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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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<strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> –Texto Ordenado en 1997–<br />

TITULO VI<br />

INSCRIPCION, EFECTOS Y OBLIGACIONES QUE GENERA<br />

Artículo 36— 1 Los sujetos pasivos del impuesto mencionado<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 4º, deberán inscribirse en la DIRECCION<br />

GENER<strong>AL</strong> IMPOSITIVA en la forma y tiempo que la<br />

misma establezca, salvo cuando, tratándose de responsables<br />

<strong>com</strong>prendidos en el Título V, hagan uso de la opción que el<br />

mismo autoriza.<br />

No están obligados a la inscripción a que se refiere el párrafo<br />

anterior, aunque podrán opt<strong>ar</strong> por hacerlo:<br />

a) Los importadores, únicamente en relación a importaciones<br />

definitivas que realicen.<br />

b) Quienes sólo realicen operaciones exentas en virtud de<br />

las normas de los <strong>ar</strong>tículos 7º y 8º.<br />

Los deberes y obligaciones previstos en esta ley p<strong>ar</strong>a los<br />

responsables inscriptos serán aplicables a los obligados a<br />

inscribirse, desde el momento en que reúnan las condiciones<br />

que configuran tal obligación.<br />

2 .....<br />

L: 4º, 7º, 8º, 37, 43 D: 69, 70, 71<br />

RESPONSABLES INSCRIPTOS<br />

Sus obligaciones. Operaciones con otros<br />

responsables inscriptos<br />

Artículo 37— 3 Los responsables inscriptos que efectúen<br />

ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a<br />

otros responsables inscriptos, deberán discrimin<strong>ar</strong> en la<br />

factura o documento equivalente el gravamen que recae<br />

sobre la operación el cual se calcul<strong>ar</strong>á aplicando sobre el<br />

precio neto indicado en el <strong>ar</strong>tículo 10, la alícuota correspondiente.<br />

4 En estos casos se deberá dej<strong>ar</strong> constancia en la factura o<br />

documento equivalente de los respectivos números de inscripción<br />

de los responsables intervinientes en la operación.<br />

No obstante lo dispuesto en los párrafos primero y segundo<br />

de este <strong>ar</strong>tículo, la DIRECCION GENER<strong>AL</strong> IMPOSITIVA<br />

podrá disponer otra forma de document<strong>ar</strong> el gravamen originado<br />

por la operación, cuando las c<strong>ar</strong>acterísticas de la<br />

prestación o locación así lo aconsejen.<br />

L: 10, 11, 28, 36, 39, 41 D: 71<br />

Operaciones con responsables no inscriptos<br />

Artículo 38— 5<br />

Operaciones con consumidores finales<br />

Artículo 39— 6 Cuando un responsable inscripto realice<br />

ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a<br />

consumidores finales, no deberá discrimin<strong>ar</strong> en la factura o<br />

documento equivalente el gravamen que recae sobre la<br />

operación. El mismo criterio se aplic<strong>ar</strong>á con sujetos cuyas<br />

operaciones se encuentran exentas.<br />

7 .....<br />

Tratándose de las operaciones a que se refiere el primer<br />

párrafo de este <strong>ar</strong>tículo, sólo se podrán consider<strong>ar</strong> operaciones<br />

con consumidores finales aquéllas que reúnan las<br />

condiciones que al respecto fije la reglamentación.<br />

L: 37 D: 71<br />

Operaciones de responsables no inscriptos<br />

Artículo 40— 8<br />

Incumplimiento de obligación de factur<strong>ar</strong> el<br />

impuesto<br />

Artículo 41— 9 El incumplimiento de las obligaciones<br />

establecidas en el <strong>ar</strong>tículo 37 h<strong>ar</strong>á presumir, sin admitir<br />

prueba en contr<strong>ar</strong>io, la falta de pago del impuesto, por lo que<br />

el <strong>com</strong>prador, locat<strong>ar</strong>io o prestat<strong>ar</strong>io no tendrá derecho al<br />

crédito a que hace mención el <strong>ar</strong>tículo 12.<br />

1 Fuente: Ley Nº 23.765 (B.O. del 09/01/90), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 53/90 (B.O. del 09/01/90).<br />

2 Derogado por Ley Nº 25.865 (B.O. del 19/01/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 19/01/2004 y efectos a p<strong>ar</strong>tir de la fecha que disponga el Poder<br />

Ejecutivo Nacional, la que no podrá super<strong>ar</strong> los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.<br />

3 Fuente: Ley Nº 23.349 (B.O. del 25/08/86).<br />

4 Fuente: Ley Nº 23.765 (B.O. del 09/01/90), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 53/90 (B.O. del 09/01/90).<br />

5 Derogado por Ley Nº 25.865 (B.O. del 19/01/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 19/01/2004 y efectos a p<strong>ar</strong>tir de la fecha que disponga el Poder<br />

Ejecutivo Nacional, la que no podrá super<strong>ar</strong> los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.<br />

6 Fuente: Ley Nº 23.765 (B.O. del 09/01/90), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 01/02/90 según lo dispuesto por el Decreto Nº 53/90 (B.O. del 09/01/90).<br />

7 Derogado por Ley Nº 25.865 (B.O. del 19/01/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 19/01/2004 y efectos a p<strong>ar</strong>tir de la fecha que disponga el Poder<br />

Ejecutivo Nacional, la que no podrá super<strong>ar</strong> los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.<br />

8 Derogado por Ley Nº 25.865 (B.O. del 19/01/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 19/01/2004 y efectos a p<strong>ar</strong>tir de la fecha que disponga el Poder<br />

Ejecutivo Nacional, la que no podrá super<strong>ar</strong> los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.<br />

9 Texto según Ley Nº 25.865 (B.O. del 19/01/2004), con vigencia a p<strong>ar</strong>tir del 19/01/2004 y efectos a p<strong>ar</strong>tir de la fecha que disponga el Poder<br />

Ejecutivo Nacional, la que no podrá super<strong>ar</strong> los ciento ochenta (180) días contados desde la fecha de publicación oficial.<br />

18 / <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> APLICACION TRIBUTARIA S.A.

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