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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

efectu<strong>ar</strong> la correspondiente evaluación y elev<strong>ar</strong> al Ministerio<br />

de Economía y Producción las respectivas actuaciones,<br />

re<strong>com</strong>endando su aprobación o desestimación en funciónde<br />

los criterios de selección aquí definidos.<br />

El Ministerio de Economía y Producción deberáexpedirse dentro<br />

del plazo de treinta (30) días contados a p<strong>ar</strong>tir de la recepciónde<br />

la documentación detallada en el párrafo precedente.<br />

<strong>DE</strong> LA APROBACIÓN<br />

Artículo 4º— La asignación de los beneficios contemplados<br />

por la Ley Nº 25.924 será aprobada por acto administrativo<br />

fundado del Ministerio de Economía y Producción<br />

que determin<strong>ar</strong>á, p<strong>ar</strong>a cada proyecto, el monto del beneficio<br />

fiscal total, el encuadre del mismo conforme a los supuestos<br />

previstos por los <strong>ar</strong>tículos 4º y5º de la ley mencionada, así<br />

<strong>com</strong>o sus correspondientes aplicaciones, según sean los<br />

plazos y <strong>com</strong>promisos asumidos por cada uno de los benefici<strong>ar</strong>ios<br />

en el proyecto de inversión.<br />

Artículo 5º— A los fines de la utilización de los beneficios<br />

otorgados según el<strong>ar</strong>tículo precedente, la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito<br />

del Ministerio de Economía y Producción, habilit<strong>ar</strong>á p<strong>ar</strong>a cada<br />

uno de los proyectos aprobados, la correspondiente cuenta<br />

corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada sobre la cual se aplic<strong>ar</strong>ánlosdébitos<br />

correspondientes y cuyos excedentes serándeaplicaciónhasta<br />

el agotamiento de los mismos.<br />

<strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN, EV<strong>AL</strong>UACIÓN Y<br />

SELECCIÓN <strong>DE</strong> LOS PROYECTOS<br />

Artículo 6º— Podrán acceder al estímulo fiscal, las personas<br />

físicas domiciliadas en la República Argentina y jurídicas<br />

constituidas en ella, o que se hallen habilitadas p<strong>ar</strong>a actu<strong>ar</strong><br />

dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, que prevean<br />

realiz<strong>ar</strong> proyectos destinados a obras de infraestructura pública,<br />

asumiendo los riesgos inherentes a la inversión. Los peticion<strong>ar</strong>ios<br />

deberán acredit<strong>ar</strong> fehacientemente los requisitos previstos<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 3º del Decreto Nº 1.152/2004. La<br />

presentación de dicha documentacióndeacuerdoaloestablecido<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la presente resolución, obr<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o<br />

inscripción enelregistroalqueserefiereel<strong>ar</strong>tículo 2º de la<br />

Ley Nº 25.924.<br />

Artículo 7º— La Secret<strong>ar</strong>ía de CoordinaciónTécnica, procederá<br />

a evalu<strong>ar</strong> las solicitudes en dos (2) etapas, que podrán ser<br />

simultáneas. En la primera de ellas, se evalu<strong>ar</strong>á la factibilidad<br />

técnica de los proyectos y la capacidad económico–financiera<br />

del solicitante. En la segunda etapa se efectu<strong>ar</strong>á la evaluacióndel<br />

impacto económico de los proyectos sobre la base de los criterios<br />

que se definen en el <strong>ar</strong>tículo siguiente de la presente medida.<br />

Artículo 8º— A los efectos de la evaluación del impacto<br />

económico de los proyectos de inversión, se consider<strong>ar</strong>án<br />

los aspectos cuantitativos establecidos en el Anexo I de la<br />

presente resolución, con el objetivo de maximiz<strong>ar</strong> el impacto<br />

económico favorable de la inversión propuesta en relación<br />

con el beneficio fiscal solicitado en la misma.<br />

Entre los aspectos cualitativos se tom<strong>ar</strong>á en cuenta el impacto<br />

ambiental, el abastecimiento de insumos críticos, el des<strong>ar</strong>rollo<br />

de proveedores y clientes, la mejora en la calidad de vida de<br />

los benefici<strong>ar</strong>ios y demás consideraciones de interéspúblico.<br />

