LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 2º— Llámase a Concurso Público, en el m<strong>ar</strong>co de<br />
la Ley Nº 25.924, p<strong>ar</strong>a la asignación de doscientos millones<br />
de pesos ($ 200.000.000) adicionales de cupo fiscal, de los<br />
cuales ciento cu<strong>ar</strong>enta millones de pesos ($ 140.000.000) se<br />
aplic<strong>ar</strong>án al tratamiento impositivo previsto en el Título II<br />
de la ley precitada y sesenta millones de pesos ($ 60.000.000)<br />
al tratamiento impositivo previsto en el Título III de la<br />
misma, con destino a las inversiones alcanzadas por el<br />
Título II del Decreto Nº 1.152/2004.<br />
Artículo 3º— La presentación de los proyectos, referidos a<br />
los llamados realizados por los <strong>ar</strong>tículos 1º y2º de la<br />
presente resolución, deberá realiz<strong>ar</strong>se el día 29 de octubre<br />
de 2004, en el hor<strong>ar</strong>io de 10:00 a 16:00 horas, ante la Mesa<br />
de Entradas y Notificaciones de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente<br />
del Ministerio de Economía y Producción, sita en Avenida<br />
Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la<br />
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />
Artículo 4º— Una vez recibidos los proyectos en el m<strong>ar</strong>co<br />
de lo establecido en los <strong>ar</strong>tículos precedentes, la Secret<strong>ar</strong>ía<br />
de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,<br />
procederá a realiz<strong>ar</strong> las evaluaciones previstas por los <strong>ar</strong>tículos<br />
4º y 10 del Decreto Nº 1.152/2004.<br />
A tales fines, deberá aplic<strong>ar</strong> el m<strong>ar</strong>co metodológico y los<br />
procedimientos de evaluación establecidos en la presente<br />
resolución, debiendo d<strong>ar</strong> por concluida la misma dentro de<br />
los noventa (90) días corridos de recibidos los proyectos.<br />
Artículo 5º— Finalizada la evaluación de los proyectos, la<br />
Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la PequeñayMediana<br />
Empresa elev<strong>ar</strong>á todas las actuaciones referidas al concurso,<br />
re<strong>com</strong>endando al Ministerio de Economía y Producción, la<br />
aprobación o la desestimación de aquéllos en función de la<br />
calificación final y del ordenamiento de mérito definitivo de<br />
los proyectos presentados, dentro del plazo de los treinta<br />
(30) días de recibidos.<br />
<strong>DE</strong> LA APROBACIÓN<br />
Artículo 6º— La asignación de los beneficios contemplados<br />
por la Ley Nº 25.924 será aprobada por acto administrativo<br />
fundado del Ministerio de Economía y Producción<br />
que determin<strong>ar</strong>á, p<strong>ar</strong>a cada proyecto, el monto del cupo<br />
fiscal total, el encuadre del mismo conforme a los supuestos<br />
previstos por los <strong>ar</strong>tículos 4º y5º de la ley mencionada, así<br />
<strong>com</strong>o sus correspondientes aplicaciones según sean los plazos<br />
y <strong>com</strong>promisos asumidos por cada uno de los benefici<strong>ar</strong>ios<br />
en el proyecto de inversión.<br />
Artículo 7º— A los fines de la utilización de los beneficios<br />
otorgados según el <strong>ar</strong>tículo precedente, la Administración<br />
Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito<br />
del Ministerio de Economía y Producción, habilit<strong>ar</strong>á<br />
p<strong>ar</strong>a cada uno de los proyectos aprobados la correspondiente<br />
cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada sobre la cual se aplic<strong>ar</strong>án<br />
los débitos correspondientes y cuyos excedentes serán de<br />
aplicación hasta el agotamiento de los mismos.<br />
<strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> LOS PROYECTOS<br />
Artículo 8º— La Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la<br />
Pequeña y Mediana Empresa aprob<strong>ar</strong>á la guíadepresentación<br />
de proyectos a la que deberán ajust<strong>ar</strong>se los que soliciten<br />
asignación del cupo fiscal dentro del llamado a concurso,<br />
así <strong>com</strong>o el manual de procedimientos internos p<strong>ar</strong>a la evaluación<br />
de dichos proyectos.<br />
