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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

b) El proveedor se encuentre beneficiado con la exclusión<br />

del régimen de retención de que se trate, de acuerdo con<br />

lo establecido en el inciso b), punto 2, del segundo párrafo<br />

de este <strong>ar</strong>tículo.<br />

Artículo 5º— Podrá interponerse una sola solicitud por mes<br />

de operaciones, a p<strong>ar</strong>tir de la fecha en que se haya presentado<br />

la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al valor agregado del período<br />

fiscal en el cual aquéllas se hubieran perfeccionado.<br />

A tal efecto la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al valor agregado<br />

deberá ser confeccionada mediante el aplicativo “I.V.A.<br />

– Versión3.3”.<br />

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se<br />

trate de solicitudes que se formulen por operaciones realizadas<br />

en el período mayo–noviembre de 2001, cuyas decl<strong>ar</strong>aciones<br />

juradas del impuesto al valor agregado se hubieran<br />

presentado, deberá cumplirse adicionalmente con la presentación<br />

de la información que se detalla en el Anexo IV de<br />

esta resolución general.<br />

1 Asimismo, cuando se trate de solicitudes que correspondan<br />

a operaciones realizadas en períodos fiscales en los que,<br />

durante el transcurso del mes se hayan producido cambios<br />

de alícuota, deberá a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong>se adicionalmente la información<br />

que se detalla en el Anexo V de la presente.<br />

2 En aquellos casos en que la operación de venta incluya<br />

anticipos que congelen precio, que se hayan efectivizado en<br />

períodos fiscales anteriores al período fiscal de la entrega<br />

del bien de capital, y el productor interponga la solicitud de<br />

reintegro por este último período, deberá a<strong>com</strong>pañ<strong>ar</strong>se adicionalmente<br />

la información que se detalla en el Anexo VI<br />

de la presente.<br />

<strong>IMPUESTO</strong> FACTURADO. AFECTACIÓN INDI-<br />

RECTA. PROCEDIMIENTO APLICABLE<br />

Artículo 6º— 3 -2Cuando las <strong>com</strong>pras, locaciones y prestaciones<br />

de servicios que generan derecho al recupero, se<br />

encuentren relacionadas indirectamente con las operaciones<br />

de fabricación%0 de bienes referenciados en el <strong>ar</strong>tículo 1º,<br />

corresponderá realiz<strong>ar</strong> la apropiación de los respectivos importes<br />

aplicando el procedimiento utilizado p<strong>ar</strong>a confeccion<strong>ar</strong> el<br />

Anexo III de la ResoluciónNº 72/2001 de la entonces Secret<strong>ar</strong>ía<br />

de Industria, su modificatoria y <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia, o Anexo<br />

I de la Resolución Nº 188/2004 de la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria,<br />

ComercioydelaPequeñayMedianaEmpresa.<br />

PRESENTACIONES. REQUISITOS Y CONDICIONES.<br />

VERIFICACIÓN<br />

Artículo 7º— El importe de la acreditación, devolución o<br />

transferencia solicitada no podrá exceder el límite establecido<br />

en el tercer párrafo del inciso e) del <strong>ar</strong>tículo 28 de la<br />

ley del gravamen.<br />

Artículo 8º— Cuando las presentaciones sean in<strong>com</strong>pletas<br />

en cuanto a los elementos que resulten procedentes o, en su<br />

caso, se <strong>com</strong>prueben deficiencias formales (8.1.) en los<br />

datos que deba contener, el juez administrativo requerirá<br />

–dentro de los seis (6) días hábiles administrativos inmediatos<br />

siguientes al de la presentación realizada– que se subsanen<br />

las omisiones o deficiencias observadas. Se otorg<strong>ar</strong>á al<br />

responsable un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles<br />

administrativos, bajo apercibimiento de disponerse el <strong>ar</strong>chivo<br />

de las actuaciones en caso de incumplimiento.<br />

Transcurrido el plazo de seis (6) días hábiles administrativos<br />

señalado precedentemente, sin que el juez administrativo<br />

hubiera efectuado el referido requerimiento, se consider<strong>ar</strong>á<br />

a la presentación formalmente admisible.<br />

Artículo 9º— Sin perjuicio de lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior, el juez administrativo <strong>com</strong>petente podrá requerir,<br />

mediante acto fundado, las acl<strong>ar</strong>aciones o documentación<br />

<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia que resulten neces<strong>ar</strong>ias.<br />

