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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

tribut<strong>ar</strong>ias o la de terceros, a cuyo respecto se haya<br />

formulado el correspondiente requerimiento fiscal de<br />

elevación a juicio, antes de emitirse la disposición aprobatoria<br />

del proyecto.<br />

El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas<br />

en los incisos anteriores, producido con posterioridad<br />

a la aprobación del proyecto, será causa de caducidad total<br />

de tratamiento impositivo acordado.<br />

Los sujetos que resulten benefici<strong>ar</strong>ios del presente régimen,<br />

deberán previamente renunci<strong>ar</strong> a la promoción de cualquier<br />

procedimiento judicial o administrativo con relación a las<br />

disposiciones del Decreto Nº 1.043 de fecha 30 de abril de<br />

2003 o tendiente a reclam<strong>ar</strong> con fines impositivos la aplicación<br />

de procedimientos de actualización cuya utilizaciónse<br />

encuentra vedada conforme a lo dispuesto por la Ley<br />

Nº 23.928 y sus modificaciones y el <strong>ar</strong>tículo 39 de la Ley<br />

Nº 24.073 y sus modificaciones. Aquellos benefici<strong>ar</strong>ios que<br />

a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ya<br />

hubieran promovido tales procesos, deberán desistir de las<br />

acciones y derechos invocados en los mismos. En ese caso,<br />

el pago de las costas y gastos causídicos se impondránenel<br />

orden causado, renunciando el fisco, al cobro de multas.<br />

Artículo 18— Los contribuyentes que deseen acogerse al<br />

presente régimen deberán solicit<strong>ar</strong>lo antes del 31 de diciembre<br />

de 2007 inclusive. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional<br />

a prorrog<strong>ar</strong> el plazo fijado precedentemente. Los benefici<strong>ar</strong>ios<br />

interesados en acogerse al presente régimen<br />

deberán inscribirse en el Registro que se habilit<strong>ar</strong>á a tal<br />

efecto en el Ministerio de Economía y Producción.<br />

Artículo 19— En todo lo no previsto en esta ley, serán de<br />

aplicación las disposiciones de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998)<br />

y sus modificaciones, o las de la Ley de Impuesto al Valor<br />

Agregado (t.o. 1997) y sus modificaciones y en forma<br />

supletoria, las de la Ley Nº 25.248.<br />

Artículo 20— La presente ley entr<strong>ar</strong>á en vigencia a p<strong>ar</strong>tir<br />

de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 21— De forma.<br />

Régimen de Regulación y Promoción p<strong>ar</strong>a la Producción y Uso Sustentables de Bio<strong>com</strong>bustibles<br />

Ley Nº 26.093 1<br />

Sancionada: Abril 19 de 2006.<br />

Promulgada de Hecho: Mayo 12 de 2006<br />

RÉGIMEN <strong>DE</strong> REGULACIÓN Y PROMOCIÓN<br />

PARA LA PRODUCCIÓN Y USO SUSTENTABLES<br />

<strong>DE</strong> BIOCOMBUSTIBLES<br />

CAPÍTULO I<br />

Artículo 1º— Dispónese el siguiente Régimen de Promoción<br />

p<strong>ar</strong>a la Producción y Uso Sustentables de Bio<strong>com</strong>bustibles<br />

en el territorio de la Nación Argentina, actividades<br />

que se regirán por la presente ley.<br />

El régimen mencionado en el párrafo precedente tendrá una<br />

vigencia de quince (15) años a p<strong>ar</strong>tir de su aprobación.<br />

El Poder Ejecutivo nacional podrá extender el plazo precedente<br />

<strong>com</strong>putando los quince (15) años de vigencia a p<strong>ar</strong>tir<br />

de los términos establecidos en los <strong>ar</strong>tículos 7º y8º de la<br />

presente ley.<br />

Autoridad de Aplicación<br />

Artículo 2º— La autoridad de aplicación delapresenteley<br />

será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme a<br />

las respectivas <strong>com</strong>petencias dispuestas por la Ley Nº 22.520<br />

de Ministerios y sus normas reglament<strong>ar</strong>ias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />

Comisión Nacional Asesora<br />

Artículo 3º— Créase la Comisión Nacional Asesora p<strong>ar</strong>a la<br />

Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los<br />

Bio<strong>com</strong>bustibles, cuya función será la de asistir y asesor<strong>ar</strong><br />

a la autoridad de aplicación. Dicha Comisión est<strong>ar</strong>á integrada<br />

por un representante de cada uno de los siguientes organismos<br />

nacionales: Secret<strong>ar</strong>ía de Energía, Secret<strong>ar</strong>ía de<br />

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, Secret<strong>ar</strong>ía de<br />

Ambiente y Des<strong>ar</strong>rollo Sustentable, Secret<strong>ar</strong>ía de Hacienda,<br />

Secret<strong>ar</strong>ía de Política Económica, Secret<strong>ar</strong>ía de Comercio,<br />

Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Secret<strong>ar</strong>íade<br />

Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y Administración<br />

Federal de Ingresos Públicos y todo otro organismo<br />

o instituciones públicas o privadas –incluidos los Consejos<br />

Federales con <strong>com</strong>petencia en las áreas señaladas– que<br />

pueda asegur<strong>ar</strong> el mejor cumplimiento de las funciones<br />

asignadas a la autoridad de aplicación y que se determine en<br />

la reglamentación de la presente ley.<br />

Funciones de la Autoridad de Aplicación<br />

Artículo 4º— Serán funciones de la autoridad de aplicación:<br />

a) Promover y control<strong>ar</strong> la producción y uso sustentables<br />

de bio<strong>com</strong>bustibles.<br />

b) Establecer las normas de calidad a las que deben ajust<strong>ar</strong>se<br />

los bio<strong>com</strong>bustibles.<br />

c) Establecer los requisitos y condiciones neces<strong>ar</strong>ios p<strong>ar</strong>a<br />

la habilitación de las plantas de producción y mezcla de<br />

bio<strong>com</strong>bustibles, resolver sobre su calificación y aprobación,<br />

y certific<strong>ar</strong> la fecha de su puesta en m<strong>ar</strong>cha.<br />

d) Establecer los requisitos y criterios de selección p<strong>ar</strong>a la<br />

presentación de los proyectos que tengan por objeto<br />

acogerse a los beneficios establecidos por la presente<br />

ley, resolver sobre su aprobación y fij<strong>ar</strong> su duración.<br />

e) Realiz<strong>ar</strong> auditorías e inspecciones a las plantas habilitadas<br />

p<strong>ar</strong>a la producción de bio<strong>com</strong>bustibles a fin de<br />

control<strong>ar</strong> su correcto funcionamiento y su ajuste a la<br />

normativa vigente.<br />

f) Realiz<strong>ar</strong> auditorías e inspecciones a los benefici<strong>ar</strong>ios<br />

del régimen de promoción establecido en esta ley, a fin<br />

de control<strong>ar</strong> su correcto funcionamiento, su ajuste a la<br />

normativa vigente y la permanencia de las condiciones<br />

establecidas p<strong>ar</strong>a mantener los beneficios que se les haya<br />

otorgado.<br />

g) También ejercit<strong>ar</strong>á las atribuciones que la Ley<br />

Nº 17.319 especifica en su Título V, <strong>ar</strong>tículos 76 al 78.<br />

h) Aplic<strong>ar</strong> las sanciones que correspondan de acuerdo a la<br />

gravedad de las acciones penadas.<br />

i) Solicit<strong>ar</strong> con c<strong>ar</strong>ácter de decl<strong>ar</strong>ación jurada, las estimaciones<br />

de demanda de bio<strong>com</strong>bustible previstas por las<br />

<strong>com</strong>pañías que posean destilerías o refinerías de petróleo,<br />

fraccionadores y distribuidores mayoristas o mino-<br />

1 Publicada en el B.O. del 15/05/2005.<br />

338 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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