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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> –Texto Ordenado en 1997–<br />

hasta la fecha prevista en el <strong>ar</strong>tículo 10 de la Ley Nº 23.928,<br />

cuando se trate del impuesto a ingres<strong>ar</strong> o facturado, el ajuste,<br />

cómputo o reintegro de débitos y créditos fiscales y los<br />

saldos a favor o pagos a cuenta, a que se refieren los <strong>ar</strong>tículos<br />

9º, 11, 13, 24, 32, 43 y 50.<br />

1 En cambio, las referidas actualizaciones deberán practic<strong>ar</strong>se<br />

conforme lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo 39 de la Ley<br />

Nº 24.073, cuando las mismas deban aplic<strong>ar</strong>se sobre las<br />

adquisiciones, operaciones o monto mínimo de las mismas,<br />

a que se refieren los <strong>ar</strong>tículos 13, 32 y 35.<br />

L: 9º, 13, 18, 24, 43<br />

Artículo 48— 2 En los casos de operaciones con precios<br />

concertados a la fecha en que entr<strong>ar</strong>an en vigencia modificaciones<br />

del régimen de exenciones o de las alícuotas a las<br />

que se liquida el gravamen, dichos precios deberán ser<br />

ajustados en la medida de la incidencia fiscal que sobre ellos<br />

tuvieran tales modificaciones.<br />

3 En los casos a que se refiere el párrafo anterior, también<br />

procederá el ajuste que el mismo dispone cuando se incorporen<br />

normas que establezcan nuevos hechos imponibles.<br />

L: 7º, 8º, 28<br />

Artículo 49— … 4<br />

Artículo 50— 5 El impuesto al valor agregado contenido en<br />

las adquisiciones de papeles –estucados o no–, concebidos<br />

p<strong>ar</strong>a la impresión de libros, folletos e impresos simil<strong>ar</strong>es,<br />

incluso en fascículos u hojas sueltas, a que hace referencia<br />

el inciso a) del primer párrafo del <strong>ar</strong>tículo 7º, que no result<strong>ar</strong>e<br />

<strong>com</strong>putable en el propio impuesto al valor agregado en<br />

el ejercicio económico de la adquisición, podrá ser aplicado<br />

hasta en un cincuenta por ciento (50 %) p<strong>ar</strong>a cancel<strong>ar</strong><br />

obligaciones fiscales correspondientes a dicho ejercicio,<br />

relativas al impuesto a las ganancias y al impuesto a la<br />

ganancia mínima presunta y sus respectivos anticipos, no<br />

pudiendo d<strong>ar</strong> origen a saldos a favor del contribuyente que<br />

se trasladen a ejercicios sucesivos. La imputación a que se<br />

refiere el párrafo anterior procederá únicamente por las<br />

adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2001,<br />

inclusive.<br />

L: 7º D: 89<br />

Artículo…— 6 Los responsables inscriptos que sean sujetos<br />

del gravamen establecido por el <strong>ar</strong>tículo 75 de la Ley<br />

Nº 22.285 y sus modificaciones, podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o<br />

pago a cuenta del impuesto al valor agregado el ciento por<br />

ciento (100 %) de las sumas efectivamente abonadas por el<br />

citado gravamen.<br />

D: <strong>ar</strong>t. sin Nº a cont. del <strong>ar</strong>t. 89<br />

Artículo…— 7 Los$!/N=L23349_50_CONT02 empres<strong>ar</strong>ios<br />

o entidades exhibidoras, los productores y los distribuidores,<br />

de las películas que se exhiban en espectáculos cinematográficos,<br />

que resulten responsables inscriptos en el<br />

impuesto de la presente ley, podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o pago a<br />

cuenta del mismo, el gravamen establecido por el inciso a)<br />

del <strong>ar</strong>tículo 24 de la Ley Nº 17.741 y su modificatoria, en<br />

los porcentajes en que los referidos sujetos p<strong>ar</strong>ticipen del<br />

precio básico de la localidad o boleto a que se refiere el<br />

mencionado inciso.<br />

Los responsables inscriptos, que sean sujetos del gravamen<br />

establecido por el inciso b) del <strong>ar</strong>tículo 24 de la Ley Nº<br />

17.741 y su modificatoria, podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o pago a<br />