Artículo 9º— Aquellas presentaciones que no cumplan en<br />
forma correcta con las condiciones y requisitos que fije la<br />
guía de presentación y los establecidos tanto en la Ley Nº<br />
25.924 <strong>com</strong>o en el Decreto Nº 1.152/2004, serán descalificados<br />
con relación al llamado a concurso.<br />
Artículo 10— 1 Las g<strong>ar</strong>antías a constituir lo serán por dos<br />
(2) conceptos distintos:<br />
a) G<strong>ar</strong>antía de ejecución del proyecto presentado: será por<br />
un monto equivalente al diez por ciento (10%) del beneficio<br />
fiscal solicitado, se constituirá dentro de los quince<br />
(15) días hábiles de cerrado el concurso y se liber<strong>ar</strong>á<br />
previa constatación de la puesta en m<strong>ar</strong>cha del mismo.<br />
b) G<strong>ar</strong>antías exigidas por el <strong>ar</strong>tículo 4º de la Ley Nº 25.924:<br />
Se deberán constituir con una antelación previa de diez<br />
(10) días hábiles a cada presentación de solicitud y por<br />
un monto equivalente al beneficio de devolución del<br />
impuesto al valor agregado peticionado en ese momento.<br />
Dichas g<strong>ar</strong>antías deberán mantenerse vigentes por un<br />
lapso de treinta y seis (36) meses contados a p<strong>ar</strong>tir de la<br />
fecha de habilitación, según lo define el <strong>ar</strong>tículo 16 del<br />
Decreto Nº 1.152/2004.<br />
A los efectos de las antedichas g<strong>ar</strong>antías los proyectos<br />
industriales deberán constituirlas mediante Letras Caucionales<br />
y/o Seguros de Caución.<br />
En el caso de los proyectos presentados por empresas que<br />
clasifiquen <strong>com</strong>o Pequeñas y Medianas Empresas, las g<strong>ar</strong>antías<br />
podrán constituirse mediante Seguros de Caución<br />
y/u otras g<strong>ar</strong>antías que se propongan a satisfacción dela<br />
Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />
Empresa del Ministerio de Economía y Producción.<br />
<strong>DE</strong> LOS PROCEDIMIENTOS <strong>DE</strong> EV<strong>AL</strong>UACIÓN<br />
Artículo 11— A los efectos de la evaluación de los criterios<br />
referidos a los aspectos cuantitativos de los proyectos, a los<br />
que hacen referencia los <strong>ar</strong>tículos 5º y 11 del Decreto<br />
Nº 1.152/2004, se deberá aplic<strong>ar</strong> la metodología que <strong>com</strong>o<br />
Anexo forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución. Por<br />
su p<strong>ar</strong>te p<strong>ar</strong>a resolver lo relativo a los aspectos cualitativos<br />
se d<strong>ar</strong>á intervención, en los casos en que resulte neces<strong>ar</strong>io,<br />
a los organismos técnicos <strong>com</strong>petentes en la materia.<br />
Artículo 12— 2 A los efectos de atribuir el monto de<br />
beneficios fiscales a los proyectos presentados, se aplic<strong>ar</strong>á<br />
la siguiente metodología:<br />
a) Impuesto a las ganancias: En el caso del beneficio de<br />
amortización acelerada en el impuesto a las ganancias,<br />
se calcul<strong>ar</strong>á la diferencia resultante entre el monto de las<br />
cuotas de amortización con beneficio y sin beneficio<br />
imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al<br />
beneficio. A esa diferencia, se le aplic<strong>ar</strong>á la alícuota<br />
correspondiente al Impuesto a las Ganancias. Al valor<br />
resultante, se lo multiplic<strong>ar</strong>á por el número de años por<br />
los que se habilita la amortización acelerada y al resultado<br />
final, se lo consider<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o el beneficio fiscal<br />
solicitado.<br />
b) Impuesto al valor agregado: En el caso del beneficio de<br />
devolución anticipada del impuesto al valor agregado, se<br />
calcul<strong>ar</strong>á la sumatoria del monto del impuesto al valor<br />
agregado a abon<strong>ar</strong> correspondiente a las adquisiciones de<br />
los bienes sujetos a beneficio. El resultado de esa sumatoria,<br />
será considerado <strong>com</strong>o beneficio fiscal solicitado.<br />
1 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 29/04/2005.<br />
2 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 29/04/2005.<br />
352 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.