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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Decl<strong>ar</strong>amos bajo juramento que la información consignada en la presente son correctos y <strong>com</strong>pletos<br />

y han sido confeccionados sin omitir ni false<strong>ar</strong> dato alguno siendo fiel expresión dela<br />

verdad<br />

C<strong>ar</strong>go en la empresa<br />

Lug<strong>ar</strong> y fecha<br />

—————<br />

Firma<br />

Apellido y nombre<br />

Tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos<br />

Resolución Nº 242/2005 1 (M.E.yP.)<br />

(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Buenos Aires, 27/04/2005<br />

Artículo 3º— A los efectos del contralor del cronograma<br />

de las inversiones <strong>com</strong>prometidas por los benefici<strong>ar</strong>ios, la<br />

Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />

Empresa del Ministerio de Economía y Producción procederá<br />

a realiz<strong>ar</strong> en etapas de seis (6) meses, verificaciones<br />

sobre el grado de avance de las inversiones proyectadas por<br />

aquellos en cada acto administrativo aprobado.<br />

Artículo 4º— El cumplimiento inferior al setenta por ciento<br />

(70%) que se hubiera verificado durante la etapa sujeta a<br />

contralor de las inversiones proyectadas por los benefici<strong>ar</strong>ios<br />

d<strong>ar</strong>á lug<strong>ar</strong> a una imposición cuyo grado y magnitud será<br />

determinada conforme al siguiente cálculo:<br />

Monto de la imposición = cinco por ciento (5%) o el dos por<br />

ciento con cincuenta centésimos (2,50%) según se trat<strong>ar</strong>en<br />

de proyectos <strong>com</strong>prendidos en los Títulos I o II del Decreto<br />

Nº 1.152/2004 respectivamente, del cupo fiscal asignado<br />

multiplicado por el porcentaje de avance previsto en la etapa<br />

según cronograma de inversiones, multiplicado por el porcentaje<br />

de incumplimiento verificado en la etapa.<br />

Artículo 5º— A los fines previstos por el <strong>ar</strong>tículo precedente,<br />

en el caso que los obligados no efectiviz<strong>ar</strong>en la misma se<br />

procederá del siguiente modo:<br />

a) Se ejecut<strong>ar</strong>án conjuntamente las g<strong>ar</strong>antías previstas por<br />

los incisos a) y b) del <strong>ar</strong>tículo 10 de la Resolución<br />

Nº 634/2004 del Ministerio de Economía y Producción<br />

esta última hasta el monto del tributo que haya sido<br />

devuelto al benefici<strong>ar</strong>io y<br />

b) La caducidad total del beneficio otorgado en los términos<br />

del inciso a) del <strong>ar</strong>tículo 9º, de la Ley Nº 25.924.<br />

Artículo 6º— Las previsiones del <strong>ar</strong>tículo 5º de la presente<br />

resolución deberán efectiviz<strong>ar</strong>se dentro del plazo de ciento<br />

veinte (120) días corridos desde su aplicación.<br />

Artículo 7º— Facúltase a la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio<br />

y de la Pequeña y Mediana Empresa p<strong>ar</strong>a suscribir los<br />

instrumentos neces<strong>ar</strong>ios con el Instituto Nacional de Tecnología<br />

Industrial (I.N.T.I.) entidad autárquica en la órbita de<br />

la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la Pequeña y<br />

Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción<br />

a fin de contempl<strong>ar</strong> las actividades de contralor técnico<br />

de los proyectos aprobados en el m<strong>ar</strong>co de la Ley Nº 25.924.<br />

Artículo 8º— Los costos que demand<strong>ar</strong>en las actividades<br />

de verificación y contralor de la operatoria del régimen<br />

creado por la Ley Nº 25.924 en la órbita de la Secret<strong>ar</strong>íade<br />

Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa<br />

del Ministerio de Economía y Producción est<strong>ar</strong>án a c<strong>ar</strong>go<br />

de los respectivos benefici<strong>ar</strong>ios, en los términos y condiciones<br />

que a tal fin establecerá dicha Secret<strong>ar</strong>ía.<br />

Artículo 11— La presente resolución <strong>com</strong>enz<strong>ar</strong>á <strong>ar</strong>egira<br />

p<strong>ar</strong>tir del día siguiente al de su publicación enelBoletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 12— De forma.<br />

Promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura. Ley Nº 25.924. Presentación<br />

de proyectos<br />

Resolución Nº 728/2004 2 (M.E.yP.)<br />

Buenos Aires, 12/11/2004<br />

<strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> PROYECTOS<br />

Artículo 1º— Los interesados en acogerse al régimen<br />

establecido por la Ley Nº 25.924, p<strong>ar</strong>a ser benefici<strong>ar</strong>ios del<br />

tratamiento impositivo previsto en los Títulos II y III de la<br />

mencionada ley, p<strong>ar</strong>a las inversiones alcanzadas por el<br />

Título III del Decreto Nº 1.152 de fecha 2 de septiembre de<br />

2004, deberán present<strong>ar</strong> los proyectos de inversión respectivos<br />

ante la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones<br />

de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas<br />

de la Subsecret<strong>ar</strong>ía de Administración y Normalización<br />

Patrimonial de la Secret<strong>ar</strong>ía Legal y Administrativa del<br />

Ministerio de Economía y Producción, sita en Hipólito<br />

Yrigoyen Nº 250, Piso 2º, Oficina 218, de la Ciudad Autónoma<br />

de Buenos Aires, a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de publicación<br />

de la presente resolución en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 2º— A los efectos de la asignación de los beneficios<br />

fiscales previstos en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la presente resolución, la<br />

Secret<strong>ar</strong>ía de CoordinaciónTécnica dependiente del Ministerio<br />

de Economía y Producción deberá evalu<strong>ar</strong> los proyectos de<br />

inversión conforme los criterios de selección establecidos en<br />

elAnexoIqueformap<strong>ar</strong>teintegrantedelapresenteresolución.<br />

A tales fines, d<strong>ar</strong>á intervención cuando considere pertinente a<br />

la Dirección Nacional de InversiónPública, dependiente de la<br />

Subsecret<strong>ar</strong>íadeCoordinación Economica de la Secret<strong>ar</strong>íade<br />

Política Económica del precitado Ministerio.<br />

Artículo 3º— La Secret<strong>ar</strong>ía de Coordinación Técnica, en<br />

un plazo máximo de cu<strong>ar</strong>enta y cinco (45) días corridos de<br />

la fecha de presentación de cada uno de los proyectos<br />

referidos en el <strong>ar</strong>tículo 1º de la presente resolución, deberá<br />

1 Publicado en el B.O. del 28/04/2005.<br />

2 Publicado en el B.O. del 15/11/2004.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 357

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