 2004<br />

hubieran promovido acciones contra el Estado Nacional en el m<strong>ar</strong>co del<br />

Decreto Nº 1.043/2003 y/o impugnado la prohibición de actualización<br />

prevista por la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones y el <strong>ar</strong>tículo 39 de la<br />

Ley Nº 24.073 y sus modificaciones, deberán acredit<strong>ar</strong> el desistimiento de<br />

toda acción y derecho contra el Estado Nacional al momento de la<br />

presentación del proyecto de inversión bajo apercibimiento de tener por no<br />

presentado el mismo.<br />

Régimen de la Ley Nº 25.924<br />

Buenos Aires,<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

A LA SECRETARÍA <strong>DE</strong> COORDINACIÓNTÉCNICA:<br />

SECCIÓN I<br />

NN en su c<strong>ar</strong>ácter de (titul<strong>ar</strong> de la empresa, representante legal y/o<br />

apoderado), constituyendo domicilio especial en .................................... se<br />

dirige a esa Secret<strong>ar</strong>ía, a efectos de present<strong>ar</strong> el formul<strong>ar</strong>io (Anexo II,<br />

Sección II) previsto en la ResoluciónNº ...... de fecha ................ de<br />

... de ................... del Ministerio de Economía y Producción,<br />

en el m<strong>ar</strong>co del régimen creado por la Ley Nº 25.924. En cumplimiento de<br />

los recaudos legales exigibles por el régimen se a<strong>com</strong>paña la siguiente<br />

documentación:<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 359

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