LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
efectu<strong>ar</strong> la correspondiente evaluación y elev<strong>ar</strong> al Ministerio<br />
de Economía y Producción las respectivas actuaciones,<br />
re<strong>com</strong>endando su aprobación o desestimación en funciónde<br />
los criterios de selección aquí definidos.<br />
El Ministerio de Economía y Producción deberáexpedirse dentro<br />
del plazo de treinta (30) días contados a p<strong>ar</strong>tir de la recepciónde<br />
la documentación detallada en el párrafo precedente.<br />
<strong>DE</strong> LA APROBACIÓN<br />
Artículo 4º— La asignación de los beneficios contemplados<br />
por la Ley Nº 25.924 será aprobada por acto administrativo<br />
fundado del Ministerio de Economía y Producción<br />
que determin<strong>ar</strong>á, p<strong>ar</strong>a cada proyecto, el monto del beneficio<br />
fiscal total, el encuadre del mismo conforme a los supuestos<br />
previstos por los <strong>ar</strong>tículos 4º y5º de la ley mencionada, así<br />
<strong>com</strong>o sus correspondientes aplicaciones, según sean los<br />
plazos y <strong>com</strong>promisos asumidos por cada uno de los benefici<strong>ar</strong>ios<br />
en el proyecto de inversión.<br />
Artículo 5º— A los fines de la utilización de los beneficios<br />
otorgados según el<strong>ar</strong>tículo precedente, la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito<br />
del Ministerio de Economía y Producción, habilit<strong>ar</strong>á p<strong>ar</strong>a cada<br />
uno de los proyectos aprobados, la correspondiente cuenta<br />
corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada sobre la cual se aplic<strong>ar</strong>ánlosdébitos<br />
correspondientes y cuyos excedentes serándeaplicaciónhasta<br />
el agotamiento de los mismos.<br />
<strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN, EV<strong>AL</strong>UACIÓN Y<br />
SELECCIÓN <strong>DE</strong> LOS PROYECTOS<br />
Artículo 6º— Podrán acceder al estímulo fiscal, las personas<br />
físicas domiciliadas en la República Argentina y jurídicas<br />
constituidas en ella, o que se hallen habilitadas p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong><br />
dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, que prevean<br />
realiz<strong>ar</strong> proyectos destinados a obras de infraestructura pública,<br />
asumiendo los riesgos inherentes a la inversión. Los peticion<strong>ar</strong>ios<br />
deberán acredit<strong>ar</strong> fehacientemente los requisitos previstos<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 3º del Decreto Nº 1.152/2004. La<br />
presentación de dicha documentacióndeacuerdoaloestablecido<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la presente resolución, obr<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o<br />
inscripción enelregistroalqueserefiereel<strong>ar</strong>tículo 2º de la<br />
Ley Nº 25.924.<br />
Artículo 7º— La Secret<strong>ar</strong>ía de CoordinaciónTécnica, procederá<br />
a evalu<strong>ar</strong> las solicitudes en dos (2) etapas, que podrán ser<br />
simultáneas. En la primera de ellas, se evalu<strong>ar</strong>á la factibilidad<br />
técnica de los proyectos y la capacidad económico–financiera<br />
del solicitante. En la segunda etapa se efectu<strong>ar</strong>á la evaluacióndel<br />
impacto económico de los proyectos sobre la base de los criterios<br />
que se definen en el <strong>ar</strong>tículo siguiente de la presente medida.<br />
Artículo 8º— A los efectos de la evaluación del impacto<br />
económico de los proyectos de inversión, se consider<strong>ar</strong>án<br />
los aspectos cuantitativos establecidos en el Anexo I de la<br />
presente resolución, con el objetivo de maximiz<strong>ar</strong> el impacto<br />
económico favorable de la inversión propuesta en relación<br />
con el beneficio fiscal solicitado en la misma.<br />
Entre los aspectos cualitativos se tom<strong>ar</strong>á en cuenta el impacto<br />
ambiental, el abastecimiento de insumos críticos, el des<strong>ar</strong>rollo<br />
de proveedores y clientes, la mejora en la calidad de vida de<br />
los benefici<strong>ar</strong>ios y demás consideraciones de interéspúblico.<br />
Asimismo, tendrán especial tratamiento aquellos proyectos<br />
referidos a obras de infraestructura identificadas <strong>com</strong>o críticas<br />
