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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 2º— Llámase a Concurso Público, en el m<strong>ar</strong>co de<br />

la Ley Nº 25.924, p<strong>ar</strong>a la asignación de doscientos millones<br />

de pesos ($ 200.000.000) adicionales de cupo fiscal, de los<br />

cuales ciento cu<strong>ar</strong>enta millones de pesos ($ 140.000.000) se<br />

aplic<strong>ar</strong>án al tratamiento impositivo previsto en el Título II<br />

de la ley precitada y sesenta millones de pesos ($ 60.000.000)<br />

al tratamiento impositivo previsto en el Título III de la<br />

misma, con destino a las inversiones alcanzadas por el<br />

Título II del Decreto Nº 1.152/2004.<br />

Artículo 3º— La presentación de los proyectos, referidos a<br />

los llamados realizados por los <strong>ar</strong>tículos 1º y2º de la<br />

presente resolución, deberá realiz<strong>ar</strong>se el día 29 de octubre<br />

de 2004, en el hor<strong>ar</strong>io de 10:00 a 16:00 horas, ante la Mesa<br />

de Entradas y Notificaciones de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />

Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente<br />

del Ministerio de Economía y Producción, sita en Avenida<br />

Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12 de la<br />

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br />

Artículo 4º— Una vez recibidos los proyectos en el m<strong>ar</strong>co<br />

de lo establecido en los <strong>ar</strong>tículos precedentes, la Secret<strong>ar</strong>ía<br />

de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,<br />

procederá a realiz<strong>ar</strong> las evaluaciones previstas por los <strong>ar</strong>tículos<br />

4º y 10 del Decreto Nº 1.152/2004.<br />

A tales fines, deberá aplic<strong>ar</strong> el m<strong>ar</strong>co metodológico y los<br />

procedimientos de evaluación establecidos en la presente<br />

resolución, debiendo d<strong>ar</strong> por concluida la misma dentro de<br />

los noventa (90) días corridos de recibidos los proyectos.<br />

Artículo 5º— Finalizada la evaluación de los proyectos, la<br />

Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la PequeñayMediana<br />

Empresa elev<strong>ar</strong>á todas las actuaciones referidas al concurso,<br />

re<strong>com</strong>endando al Ministerio de Economía y Producción, la<br />

aprobación o la desestimación de aquéllos en función de la<br />

calificación final y del ordenamiento de mérito definitivo de<br />

los proyectos presentados, dentro del plazo de los treinta<br />

(30) días de recibidos.<br />

<strong>DE</strong> LA APROBACIÓN<br />

Artículo 6º— La asignación de los beneficios contemplados<br />

por la Ley Nº 25.924 será aprobada por acto administrativo<br />

fundado del Ministerio de Economía y Producción<br />

que determin<strong>ar</strong>á, p<strong>ar</strong>a cada proyecto, el monto del cupo<br />

fiscal total, el encuadre del mismo conforme a los supuestos<br />

previstos por los <strong>ar</strong>tículos 4º y5º de la ley mencionada, así<br />

<strong>com</strong>o sus correspondientes aplicaciones según sean los plazos<br />

y <strong>com</strong>promisos asumidos por cada uno de los benefici<strong>ar</strong>ios<br />

en el proyecto de inversión.<br />

Artículo 7º— A los fines de la utilización de los beneficios<br />

otorgados según el <strong>ar</strong>tículo precedente, la Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito<br />

del Ministerio de Economía y Producción, habilit<strong>ar</strong>á<br />

p<strong>ar</strong>a cada uno de los proyectos aprobados la correspondiente<br />

cuenta corriente <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>izada sobre la cual se aplic<strong>ar</strong>án<br />

los débitos correspondientes y cuyos excedentes serán de<br />

aplicación hasta el agotamiento de los mismos.<br />

<strong>DE</strong> LA PRESENTACIÓN <strong>DE</strong> LOS PROYECTOS<br />

Artículo 8º— La Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la<br />

Pequeña y Mediana Empresa aprob<strong>ar</strong>á la guíadepresentación<br />

de proyectos a la que deberán ajust<strong>ar</strong>se los que soliciten<br />

asignación del cupo fiscal dentro del llamado a concurso,<br />

así <strong>com</strong>o el manual de procedimientos internos p<strong>ar</strong>a la evaluación<br />

de dichos proyectos.<br />

Artículo 9º— Aquellas presentaciones que no cumplan en<br />

forma correcta con las condiciones y requisitos que fije la<br />

guía de presentación y los establecidos tanto en la Ley Nº<br />

25.924 <strong>com</strong>o en el Decreto Nº 1.152/2004, serán descalificados<br />

con relación al llamado a concurso.<br />

Artículo 10— 1 Las g<strong>ar</strong>antías a constituir lo serán por dos<br />

