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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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notificado al solicitante (9.1.), las acl<strong>ar</strong>aciones o documentación<br />

<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ia que resulten neces<strong>ar</strong>ias a los fines de<br />

la emisión de la resolución a la que se hace referencia en el<br />

citado <strong>ar</strong>tículo.<br />

Hasta tanto se cumpla el requerimiento a que se refiere el<br />

párrafo anterior, la tramitación de las solicitudes permanecerá<br />

suspendida durante el lapso transcurrido entre la fecha<br />

de notificación de dicho pedido y la de su cumplimiento,<br />

ambas inclusive.<br />

Si el requerimiento señalado en el párrafo anterior no es<br />

cumplido dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos<br />

inmediatos siguientes al del vencimiento del plazo<br />

otorgado, el juez administrativo orden<strong>ar</strong>á el <strong>ar</strong>chivo de las<br />

solicitudes, pudiendo el contribuyente interponer una nueva<br />

presentación, la que tendrá efectos a p<strong>ar</strong>tir de esa fecha.<br />

Artículo 10— La validación del monto del saldo a favor<br />

solicitado en acreditación, se efectu<strong>ar</strong>á a través de la utilización<br />

de medios informáticos y verificaciones que permitan<br />

–entre otras–, la constatación de los respectivos importes<br />

con la información que posee este organismo en sus bases<br />

de datos.<br />

El funcion<strong>ar</strong>io interviniente, dispondrá la detracción p<strong>ar</strong>cial<br />

o la denegatoria de los montos de los créditos fiscales<br />

solicitados, cuando se determine su improcedencia.<br />

Artículo 11— El juez administrativo, dentro de los sesenta<br />

(60) días hábiles administrativos, contados desde la fecha<br />

en que la solicitud result<strong>ar</strong>a formalmente admisible, emitirá<br />

una resolución en la que dispondrá la acreditación del saldo<br />

de libre disponibilidad, o su denegatoria cuando de los<br />

controles informáticos o verificaciones se detecte el incumplimiento<br />

de los requisitos y obligaciones previstos en el<br />

presente régimen.<br />

En el citado acto administrativo se consign<strong>ar</strong>á, de corresponder,<br />

los motivos de la denegatoria.<br />

Cuando la resolución sea favorable al solicitante, contendrá:<br />

a) El monto del saldo a favor solicitado en acreditación.<br />

b) El monto del crédito fiscal admitido por este Organismo.<br />

c) Los fundamentos que avalen la detracción o impugnación<br />

–p<strong>ar</strong>cial– del monto del saldo a favor solicitado.<br />

d) La fecha a p<strong>ar</strong>tir de la cual surtirá efectos la acreditación.<br />

e) El detalle de deudas autorizadas p<strong>ar</strong>a su <strong>com</strong>pensación<br />

y el saldo remanente autorizado p<strong>ar</strong>a futuras <strong>com</strong>pensaciones,<br />

de corresponder.<br />

Dicho acto administrativo servirá de constancia del trámite<br />

realizado y será debidamente notificado al solicitante (11.1.)<br />

F – DISCONFORMIDA<strong>DE</strong>S<br />

Artículo 12— El acto administrativo a que se refiere el<br />

<strong>ar</strong>tículo anterior, podrá impugn<strong>ar</strong>se mediante la vía recursiva<br />

prevista en el <strong>ar</strong>tículo 74 de la reglamentación de la Ley<br />

Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.<br />

G – UTILIZACIÓN <strong>DE</strong>L S<strong>AL</strong>DO <strong>DE</strong> LIBRE DISPO-<br />

