LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
ANEXO V – RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 1168 Y<br />
SU COMPLEMENTARIA 1<br />
(Texto Según Resolución General Nº 1722)<br />
Procedimiento p<strong>ar</strong>a la solicitud de acreditación,<br />
devolución o transferencia del saldo a favor por<br />
venta de bienes de capital correspondiente a períodos<br />
fiscales con cambios de alícuota (Artículo 5º)<br />
Los contribuyentes incluidos en la presente resolución general<br />
que hayan realizado bienes de capital en períodos<br />
fiscales en los que, durante el transcurso del mes se hayan<br />
producido cambios de alícuota, deberán regirse por las<br />
disposiciones del presente anexo.<br />
P<strong>ar</strong>a cada uno de los períodos fiscales <strong>com</strong>prendidos en la<br />
situación descripta en el párrafo anterior, los responsables<br />
deberán present<strong>ar</strong> los datos que se indican a continuación:<br />
1. Débito fiscal <strong>com</strong>putable de las operaciones del período:<br />
se discrimin<strong>ar</strong>á, por cada alícuota vigente durante el período<br />
fiscal en cuestión, los montos de débitofiscal vinculados<br />
con operaciones de venta de bienes de capital.<br />
2. Crédito fiscal <strong>com</strong>putable de las operaciones del período:<br />
se consign<strong>ar</strong>á, respecto del total del crédito fiscal correspondiente<br />
al período en cuestión, el total vinculado con<br />
operaciones de venta de bienes de capital.<br />
3. Saldoa favordelcontribuyenteporoperacionesdelperíodo:<br />
result<strong>ar</strong>á de la diferencia entre el campo (2) menos la sumatoria<br />
de los montos informados en el campo (1).<br />
4. Saldo a favor del contribuyente por operaciones del período<br />
(considerando alícuota general p<strong>ar</strong>a el débito fiscal): A<br />
efectos de determin<strong>ar</strong> este importe, deberá recalcul<strong>ar</strong>se<br />
cada uno de los montos informados en el campo (1),<br />
considerando p<strong>ar</strong>a la venta de bienes de capital la alícuota<br />
general correspondiente a cada uno. Luego proceder conforme<br />
a lo indicado en el punto (3).<br />
5. Límite del Decreto Nº 615/2001: result<strong>ar</strong>á de la diferencia<br />
entre el campo (3) menos el (4).<br />
6. Monto límite p<strong>ar</strong>a solicit<strong>ar</strong> en devolución: result<strong>ar</strong>á del<br />
menor entre los campos (5) y (3).<br />
ANEXO VI – RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 1168 Y<br />
SU COMPLEMENTARIA 2<br />
(Texto Según Resolución General Nº 1722)<br />
Procedimiento p<strong>ar</strong>a la solicitud de acreditación,<br />
devolución o transferencia del saldo a favor por<br />
venta de bienes de capital.<br />
Interposición de la solicitud por el período fiscal<br />
de la entrega del bien (Articulo 5º)<br />
Los contribuyentes incluidos en esta resolución general que<br />
presenten la solicitud de reintegro al momento de entrega<br />
de los bienes, en las condiciones descritas en el último<br />
párrafo del <strong>ar</strong>tículo 5º, deberán regirse por las disposiciones<br />
del presente anexo.<br />
P<strong>ar</strong>a cada solicitud que encuadre en la situación descrita en<br />
el párrafo anterior, los contribuyentes deberán present<strong>ar</strong> los<br />
datos que a continuación se describen:<br />
1. Período fiscal: Se deberán consign<strong>ar</strong> cada uno de los<br />
períodos fiscales en los que se hubieran perfeccionado<br />
los hechos imponibles vinculados con la realización de<br />
los bienes de capital por la que se promueve la solicitud<br />
de reintegro.<br />
2. Débito fiscal <strong>com</strong>putable de las operaciones del período:<br />
Se deberá consign<strong>ar</strong>, respecto del total del débito<br />
fiscal informado en la solicitud de reintegro (rubro 3) y<br />
p<strong>ar</strong>a cada uno de los períodos informados en 1, el total<br />
vinculado con operaciones de venta de bienes de capital,<br />
discriminado por alícuota.<br />
Reintegro por ventas de bienes de capital. Resolución General Nº 1168. Nueva versión del programa<br />
aplicativo<br />
Resolución General Nº 1882 3 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 11/05/2005<br />
Artículo 1º— Los sujetos <strong>com</strong>prendidos en el <strong>ar</strong>tículo 1º de<br />
la Resolución General Nº 1168 y su modificatoria, a fin de<br />
solicit<strong>ar</strong> la acreditación, devolución o transferencia de los<br />
saldos a favor provenientes de ventas de bienes de capital,<br />
deberán utiliz<strong>ar</strong> el programa aplicativo denominado “I.V.A.<br />
– Solicitud de Reintegro por Venta de Bienes de Capital –<br />
Versión 2.0”, cuyas c<strong>ar</strong>acterísticas, funciones y aspectos<br />
técnicos p<strong>ar</strong>a su uso se consignan en el Anexo de esta<br />
resolución general.<br />
El mencionado programa aplicativo podrá transferirse de la<br />
página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>).<br />
Artículo 2º— La presentación de la información producida<br />
mediante el programa aplicativo mencionado en el <strong>ar</strong>tículo<br />
anterior se efectu<strong>ar</strong>á por transferencia electrónica de datos<br />
a través de la citada página “web”, conforme al procedimiento<br />
establecido en la Resolución General Nº 1345, sus<br />
modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia.<br />
En el supuesto que el <strong>ar</strong>chivo que contiene la información<br />
a transferir tenga un tamaño de 2 (dos) Mb o superior y por<br />
tal motivo los sujetos se encuentran imposibilitados de<br />
remitirlo electrónicamente o en el caso de inoperatividad del<br />
sistema, deberán suministr<strong>ar</strong> la información mediante la<br />
entrega del soporte magnético a<strong>com</strong>pañado del formul<strong>ar</strong>io<br />
de Decl<strong>ar</strong>ación Jurada Nº 414 generado por el respectivo<br />
programa aplicativo, en la dependencia de este organismo<br />
en la que se encuentren inscriptos.<br />
En el momento de la presentación se procederá a la lectura,<br />
validación y grabación de la información contenida en el<br />
soporte magnético, y se verific<strong>ar</strong>á si responde a los datos<br />
consignados en la decl<strong>ar</strong>ación jurada generada por el aplicativo.<br />
De <strong>com</strong>prob<strong>ar</strong>se errores, inconsistencias, utilización deun<br />
programa distinto del provisto o <strong>ar</strong>chivos defectuosos, la<br />
presentación será rechazada, generándose un <strong>com</strong>probante<br />
de tal situación.<br />
De result<strong>ar</strong> aceptada la información, se entreg<strong>ar</strong>á el duplicado<br />
sellado del formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada correspondiente<br />
y un acuse de recibo, <strong>com</strong>o constancia de recepción.<br />
Artículo 3º— Las disposiciones de la presente resolución<br />
general serán de aplicación p<strong>ar</strong>a las solicitudes que se formulen<br />
a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de presentación de la decl<strong>ar</strong>ación<br />
1 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />
2 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />
3 Publicada en el B.O. del 13/05/2005.<br />
328 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.