Asimismo, tendrán especial tratamiento aquellos proyectos<br />

referidos a obras de infraestructura identificadas <strong>com</strong>o críticas<br />

p<strong>ar</strong>a el des<strong>ar</strong>rollo de la economía del país. A tales fines,<br />

serán consideradas <strong>com</strong>o obras de infraestructura críticas<br />

p<strong>ar</strong>a el des<strong>ar</strong>rollo económico, aquellas destinadas a la generación,<br />

transporte y distribución de energía, y las inversiones<br />

destinadas a mejor<strong>ar</strong> la infraestructura y logística vinculadas<br />

con actividades del <strong>com</strong>ercio exterior.<br />

Conforme la realidad económica del país, la Autoridad de<br />

Aplicación podrá modific<strong>ar</strong> las obras de infraestructura<br />

definidas <strong>com</strong>o críticas en el párrafo precedente.<br />

Artículo 9º— Los interesados en la obtención de los beneficios<br />

del Régimen Transitorio p<strong>ar</strong>a el Tratamiento Fiscal<br />

de las Inversiones en Obras de Infraestructura creado por<br />

la Ley Nº 25.924, deberán ajust<strong>ar</strong> sus proyectos a los<br />

requisitos que <strong>com</strong>o Anexo II forma p<strong>ar</strong>te integrante de la<br />

presente resolución.<br />

Artículo 10— Aquellas presentaciones que no cumplan en<br />

forma correcta con las condiciones y requisitos que fije la<br />

guía de presentación y los establecidos tanto en la Ley Nº<br />

25.924 <strong>com</strong>o en el Decreto Nº 1.152/2004, serán desestimados.<br />

Artículo 11— Las g<strong>ar</strong>antías a constituir lo serán por dos (2)<br />

conceptos distintos:<br />

a) G<strong>ar</strong>antía de ejecución del Proyecto Presentado: Será por<br />

un monto equivalente al diez por ciento (10%) del beneficio<br />

fiscal solicitado, se constituirá dentro de los diez (10)<br />

días hábiles de la presentación del mismo y se liber<strong>ar</strong>á<br />

previa constatación de la finalización de la respectiva<br />

obra de infraestructura.<br />

b) G<strong>ar</strong>antías exigidas por el <strong>ar</strong>tículo 4º de la Ley Nº 25.924:<br />

Se deberán constituir dentro de los quince (15) días de<br />

dictado el acto aprobatorio del proyecto y deberán mantenerse<br />

vigentes por un lapso de treinta y seis (36) meses<br />

contados a p<strong>ar</strong>tir de la realización del proyecto, conforme<br />

lo define el <strong>ar</strong>tículo 13 del Decreto Nº 1.152/2004. P<strong>ar</strong>a<br />

el tratamiento impositivo previsto en el Título II de la<br />

Ley Nº 25.924, el valor de dicha g<strong>ar</strong>antía se ajust<strong>ar</strong>á en<br />

la medida que el beneficio fiscal otorgado se acredite<br />

contra otros impuestos, a c<strong>ar</strong>go de la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos.<br />

A los efectos de las antedichas g<strong>ar</strong>antías, los proyectos de<br />

obras de infraestructura pública podrán constituirse mediante<br />

seguros de caución, por un monto no inferior al setenta<br />

por ciento (70%) del beneficio, y créditos fiscales certificados<br />

por la Administración Federal de Ingresos Públicos, por<br />

el treinta por ciento (30%) restante.<br />

Ambas g<strong>ar</strong>antías deberán ser constituidas y presentadas ante<br />

la Secret<strong>ar</strong>ía de Coordinación Técnica.<br />

<strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> EV<strong>AL</strong>UACIÓN<br />

Artículo 12— A los efectos de la evaluación, la Secret<strong>ar</strong>ía<br />

de CoordinaciónTécnica d<strong>ar</strong>á intervención, en los casos en<br />

que estime pertinente, a los organismos técnicos <strong>com</strong>petentes<br />

en la materia.<br />

Artículo 13— A los efectos de atribuir el monto de beneficios<br />

fiscales a los proyectos presentados, result<strong>ar</strong>á de aplicación<br />

la metodología dispuesta en el <strong>ar</strong>tículo 12 de la Resolución<br />

Nº 634 de fecha 24 de septiembre de 2004 del Ministerio de<br />

Economía y Producción.<br />

Artículo 14— La Secret<strong>ar</strong>ía de CoordinaciónTécnica recopil<strong>ar</strong>á,<br />

elabor<strong>ar</strong>á y remitirá a la Autoridad de Aplicación la<br />

información a la que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 12, segundo<br />

párrafo, de la Ley Nº 25.924 con la periodicidad exigida por<br />

el mismo y la antelación debida.<br />

358 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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