NIBILIDAD<br />

Artículo 13— Los contribuyentes, una vez notificados del<br />

acto previsto en el <strong>ar</strong>tículo 11, podrán utiliz<strong>ar</strong> el saldo<br />

acreditado contra deudas <strong>com</strong>pensables, líquidas y exigibles<br />

del impuesto al valor agregado u otros impuestos –incluidos<br />

sus anticipos–, a c<strong>ar</strong>go de esta Administración Federal,<br />

conforme al procedimiento establecido por la Resolución<br />

General Nº 1659.<br />

El saldo a favor admitido no será susceptible de <strong>com</strong>pensación<br />

contra:<br />

a) Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva<br />

o solid<strong>ar</strong>ia por deudas de terceros o de su actuación<br />

<strong>com</strong>o agentes de retención o percepción.<br />

b) Gravámenes con destino exclusivo al financiamiento<br />

de fondos con afectación específica, incluidas las obligaciones<br />

derivadas de los recursos de la seguridad social.<br />

c) Cuotas de planes de facilidades de pago.<br />

d) Pagos p<strong>ar</strong>ciales correspondientes a los regímenes de<br />

asistencia financiera (R.A.F.), de asistencia financiera<br />

ampliada (R.A.F.A.) o de asistencia financiera ampliada<br />

extendido (R.A.F.A.E.).<br />

H – DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Artículo 14— Los contribuyentes que –con fundamento en<br />

lo previsto en el <strong>ar</strong>tículo incorporado a continuación del<br />

<strong>ar</strong>tículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto<br />

ordenado en 1997 y sus modificaciones– hayan solicitado<br />

ante este Organismo la <strong>com</strong>pensación de los créditos fiscales<br />

–originados en la <strong>com</strong>pra, construcción, fabricación,<br />

elaboración o importación definitiva de bienes de capital–<br />

p<strong>ar</strong>a cancel<strong>ar</strong> sus deudas impositivas, con anterioridad a la<br />

vigencia de la presente, deberán adecu<strong>ar</strong> las solicitudes<br />

realizadas observando los requisitos y condiciones previstos<br />

en esta resolución general, dentro del plazo de treinta (30)<br />

días corridos, contados a p<strong>ar</strong>tir de su vigencia.<br />

Artículo 15— Una vez cumplido lo dispuesto en el <strong>ar</strong>tículo<br />

anterior, efectuados los respectivos controles y notificado el<br />

acto administrativo que disponga la acreditacióndelsaldode<br />

libre disponibilidad, la <strong>com</strong>pensaciónserá considerada válida<br />

desde la fecha de solicitud origin<strong>ar</strong>ia de imputacióndelimporte<br />

<strong>com</strong>pensado.<br />

Artículo 16— La falta de cumplimiento en el plazo establecido<br />

en el Artículo 14, será causal de rechazo de las <strong>com</strong>pensaciones<br />

solicitadas. No obstante, podrá efectu<strong>ar</strong>se una<br />

nueva presentación ajustada a lo dispuesto en esta norma.<br />

I – DISPOSICIONES GENER<strong>AL</strong>ES<br />

Artículo 17— Las disposiciones de la presente, no enervan<br />

las facultades de este Organismo, p<strong>ar</strong>a efectu<strong>ar</strong> los actos de<br />

verificación y determinación de las obligaciones a c<strong>ar</strong>go del<br />

contribuyente.<br />

Artículo 18— Apruébanse los Anexos I, II y III que forman<br />

p<strong>ar</strong>te de esta resolución general y el programa aplicativo<br />

denominado “A.F.I.P. D.G.I. Ley Nº 25.360 – Saldos a<br />

Favor – Versión 1.0”.<br />

Artículo 19— La presente resolución general entr<strong>ar</strong>á en<br />

vigencia a p<strong>ar</strong>tir del primer día del segundo mes siguiente<br />

al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.<br />

Artículo 20— De forma.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

ANEXO I RESOLUCIÓN GENER<strong>AL</strong> Nº 2302<br />

Notas Acl<strong>ar</strong>atorias y Citas de Textos Legales<br />

Artículo 1º—<br />

(1.1.) Los bienes de capital <strong>com</strong>prendidos son aquellos que:<br />

a) Revistan la calidad de bienes muebles o inmuebles<br />

amortizables p<strong>ar</strong>a el impuesto a las ganancias y,<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 321

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