cuenta del impuesto al valor agregado, el ciento por ciento<br />

(100%) de las sumas efectivamente abonadas por el citado<br />

tributo.<br />

A los fines de lo previsto en los párrafos precedentes, el<br />

remanente no <strong>com</strong>putado no podrá ser objeto, bajo ninguna<br />

circunstancia, de acreditación con otros gravámenes a c<strong>ar</strong>go<br />

de los contribuyentes ni de solicitudes de devolución o<br />

transferencia a favor de terceros responsables, pudiendo<br />

traslad<strong>ar</strong>se hasta su agotamiento, a futuros períodos fiscales<br />

del impuesto de esta ley.<br />

Artículo…— 8 Los titul<strong>ar</strong>es de estaciones de servicio y<br />

bocas de expendio, los distribuidores, los fraccionadores y<br />

los revendedores de <strong>com</strong>bustibles líquidos que se encuentren<br />

obligados a realiz<strong>ar</strong> el ensayo p<strong>ar</strong>a la detección del<br />

m<strong>ar</strong>cador químico en sus adquisiciones de <strong>com</strong>bustibles<br />

conforme lo establece el segundo <strong>ar</strong>tículo sin número incorporado<br />

a continuación del <strong>ar</strong>tículo 9º de la Ley Nº 23.966,<br />

Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,<br />

podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o pago a cuenta del impuesto al valor<br />

agregado el monto neto de impuestos correspondiente a las<br />

<strong>com</strong>pras de los reactivos químicos neces<strong>ar</strong>ios p<strong>ar</strong>a la detección<br />

de m<strong>ar</strong>cadores químicos, ambos homologados por la<br />

Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica<br />

en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción,<br />

los que no podrán super<strong>ar</strong> el valor y deberán reunir las<br />

condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Nacional a<br />

estos efectos.<br />

A los fines de lo previsto en el párrafo precedente, el<br />

remanente no <strong>com</strong>putado no podrá ser objeto, bajo ninguna<br />

circunstancia, de acreditación con otros gravámenes a c<strong>ar</strong>go<br />

de los contribuyentes ni de solicitudes de devolución o<br />

transferencia a favor de terceros responsables, pudiendo<br />

traslad<strong>ar</strong>se hasta su agotamiento, a futuros períodos fiscales<br />

del impuesto de esta ley.<br />

Artículo 51— 9 El gravamen de esta ley se regirá por las<br />

disposiciones de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978<br />

y sus modificaciones, y su aplicación, percepción y fiscalización<br />

est<strong>ar</strong>án a c<strong>ar</strong>go de la DIRECCION GENER<strong>AL</strong> IM-<br />

POSITIVA, quedando facultada la ADMINISTRACION<br />

NACION<strong>AL</strong> <strong>DE</strong> ADUANAS p<strong>ar</strong>a la percepción del tributo<br />

en los casos de importación definitiva.<br />

Artículo 52— 10 El producido del impuesto establecido en<br />

la presente ley, se destin<strong>ar</strong>á:<br />

a) El ONCE POR CIENTO (11%) al Régimen Nacional de<br />

Previsión Social, en las siguientes condiciones:<br />

1 Este párrafo ha sido incorporado por el Decreto Nº 280/97 (B.O. del 14/04/97), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.073 (B.O. del<br />

13/04/92).<br />

2 Fuente: Ley Nº 23.349 (B.O. del 25/08/86).<br />

3 Fuente: Ley Nº 23.871 (B.O. del 31/10/90), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/12/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 2278/90 (B.O. del 31/10/90).<br />

4 Eliminado por Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/01/99.<br />

5 Texto según Decreto Nº 493/2001 (B.O. del 30/04/2001), con vigencia p<strong>ar</strong>a los hechos imponibles que se perfeccionen a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/2001.<br />

6 Incorporado por Ley Nº 25.063 (B.O. del 30/12/98), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/01/99.<br />

7 Texto según Decreto Nº 1008/2001 (B.O. del 14/08/2001), con efectos a p<strong>ar</strong>tir del 01/05/2001.<br />

8 Texto según Ley Nº 26.111 (B.O. del 06/07/2006).<br />

9 Fuente: Ley Nº 23.349 (B.O. del 25/08/86).<br />

10 Fuente: la Ley Nº 23.966 (B.O. del 20/08/91), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/09/91.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 21

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