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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

ANEXO V – RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 1168 Y<br />

SU COMPLEMENTARIA 1<br />

(Texto Según Resolución General Nº 1722)<br />

Procedimiento p<strong>ar</strong>a la solicitud de acreditación,<br />

devolución o transferencia del saldo a favor por<br />

venta de bienes de capital correspondiente a períodos<br />

fiscales con cambios de alícuota (Artículo 5º)<br />

Los contribuyentes incluidos en la presente resolución general<br />

que hayan realizado bienes de capital en períodos<br />

fiscales en los que, durante el transcurso del mes se hayan<br />

producido cambios de alícuota, deberán regirse por las<br />

disposiciones del presente anexo.<br />

P<strong>ar</strong>a cada uno de los períodos fiscales <strong>com</strong>prendidos en la<br />

situación descripta en el párrafo anterior, los responsables<br />

deberán present<strong>ar</strong> los datos que se indican a continuación:<br />

1. Débito fiscal <strong>com</strong>putable de las operaciones del período:<br />

se discrimin<strong>ar</strong>á, por cada alícuota vigente durante el período<br />

fiscal en cuestión, los montos de débitofiscal vinculados<br />

con operaciones de venta de bienes de capital.<br />

2. Crédito fiscal <strong>com</strong>putable de las operaciones del período:<br />

se consign<strong>ar</strong>á, respecto del total del crédito fiscal correspondiente<br />

al período en cuestión, el total vinculado con<br />

operaciones de venta de bienes de capital.<br />

3. Saldoa favordelcontribuyenteporoperacionesdelperíodo:<br />

result<strong>ar</strong>á de la diferencia entre el campo (2) menos la sumatoria<br />

de los montos informados en el campo (1).<br />

4. Saldo a favor del contribuyente por operaciones del período<br />

(considerando alícuota general p<strong>ar</strong>a el débito fiscal): A<br />

efectos de determin<strong>ar</strong> este importe, deberá recalcul<strong>ar</strong>se<br />

cada uno de los montos informados en el campo (1),<br />

considerando p<strong>ar</strong>a la venta de bienes de capital la alícuota<br />

general correspondiente a cada uno. Luego proceder conforme<br />

a lo indicado en el punto (3).<br />

5. Límite del Decreto Nº 615/2001: result<strong>ar</strong>á de la diferencia<br />

entre el campo (3) menos el (4).<br />

6. Monto límite p<strong>ar</strong>a solicit<strong>ar</strong> en devolución: result<strong>ar</strong>á del<br />

menor entre los campos (5) y (3).<br />

ANEXO VI – RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 1168 Y<br />

SU COMPLEMENTARIA 2<br />

(Texto Según Resolución General Nº 1722)<br />

Procedimiento p<strong>ar</strong>a la solicitud de acreditación,<br />

devolución o transferencia del saldo a favor por<br />

venta de bienes de capital.<br />

Interposición de la solicitud por el período fiscal<br />

de la entrega del bien (Articulo 5º)<br />

Los contribuyentes incluidos en esta resolución general que<br />

presenten la solicitud de reintegro al momento de entrega<br />

de los bienes, en las condiciones descritas en el último<br />

párrafo del <strong>ar</strong>tículo 5º, deberán regirse por las disposiciones<br />

del presente anexo.<br />

P<strong>ar</strong>a cada solicitud que encuadre en la situación descrita en<br />

el párrafo anterior, los contribuyentes deberán present<strong>ar</strong> los<br />

datos que a continuación se describen:<br />

1. Período fiscal: Se deberán consign<strong>ar</strong> cada uno de los<br />

períodos fiscales en los que se hubieran perfeccionado<br />

los hechos imponibles vinculados con la realización de<br />

los bienes de capital por la que se promueve la solicitud<br />

de reintegro.<br />

2. Débito fiscal <strong>com</strong>putable de las operaciones del período:<br />

Se deberá consign<strong>ar</strong>, respecto del total del débito<br />

fiscal informado en la solicitud de reintegro (rubro 3) y<br />

p<strong>ar</strong>a cada uno de los períodos informados en 1, el total<br />

vinculado con operaciones de venta de bienes de capital,<br />

discriminado por alícuota.<br />

Reintegro por ventas de bienes de capital. Resolución General Nº 1168. Nueva versión del programa<br />

aplicativo<br />

Resolución General Nº 1882 3 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 11/05/2005<br />

Artículo 1º— Los sujetos <strong>com</strong>prendidos en el <strong>ar</strong>tículo 1º de<br />

la Resolución General Nº 1168 y su modificatoria, a fin de<br />

solicit<strong>ar</strong> la acreditación, devolución o transferencia de los<br />

saldos a favor provenientes de ventas de bienes de capital,<br />

deberán utiliz<strong>ar</strong> el programa aplicativo denominado “I.V.A.<br />

– Solicitud de Reintegro por Venta de Bienes de Capital –<br />

Versión 2.0”, cuyas c<strong>ar</strong>acterísticas, funciones y aspectos<br />

técnicos p<strong>ar</strong>a su uso se consignan en el Anexo de esta<br />

resolución general.<br />

El mencionado programa aplicativo podrá transferirse de la<br />

página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.<strong>ar</strong>).<br />

Artículo 2º— La presentación de la información producida<br />

mediante el programa aplicativo mencionado en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior se efectu<strong>ar</strong>á por transferencia electrónica de datos<br />

a través de la citada página “web”, conforme al procedimiento<br />

establecido en la Resolución General Nº 1345, sus<br />

modificatorias y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia.<br />

En el supuesto que el <strong>ar</strong>chivo que contiene la información<br />

a transferir tenga un tamaño de 2 (dos) Mb o superior y por<br />

tal motivo los sujetos se encuentran imposibilitados de<br />

remitirlo electrónicamente o en el caso de inoperatividad del<br />

sistema, deberán suministr<strong>ar</strong> la información mediante la<br />

entrega del soporte magnético a<strong>com</strong>pañado del formul<strong>ar</strong>io<br />

de Decl<strong>ar</strong>ación Jurada Nº 414 generado por el respectivo<br />

programa aplicativo, en la dependencia de este organismo<br />

en la que se encuentren inscriptos.<br />

En el momento de la presentación se procederá a la lectura,<br />

validación y grabación de la información contenida en el<br />

soporte magnético, y se verific<strong>ar</strong>á si responde a los datos<br />

consignados en la decl<strong>ar</strong>ación jurada generada por el aplicativo.<br />

De <strong>com</strong>prob<strong>ar</strong>se errores, inconsistencias, utilización deun<br />

programa distinto del provisto o <strong>ar</strong>chivos defectuosos, la<br />

presentación será rechazada, generándose un <strong>com</strong>probante<br />

de tal situación.<br />

De result<strong>ar</strong> aceptada la información, se entreg<strong>ar</strong>á el duplicado<br />

sellado del formul<strong>ar</strong>io de decl<strong>ar</strong>ación jurada correspondiente<br />

y un acuse de recibo, <strong>com</strong>o constancia de recepción.<br />

Artículo 3º— Las disposiciones de la presente resolución<br />

general serán de aplicación p<strong>ar</strong>a las solicitudes que se formulen<br />

a p<strong>ar</strong>tir de la fecha de presentación de la decl<strong>ar</strong>ación<br />

1 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />

2 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />

3 Publicada en el B.O. del 13/05/2005.<br />

328 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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