(2) conceptos distintos:<br />

a) G<strong>ar</strong>antía de ejecución del proyecto presentado: será por<br />

un monto equivalente al diez por ciento (10%) del beneficio<br />

fiscal solicitado, se constituirá dentro de los quince<br />

(15) días hábiles de cerrado el concurso y se liber<strong>ar</strong>á<br />

previa constatación de la puesta en m<strong>ar</strong>cha del mismo.<br />

b) G<strong>ar</strong>antías exigidas por el <strong>ar</strong>tículo 4º de la Ley Nº 25.924:<br />

Se deberán constituir con una antelación previa de diez<br />

(10) días hábiles a cada presentación de solicitud y por<br />

un monto equivalente al beneficio de devolución del<br />

impuesto al valor agregado peticionado en ese momento.<br />

Dichas g<strong>ar</strong>antías deberán mantenerse vigentes por un<br />

lapso de treinta y seis (36) meses contados a p<strong>ar</strong>tir de la<br />

fecha de habilitación, según lo define el <strong>ar</strong>tículo 16 del<br />

Decreto Nº 1.152/2004.<br />

A los efectos de las antedichas g<strong>ar</strong>antías los proyectos<br />

industriales deberán constituirlas mediante Letras Caucionales<br />

y/o Seguros de Caución.<br />

En el caso de los proyectos presentados por empresas que<br />

clasifiquen <strong>com</strong>o Pequeñas y Medianas Empresas, las g<strong>ar</strong>antías<br />

podrán constituirse mediante Seguros de Caución<br />

y/u otras g<strong>ar</strong>antías que se propongan a satisfacción dela<br />

Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana<br />

Empresa del Ministerio de Economía y Producción.<br />

<strong>DE</strong> LOS PROCEDIMIENTOS <strong>DE</strong> EV<strong>AL</strong>UACIÓN<br />

Artículo 11— A los efectos de la evaluación de los criterios<br />

referidos a los aspectos cuantitativos de los proyectos, a los<br />

que hacen referencia los <strong>ar</strong>tículos 5º y 11 del Decreto<br />

Nº 1.152/2004, se deberá aplic<strong>ar</strong> la metodología que <strong>com</strong>o<br />

Anexo forma p<strong>ar</strong>te integrante de la presente resolución. Por<br />

su p<strong>ar</strong>te p<strong>ar</strong>a resolver lo relativo a los aspectos cualitativos<br />

se d<strong>ar</strong>á intervención, en los casos en que resulte neces<strong>ar</strong>io,<br />

a los organismos técnicos <strong>com</strong>petentes en la materia.<br />

Artículo 12— 2 A los efectos de atribuir el monto de<br />

beneficios fiscales a los proyectos presentados, se aplic<strong>ar</strong>á<br />

la siguiente metodología:<br />

a) Impuesto a las ganancias: En el caso del beneficio de<br />

amortización acelerada en el impuesto a las ganancias,<br />

se calcul<strong>ar</strong>á la diferencia resultante entre el monto de las<br />

cuotas de amortización con beneficio y sin beneficio<br />

imputables al conjunto de bienes del proyecto sujetos al<br />

beneficio. A esa diferencia, se le aplic<strong>ar</strong>á la alícuota<br />

correspondiente al Impuesto a las Ganancias. Al valor<br />

resultante, se lo multiplic<strong>ar</strong>á por el número de años por<br />

los que se habilita la amortización acelerada y al resultado<br />

final, se lo consider<strong>ar</strong>á <strong>com</strong>o el beneficio fiscal<br />

solicitado.<br />

b) Impuesto al valor agregado: En el caso del beneficio de<br />

devolución anticipada del impuesto al valor agregado, se<br />

calcul<strong>ar</strong>á la sumatoria del monto del impuesto al valor<br />

agregado a abon<strong>ar</strong> correspondiente a las adquisiciones de<br />

los bienes sujetos a beneficio. El resultado de esa sumatoria,<br />

será considerado <strong>com</strong>o beneficio fiscal solicitado.<br />

1 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 29/04/2005.<br />

2 Texto según la ResoluciónNº 242/2005 (B.O. del 28/04/2005), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 29/04/2005.<br />

352 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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