LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia<br />
el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada<br />
en vigencia de esta ley fueren inferiores a la citada reducción,<br />
los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al<br />
cómputo al que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 4º del mencionado<br />
Decreto Nº 814/2001.<br />
Artículo 2º— Exceptúase de la reducción mencionada en<br />
el <strong>ar</strong>tículo anterior a todas aquellas zonas en las que los<br />
porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia<br />
de la presente ley establecidos en el Anexo I del<br />
Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, y sus modificaciones,<br />
fueron superiores al siete por ciento (7%).<br />
Artículo 3º— Las disposiciones de la presente ley entr<strong>ar</strong>án<br />
en vigencia a p<strong>ar</strong>tir de su publicación en el Boletín Oficial<br />
y surtirán efectos p<strong>ar</strong>a las contribuciones patronales sobre<br />
la nómina sal<strong>ar</strong>ial abonadas a p<strong>ar</strong>tir del mes siguiente al de<br />
dicha publicación.<br />
Artículo 4º— De forma.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Decreto Nº 814/2001. Cómputo de las contribuciones en el impuesto al valor agregado<br />
Resolución General Nº 1069 1 (A.F.I.P.)<br />
(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />
Buenos Aires, 16/08/2001<br />
Artículo 4º— A los fines del cómputo previsto en el<br />
<strong>ar</strong>tículo 4º del Decreto Nº 814/2001, sus modificaciones y<br />
<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>io, los contribuyentes y responsables aplic<strong>ar</strong>án<br />
los puntos porcentuales que p<strong>ar</strong>a cada caso se indican<br />
en el Anexo I de dicha norma sobre las remuneraciones<br />
imponibles y, en su caso, sobre los importes de los vales<br />
aliment<strong>ar</strong>ios o cajas de alimentos abonados al personal,<br />
correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas<br />
contribuciones patronales; a su resultado se lo imput<strong>ar</strong>á<br />
<strong>com</strong>o crédito fiscal del impuesto al valor agregado del<br />
mismo período mensual devengado, en la medida en que<br />
fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada p<strong>ar</strong>a<br />
la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación jurada del mencionado<br />
impuesto.<br />
En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad<br />
a la fecha indicada, el mismo se podrá <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> en<br />
la decl<strong>ar</strong>ación jurada correspondiente al período fiscal en<br />
que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.<br />
Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su<br />
totalidad, deberá <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se exclusivamente el monto p<strong>ar</strong>cial<br />
efectivamente abonado.<br />
P<strong>ar</strong>a la confección de la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al<br />
valor agregado, el cómputo <strong>com</strong>o crédito fiscal se consign<strong>ar</strong>á<br />
en el campo “Contribuciones de Seguridad Social<br />
(Decreto Nº 814/2001)” de la c<strong>ar</strong>peta “Crédito Fiscal” de la<br />
pestaña “Compras” de la pantalla “Determinación de<br />
débitos, créditos e ingresos directos”, del programa aplicativo<br />
“I.V.A. – Versión 3.2”.<br />
Artículo 5º— De forma.<br />
Cómputo <strong>com</strong>o crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. Aplicación diferida p<strong>ar</strong>a determinados<br />
sectores económicos<br />
Resolución General Nº 1506 2 (A.F.I.P.)<br />
Buenos Aires, 19/05/2003<br />
Artículo 1º— Las empresas de servicios de radiodifusión<br />
de televisión abierta, de servicios <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ios de<br />
radiodifusión de televisión por cable y satelital, las<br />
empresas%0 editoras de di<strong>ar</strong>ios y revistas y de distribuidores<br />
representantes de editoriales de dichos bienes y<br />
las empresas de transporte automotor de c<strong>ar</strong>gas y de radiodifusión<br />
sonora, podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> en los términos del Decreto<br />
Nº 746/2003 <strong>com</strong>o crédito fiscal en el impuesto al<br />
valor agregado, las contribuciones patronales correspondientes<br />
a las mencionadas actividades –devengadas hasta<br />
el día 31 de julio de 2003–, en las condiciones establecidas<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 52 del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificaciones,<br />
y en la presente resolución general.<br />
Artículo 2º— El monto abonado por un período mensual<br />
en concepto de contribuciones patronales, se <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>á<br />
<strong>com</strong>o crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, en la<br />
decl<strong>ar</strong>ación jurada generada por el programa aplicativo<br />
correspondiente al mismo período mensual devengado, en<br />
la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento<br />
fijada p<strong>ar</strong>a la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />
del mencionado gravamen.<br />
En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad<br />
a la fecha indicada, el mismo se podrá <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> en<br />
la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al valor agregado correspondiente<br />
al período fiscal en que se hubiera efectuado el<br />
pago de las contribuciones.<br />
Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su<br />
totalidad, deberá <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se exclusivamente el monto p<strong>ar</strong>cial<br />
efectivamente abonado.<br />
Artículo 3º— Alosefectosdelaconfeccióndeladecl<strong>ar</strong>ación<br />
jurada del impuesto al valor agregado, las contribuciones<br />
patronales se consign<strong>ar</strong>án en el campo “Contribuciones de<br />
Seguridad Social (Convenios de Competitividad – Decreto<br />
Nº 730/2001)” de la c<strong>ar</strong>peta “Crédito fiscal” de la pestaña<br />
“Compras” de la pantalla “Determinacióndedébitos, créditos<br />
e ingresos directos”, del programa aplicativo “I.V.A.<br />
– Versión 3.3 ó 3.4”.<br />
Artículo 4º— Los sujetos podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o crédito<br />
fiscal el monto de las contribuciones patronales que se<br />
hayan cancelado de acuerdo con el procedimiento establecido<br />
en el <strong>ar</strong>tículo 37, segundo párrafo, de la Resolución<br />
General Nº 1351, su modificatoria y sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />
1 Publicada en el B.O. del 21/08/2001.<br />
2 Publicada en el B.O. del 20/05/2003.<br />
APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 305