Si el requerimiento no es cumplido dentro de los cinco (5)<br />

días hábiles administrativos inmediatos siguientes al del<br />

vencimiento del plazo otorgado, el juez administrativo orden<strong>ar</strong>á<br />

el <strong>ar</strong>chivo de las solicitudes.<br />

Artículo 10— 4 La procedencia de la solicitud será analizada<br />

mediante la utilización de medios informáticos que permitan<br />

valid<strong>ar</strong> los datos del proveedor y de los <strong>com</strong>probantes<br />

de crédito fiscal.<br />

Las inconsistencias detectadas sobre la base de controles<br />

informáticos fundados en la información de la Secret<strong>ar</strong>íade<br />

Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,<br />

en cuanto a diferencias en la Clave Única de identificación<br />

Tribut<strong>ar</strong>ia (C.U.I.T.), en el código de producto o en el<br />

período de realización p<strong>ar</strong>a un determinado código de producto,<br />

provoc<strong>ar</strong>án la inadmisibilidad formal de las solicitudes,<br />

en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del<br />

<strong>ar</strong>tículo 3º de la Resolución General Nº 1292 (A.F.I.P.) y<br />

Resolución Nº 27/2002 (S.I.C. y M.) y sus respectivas modificatorias,<br />

y deberán seguir el tratamiento que dispone el<br />

<strong>ar</strong>tículo 8º de la presente.<br />

La inconsistencia detectada entre el monto consignado en el<br />

Rubro 2 del Formul<strong>ar</strong>io Nº 414 (sumatoria del impuesto al<br />

valor agregado contenido en los costos límites de las cantidades<br />

de bienes realizados e informados en el Rubro 3) y el<br />

costo límite informado ante la Secret<strong>ar</strong>ía de Industria, Comercio<br />

y de la Pequeña y Mediana Empresa, seguirá el tratamiento<br />

que dispone el <strong>ar</strong>tículo 9º de la presente.<br />

El juez administrativo podrá detraer los montos correspondientes<br />

a los importes consignados en la solicitud de<br />

acreditación, devolución, transferencia o <strong>com</strong>pensación,<br />

cuando:<br />

1. Surjan inconsistencias <strong>com</strong>o resultado de los controles<br />

informáticos sistematizados, a p<strong>ar</strong>tir de los cuales se<br />

<strong>com</strong>pruebe que:<br />

1.1.Los agentes de retención han omitido actu<strong>ar</strong> en tal<br />

c<strong>ar</strong>ácter respecto de los pagos correspondientes a<br />

adquisiciones que integren el crédito fiscal de la<br />

solicitud presentada. P<strong>ar</strong>a evit<strong>ar</strong> la detracción, el<br />

productor deberá inform<strong>ar</strong> en el Sistema de Control<br />

de Retenciones (SI.CO.RE.), los <strong>com</strong>probantes objeto<br />

de la retención con el mismo grado de detalle<br />

que el utilizado en la solicitud de recupero.<br />

1.2.Los proveedores informados no se encuentren inscriptos<br />

<strong>com</strong>o responsables del impuesto al valor agregado,alafechadeemisión<br />

del <strong>com</strong>probante.<br />

1.3.Los proveedores informados, a criterio de este organismo,<br />

sean considerados no confiables.<br />

1.4.Se <strong>com</strong>pruebe la falta de verosimilitud de las facturas<br />

o documentos equivalentes que respaldan el pedido.<br />

1 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />

2 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />

3 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />

4 Texto según R.G. Nº 1722 (A.F.I.P.) (B.O. del 10/08/2004).<br />

324 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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