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LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - DentroDe.com.ar

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En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia<br />

el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada<br />

en vigencia de esta ley fueren inferiores a la citada reducción,<br />

los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al<br />

cómputo al que se refiere el <strong>ar</strong>tículo 4º del mencionado<br />

Decreto Nº 814/2001.<br />

Artículo 2º— Exceptúase de la reducción mencionada en<br />

el <strong>ar</strong>tículo anterior a todas aquellas zonas en las que los<br />

porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia<br />

de la presente ley establecidos en el Anexo I del<br />

Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001, y sus modificaciones,<br />

fueron superiores al siete por ciento (7%).<br />

Artículo 3º— Las disposiciones de la presente ley entr<strong>ar</strong>án<br />

en vigencia a p<strong>ar</strong>tir de su publicación en el Boletín Oficial<br />

y surtirán efectos p<strong>ar</strong>a las contribuciones patronales sobre<br />

la nómina sal<strong>ar</strong>ial abonadas a p<strong>ar</strong>tir del mes siguiente al de<br />

dicha publicación.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Decreto Nº 814/2001. Cómputo de las contribuciones en el impuesto al valor agregado<br />

Resolución General Nº 1069 1 (A.F.I.P.)<br />

(P<strong>ar</strong>te Pertinente)<br />

Buenos Aires, 16/08/2001<br />

Artículo 4º— A los fines del cómputo previsto en el<br />

<strong>ar</strong>tículo 4º del Decreto Nº 814/2001, sus modificaciones y<br />

<strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>io, los contribuyentes y responsables aplic<strong>ar</strong>án<br />

los puntos porcentuales que p<strong>ar</strong>a cada caso se indican<br />

en el Anexo I de dicha norma sobre las remuneraciones<br />

imponibles y, en su caso, sobre los importes de los vales<br />

aliment<strong>ar</strong>ios o cajas de alimentos abonados al personal,<br />

correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas<br />

contribuciones patronales; a su resultado se lo imput<strong>ar</strong>á<br />

<strong>com</strong>o crédito fiscal del impuesto al valor agregado del<br />

mismo período mensual devengado, en la medida en que<br />

fueran ingresadas hasta la fecha de vencimiento fijada p<strong>ar</strong>a<br />

la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación jurada del mencionado<br />

impuesto.<br />

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad<br />

a la fecha indicada, el mismo se podrá <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> en<br />

la decl<strong>ar</strong>ación jurada correspondiente al período fiscal en<br />

que se hubiera efectuado el pago de las contribuciones.<br />

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su<br />

totalidad, deberá <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se exclusivamente el monto p<strong>ar</strong>cial<br />

efectivamente abonado.<br />

P<strong>ar</strong>a la confección de la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al<br />

valor agregado, el cómputo <strong>com</strong>o crédito fiscal se consign<strong>ar</strong>á<br />

en el campo “Contribuciones de Seguridad Social<br />

(Decreto Nº 814/2001)” de la c<strong>ar</strong>peta “Crédito Fiscal” de la<br />

pestaña “Compras” de la pantalla “Determinación de<br />

débitos, créditos e ingresos directos”, del programa aplicativo<br />

“I.V.A. – Versión 3.2”.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Cómputo <strong>com</strong>o crédito fiscal en el impuesto al valor agregado. Aplicación diferida p<strong>ar</strong>a determinados<br />

sectores económicos<br />

Resolución General Nº 1506 2 (A.F.I.P.)<br />

Buenos Aires, 19/05/2003<br />

Artículo 1º— Las empresas de servicios de radiodifusión<br />

de televisión abierta, de servicios <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ios de<br />

radiodifusión de televisión por cable y satelital, las<br />

empresas%0 editoras de di<strong>ar</strong>ios y revistas y de distribuidores<br />

representantes de editoriales de dichos bienes y<br />

las empresas de transporte automotor de c<strong>ar</strong>gas y de radiodifusión<br />

sonora, podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> en los términos del Decreto<br />

Nº 746/2003 <strong>com</strong>o crédito fiscal en el impuesto al<br />

valor agregado, las contribuciones patronales correspondientes<br />

a las mencionadas actividades –devengadas hasta<br />

el día 31 de julio de 2003–, en las condiciones establecidas<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 52 del Decreto Nº 1.387/2001 y sus modificaciones,<br />

y en la presente resolución general.<br />

Artículo 2º— El monto abonado por un período mensual<br />

en concepto de contribuciones patronales, se <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>á<br />

<strong>com</strong>o crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, en la<br />

decl<strong>ar</strong>ación jurada generada por el programa aplicativo<br />

correspondiente al mismo período mensual devengado, en<br />

la medida en que fuera ingresado hasta la fecha de vencimiento<br />

fijada p<strong>ar</strong>a la presentación de la decl<strong>ar</strong>ación jurada<br />

del mencionado gravamen.<br />

En el supuesto que dicho ingreso se realice con posterioridad<br />

a la fecha indicada, el mismo se podrá <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> en<br />

la decl<strong>ar</strong>ación jurada del impuesto al valor agregado correspondiente<br />

al período fiscal en que se hubiera efectuado el<br />

pago de las contribuciones.<br />

Si el importe de las contribuciones no fuera ingresado en su<br />

totalidad, deberá <strong>com</strong>put<strong>ar</strong>se exclusivamente el monto p<strong>ar</strong>cial<br />

efectivamente abonado.<br />

Artículo 3º— Alosefectosdelaconfeccióndeladecl<strong>ar</strong>ación<br />

jurada del impuesto al valor agregado, las contribuciones<br />

patronales se consign<strong>ar</strong>án en el campo “Contribuciones de<br />

Seguridad Social (Convenios de Competitividad – Decreto<br />

Nº 730/2001)” de la c<strong>ar</strong>peta “Crédito fiscal” de la pestaña<br />

“Compras” de la pantalla “Determinacióndedébitos, créditos<br />

e ingresos directos”, del programa aplicativo “I.V.A.<br />

– Versión 3.3 ó 3.4”.<br />

Artículo 4º— Los sujetos podrán <strong>com</strong>put<strong>ar</strong> <strong>com</strong>o crédito<br />

fiscal el monto de las contribuciones patronales que se<br />

hayan cancelado de acuerdo con el procedimiento establecido<br />

en el <strong>ar</strong>tículo 37, segundo párrafo, de la Resolución<br />

General Nº 1351, su modificatoria y sus <strong>com</strong>plement<strong>ar</strong>ias.<br />

1 Publicada en el B.O. del 21/08/2001.<br />

2 Publicada en el B.O. del 20/05/2003.<br />

APLICACION TRIBUTARIA S.A. <strong>IMPUESTO</strong> <strong>AL</strong> V<strong>AL</strong>OR <strong>AGREGADO</strong> / 305

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