p<strong>ar</strong>a el des<strong>ar</strong>rollo de la economía del país. A tales fines,<br />
serán consideradas <strong>com</strong>o obras de infraestructura críticas<br />
p<strong>ar</strong>a el des<strong>ar</strong>rollo económico, aquellas destinadas a la generación,<br />
transporte y distribución de energía, y las inversiones<br />
destinadas a mejor<strong>ar</strong> la infraestructura y logística vinculadas<br />
con actividades del <strong>com</strong>ercio exterior.<br />
Conforme la realidad económica del país, la Autoridad de<br />
Aplicación podrá modific<strong>ar</strong> las obras de infraestructura<br />
definidas <strong>com</strong>o críticas en el párrafo precedente.<br />
Artículo 9º— Los interesados en la obtención de los beneficios<br />
del Régimen Transitorio p<strong>ar</strong>a el Tratamiento Fiscal<br />
de las Inversiones en Obras de Infraestructura creado por<br />
la Ley Nº 25.924, deberán ajust<strong>ar</strong> sus proyectos a los<br />
requisitos que <strong>com</strong>o Anexo II forma p<strong>ar</strong>te integrante de la<br />
presente resolución.<br />
Artículo 10— Aquellas presentaciones que no cumplan en<br />
forma correcta con las condiciones y requisitos que fije la<br />
guía de presentación y los establecidos tanto en la Ley Nº<br />
25.924 <strong>com</strong>o en el Decreto Nº 1.152/2004, serán desestimados.<br />
Artículo 11— Las g<strong>ar</strong>antías a constituir lo serán por dos (2)<br />
conceptos distintos:<br />
a) G<strong>ar</strong>antía de ejecución del Proyecto Presentado: Será por<br />
un monto equivalente al diez por ciento (10%) del beneficio<br />
fiscal solicitado, se constituirá dentro de los diez (10)<br />
días hábiles de la presentación del mismo y se liber<strong>ar</strong>á<br />
previa constatación de la finalización de la respectiva<br />
obra de infraestructura.<br />
b) G<strong>ar</strong>antías exigidas por el <strong>ar</strong>tículo 4º de la Ley Nº 25.924:<br />
Se deberán constituir dentro de los quince (15) días de<br />
dictado el acto aprobatorio del proyecto y deberán mantenerse<br />
vigentes por un lapso de treinta y seis (36) meses<br />
contados a p<strong>ar</strong>tir de la realización del proyecto, conforme<br />
lo define el <strong>ar</strong>tículo 13 del Decreto Nº 1.152/2004. P<strong>ar</strong>a<br />
el tratamiento impositivo previsto en el Título II de la<br />
Ley Nº 25.924, el valor de dicha g<strong>ar</strong>antía se ajust<strong>ar</strong>á en<br />
la medida que el beneficio fiscal otorgado se acredite<br />
contra otros impuestos, a c<strong>ar</strong>go de la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos.<br />
A los efectos de las antedichas g<strong>ar</strong>antías, los proyectos de<br />
obras de infraestructura pública podrán constituirse mediante<br />
seguros de caución, por un monto no inferior al setenta<br />
por ciento (70%) del beneficio, y créditos fiscales certificados<br />
por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por<br />
el treinta por ciento (30%) restante.<br />
Ambas g<strong>ar</strong>antías deberán ser constituidas y presentadas ante<br />
la Secret<strong>ar</strong>ía de Coordinación Técnica.<br />
<strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> EV<strong>AL</strong>UACIÓN<br />
Artículo 12— A los efectos de la evaluación, la Secret<strong>ar</strong>ía<br />
de CoordinaciónTécnica d<strong>ar</strong>á intervención, en los casos en<br />
que estime pertinente, a los organismos técnicos <strong>com</strong>petentes<br />
en la materia.<br />
Artículo 13— A los efectos de atribuir el monto de beneficios<br />
fiscales a los proyectos presentados, result<strong>ar</strong>á de aplicación<br />
la metodología dispuesta en el <strong>ar</strong>tículo 12 de la Resolución<br />
Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de<br />
Economía y Producción.<br />
Artículo 14— La Secret<strong>ar</strong>ía de CoordinaciónTécnica recopil<strong>ar</strong>á,<br />
elabor<strong>ar</strong>á y remitirá a la Autoridad de Aplicación la<br />
información a la que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 12, segundo<br />
párrafo, de la Ley Nº 25.924 con la periodicidad exigida por<br />
el mismo y la antelación debida.<br />
358 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.